TA CUN - 96-1042-(13-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1042-(13-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE /
PERJUICDD IRREMEDIABLE - Inexistencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION,SESUNDA - SUBIECCION "A".
COLONailk lelatWU -1 6 DIC. 1995 Adrninistrativó
- CurvaiwYtarca,
Santaté de Bogotá' D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1994).
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
e . WILLIAM SIRALDO SIRALDO
I 96-1042 JOSE JOAPUUN RODRIGUEZ TORRES a ALCA ~YOW »E WWWITAFIL SRC 118000TA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela :i.ncoada por el soAor JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ TORRES, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Y LA SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA.
I. ANTECEDENTES Los hechos en que ue funda la demanda de tutela se resumen asís' Con violación de normas dístritales„ y de la convención colectiva, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Secretar.la de Obras Públicas de Santalé! de Bogotá y el Distrito Capital, El Alcalde Mayor, -en forma arbitravia y sin tener competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, es decir, que dicho funcionario optó por las vias de hecho para retirarlo del servicio.PROCESO NQ 96-T1042 2 lb
competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, es decir, que dicho funcionario optó por las vias de hecho para retirarlo del servicio.PROCESO NQ 96-T1042 2 lb 2P No obstante lo arttrior la Scretar..a de Obras Lúbi :icas informó a los odios de comunJ.çaciÓn cc crotarnente al periódico 9 E1 Tiempo" que "para depedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquel los que presentaban nyores fal tas e incumplimientos fueron los que salieron", lo cual no es cierto. 3Ç- Al accionante., la Secretaría de Obras Publicas le violó sus derechos a la honra y al buen nombre, puesto que públicamente no indicó que él y otros funcionarios fueron retirados del servicio COMO consecuencia de una Jtirreul ar" reestructuración administrativa operada, "arbitrariamente", en el distrito, sino que pregonó que tal desvinculación cobijó a los que prntaban mayores faltas e incumplimientos, es dec:ir, que los tildó, públicamente, a los despedidos así, corno incumplidos e irresponsables, dejándolos, de tal modo., sin empleo y con su honra mancillada. 4L• Cortsdera el accionante que con este actuar se han violado sus derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso.
II.. PRETENSIONES
"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA L.OS DERECHUS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA co.arados en los artículos 15 y 21 de la CONSTI IJC1ON NACIONAL..
II.. PRETENSIONES
"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA L.OS DERECHUS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA co.arados en los artículos 15 y 21 de la CONSTI IJC1ON NACIONAL.. 2a. -. SE ORDENE. en consecuenc:i a a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectf.tcar la información suministrada al Diario p(n y aparecida ci día lo, de del presento aio L.n el mismo, en la página 2E, según 1 cual qu:ienes fno de •dido de la Secretaria do Obras Publicas, lo fuimos porque "...para despedir a los empleados , s& revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron", tocha. vez dicha información lesiona mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda y que, la misma Secretaria do Obras Públicas, en documento que estoy anexando corno pr -ueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALTAS, .1.o cual implica, obviamente, que lau manifestaciones hechas ante los medios de comunicación son desde todo punto de vista rnendaceaPROCBO N9 96-T1042 3 3a. SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEI$IDO PROCESO conaqrado en el art. 29 de la Constitución Nacional. 4a. SE ORDENE EN CONSECUENC 1 A Al.. SEOR ALCALDE MAYOR DE SANtAFE DE B000TA, Y A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPLICAR EL DECRETO D1STRITAL. 660 de 28 de octubre del ao en curo mediante el cual se suprimió
DE SANtAFE DE B000TA, Y A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPLICAR EL DECRETO D1STRITAL. 660 de 28 de octubre del ao en curo mediante el cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE
DICHA DECISION. 5a. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la juridict:iórs en lo Coriteric:to Adminitrativo do la carta de despido que me fue entregada 6a. SE CONDENE A LA SEOPA SECRETARIA DE OBRAS P(JEtLICAS DE $ANTAFE DE BOGOTA teniendo en cuenta lo proc:eptuado acerca de la responsaba 1 idad patrimonial d(.-Z. l,s Funcionarios Públicos en la Constitución Nacional a iridemiiaruso por los pe?rju:icios morales, y lora dlc materiales que mo ha causado con las J.nformcione rerdidas a los medior. puesto que, a raíz, do is mismas, han sido rechazadas hojas de vida que he press'rstdc' en algunas, entidades cicia1es y privadas con el objeto de conseguir onplee.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en los articulas 85 y06 de la Conititución PoUti.ca, y en los Decretos 2391. de 1991 y 3506 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos. Al buen nombre, a la
articulas 85 y06 de la Conititución PoUti.ca, y en los Decretos 2391. de 1991 y 3506 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos. Al buen nombre, a la honra y al debido proceso contenidas en los artículos 15, 21 y 29 del Estatuto Superior.PROCESO NG 96—T1042 4
V. CONSIDERACIONES La Sala, por razones de odolojia resolverá la prteniur.e8 en el siguiente orden: 1) Derechos al buen nohre y a la honras 2) Derecho al debido pr(>r-&5o y tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicio £rrelftedá.ahle., 5.1 Derechos al buen nombra y • la honra.
Esta Corporacin en sentencia de fecha 8 de febrero de dictada dentro del expediente de tutela H. 30405, actora GLADYS RO1AS ROJA, -.', cori porzenci a del doctor ALVARO LEON ORANDO HONCAYOq sostuvo: ".1) Derechos al buen nombre y a la honra. En relación c on estos derechos, la Constitución Pol ítica de C:oumbia estipuJa 'ArUculo 1'.- Todas is personas tienen derecha a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De Igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se ha,'an recogido sobre eilaa en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas...' "Articulo 2l. Se i:tarintiza el derecho a la nra la ley sea1ar la forma de su protección."
recogido sobre eilaa en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas...' "Articulo 2l. Se i:tarintiza el derecho a la nra la ley sea1ar la forma de su protección." for su paree la Corte internacional de Derechos limos en .:&t articulo 17, dispo»ei 0 1 Nadie será objeto de injerencias. arbitrarias el legales en su vIda privada, su familia, su domicilio o correpandeocia, ni 410 ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona ienn derecho a la protección de la ley contra e injerencias o esos ataques." Y el articulo 11 da la .or,t'e»ci'n Americana sobre
derechos humanos los desarrolla asi:
1. Toda persona tiene» derecho al respeto de su honra y al reconocilento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida prada, en la de su familia, en su demulicio u de su correspondencia, íd de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. lada persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.TM Derechos que la Honorat'le Corte Constitucional e'pJ 1 ca asi: 1) Derecho al buen nombre.PROCESO NQ 96—T1042 5 "Es un derecho peronaiisimo toda vez que hace re-ferencia directa a las valoraciones que tanto individual coso colectivamente se hagan de una persona. Este derecho este atado a todos los actos y hechas que una persona realizo para que a través de ellos la sociedad haga un juicio de valor sobre la real dimensión de
a las valoraciones que tanto individual coso colectivamente se hagan de una persona. Este derecho este atado a todos los actos y hechas que una persona realizo para que a través de ellos la sociedad haga un juicio de valor sobre la real dimensión de bondades, virtudes y defectos los cuales a traves do su existencia muestra coso credito una persona. El concepto del buen nombre es exterior.. -. ..E2 buen nombre, la reputacini o la buena fama, el prestigio, es la opinión que los demás seres se han formado de un individuo" (Sentencia T-603 del 1.1 de diciembre de 1992). "Cobija tanto a las personas naturales coso a las jurídicas. En el ceso de la protección de la reputación de lev personas naturales, el Constituyente consideró necesario desarrollar el nuclen esencial al buen nombre en el artículo 21 de la Constitución" (Sentencia T412 dei 17 de junio de 1992). 9) E)erecho a le hor.'ra,. La ratio juris de la honra es la dignidad humana, la cual es cualidad de la persona, razón y fin de la constitución de 191... Para nues'ta Constitución y para los pactos iniernacionacionales sobre derechos humanos, la honra es un atributo esencial e inmanente de la persone, que se derive de su condición y dignidad. Un bien Jurídico personalísimo, de inicial rovonanct ertocrtica, exporisenta un proceso de generalización, docratzación o socialización que alcanza del sismo sudo a los derechos a le intimidad, al buen nombre, al habeas dala y la invinlavilidad de la correspondencia de todas las personas... El concepto honra se debe construir desde punto; de vista valorativos y en consecuencia con relación a la dignidad de la
derechos a le intimidad, al buen nombre, al habeas dala y la invinlavilidad de la correspondencia de todas las personas... El concepto honra se debe construir desde punto; de vista valorativos y en consecuencia con relación a la dignidad de la persona. Desde dicha perspectiva es un derecho de la esfera personal y se expresa en la pretensión de respeto que correspondo a cada persor.a co cor;acuencia del reconocimiento de su dignidad. En el derecha a la honra el núcleo esencial es el derecho que tiene toda persona a ser respetada ante sí mismo y ante loa demás, independientemente de toda limitación normativa... Esa protección se manifiesta tanto en la acción de tutela como en los articulo; 313 a 322 del Código Penal relativos a los delitos contra la integridad moral, concretizado; en los hechos punibles de injuria y calumnia. Comete injuria el que hace a otro iputaciories destiorirosas, que menoscaban su reputación a su buen nombre dentro do la comunidid mediante hechos que pueden ser ciertas o falsos pero no punibles. Incurre en calumnia el que imputa falsamente a otro un delito o una contravención". (ibídem). Por su pare el di ionario de Ja Reel Ademie de le Lenua £spaiola defie la etepories" nomLre" y `ho»rall as ¡ 'Nombre Fama, opinión, reputación, crédito. »Honra: ...E;tia y respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mórito.." les normas y aorizado conceptos que .e aehan d e. t reos criti rs.o colige que los derechos el buen nombre y e le
fama adquirida por la virtud y el mórito.." les normas y aorizado conceptos que .e aehan d e. t reos criti rs.o colige que los derechos el buen nombre y e le honre, tretndese de personas naturales ., se confunden.. ComoPROCESO NQ 96—T1042 6 que el segunco coristituye el núcleo eer,ciJ del pYiLerO Pero ades, que Son valoraciones externas de tina persona dete reinada OVi92 da. en su cor,cJuc a Asimismo, que las difamaciones, injurias y .calumnias son las cooductas que pueden i'ulnerar Ja Ántegridad de tales derechos Razón por Ja cual, deben estar dirigida: presa&re contra «na persona determinada, individualvente zderada.. No siendo posible, por co»siquiete, tal tra»sgresi$n a través de afiriaaciores de £ntJle impersonal, Ahora bien, co»cretndonos al asunto v y sintetizando, en ¡as declaraciones de los ncionaraos acusados, transcritas por .la demandante en, u libelo demanda-¿<.>río, se lee: »E1 Gobierno es consciente de que a pesar de los esfuerzos Y avances realizado, la actual situación de la Aduana Hacionat constituye un entrabamiento del comercio internacional que genera sobrecostos por tm.tte demoras y en muchas ocaiionen por el pago de cobros ilegaleE por parte de lo funciurrioE ...H (pq• 3 "Dentro de este contexto, moral.izttr, la ativar,a y tranEformarla en un organismo ágil y eficiente se constituye en un elemento
pago de cobros ilegaleE por parte de lo funciurrioE ...H (pq• 3 "Dentro de este contexto, moral.izttr, la ativar,a y tranEformarla en un organismo ágil y eficiente se constituye en un elemento esencial pata el logro de eEte obietivo.."(p 3). »En este esquema. Co realidad estos controle nunca tuvieron real efcacla ya que fueron superados por la dinámica de la ucononia informal y de la corrupción que afectó profundamente l administración aduanera." (pa. 4). La generalización en la violación de las normas aduaneras está soportada en la inexistencia de unit institución fuerte con autoridad moral capacidad para imponer criterios y sancionea dentro de la sociedad. Efec:tivamente, la administración aduanera actual tiene una gran debilidad institucional y la aquejan severo vicios de corrupción." (pag. S). "El nivel, profetional de los funcionarios representa roximadamente un 10 de la planta de persona, lo cual impide desarrollar una labor de dirección, planeación y fiscalización que corresponda a los modernos esquemas aduaneros y de control anteriormente expuestos." (pág. 91 "La imposibilidad de asignar una rtmeración adecuada ha dificultado emplear , serios criterios de selección que permitan la vinculación y permanencia en el servicío de aquellos funcionarios cuyas calidades humanas y profesionales satisfagan la buena marcha del mismo. Las anteriores circunstancias conllevan la carencia de identificación del funcionario con la institución. Estos aspectos, unidos a La influencia de intereses políticos y económicos de caicter particular han ocasionado que la aduana
del mismo. Las anteriores circunstancias conllevan la carencia de identificación del funcionario con la institución. Estos aspectos, unidos a La influencia de intereses políticos y económicos de caicter particular han ocasionado que la aduana reporte uno de los niveles de corrupción más altos del Estado." (pg.9) "La ley 4 d 1992,...'Desarrollar esta reforma para construir una entidad moderna, con un cuerpo de funcionarios altamente calificados y realizar un saneamiento administrativo dentro de la misma se constituyen en elementos fundamentales para el éxito de la nueva polítiea. .." "Hay un dicho según el cual "no son las Instituciones las que se corrompen, sino las personas". Pero como toda ley tiene su excepción, en Colombia hay una institución Pri la cual la corrupción es el pan de cada día, no por las personas que laPROCESO Nº 96—T1042 7 copbnen sino por u naturalez iur di ca, di ada pava romper la resistencia del mas mor aiita de los funcionarios. Una titucióri Cfi Li cual, de 1400 emp1&ados que cnniormars la planta de personal 930 están siendo investigados administrativamente... La p1mera fue Oria poda burocrática que permitió reducir la planta de personal de la institución de 3800 a 1100 empleados, mediante un plan de retiro voluntario. Coo ha sucedido en otras entidades del c'itado, sin embargo, no se fueron todos los que se debian ir, ni se quedaron los que tenían que quedar. Y no es de extraar por, esc, que aún después do la poda la entidad conserve los vicios de las épocas pasadas... 'Por eso, de acuerdo con el actual Director, lo imPortante es
que se debian ir, ni se quedaron los que tenían que quedar. Y no es de extraar por, esc, que aún después do la poda la entidad conserve los vicios de las épocas pasadas... 'Por eso, de acuerdo con el actual Director, lo imPortante es mirar hacía el futuros mas que exhumar cadvores, lo que hay es que darles cristiana sepultura y avanzar... Ley de Reforma Tributaria creó la Unidad Adminiatrativa Especial Dirección do Aduanas Nacionales PANa la cual pasarán todas la funciones de la antigua ADUANA. la DAN hará una rueva incorporación de personal, lo que le permitíri depurar su planta y profesionalizar a sus funcionarios, bajo dos principios que, do acuerdo con el actual Director, de Aduanas rogirn su funcionai ten to: Li competencia interna y la identidad intituci.i1." Pregunta: "Por qué la Aduana llegó a esos niveles extremos de corrupción?" Respuesta de Carlos Fernando Zamara: "Hay gente muy mal remunerada y este hecho esta unido a la corrupción. Existan situaciones donde los guardas ganan $100.000 Las persona' encargads de la fiscalización están mal remuneradas, de ahí que sea urgente tener buenas salarios y personas profesionales con mística e identidad. Es preferible tener una persona bien paga que cinco mil mal pagas, porque ésta; últimas siempre están buscando como ajustan el sueldo.0 "Finalmente, manifestó (el Director General de Aduanas) que el punto final de esto proceso os construir una verdadera institución: saneada y eficiente". "El mayor centro de corrupción del país, la Aduana Nacional., seré
"Finalmente, manifestó (el Director General de Aduanas) que el punto final de esto proceso os construir una verdadera institución: saneada y eficiente". "El mayor centro de corrupción del país, la Aduana Nacional., seré totalmente saneado. Desaparecerán los tramitadores, los aforadores y el papeleo". (primera pgina). (folios 60 a 70).
Confrontado: ; lOs c»cptó. de 2o ele recho'; al buen nombre a la honra con Ja: dec , 1 a y ac 2 o ties que se acaban de reproduci r salta a Ja 'ista que <o»tra Ja actora no se ha» dir.do falsa.s imputes que raye» e» Ja inuria la o la difa cí.n. O. si se quiere que se traduca» en a zoscabo de .su f.i ø reputa. ,,:¡ 0n.
En efecto, 1o' acusados en .su. diversas ,ftono: públicas se refiere» en abstract e Ja corrupcivi a la inefiencia. a Ja inmoralidad y a la falta de identidad. En este orden de la Sala ent.zende que las declaraciones de los funcionarios ados eran de carácter strictaaer,te científico, t 0. cr,ico e impersonal. Como que etaban dirigidas a seiaJar los males que aquejaba» aquejan al servicio público e cargo de la Direcci.n General de Aduanas. Y que los remedios propuestos para su solución, era» y suri igualmente cieritíficos. tcr:.z cos e imperonaJe-.PROCESO Nº 96—T1042 Pero además, que la no incorporaeió» de la actora en la
de Aduanas. Y que los remedios propuestos para su solución, era» y suri igualmente cieritíficos. tcr:.z cos e imperonaJe-.PROCESO Nº 96—T1042 Pero además, que la no incorporaeió» de la actora en la nueva planta de personal, obedeciÓ únicamente a la ejecución de políticas y estrategias orientades a garantizar que el servicio público bajo su responsabilidad,fuera Óptimo. Y que de las pruebas arrimadas al expediente, surge con claridad meridiana el respeto por parte de la administración de sus derechos al buen nombre y a la honra. .Es así como a folioe 75 de sil hoja de vida y 2 del cuaderno principal del -expediente, obran sendas certificaciones sobre su idoneidad profesional y sobre la inexistencia de antecedentes diseipliaarios en su contra. Agregase a lo anterior lacertifieación de fecha 5 de febrero de 1993, visible a folios. 123 y 124, en la cual se lee: "Revisada la hoJa de vida de la seaora GLADYS ROJAS ROJAS, se verificó que • laboró hasta el 30 de noviembre de 1992 en la Dirección General -de Aduanas. El motivo de su desvinculación obedeció al hecho de que el Congreso de la República expidió la ley 6t de 1992 y en desarrollo de los artículos 106 y 109 se creó una nueva entidad, es •decir la antigua Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda y Credit° Público, dejo de existir para dar paso a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, entidad adscrita a dicho Ministerio.". Ante tales eircunstaucias, la Sala no ve porqué la
dejo de existir para dar paso a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, entidad adscrita a dicho Ministerio.". Ante tales eircunstaucias, la Sala no ve porqué la demandante tenia que eytimar su retiro del servicio como /a concreción de su seXalamiento por parte de lo administración cómo una funcionaria corrupta e ineficiente. Por este último aspecto conviene anotar que no obra en el expediente prueba alguna que permita deducir que la actora haya elevado peticiones en el sentido de. que se certifique sobre su idoneidad y sus antecedentes disciplinarios, o que Ja administración se haya negado a Sentencia que la Sala acoge y prohiJa para definir el asunto, como quiera que .1a Secretaría de Obras Públicas Distritales en la versión que de sus declaraciones publica "El Tiempo" no ha descalificado al accionante ni como persona ni como trabajador, de ninguna manera y, por el contrarió, reconoce en autos que carece de antecedentes disciplinarios (folio 23), razón por .1a cual no hay lugar a ordenar la rectificación de ningulla información. Asimismo, dentro dentro del expediente de tutela no aparece acreditado que eon tales declaraciones se le hubiere causado algún perjuicio al libelista, ni siquiera en lo relacionado con la posibilidad que dice haber buscado, de obtener trabajo en los sectores público o privado.PROCESO N12 96—T1042 9 Co:: base en los aeter ores razonamientoa, $e impone la negativa de , la tutela impetrada, respecto de las derechos a/ buen nombfe y a la honra, de la cual se desprende que no se acceda,
Co:: base en los aeter ores razonamientoa, $e impone la negativa de , la tutela impetrada, respecto de las derechos a/ buen nombfe y a la honra, de la cual se desprende que no se acceda, tampoco, a la petic26n de ordenar la indemnización de perjuicios. 5-2. Derecho al debido proceso y tutela coso trarisitorio para evitar perjuicio írreaediable. En lo que se refiere, a le violacian del derecho al debido proceso,cuya lesían hace consistir el actor en el hecho de 'que la entidad accionada lo retira del servicio en foraa ilegal Y arbitraria, contrariando preceptos legales o convencionales,la Sale encuentra que los razonamientos efectuados por el libelista apuntan a dibujar un despido de un, trabajador,i»Juato,ain causa legal validapasunto a debutir,coao el mismo lo sugiere,en'una 'instancia Judicial difere»te a esta, frente a un juez ordinario,en virtud a la caladad del - accioeante,como trabajador oficial, cuya supuesta estabilidad laboral consagra una aoeve»ción colectiva de trabajo,estatuto presuntamente quebrantado coi: la separación de su puesto de trabajo. Como quiera 'que de lo dicho se podría deducir una sapueata trallagresian a derechos laborales aonvencionalea,para au protecc.ión no se ha couaegrado la accián de tutela ft la que en tal direeciarl resulto improcedente. Y en lo atinente a la proteccia»,en.forma trensitorie, del derecho al debido -proceso la Sala,aonforme al siguiente razonamiento,encueutra que la tutela deprecada ea improcedente, aambién.
Y en lo atinente a la proteccia»,en.forma trensitorie, del derecho al debido -proceso la Sala,aonforme al siguiente razonamiento,encueutra que la tutela deprecada ea improcedente, aambién. Revisado el expediente, la -Corporeció» observa que hay u» conflicto jurldico de orden legal entre demandante y demandada por cuanto,segUn el diaaho. de aquel ,Jo retirz; en forma injusta. En tal virtud, la acci..4n de tutela-resulta improcedente,pues,como ea bien sabido,éata fue instituida como mecaeismo residual de proteeciall de los derechos constitucionales fundamentales,vale decir, para ejercitarla en defensa de esos derechos y cuando no se disponga de otros medios de defensa Judiciales .0 como mecaniswo transitorio pera evitar perjuicios irremediables,PROCESO Nº 96—T1042 10 • Pero el reltablecimiento de este derecha, inadecuadamente invocado como vulnerado,ya que los hechos se relacionan con el dere ,Ch0 @I trabajo,depende de las resultas del proceso ordinario laboral,a1 que según su dicho,habria que acudir. Como conclusiM1, la Sala sei'iala . que dentro del expediente no se observa la necesidad de amparar al accionante e» Ja forma antedicha, pues no aparecen las características de inminencia, Urgencia, gravedad e impostergabilidad, que se deben dar respecto del perJuicio irremediable, am en que - no se acredito el dallo econalico que Jskaya podido sufrir el petente,' siendo que la entidad distrítal lo indemniz6 economicamente (folio 15),
dar respecto del perJuicio irremediable, am en que - no se acredito el dallo econalico que Jskaya podido sufrir el petente,' siendo que la entidad distrítal lo indemniz6 economicamente (folio 15), (Sentencia Corte Constitucional N9 T-415 de 1991, Magistrado Ponente Dr, VLADIMIR° NARANJO MEZA), Asi la; -7.osa.1, la tutela como mecanismo transitorio, para buscar la inap1icacii 4n del Decreto Distrital 668 de /996 y la suspensicSn de los electos de la carta de despido, en el presente asunto, tampoco tiene cabida, En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAy SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A', administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ja ley, FALLA 1º. En lo relacionado con los derechos al buen nombre y 1a honra, niega la tutela solicitada. 2º. En lo relacionado con la protección de los demás derechos invocados como vulnerados, declárase improcedente la tutela impetrada por el seNor JOSE JOAOUIN RODRIGUEZ TORRES. 3º. Notifíquese la preaente decón a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO Nº 96-T1042 11 4º. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente •a la Corte Constitucional en el término seinalado en el artículo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
4º. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente •a la Corte Constitucional en el término seinalado en el artículo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. CUPIESE, C0MUNIGUESE, NOTIFIQUESE V CUMPLASE Aprobado en sesi» de /a feha mediante Acta No.