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TA CUN - 96-1047-(11-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-1047-(11-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

A&ION DE TUTELA - Liiprocedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA -SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D Santafé de Boa ot. diciembre once de m. 1 novecientos noventa y seis.

Mag. Ponente: Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIG1JEZ

Juicio No. 96-1047

Demandante: GENARO JAIME ARNOLDO LEON VERSARA

ACCION DE TUTELA

Aica1da Mayor de Santafé de Bogotá y Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO como Secretaria de Obras Pú- blicas de Santafé de Boaotá D..- El s&or GENARO JAIME ARNOLDO LEON VERGARA con No.. 19'252.215 de 8000tÉ actuando en nombre oroçno, interpuso acción de Tutela contra el Alcalde Mayor de rtaf de 800ot y la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO.. Secretaria de Obras Publicas de Santafé de Boot. D.C.. Seaia como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: "l El Señor Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá, dict:6 el Decreto 668 el 28 de octubre del presente ao, a través del cual dispuso la supresión de 668 empleos, entre ellos el que Yo venia desempeando. "2..- Tal como lo han dado a conocer los diferentes medios de comunicación, el CONCEJO DE SANTAFE DE £OGOTA consideró que, al dictar dicha disposición,

el Seor ALCALDE MAYOR USURPO FUNCIONES Y

PRETERMITIO PROCEDIMIENTOS. Ello. conlleva,

medios de comunicación, el CONCEJO DE SANTAFE DE £OGOTA consideró que, al dictar dicha disposición, el Seor ALCALDE MAYOR USURPO FUNCIONES Y PRETERMITIO PROCEDIMIENTOS. Ello. conlleva, obviamente a la conclusión de que e>istió violación al debido proceso.. "3.- Seaún en el art.. 38 del Decreto 1421 de 1.993, la creación.. supresión o fusión e los empleos de le Admnistración DistritaI así como la fusión o supresión de las entidades Distritales, que orden ci seor Alcalde Mayor, lo será con arreglo' o de acuerdo a los Acuerdos correspondientes' . 0 Acuerdos del ConcejoJLt1C.Ç, No. 1.047 nurerales 90. y l( -Jo.. "4.- Asi mismo, de conformidad con ta CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, AFO 1.996. suscrita entre

SNTAFE DE BOGOTA, D.C. y EL SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., artículo Go., 'S-Antal:é de Bogotá, Distrito Capital, a través de la Secretaria de Obras Públicas. garantiza la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores oficiales, y po oodrá ordenar sanciones. ni terminjtciopps de los contrtps de trabaig. sin el lleno de los reoujlsitos contemplados en las disposiçones lpa&les qrtinentes'. 'Pare 91 ordensmientç y •[ çupjiminjo de lo dispuesto en ejte prtículo ap çonstituve 91 Çomit

lleno de los reoujlsitos contemplados en las disposiçones lpa&les qrtinentes'. 'Pare 91 ordensmientç y •[ çupjiminjo de lo dispuesto en ejte prtículo ap çonstituve 91 Çomit Obrero-Empleador. el cual 2,stará inteurdo por tres representnte, de la Administración Distrital desionados orevi,ente a la convocatoria de reunip del jomi oor .1 Secrtta 4o 0e1 Despacho y tres () reprsentente» del Sindicato' '(SutravsØp fuera del twxtq)'. Por , otra parte, el articulo 9o. de la citada Convención Colectiva establece que 191 çomit pbrro eleador tiene p&sPliaq facultades oara studier y rsolv.r tods lal Qeis. reclamo. asçnsg3 oroj,ocipns. Y dqA swntos rejacionados con los trabajadores oficiales de la Secretaria de abras Públicas. mientrfts Que e1 comité no estudie Y decida sobre los casos oyevitos en este articulo. cualayjer determinación uue tome la administración no surtirá efeçto alaunç.. 'El trabajador deberá sr cit.dq pqr escrito par toda das, de dilioincias y antes de imooner cualau&er sanción. inçiuiçlp 01 4qsDido. el trabajador será oídq en descargos. con la presencia e un reoresentnte del indic.to. so pena de no oroçir ninoún pfgrto 1a decisión' (Subrayado fuera de textor "6.- Como claramente se puede apreciar, en este

presencia e un reoresentnte del indic.to. so pena de no oroçir ninoún pfgrto 1a decisión' (Subrayado fuera de textor "6.- Como claramente se puede apreciar, en este caso, PARA PROCEDER A MI DESPIDO Y AL DESPIDO DE OTROS TRABAJADORES. CE' pretermitieron. primero, el procedimiento que ha debido tener en cuenta ci Seor Alcalde Mayor, para proceder a la supresión de lo caroos. y seoundo, al procedimiento que de conformidad a la Convención Colectiva, ha debido seouirse para proceder a mi despido. "7.- 0 sea. que, frente a la ausencia de COMPETENCIA para dictar la norma mediante la cual se supr.tmers los carooe. pues esta suroe sólo cuando se han dictado los Acuerdos correspondientes por parte del H. Concejo de Santafé de Bogotá, de conformidad con la supracitada norma. EL SEOP ALCALDE OPTO POR LAS3J u c o No. 1. . 047 VIAS DE HECHO, esto es, desconociendo un a normatividad aplicable, y actuando, en consecuencia, de manera arbitraria. 19,... DE IGUAL FORMA, al aplicar la norma

IRREGULARMENTE DICTADA POR EL SEF0R ALCALDE, O

SEA, ACUDIENDO A LAS VIAS DE HECHO, LA SEORA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS PRETERMITIO EL

PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN 1..A CONVENCION

COLECTIVA PARA PROCEDER Al DESPIDO, LO CUAL

SIGNIFICA DUE. DESDE LUEGO, ACUDID, COMO LO HIZO

PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN 1..A CONVENCION

COLECTIVA PARA PROCEDER Al DESPIDO, LO CUAL SIGNIFICA DUE. DESDE LUEGO, ACUDID, COMO LO HIZO EL SEIDR ALCALDE, a las vias de hecho. Es evidente que, no eistier,do Causa legal para el despido, por ser el Decreto Distrital una expresa manifestación de vías de hecho, para proceder al despido sin justa causa, o por decisión unilateral, ha debido entonces aplicarse el procedimiento consaarado en la Convención colectiva anteriormente citado. "9.- Ante el escándalo suscitado por la actuación arbitraria, y constitutiva en vías de hecho del S&or Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá. la Seora Secretaria de Obras Públicas optó por informar a los medios '1 en particular a EL TIEMPO. que así lo publicó en la Página 2E del lo. de noviembre del ao en curso, que para desoedir los emD1edoe se reyiwó Ja hoja de vida y auuellos aue orentab.an mayores falts e incumplimiento fueron los oue salieron • lo cual no es cierto, evidenciándose de esta forma, un aleve ataque al buen nombre a tu honra, ataque que con lleva, como va lo expresé una considerable lesión a mis derechos de Ciudadano, puesto que, en vez de servir, para mi hoja de vida la eperxencia como trabajador de la Secretaria de obras Públicas, ello me ha servido de est.tama. No hay razón, ni derecho, para que tras la utiliación de las vias de hecho, se pretenda borrar el error mediante la

trabajador de la Secretaria de obras Públicas, ello me ha servido de est.tama. No hay razón, ni derecho, para que tras la utiliación de las vias de hecho, se pretenda borrar el error mediante la violación del derecho fundamental que constit.ue mi patrimonio moral. l)efinxtivamente, en el afán de cumplir con lo que el Seor Veedor Distrital ha denominado 1masacre laboral, no han tenido inconveniente las autoridades Distritales en utilizar toda clase de maniobras, desde la utilización de procedimientos dictatoriales y arbitrarios, hasta la innoble de atentar contra el prestigio de los injustamente despedidos. DEBO

DEJAR EN CLARO, QUE EN DOCUMENTO DEL CUAL ESTO'

ANEXANDO FOTOCOPIA A LA PRESENTE ACCION LA SEAORA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ME CERTIFICA LA AUSENCIA DE FALTAS. "lO.- El Concejo de Santafé de 9000t, como ocurrió con la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, ha sido totalmente ignorado y las facultades que 1e corresponde cumplir, legal y constitucionalmente, han sido abiertamente desconocidas por el ejecutivo, en clara4 JUiÇC) No. 1.047 manifestación de prepotencia, colocando en grave riesgo los principias democráticos que rigen nuestro Estado Social de Derecho, que tiene claramente definidas las 'funciones que deben cumplir las diferentes ramas del Poder Público. "11El Concejo de Santafé de Boaat lamentablemente, se ha convertido en rey de burlas para el Ejecutivo capitalina, lo cual

claramente definidas las 'funciones que deben cumplir las diferentes ramas del Poder Público. "11El Concejo de Santafé de Boaat lamentablemente, se ha convertido en rey de burlas para el Ejecutivo capitalina, lo cual conduce a la generación de antecedentes nocivos para el régimen jurídico que nos rige; además, se abre paso a la desaparición del debido proceso como garantía constitucional. Como si fuera poco. a esta actitud dolosa, contraria la Constitución arbitraria, dictatorial, se suma la no menos grave consistente en atacar las reputación de quienes hemos sido víctimas de la, por el Seor Veedor del Distrito denominada 'masacre laboral". En consideración a los hechos y circunstancias relatadas, considera que se le están lesionando los derechos consagrados en los articulas 15 21. y 29 de la Constitución Nacional, por lo cual hace las siguientes peticiones: -1.- SE ME AMPAREN, MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados en los articulas 15 21 de la Constitución Nacional. "2.- SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diaria EL TIEMPO' y aparecida el día lo. e noviembre del presente ao en el mismo, en la página 2E según la cual quienes fuimos despedidos de la Secretaria de Obras Públicas lo fuimos porque '..para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron, toda vez que dicha información leiona

fuimos porque '..para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron, toda vez que dicha información leiona mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad toda vez que, la misma Secretaria de Obras Públicas, en documento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALTAS lo cual implicar obviamente, que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación son desde todo punto de vista mendaces. 11 3.- SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional.

"4.- SE ORDENE, EN CONSECUENCIA AL SEFOR ALCALDE:

MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, ', A LA SEORA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. INAPLiCAR EL DECRETO5 JuiCío No. 1.047

DISTRI TAL 668 de 28 de octubre del ao en curso mediante el cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA

.JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE

PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA

DECISION.

COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la carta de despido que me fue entregada. 6.- SE CONDENE A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicos en la

entregada. 6.- SE CONDENE A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicos en la Constitución Nacional, a indemnizarme por los perjuicios morales, y los daos materiales que me ha causada con las informaciones rendidas a [os medios de comunicación, puesto que, a raíz de las mismas, han sido rechazadas hojas de vida que he presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo". Corno la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del articulo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas entre ellas, a las autoridades públicas contra la cuales está dirigida. La Secretaría de Obras Públicas, dió respuesta al requerimiento que se le hizo, cuyas consideraciones se encuentran consignadas en el Oficio No. 05588 del 5 de diciembre del ao en curso, que abra a folios 33141 del proceso. Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes ÇONSIDERACIONES Ya esta sala al decidir acciones de Tutela similares a las que nos ocupa, contra las mismas autoridades y en las que se reclamaban los mismos derechosJuicio No. 1.047 constitucionales que acá se demandan se pronunció al resoecto, negándolas por cuanto no se encontró que se lesionaran o amenazaran tales derechos, coma tampoco que con la actuación de la administración se causara el perjuicio

constitucionales que acá se demandan se pronunció al resoecto, negándolas por cuanto no se encontró que se lesionaran o amenazaran tales derechos, coma tampoco que con la actuación de la administración se causara el perjuicio irremediable que se dice causaría y por lo cual se interpuso como mecanismo transitorio. En efecto, de acuerdo con las pruebas arrimadas al informativo y especialmente con la respuesta que la Secretaria de Obras Públicas dió al requerimiento que so le hizom se encuentra que no hay amenaza ni lesión a los derechos al buen nombre y a la honra del accionante y que éste alega se le conculcaron con las declaraciones que en su momento dió aquélla a la prensa en ci sentido de que su retiro obedeció a las faltas que le aparecían al examinar su hoja de vida. Ademas de que de la lectura de la publicación de prensa ro aparece que en ella se refieran al accionante en particular, pues se trata de una versión general acerca de la reestructuración y organización de la citada Secretarias de Obras Públicas D.istrital, la titular de dicha dependencia y a quien se le atribuye tal información precisa que en ningún momento se refirió al demandante. Que si bien es cierto en algunos casos se tuvieron en cuenta tales criterios, esa no fue la situación del accionante. Es decir que la titular de la Secretaría de Obras Públicas afirma que en ningún momento se tuvo en cuenta la historia o antecedentes del peticionario para darle por terminado el contrato de trabajo sino la circunstancia va mencionada de la necesidad de reorganizar reestructurar tal dependencia para adecuarla al propio tiempo a las necesidades actuales de la ciudad,.

historia o antecedentes del peticionario para darle por terminado el contrato de trabajo sino la circunstancia va mencionada de la necesidad de reorganizar reestructurar tal dependencia para adecuarla al propio tiempo a las necesidades actuales de la ciudad,. No se encuentra entonces lesionados ni amenazad=, los derechos al buen nombre y a la honra del accionante y por ende no hay lugar a que sean tutelados ni a la condena por perjuicios solicitada.7 Juicio No. 1.047 Ahora, respecto a la protección del derecho al debido oroceso y a fin de evitar un perjuicio irremediable ordenar la inaplicación del Decreto Distrital No. 668 de1.996 Y "de la Carta de Despido", por medio de los cuales se suprimió el cargo y se le comunicó el retiro al accionant.e es determinación que, como va lo ha decidido esta Sala, no puede adoptarse. De la actuación adelantada por la Administración ' acusada a través de esta acción de Tutela, no aparece evidente el perjuicio ir-remediable que aleja el peticionario y por lo cual deba ordenarse la inaplicación del Decreto y la comunicación mencionados mientras se surte la eventual demanda ordinaria contra ellos. Tal como lo acepta el propio escrito de Tutela existe acción judicial contra el Decreto 668 de 1.996 y si se quiere contra la comunicación en cita, a través de la cual, de resultar exitosa la demanda, se logra no solamente Ea anulación de los actos cuya inaplicación se solicitam sino ci total 'i pleno restablecimiento de los derechos del accionante, de tal manera que no se da ci presupuesto necesario para que pueda prosperar la Tutela como mecanismo

Ea anulación de los actos cuya inaplicación se solicitam sino ci total 'i pleno restablecimiento de los derechos del accionante, de tal manera que no se da ci presupuesto necesario para que pueda prosperar la Tutela como mecanismo transitorio, esto es un perjuicio irremediable. Como lo ha expuesto esta Sala, "reo es al juez de tutela al que le corresponde establecer si se viola o no el derecho a) debido proceso, toda vez que se requiere el análisis jurídico correspondiente para determinar si el Alcalde Mayor de Santafó de Boqot. D.C. r podía ordenar la supresión de los cargos de la planta de trabajadores oficiales ordenada en el Decreto 668 de 1.996l como consecuencia de la supresión de La División de Producción de la Estructura Orgánica de la Secretaria de Obras Públicas; de conformidad con las facultades que le concede el Decreto Ley 1421 de 1.993 en su art. 38 numerales 3 ', 9 y en el art. 55 inciso 2o.. "En este orden de ideas la Sala considera que no0 8 Juicio No. 1.047 resulta viable, la acción de tute.la íntaurada como mecanismo transitorio, respecto de la violación que se alega del derecho al debido proceso" (Fallo del 5 de diciembre de 1.996. Proceso No. 1020 Accionante: NESTOR FABIAN RAMIREZ

MORANTES, Maq. Ponente: Dra. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON'.

Circurtancias todas que como ya se advirtió lifiDíden decidir favorablemente la acción de Tutela propuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal

Circurtancias todas que como ya se advirtió lifiDíden decidir favorablemente la acción de Tutela propuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la Ley - ,m A L L As Niégase la acción de Tutela propuesta por el seor GENARO JAIME ARNOLDO LEON VERGARA con C.C. No. 19252.2i de Bogota, contra el Alcalde Mayor de Santafé de B000tá y la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, Secretaria de Obras Públícs de Santafé de Bogotá, D.C. conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese. comuníquese y cumplase y sí no fuere impugnado. envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión. Ç - Aprobado en 7 da\ fecha.

NEVARDO A. RE S RODRIGUEZ

W - MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEM ENEZ OCHOA

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