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TA CUN - 96-1043-(10-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-1043-(10-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERO A LA IURA / DERE(!O AL BUEN Ifl4E /

PER3UICIO IRRFZvIEDIABLE - Inexistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

  • _

PEPtJBUCA DE COLOMIfA

REFERENCIAS

Reator,a

TUTELA : No. 961043 TribnaI4jjjfix. J099,

ACTOR : MERCEDES PACHON DE TORRES de Cundinamarca

AUTORIDAD: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA.

Derechos a la Honra. Buen nombre y Debido proceso. Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada como mecanismo transitorio por la parte accionante en este asunto, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.; por considerar aquella que la información suministrada por esa entidad a la prensa escrita, lesione su derecho a la honra y el buen nombre. También al debido proceso.

I. PRETENSIONES la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados en los artículos 15 y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL. 2a.- SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día lo. de noviembre

2a.- SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día lo. de noviembre del presente año en el mismo, en la página 2E, según la cual quienes fuimos despedidos de la Secretaria de Obras Públicas, lo fuimos porque " ... para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron", toda vez que dicha información lesione mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaria de Obras Públicas, en docu-TUTELA No. 1043 2 mento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALTAS, lo cual implica, obviamente, que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación son desde todo punto de vista mendaces. 3a. SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional. 11 4a. SE ORDENE, EN CONSECUENCIA AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, Y A LA SEÑORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPLICAR EL DECRETO DISTRITAL, 668 de 28 de octubre del año en curso, mediante el cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA

DECISION.

5a. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS

cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA

DECISION. 5a. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la carta de despido que me fue entregada. 6a. SE CONDENE A LA SEÑORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionanos Públicos en la Constitución Nacional, a indemnizarme por los perjuicios morales, y los daños materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los medios de comunicación, puesto que, a raíz de las mismas, han sido rechazadas hojas de vida que he presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo". (fi. 1).

II. LOS HECHOS en que se funda la demanda de tutela se resumen así: lo.- Con violación de normas distritales, y de la convención colectiva, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá y el Distrito Capital, El Alcalde Mayor, en forma arbitraria y sin tener competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, es decir, que dicho funcionario optó por las vías de hecho para retirarlo del servicio.TUTELA No. 1043 3 2o.- No obstante lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas informó a loe medios de comunicación, concretamente al perió-

que dicho funcionario optó por las vías de hecho para retirarlo del servicio.TUTELA No. 1043 3 2o.- No obstante lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas informó a loe medios de comunicación, concretamente al perió- dico "El Tiempo" que "para despedir a 108 empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron", lo cual no es cierto. 3o.- Al accionante, la Secretaria de Obras Públicas le violó sus derechos a la honra y al buen nombre, puesto que públicamente no indicó que él y otros funcionarios fueron retirados del servicio como consecuencia de una "irregular" reestructuración administrativa operada, "arbitrariamente", en el distrito, sino que pregonó que tal desvinculación cobijó a los que presentaban mayores faltas e incumplimientos, es decir, que los tildó, públicamente, a los despedidos así, como incumplidos e irresponsables, dejándolos, de tal modo, sin empleo y con su honra mancillada. 4o.- Considera el accionante que con este actuar se han violado sus derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso. Este último por cuanto que "tal como lo han dado a conocer los diferentes medios de comunicación, el Concejo de Santafé de Bogotá consideró que al dictar dicha disposición, el señor Alcalde Mayor usurpó funciones y pretermitió procedimientos". (fi. 3). 5o.- Señala que para proceder a su despido y al de otros trabajadores Be pretermitieron procedimientos que han debido tenerse en cuenta y el procedimiento convencional.

procedimientos". (fi. 3). 5o.- Señala que para proceder a su despido y al de otros trabajadores Be pretermitieron procedimientos que han debido tenerse en cuenta y el procedimiento convencional.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se fundamenta jurídicamente la acción de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como violados 108 derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso, contenidos en los artículos 15, 21 y 29 del Estatuto Superior.TUTELA No. 1043 4

V. CONSIDERACIONES Recurre a la acción de tutela la ciudadana MERCEDES PACHON DE TORRES con el fin de que se le protejan por ésta Corporación los derechos 1) al buen nombre y a la honra. 2) Derecho al debido proceso y SU tutela transitoria para evi tar un PERJUICIO IRREMEDIABLE.

Sobre el primer derecho reclamado su amparo, señala que su experiencia laboral estaba destinada al enriquecimiento de su hoja de vida, no obstante, luego del despido se encuentra "frente al rechazo de quienes me conocieron como trabajador de la Secretaría de Obras Públicas, y frente al rechazo laboral de quienes han recibido mis hojas de vida, por el hecho de haber laborado en la Secretaría de Obras Públicas... y ello por virtud de las ligeras, negligentes, precipitadas 3' deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaria de Obras Públicas..". El segundo porque estima que su despido ha debido cumplir dos

por virtud de las ligeras, negligentes, precipitadas 3' deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaria de Obras Públicas..". El segundo porque estima que su despido ha debido cumplir dos etapas : la de supresión del empleo que ha debido decretarse por el Señor Alcalde de acuerdo al D. 1421/93; siendo el D. 668/96, la más clara manifestación de las vías de hecho y de otra parte si no existía una norma legalmente expedida, no podía aducirse como legal para el despido, por lo que ha debido agotarse el procedimiento establecido en la convención Colectiva. Para proceder a su despido y al despido de "otros trabajdores, se pretermitieron, primero, el procedimiento que ha debido tener en cuenta el Señor Alcalde Mayor, para proceder a la • supresión de los cargos, y segundo, el procedimiento que de conformidad a la Convención Colectiva, ha deLído seguirse para proceder a mi despido". (fi. 4). Ya ésta Corporación, específicamente ésta Subsección, al resolver una acción de tutela planteada en los mismo términos de la presente, el 5 de diciembre de 1996 con ponencia de la Magistrada MARGARITA HERWANDEZ DE ALBARRACIN sostuvo :TUTELA No. 1043 5 "..1) Derechos al buen nombre y a la honra. En relación con estos derechos. la Constitución Política de Colombia estiDula: Artículo 15.- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan

Artículo 15.- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas... " "Artículo 21.,- Se garantiza el derecho a la honra la ley seflalará la forma de su protección." 11 Por su parte la Corte Internacional de Derechos Humanos. en su artículo 17. dispone: 11

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 11

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

11 Y el artículo 11 de la Coj2vencíón Americana sobre derechos huninos los desarrolla así: 11

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. "2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o de su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

1. Derechoa que la Honorable Corte Constitucional explica así: 1) f1ereoho al buen nombre. "Es un derecho personalísimo toda vez que hace referencia directa a las valoraciones que tanto individual como colectivamente se hagan de una persona. Este derecho esta atado a todos

así: 1) f1ereoho al buen nombre. "Es un derecho personalísimo toda vez que hace referencia directa a las valoraciones que tanto individual como colectivamente se hagan de una persona. Este derecho esta atado a todos los actos y hechos que una persona realice para que a través de ellos la sociedad haga un juicio de valor sobre la real dimensión de bondades, virtudes y defectos los cuales a través de su existencia muestra como crédito una persona. El concepto del buen nombre es exterior....TUTELA No. 1043 6 • .El buen nombre, la reputación o la buena fama, el prestigio, es la opinión que los demás seres se han formado de un individuo" (Sentencia T-603 del 11 de diciembre de 1992). Cobije tanto a las personas naturales como a las jurídicas. En el caso da la protección de la reputación de las personas naturales, el Constituyente consideró necesario desarrollar el núcleo esencial al buen nombre en el artículo 21 de la Constitución" (Sentencia T-412 del 17 de junio de 1992). 11 2) Derecho a la honra. La ratio juris de la honra es la dignidad humana, la cual es cualidad de la persona, razón y fín de la constitución de 1991... Para nuestra Constitución y para los pactos internacionales sobre derechos humanos, la honra es un atributo esencial e inmanente de la persona, que se deriva de su condición y dignidad. Un bien jurídico personalísimo, de inicial resonancia 'aristocrática -, experimente un proceso de generalización, democratización o socialización que alcanza del mismo modo a los derechos a la intimidad, al buen nombre, al habeas date y la

dad. Un bien jurídico personalísimo, de inicial resonancia 'aristocrática -, experimente un proceso de generalización, democratización o socialización que alcanza del mismo modo a los derechos a la intimidad, al buen nombre, al habeas date y la inviolavilidad de la correspondencia de todas las personas... El concepto honra se debe construir desde puntos de vista velorativos y en consecuencia con relación a la dignidad de la persona. Desde dicha perspectiva es un derecho de la esfera personal y se expresa en la pretensión de respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. En el derecho a la honra el núcleo esencial es el derecho que tiene toda persona a ser respetada ante sí mismo y ante los demás, independien temen te de toda limitación normativa... Esa protección se manifiesta tanto en la acción de tutela como en los artículos 313 a 3.212 del Código Penal relativos a los delitos contra la integridad moral, concretizados en los hechos punibles de injuria y calumnie. Comete injuria el que hace a otro imputaciones deshonrosas, que menoscaban su reputación a su buen nombre dentro de la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en calumnie el que impute falsamente a otro un delito o une contravención". (ibídem). 11 Por su parte. el diccionariQ de la Real Academia de la Lengua Española define las categorías "nombre" y "honra" así: "Nombre: Fama, opinión, reputación, crédito..." 11

Honra: . . .Estima y respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito.."

así: "Nombre: Fama, opinión, reputación, crédito..." 11

Honra: . . .Estima y respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito.." De las normas y autorizados conceptos que se acaban de transcribir se colige que los derechos al buen nombre y a la honra. tratándose de personas naturales. se confunden.

Como que el, segundo cQntjtuve el iúcleo esencial del Primero. Pero además, qie son valoraciones externas de una persone deternijnada originadas en su conducta social.TUTELA No. 1043 7 11 As¡ mismo. aue las difamaciones. injurias y calumnias son las conductas que pueden vulnerar la integridad de tales derechos. Razón por la cual. deben estar dirigidas exrresarrnte contra una persona determinada. individualmente considerada. No siendo posible. Dar consiuiente. tal transgresión a través de afirmaciones de índole imDersonal. 11 Ahora bien. concretandonos al asunto sub-lite.. y sintetizando, en las declaraciones de los funcionarios acusados. transcritas por la dernandaj2te en su libelo demandatorio. se lee: El Gobierno es consciente de que a pesar de los esfuerzos y avances realizados, la actual situación de la Aduana Nacional constituye un entrabamiento del comercio internacional que genera sobrecostos por trámites, demoras y en muchas ocasiones, por el pago de cobros ilegales por parte de los funcionarios -" (pag. 3). ° Dentro de este contexto, moralizar la aduana y transformarla en un organismo ágil y eficiente se constituye en un elemento

por el pago de cobros ilegales por parte de los funcionarios -" (pag. 3). ° Dentro de este contexto, moralizar la aduana y transformarla en un organismo ágil y eficiente se constituye en un elemento esencial para el logro de este objetivo... "(pag. 3). En este esquema... En realidad estos controles nunca tuvieron real eficacia ya que fueron superados por la dinámica de la economía informal y de la corrupción que afectó profundamente la administración aduanera." (pa. 4). La generalización en la violación de las normas aduaneras está soportada en la inexistencia de una institución fuerte con autoridad moral capacidad para imponer criterios y sanciones dentro de la sociedad. Efectivamente, la administración aduanera actual tiene una gran debilidad institucional y la aquejan severos vicios de corrupción." (peg. 8) El nivel profesional de los funcionarios representa aproximadamente un 10% de la planta de persona, lo cual impide desarrollar una labor de dirección, planeación y fiscalización que corresponda a los modernos esquemas aduaneros y de control anteriormente expuestos." (pág. 9) 11 La imposibilidad de asignar una remuneración adecuada ha dificultado emplear serios criterios de selección que permitan la vinculación y permanencia en el servicio de aquellos funcionarios cuyas calidades humanas y profesionales satisfagan la buena marcha del mismo. Las anteriores circunstancias conllevan la carencia de identificación del funcionario con la institución. Estos aspectos, unidos a la influencia de intereses políticos y económicos de carácter particular han ocasionado que la aduana reporte uno de los niveles de corrupción más altos

la carencia de identificación del funcionario con la institución. Estos aspectos, unidos a la influencia de intereses políticos y económicos de carácter particular han ocasionado que la aduana reporte uno de los niveles de corrupción más altos del Estado. " (pá.g.9) La ley 6 de 1992,... Desarrollar esta reforma para construir una entidad moderna, con un cuerpo de funcionarios altamente calificados y realizar un saneamiento administrativo dentro de la misma se constituyen en elementos fundamentales para el éxito de la nueva política. .."TUTELA No. 1043 8 "Hay un dicho según el cual "no son las instituciones las que se corrompen, sino las personas". Pero como toda ley tiene su excepción, en Colombia hay una institución en la cual la corrupción es el pan de cada día, no por las personas que la componen sino por su naturaleza jurídica, disefíada para romper la resistencia del mas moralista de los funcionarios. Una Institución en la cual, de 1400 empleados que conforman la planta de personal 930 están siendo investigados adininistrativarn ente... "La primera fue una poda burocrática que permitió reducir la planta de personal de la institución de 3800 a 1400 empleados, mediante un plan de retiro voluntario. Como ha sucedido en muchas otras entidades del estado, sin embargo, no se fueron todos los que se debían ir, ni se quedaron los que tenían que quedar. Y no es de extrafíar por eso que aún después de la poda la entidad conserve los vicios de las épocas pasadas... Por eso, de acuerdo con el actual Director, lo importante es mirar hacía el futuro: mas que exhumar cadáveres, lo que hay es

después de la poda la entidad conserve los vicios de las épocas pasadas... Por eso, de acuerdo con el actual Director, lo importante es mirar hacía el futuro: mas que exhumar cadáveres, lo que hay es que darles cristiana sepultura y avanzar. "La Ley de Reforma Tributaria creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales -L4Na la cual pasarán todas la funciones de la antigua ADUANA. La D4N hará una nueva incorporación de personal, lo que le permitirá depurar su planta y profesionalizar a sus funcionarios, bajo dos principios que, de acuerdo con el actual Director de Aduanas regirán su funcionamiento: la competencia interna y la identidad institucional." Pregunta: "Por qué la Aduana llegó a esos niveles extremos de corrupción?" Respuesta de Carlos Fernando Zarama: "Hay gente muy mal remunerada y este hecho está unido a la corrupción. Existen situaciones donde los guardas ganan $100.000 Las personas encargadas de la fiscalización están mal remuneradas, de ahí que sea urgente tener buenos salarios y personas profesionales con mística e identidad. Es preferible tener una persona bien paga que cinco mil mal pagas, porque éstas últimas siempre están buscando como ajustan el sueldo." Finalmente, manifestó (el Director General de Aduanas) que el punto final de este proceso es construir una verdadera institución: saneada y eficiente". "El mayor centro de corrupción del país, la Aduana Nacional, será totalmente saneado. Desaparecerán los tramitadores, los aforadores y el papeleo". (primera página). (folios 68 a 70). 11 Confrontados los conceptos de los derechos al buen nomserá totalmente saneado. Desaparecerán los tramitadores, los aforadores y el papeleo". (primera página). (folios 68 a 70). 11 Confrontados los conceptos de los derechos al buen nombre y a la honra con las declaraciones aue se acaban de reproducir, salta a la vista que contra la actora no se han dirigido falsas imputaciones que rayen en la iniuría la calumnia o la difamación. O, si se quiere. Que se traduzcan en menoscabo de su fama o reputación. 11 En efecto, los acusados en sus diversas manifestaciones Públicas se refieren en abstractos a la corrupción, a laTUTELA No. 1043 9 ineficiencía. a la inrnora1jdad y a la falta de identidad. 1. En este orden de ideas. la Sala entiende que las declaraciones de los funcionarios acusados eran de carácter estrictamente científico, técnico e in2personal.. Corno que estaban dirigidas a señalar jpa males aue aczuejaban y aaueian al servicio público a cargo de la Dirección General de Aduanas. Y cue los remedios propuestos para su solución. eran y son igualmente científicos, técnicos impersonales. 11 Pero además. gjje la no incorDoración de la actora en la ¡ueva planta de _personal. obe1eció únicamente a l ejecución de políticas y estrategias orjntadas a garantizar aue el servicio público baJo su responsabilidad fuera óptimo. Y que de las pruebas arrimadas al expediente, surge con claridad meridiana el respto por parte de la administración de sus derechos al buen nombre y a la honra. 11

aue el servicio público baJo su responsabilidad fuera óptimo. Y que de las pruebas arrimadas al expediente, surge con claridad meridiana el respto por parte de la administración de sus derechos al buen nombre y a la honra. 11 Es así como a folios 75 de su hoia de vida y 8 del cuaderno Drincipal del exDediente. obran sendas certificaciones sobre su idoneidad profesional y sobre la inexistencia de antecedentes discjplinarios en su contra. Agregase a lo anterior la certificación de fecha 5 de febrero de 1993. visibje a folios 123 y 124 en la cual e lee: Revisada la hoja de vida de la señora GLADYS ROJAS ROJAS, se verificó que laboró hasta el 30 de noviembre de 1992 en la Dirección General de Aduanas. El motivo de su desvinculación obedeció al hecho de que el Congreso de la República expidió la ley 6_ de 1992 y en desarrollo de los artículos 106 y 109 se creó una nueva entidad, es decir la antigua Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dejo de existir para dar paso a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, entidad adscrita a dicho Ministerio.". Ante tales circunstancias. la Sala no ve porqué la demandante tenía que estimar su retiro del servicio como la concreción de su señalamiento nor Darte de la administración como una funcionarj8 corrupta e ineficiente. Por este último asDecto Conviene anotar que no obra en el exDediente Drueba alguna gze permita deducir que la

concreción de su señalamiento nor Darte de la administración como una funcionarj8 corrupta e ineficiente. Por este último asDecto Conviene anotar que no obra en el exDediente Drueba alguna gze permita deducir que la actora haya elevado petícíoDea ¿n el sentido de que se certífiaue sobre su idQ.peidad y sus antecedentes disciDl man os. o que la administración se haya negado & ello..." 5.2. Derecho al debido proceso y tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable. En lo que se refiere a la violación del derecho al debido Droceso. cuya legión hace consistir el actor en el hecho de que la entidad accionada lo retiróTUTELA No. 1043 lo del servicio en forma ilegal y arbitraria, contrarl ando preceptos legales o convencionales, la Sala encuentra qte los razonamientos efectuados r'or el libelista apuntan a dibujar un despido de un trabajador. injusto. sin causa legal válida, asunto a debatir. como el mismo lo sugiere. en una instancia judicial diferente a esta. frente a un Juez ordinario,. en virtud a la calidad del accionante, como trabajador oficial. cuya supuesta estabilidad laboral consagra una convención colectiva de trabajo. estatuto Dresuí2taffleflte quebrantado con la separación de su puesto de trabajo. 11 Como auiera que de lo dicho se podría deducir una supuesta transgresión a derechos laborales con vencionales. para su protección no se ha consagrado la acción de tutela. la gua en tal dirección resulta improcedente.

11 Como auiera que de lo dicho se podría deducir una supuesta transgresión a derechos laborales con vencionales. para su protección no se ha consagrado la acción de tutela. la gua en tal dirección resulta improcedente. Y en lo atinente a la protección. en forma transí- toria, del derecho al debido proceso la Sala. conforme al siguiente rAzonamiento. encuentra que la tutela deprecada es improcedente. también. 1. Revisado el exedient. la Corporación observa que J]av un conflicto jurídico de orden legal entre demand-nte y demandada por cuanto. según el dicho de aquel. lo retiró en forma inJusta. En tal virtud, la acción de tutela resulta improcedente. pues. coriio es bien sabido, ésta fue instituida como mecanismo residual de protección de los derechos constitucionales fundamentales-vale decir. r'ar eJercitarla en defensa de esos derechos y cuando no se disponga de otros medios de defensa Judiciales. O como mecanismo traasitorio pa a evitar perjuicios irremediables. 11 Pero el restablecimiento de este derecho. inadecuadamente invocado como vulnerado, ya que los hechos se relacionan con el derecho al trabaio. depende de las resultas del proceso ordinario laboral. al que según su dicho. habría que acudir. Como conclusión, la Sala seífala que dentro del expediente no se observa la necesidad de amparar al accionante en la forma antedicha, pues no aparecen las características de inminencia. urgencia, gravedad e impostergabilidad. qe se deben dar respecto del perjuicio irremediable. amén que no se acredito el dafio económico que haya podido sufrir el petente.

las características de inminencia. urgencia, gravedad e impostergabilidad. qe se deben dar respecto del perjuicio irremediable. amén que no se acredito el dafio económico que haya podido sufrir el petente. siendo que la entidad distrital lo indemnizó economicamente (folio 15). (Sentencia Corte Constitucional NQ T-415 de 1991, Magistrado Ponente Dr. VLADIMIRO NARANJO ME A) (Sentencia de diciembre 5 de 1996. Magistrada Ponente Dra.

RGARITA HERNANDEZ DE A BARR4CIN. Tutela No1031)TUTELA No. 1043 11

Sentencia ésta que la Sala acoge y prohíja para resolver el asunto aquí planteado, toda vez que en ningún momento la Secretaría de Obras ha hecho referencia concreta a la conducta de la seflora MERCEDES PACHON DE TORRES. Y cuando esto no ha ocurrido, no puede darse la violación de un derecho personalísimo, el cual hace referencia a la conducta de la persona, que le asigna un puesto dentro de la escala de valoración social del buen comportamiento. Y así estima la Sala que con la informacición referida, éste no se ha lesionado. No es procedente la acción de Tutela impetrada para 'EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE", por posible violación del debido proceso al contrariarse ordenamientos legales y convencionales, medida la cual miraría a la suspensión de los efectos de la Carta de despido, porque la Inconformidad del libelista a éste respecto descansa en la supuesta transgresión de derechos de estirpe legal (y convencional) para cuyo amparo no está concebida ésta acción constitucional.

tos de la Carta de despido, porque la Inconformidad del libelista a éste respecto descansa en la supuesta transgresión de derechos de estirpe legal (y convencional) para cuyo amparo no está concebida ésta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION A", administrando cLrníníetrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.4

TUTELA No. 1043 12

FALLA PRIMERO.- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de Tutela propuesta contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. D.C. y contra la Señora Secretaria de Obras Públicas de Bogotá D.C., en lo que refiere a la violación del debido proceso, por lo sostenido en la motiva. SEGUNDO.- NEGAR el amparo de los derechos al buen nombre y a la honra. TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones de la presente acción. CUARTO.- Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. QUINTO -- Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

cOPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 4,3

en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

cOPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 4,3

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACINIr

COLOMBIA

ICtorja Tri&jnj n r L cte Utxiflamar

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION HA

ACLARACION DE VOTO. ACCION DE TUTELA Expediente no. 1043.- Demandante: MERCEDES PACHON DE TORRES.- Estimé que la providencia ha debido analizar la petición relacionada con el decreto distrital 689 de 1996, para que teniendo certeza sobre su constitucionalidad y legalidad, despejara el camino para decidir lo que decidió en materia del articulo 29 de la Constitución Nacional, por cierto en forma correcta. Como la contrariedad sobre el debido proceso la hace radicar el peticionario en la existencia de ese decreto, solo en la medida en que se hubiera analizado el ataque que se le formuló, se hubiera podido hablar de conflicto laboral como en verdad resulta a la postre y por eso la razón de la improcedencia. Personalmente tengo la convicción de que el decreto es viable constitucional y legalmente, por lo que el conflicto propuesto se reduce a la supuesta violación de la convención, asunto que debe ser dirimido en ejercicio de otras acciones y otras jurisdicciones. Con tn consideración, ti

JOSE HE VICTORIA

por lo que el conflicto propuesto se reduce a la supuesta violación de la convención, asunto que debe ser dirimido en ejercicio de otras acciones y otras jurisdicciones. Con tn consideración, ti

JOSE HE VICTORIA

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre 10 de 1996

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