TA CUN - 96-1040-(11-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1040-(11-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC iON SEGUNDA
SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., diciembre once (ii de, mil novecientos noventa y ei (1996). Magistrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTEL:
Expediente Nro. 96-1040
Accionante: FERNANDO SILVA MORENO
Accionada: ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE
BOBOTA - SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA Controversia: .15, 21, 29 C.N.
FERNANDO SILVA MORENO C.C. Nro. 19.232.174 de Bogotá, int.or ponE: Pic:ión cI iut.e a contra LPI ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, " POR VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL E4UEt4 NOMBRE Y A LA HONRA Y EL DEBIDO
PROCESO.".
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 3 a 6 dci expediente, que hacen referencia a la situación vivida por los trabajadores de la Secretaría de Obras del Distrito Especial de Santafé de L3oqotá. tn r,nón a la desvincución ck sus cargos que han sido
folios 3 a 6 dci expediente, que hacen referencia a la situación vivida por los trabajadores de la Secretaría de Obras del Distrito Especial de Santafé de L3oqotá. tn r,nón a la desvincución ck sus cargos que han sido objeto en denarrcllt de la ruostructuracióri adilantadc por la administración Distrital. la forma como se ha adelantado diciion trámites y perjuicios que considera han tenido con dicha determinación basada en la violación al debido proceso.Expediente Nro. 96-1040 Asimismo,a la "agresión" que han sido objeto los trabajaçjors desvinculaciónen razón a las dF,<:Iar«acior,E-Ez dadas por , la Secretaria de Obras Públicas del Distrito a un medio de publicación y donde se menciona que el motiva de la desvinculación obedece a "faltas e incusnpliniicmtc' " en el ejercicio de sus labores. Razón por la cual considera que han sido violados los derechos fundamentales ya enunciados y que hacen referencia al buen nombre y a la honra de las personas. Teniendo en cuenta los hechos contenidoti en el escrito de TUtE•la, hace las siguientes PETICIONES: "La. SE ME AMPAREN IIEDIANTE TUTELA LOS DEECEIOS FUNDAMENTALES AL BUEN NÚMBRE Y A LA HONRA cc)risaqr,.Rdota en los artículos !3 y 21 de la Constitución Nacional. 2a. SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la intormaeión suministrada al Diario EL TIEMPO",
Constitución Nacional. 2a. SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la intormaeión suministrada al Diario EL TIEMPO", y aparecida el día lo. de noviembre del presente ao en el mismo, en la pátina 2E, según la cual quienes luimos despedidos de l Secretaria de Obras Públicas, lo fuimos porque "...Para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron", toda ven que dicha informiwión Lesiona mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaria de Obras PUblicas, en documento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALTAS, lo cual implica, obviamente, que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación son desde todo punto de vista inerida ces . 3a. SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución NacionalExpcdieflte Nro. 96-1040 3
4a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL. SEOR ALCALDE
MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, y A LA SEÍORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS \, INAF'LICAR EL DECRETO DISTRITAL 668 do 28 de octubre del aio en curso, mediante el cual se suprimió mi
cargo, MIENTRAS LA JURISDICCX(3N EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA
DE LA LEGALIDAD DE DICHA OIHCISIOP4.
en curso, mediante el cual se suprimió mi
cargo, MIENTRAS LA JURISDICCX(3N EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA
DE LA LEGALIDAD DE DICHA OIHCISIOP4.
Sa. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR , se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de La Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la Carta de despido que me lue entregada. 6a. SE CONDENE A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE: DE BOGOTA, teniendo en cLtenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de tos Funcionarios Ntblicoa, en la Constitución Nacional , indemnizarme por los perjuiciosi morales y los daos materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los medios do comunicación, puesto que, a raíz de las mismas, han sido rechazadas hojas de vida que he presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo.". La accicnante, bajo la grawdad dl juramento, expuiuo: "...que por los presente acción ninguna otra, consecuencias testimonio. 4 hechos que motivan la no se ha instaurado y que conozco las penales del Falso Remitida por, la Presídenci General, Sección mediante oficio T-96-1.472 di» noviembre a esta 28 de 1996 correspondió, por reparto. a ésta Subsección, donde fue enviada el 02 de diciembre del mismo aso. agxo.di.nte Nro. 96-1040 4
a esta 28 de 1996 correspondió, por reparto. a ésta Subsección, donde fue enviada el 02 de diciembre del mismo aso. agxo.di.nte Nro. 96-1040 4 El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el acconante y a 1.a demandada -Alcaldía Mayor de Sarutafé de Bogotá Distrito Capital Secretaria de Obras Públicas - mediante el Alcalde Mayor y el Secretario de Obras Públicas. Así mismo, se expidieron loe. oficios SBTE309/81O/8L1/812/é.3/814 solicitando La información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -Alcaldía Mayormediante oficio 2005 de clic 04/96 y, la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio 0552 de diciembre 04/96, dieran respuesta a los requerimientos hechas por esta Corporación. Asimismo, la Casa Editorial "EL TIEMPO" y el CONCEJO DE SANTAFIE OS 8060T A remitieron la información wol icitada. Referido lo anterior y estando dentro del término 1 xiado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISIOP4 decide la presente acción cori base en las siguientes,Expediente Nro. 96-1040 5 L O N 5 1 0 E RICIO ME St El artículo 86 de la Constitución Nacional
DECISIOP4 decide la presente acción cori base en las siguientes,Expediente Nro. 96-1040 5 L O N 5 1 0 E RICIO ME St El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos corrstitucion3 1CM fundamentales "c:u4\ndo quiera que estos resulten vulnerados o arnEnazac1os por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en aUS artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que, SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diari-s E TIEMPO". y aparecida el día lo. de noviembre del presente aflo en el mismo, en la página 2E, según la cual quienes fuimos despedidos de la Si,cretar.ía de Obras FCtblicac, lo fuimos porque ". ..Para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron', toda vez que dicha información lesiona mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaria de Obras Públicas, en documento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALlAS, lo cual
buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaria de Obras Públicas, en documento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALlAS, lo cual implica, obviamente, quz lau manifestaciones hechas ante los medios de cou.unicación son desde todo punto de vista mendaces. SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional. ... SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEIOR ALCALDE MAYOR DE SANTAVE DE BOSOTA, y ii LA SEÑORA SECRETARIA DE OØRAS PUBLICAS \, INAPLICAR ia. DECRETO DISTRITAL 668 degxoedsepte Nro. 941040 6 28 de octubre del asno en curso, mediante el cual se suprimió mi cargo s MIENTRAS LA JURII3D1CCXON EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA DECISION. ... Y, que . . .COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR w SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la Carta de despido que me fue entregada. ...SE CONDENE A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 1)E SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicot, en la Constitución P4arior,al, a indemnizarme por los perjuicios morales y los daflos materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los med¡65 de comunicación, puesto que, a
de los Funcionarios Públicot, en la Constitución P4arior,al, a indemnizarme por los perjuicios morales y los daflos materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los med¡65 de comunicación, puesto que, a raíz de las; mismas, han sido rcectla?adas hojas de vid. que (.e presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo.". La demandada -Alcaldía Mayor de Santaté de Bogotaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, se remitió a '.. bel documento "Justificación técnico - administrativa para reestructuración interna de la Secretaria de Obras Ftblicas". así CONIO Epl concepto del Dr. Diego Vounes Moreno sobre las atribuciones del Alcalde Mayor de Santafó de Bogotá en relación con las facultades que le confieren los artículos 38, numeral y y 55 inciso 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993..." (rls. 27 a 68 C. Ppal.). La Secretaría de Obras PCtblicas, mediante suExpediente Nro. 96-1040 7 representante, la Secretaria, igualmente contesto lo requerimientos hechos y mediante escrito visible a folios O a 39 del expediente expuso todos y cada nos de los motivos. causas y tramites relacionadoE. con la reestructuración de dicha Establecimiento y, en cuanto hace a la información dada al Diario EL TIEMPO, expuso; "... Como Secretaria de Obras Públicas di información a un periodista del Diario El Tiempo, pero en ningún momento afirmé que el despido del seEor SILVA, se realizó por taitas
"... Como Secretaria de Obras Públicas di información a un periodista del Diario El Tiempo, pero en ningún momento afirmé que el despido del seEor SILVA, se realizó por taitas n incumplimiento en desernpeFo como contratista de la administración. La publicación del Diario El Tiempo realizada ci 1 de., noviembre del a,Ço en curso aparecida en la Sección E--2 no reproduce fielmente la manites -La cioncs que hice a uno de los periodistas de ese prestigioso diario, obedece tan solo a algunos apartemís y en él figur;3n ciertas imprecisiones ... Observa la Sala, que respecto a iLk violación del derecho fundamental contenido en los artículos 15 (8I.Jtr.M NOMBRE. E INTIMZ!)AD) y 23. (A LA IIONP<A) invocados por el accionantE y qLW fundamenta en el hecho de habersido publicada--en el diario EL TIEMPO--- una "manifestación" de la Secretaria de Obras PCtblicas bajo el argumento que los empleados desvinculados de dicha entidad por restructuracián de la misma lo -fueron en razón a "faltas C? incumplimiento" y, que dicha manifestación le ha causado perjuicios en sus aspiraciones laborales y actividad social, no es de acogida de esta Sala.Exoedii,rnte Nro. 96-1040 E Cuando se produce tina publicación de ésta indole, quien debe responder directamente ei la persona que hace dicha publicación; como en el presente caso (LIC mencionada l; fuente de la información y, como la presunta fuente está desvirtuando tal manifestación, no
Cuando se produce tina publicación de ésta indole, quien debe responder directamente ei la persona que hace dicha publicación; como en el presente caso (LIC mencionada l; fuente de la información y, como la presunta fuente está desvirtuando tal manifestación, no es dable que de proceda a ordenar rectificación alguna, cuando no existe precedencia para tal efecto. El contenido de la publicación, tampoco alcanza ribetes de desprestigio y deshonra particular como para que se «'jercite en Acción de Tutela y esto sólo pasaría a tenerse como una apreciación subjetiva que se confunde con un procedimiento netamente legal como lo lue la desvinculación de trabajadores por rectrLIcturación de la Entidad. En las anteriores condiciones eta Sala de Decisión habrá de negar tutela solicitada.. En cuanto hace al derecho fundamental invocado, contenido en el artículo 29 C.N. (DEBIDO PROCESO), el accionante no ha precisado la forma particular como se le ha violado el mismo y solamente hace una esbozo dirigido a atacar las diferentes normas cJe orden legal que originaron el proceso de reestructuraciór, de la Secretaría de Obras Públicas, solicitando la susperai.ión provisional de las mismas, mientras sø surten el control de legalidad por parte de la iurxcIicción contencioso administrativo. Por lo anterior, invoca el ejercicio de la presente acción como MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITARExpediente Nro. 96-1040 9
PERJUICIO IRREMEDIABLE.
Es de anotar!, que la violación que se pueda dar respecto a las normas del orden constitucional o legal que originaron la reestructuración de la Secretaría deObras E
PERJUICIO IRREMEDIABLE.
Es de anotar!, que la violación que se pueda dar respecto a las normas del orden constitucional o legal que originaron la reestructuración de la Secretaría deObras E Obras Publicas tienen mecanismos de control que permiten su sometimiento. Asimismo, los actos y actuaciones que adelante la administración, tienen la posibilidad del correspondiente control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, previo agotamiento de la via gubernativas para reclamar el resarcimiento de sus derechos y que de properar, se haría acreedor a el pago de las correspondientes indemnizaciones y pago de lo dejado de percibir, de donde se deduce la inexistencia de perjuicio irreparable. 1 DERECHO FUP4DAMEMTÑL. DEL DEBIDO PROCESO, fue inspirado por el constituyente de 1991 como la garantía que debe tener toda persona respecto a las actuaciones judiciales y administrativas y para que sus actividades litigiosas sean resueltas con la observancia de la plenitud de las normas propias a cada Juicio o actuación. Es de anotar, que para poder sor ejercitadas las actuaciones que comporten el adelantamiento de un proceso --administrativo o judiciales necesario elExpediente Nro. 96-1040 s(:) ejercicio de petición de parte o de oficio, situación que en el presente caso no se ha dado. Al no ejercitarse La actividad administrativa mediante la petición, no hay razón de proceso alguno a prc.tger, situación que obliga a negar el derecho al debido proceso invocado por sustracción de materia. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar los derechos invocados por la
razón de proceso alguno a prc.tger, situación que obliga a negar el derecho al debido proceso invocado por sustracción de materia. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar los derechos invocados por la accionan te. En mérito de lo expuetito. et Tribunal i•dministrat.tvo de Cundinamarca, Sección Seçjunda, SubSección Lh , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley. F M 1.. L A: lo. NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por el seiÇur FERNANDO SILVA MORENO C.C. fl 19.232 ..74 de Bogotá, contra la EL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, por léc razones e>cpuestas en la parte motiva de esta providencia.pedi&nte Nro. 96-3.040 SS 2o. NOTIFIQUESE y CUMPLASE ?n Ja rnirna fecha la prentte decisión por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor
ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO
CAPITAL, a la SEÑORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA y al Seaor Defensor del Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 291 de 1991. So. En caso de no ser impugnado el presente fallo. por Se€retaria ENVIESE al día siguiente las prestntes diligencias a la H. Corte Constitucional pan su eventual revitiári. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 056.
por Se€retaria ENVIESE al día siguiente las prestntes diligencias a la H. Corte Constitucional pan su eventual revitiári. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 056.