TA CUN - 96-1054-(13-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1054-(13-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PERJUICIO
IRREMEDIABLE - Inexistencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Cc:1,0111"k , • ikelalolía 95 3phdtirial P.utrattstrativo. , colnwmara Santa l de Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS: ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente i WILLIAM SIRALDO OIRALDO Expediente a 96-1054 Actor 1 SEGUNDO DIOMEDES CRISTIANO DURAN Demandada a ~0^1~4~ OlAYOR »E mwmitékrec DE .000TA Procede el Tribunal a decidir uobre la acción de tutela incoada por el seAor SEGUNDO DIOMEDES CRISTIANO DURAN, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Y LA SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA.
I. ANTECEDENTES Lou hechos en .que se funda la demanda de tutela se reuumen aul: Con violación de normas distritales, y de la convención colectiva, suscrita entre 01 sindicato de Trabajadoreu de L.A Secretaria do, Obra l %Mitas de Santale de Bogotá y el Distrito Capital, - El Alcalde Mayor, en forma arbitraria y sin tenor competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, es, decir, que dicho funcionario optó por las vias de hecho para retirarlo del servicio.PROCESO Nº 96-T1054
Capital, - El Alcalde Mayor, en forma arbitraria y sin tenor competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, es, decir, que dicho funcionario optó por las vias de hecho para retirarlo del servicio.PROCESO Nº 96-T1054 2P.- No obstante lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas Informó 4 los :medios de comunicación, concretamente al periódico "El Tiempo" que 'para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron Ion que salieron", lo cual no es cierto. 32.- Al accionante, la Secretaría de Obras Públicas le violó nus derechos a la honra y al buen nombre, puesto que públicamente no indicó que él y otros funcionarios fueron retirados del servicio c.omo consecuencia de una "irregular" reestructuración administrativa operada, "arbitrariamente", en el distrito, sino que pregonó que tal desvinculación cobijó a loa que presentaban mayores tal ta e incumplimientos, es decir, que los tildó, públicamente, a los despedidos así, como incumplidos e Irresponsables, deiandolos, de •tal modo, sin empleo y con su honra mancillada. Considera el acciooante que con este actuar se han violado sus derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso.
II. PRETENSIONES
"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS. DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados en los articulos 15 y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL. SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARAELVIRA
FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados en los articulos 15 y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL. SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARAELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida hl día lo. de noviembre del presente allo en el mismo, en la página 2E, según la cual quienes luimos 'despedidos de la Secretaría. de Obras Públicas, lo fuimos porque "...para despedir a los empleados se revisó la boja de vida y aquellos que presentaban mayores: faltas e incumplimientos fueran las que saliero&', toda ve -z que dicha información lesiona mi buen nombre - y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaria de Obras Públicas, en documento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALTAS, lo cual implica, obviamente, que las manifestaciones hechas ante los medíos de comunicación non desde todo punto de vista mendaces.PROCESO in 94-T1054 3a. 'SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional. 4a. SE 'ORDENE, EN CONSECUENCIA AL SEWR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, Y A LA SEMRA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPLICAR EL DECRETO D1STRITAL, 668 de 28 de octubre del alío en curso, mediante el cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE
DICHA DECISION.
octubre del alío en curso, mediante el cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE
DICHA DECISION. 5a. COMO CONSECUENCIA DE 4.0 ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la carta de •despido que me fue entregada. 6a. SE CONDENE A LA SEÑORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA , teniendo en cuenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicos en la Constitución Nacional, a indemnizarme por los perjuicios morales, y los dallos .materiales que me ha causado can lass /Informaciones rendidas a los medios dé comunicación ,-Puesto que, a raíz de las mismas, han sido recha -zadaS hoJas de vida que he presentado en algunas entidades • oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo."
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - La parte accionan te funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991 y .306 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican COMO talen los derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso, contenidos en los artículos 15, 21 y 29 del Estatuto Superior.PROCESO Nº 96—T1054 4
V. CONSIDERACIONES L.a 15,a1 a, por razr de izodoi oç La eQlvr la
29 del Estatuto Superior.PROCESO Nº 96—T1054 4
V. CONSIDERACIONES L.a 15,a1 a, por razr de izodoi oç La eQlvr la petEis1C'FteI4 €fl 01 gui+'riiE ort&r l) Vercflo al '?.UÑ »ObVe i a la honra; 2) DErecho al debido pro so y tutela corno rneca»i.rno tritor2o para evi'ar :'erioico irrernediahle.
Derechos al bu.» noabre y a la honra. Esa Corporací..o - er, »sertZcyic:ia de fe.:ha8 de febrero de £93, dictada dentro del pedierte de tutela NQ. .30405 actora: GLADYS ROJAS ROJAS, con ponencía del doctor ALVARO LEOII ORANDO MONCAYO, otuL'o: • .1) Derechos al t,,uert nombre y a Ja honre. En relaci.» co» es tos ier:chos la con..:, tí tucin Pol Itica de Colombia pulal "Artículo Todas las per na -tienen derecho a tau intimidad personal y familiary a su buen nombra, y el estado debe rpetarlos y .hacerlos respeta. De igual modo tienen derecho a conocer, tuatizar y rectificar 1,,i4 informaciones que se hayan recogido sobre eils en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y p ívadan, - "Articulo 21. Se garantiza el derecho a la honra la ley sea1irA la forma de su protección. Por su parte Ja Corte l»t.r»ioraJ de Derechos Humanos, en
públicas y p ívadan, - "Articulo 21. Se garantiza el derecho a la honra la ley sea1irA la forma de su protección. Por su parte Ja Corte l»t.r»ioraJ de Derechos Humanos, en su articulo 17, dispone: 1. t4ad.e será objeto de injercncis arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de alaquen ilegales a su honra y reputación. 2 Tóda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias u esos ataques. 8 Y el artículo 12 de la Co»ici» .4mecana obre derechos huz,anos Jor desar ro fi a
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y ¿l roconuc:imiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su iamlia, en su domilicio o de su corrondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tie,e derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." Derechos que le lleno reble Corte Corsti tucional expi i ca es 1: 1) Derecho al buen nombre.PROCESO NQ 96—T1054 5
Eu un derecho personalisimo toda vez que hace referencia directa a las val orac.,.ioiie-.t que tanto indivtdui como colectivamente se hagan de una persona. Este derecho evita atado a todos los actos y hechos que una persona realize para que a través de ellos la sociedad haga un juicio de valor sobre la real dimensiór, de bondades virtudes y defectos los cuales a traves de su existencia
hagan de una persona. Este derecho evita atado a todos los actos y hechos que una persona realize para que a través de ellos la sociedad haga un juicio de valor sobre la real dimensiór, de bondades virtudes y defectos los cuales a traves de su existencia muestra como credito una persona'. El concepto del buen nombre e e ter ior.. ....El buen nombre la reputación o la buena fama el prestigio s es la opinión que los demás seres se han formado de un individuo (Sentencia T603 dei 11 de diciembre de 1992). 'Cobija tanto a las personas naturales como a las Juridicas. En el caso de la protección de la reputación de las personas naturales el Constituyente consideró necesario desarrollar ci nucleo escn&:iai al buen nombre en el articulo 21 de la Constitución" 03entencia T--112 del 17 de junio de 1992) 2) Verch' íd la !rit. " La ratio jurs de la honra es la dignidad humana, la cual es cualidad 'le la personap razón y fin de la constitución de 1991... Para nueita Constitución y para los pactos internacionacionales sobre derechos humanes,, la honra es un atributo esencial e inmanente de , la persorta, que se deriva de su condición y dignidad. Un bien jur.dico personalísimo, de inicial resonancia aristoc:rtíca experimenta un r" oceso de generalización, democratización o socialización que alcanza del mismo modo a les derechos a la intimidad, al buen nombre, al babeas data y la inviolavilidad de la correspondencia de todas las personas... El concepto honra se debe corstruir desde puntos de vista valorativos y en consecuencia con relación a la dignidad de la
derechos a la intimidad, al buen nombre, al babeas data y la inviolavilidad de la correspondencia de todas las personas... El concepto honra se debe corstruir desde puntos de vista valorativos y en consecuencia con relación a la dignidad de la persona. Desde dicha perspectiva es un derecho de la etvfera personal y se expresa en la pretensión de respeto que corresponde a cada persona como corpcuencia del reconocimiento de su dignidad. En el derecho a la honra el núcleo esencial es el derecho que tiene toda persona a ser respetada ante Si mismo y ante los demás, independientemente de toda limitación normativa... Esa protección se manifiesta tanto en la acción de tutela como en los artículos 313 a 322 del Código Penal relativos a los delitos contra la integridad moral, concretizados en los hechos punibles de injuria y calumnia. Comete injuria el que hace a otro imputaciones deshonrosas, que menoscaban su reputación a su buen nombre dentro de la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertas o -falsos pero no punible-sí. Incurre en calumnia el que imputa falsamente a otro un delito o una contravención". (ibides). Por su parte, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espao2a define las egorJas "nombre" 1h o»ra1? así: »Nombres Fama, opinión, reputación, crédito.. "Honran .. .Estima y respeta de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida par la virtud y el •érito.." le las nori»as y autorizados conceptos que se acaban de t ranscrihi r se colige que los derechos al buen nombre ' a 1
fama adquirida par la virtud y el •érito.." le las nori»as y autorizados conceptos que se acaban de t ranscrihi r se colige que los derechos al buen nombre ' a 1 honra, tratándose de personas naturales, se confunden. Com .PROCESO Nia 96—T1054 6 que el•segtindo constituye el nÚcleo esencial del primero, Pero • además, que son valoraciones externas de una persona determinada originadas en su conducta social. Asimismo, que las difamaciones, injurias y calumnias son las conductas que pueden vulnerar la integridad de tales derechos. Razón por la cual, deben estar dirigidas expresamente contra una persona determinada, individualmente considerada. No siendo posible, por consiguiente, tal transgresi‘n a'través de afirmaciones de índole impersonal. Ahora bien, concretandonos al asunto 1MA=IIIY. Y sintetizando, en las declaraciones de los funcionarios acusados, transcrítas por la demandante en su libelo demandatorio, se lee: "El Gobierno eu consciente de que a pesar de loe esfuerzos y avances realizados, la actual situación de la Aduana Nacional constituye un entrabamiento del coMercio internacional que genere sobrecostos por trámites, demoras y en muchas ocasiones, por el . pago de cobros ilegales por parte de los funcionarioa..." (pag. 3). "Dentro de este contexto, moralizar la aduana y transformarla en un organismo ágil y eficiente se constituye en un elemento esencial para el logro de este objetivo..."(pag. 3). "En este esquema... En realidad estos controles nunca tuvieron real eficacia ya que fueron superados por la dinámica de la
un organismo ágil y eficiente se constituye en un elemento esencial para el logro de este objetivo..."(pag. 3). "En este esquema... En realidad estos controles nunca tuvieron real eficacia ya que fueron superados por la dinámica de la economia informal y do la corrupción que afectó profundamente la administración aduanera." (pa. 4). "La generalización en la violación de las normas aduaneras está soportada en la inexistencia de una institución fuerte con autoridad moral capacidad para imponer criterios y sanciones dentro de la sociedad. .Efectivamente, la administración aduanera actual tiene una gran debilidad institucional y la aquejan severos vicios de corrupción" (pag. B) "El nivel profesional de los funcionarios representa aproximadamente en 10% de la planta de persona, lo cual impide desarrollar una labor de dirección, planeación y fiscalización que correspunda a loe modernos esquemas aduaneros y de control anteriormente expuestos." (pág. 9) "La imposibilidad de asignar una remuneración adecuada ha dificultado emplear serios criterios de selección que permitan la vinculación y permanencia en el servicio de aquellos funcionarios cuyas calidades humanas y profesionales uatisfagen la buena marcha del mismo. las anteriores circunstancies conllevan la carencia de identificación del funcionario con la institución. Estos aspectos, unidos a la influencia de intereses políticos y económicos de carácter particular han ocasionado que la aduana reporte uno de los niveles de corrupción ma1 altos del Estado." (pag.9) "La ley 6 de 1992,... Desarrollar esta reforma para construir una entidad moderna, con un cuerpo de funcionarios altamente
reporte uno de los niveles de corrupción ma1 altos del Estado." (pag.9) "La ley 6 de 1992,... Desarrollar esta reforma para construir una entidad moderna, con un cuerpo de funcionarios altamente calificados y realizar un saneamiento administrativo dentro de la misma se constituyen en elementos fundamentales para 'el éxito de la nueva política, .." "Hay un dicho según el cual "no son las instituciones las que se corrompen, sino las personas". Pero como toda ley tiene su excepción, en Colombia hay uda - institución en la cual la corrupción es el pan de cadlk:alla, no por las personas que laPROCESO - NS! 96—T1054 7 componen sino por su naturaleza .jurídica, diseWada para romper la resistencia del mas moralista de los funcionarios. Una institución en la cual, de 1400 empleados que conforman la planta de personal 950 están siendo investigados administrativamente... "La primera fue una poda burocrática que permitió .reducir la planta de personal de la institución de 3800 'a 1400 empleados, mediante un plan de retiro voluntario. Como ha sucedido en muchas otras entidades del estado, sin embargo, no se fueron todos los que Se debían ir, ni se quedaron los que tenían que quedar. Y no .es deextraWar por eso qué aún después de 'la poda la entidad conserve los vicios de las épocas pasadas... "Por eso, de acuerdo con el. actual Director, lo importante es mirar hacía el futuro: mas que exhumar cadáveres, lo que hay es que darles cristiana sepultura y avanzar... "La Ley de Reforma Tributaria creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales -DAN ,- a la cual pasarán
que darles cristiana sepultura y avanzar... "La Ley de Reforma Tributaria creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales -DAN ,- a la cual pasarán todas la funciones de la antigua ADUANA. La DAN hará una nueva incorporación de personal, lo que le permitirá depurar su planta y profesionalizar a sus funcionarios, bajo dos principios que, de acuerdo con el actual .Director de Aduanas regirán . su funcionamiento .: ' la competencia interna 'y la identidad institucional." Pregunta: "Por qué la Aduana llegó a esos niveles extremos de corrupción?" Respuesta de Carlos Fernando Zamara: "Hay gente muy mal remunerada y este hecho está unido a la corrupción. Existen situaciones donde los guardas ganan $100.000 Las personas encargadas de la fiscalización están mal remuneradas, de ahí que sea urgente tener buenos salarios y personas profesionales con mística e identidad. Es preferible tener una persona bien paga que cinco mil mal pagas, porque éstas últimas siempre están buscando como ajustan el sueldo." "Finalmente, manifestó (el Director General de Aduanas) que el punto final de este proceso es construir una verdadera institución: saneada y eficiente". "El mayor centro de corrupción del país, la Aduana Nacional, será totalmente saneado. Desaparecerán los tramitadores, los aforadores y el papeleo". (primera página). (folios 68 a 70 ). Confrontados los conceptos de los derechos al buen nombre y a la honra - con las declaraciones que se acaban de reproducir, salta a la vista que contra la actora no se han dirigido falsas" imputaciones que rayen en la injuria la
Confrontados los conceptos de los derechos al buen nombre y a la honra - con las declaraciones que se acaban de reproducir, salta a la vista que contra la actora no se han dirigido falsas" imputaciones que rayen en la injuria la calumnia o la difamaci,5n. O, si se quiere, que se 1:radozcan en menoscabo de su fama o reputacián. En efecto, los acusados en Sus diversas manifestaciones públicas se refieren en abstracto, a la corrupci4n, a la inefiencia, a la inmoralidad y a la falta de identidad. En este orden de ideas, la Sala entiende que las declaraciones de los funcionarios alu,sadbs eran de carácter estrictamente científico, tCaico »e-ipersonal. Como que estaban dirigidas a selalar los Males que aquejaban y aquejan al servicio público a cargo de la Dirección, General de Aduanas. Y que los remedios propuestos para su solucié,n, eran y son igualmente científicos, técniCos e impersonales.PROCESO Nº 96—T1054 a Pero además, que la no incorporación de la actora en la. nueva planta de personal, obedeció únicamente a la ejecución de políticas y.estrategias orientadas a garantizar que el servicio público bajo su responsabilidad fuera óptimo. Y que de las pruebas arrimadas al expediente, surge con :claridad meridiana el respeto por parte de la administración de sus derechos al buen nombre y a la honra. Es así como a folios 75 de su hoja de vida •y 8 del cuaderno principal del expediente, obran sendas certificaciones sobre su idoneidad profesional y sobre la inexistencia de antecedentes disciplinarios en su contra. Agregase a lo
Es así como a folios 75 de su hoja de vida •y 8 del cuaderno principal del expediente, obran sendas certificaciones sobre su idoneidad profesional y sobre la inexistencia de antecedentes disciplinarios en su contra. Agregase a lo anterior la certificación de fecha 5 de febrero de 1993, visible a folios 123 y-124, en la cual se lee: "Revisada la hoja de -vida de la señora GLADYS ROJAS ROJAS, se verificó que laboró hasta el 30 de noviembre de 1992 en la Dirección General , de Aduanas. El motivo de su desvinculación obedeció al hecho de que el Congreso de la República expidió la ley 6A de 1992 y en desarrollo de los artículos 106 y 109 se creó una nueva entidad, es decir la antigua Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dejo de existir para dar paso a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, entidad adscrita a dicho Ministerip.". Ante tales circunstancias, la Sala no ve porqué la demandante tenía que estimar su retiro del servicio como la concreción de su sel7alamiento por parte de la administración como una funcionaria corrupta e ineficiente. Por este Último aspecto conviene anotar que no obra en el expediente prueba alguna que permita deducir que la actora haya elevado peticiones en.. el sentido de que se • certifique sobre su idoneidad y sus antecedentes disciplinarios, o que la administración se haya negado a ello.„" Sentencia que la Sala acoge y prohíja para definir el asunto, como quiera que la Secretaría de Obras Públicas
sobre su idoneidad y sus antecedentes disciplinarios, o que la administración se haya negado a ello.„" Sentencia que la Sala acoge y prohíja para definir el asunto, como quiera que la Secretaría de Obras Públicas Distritales en la versión que de sus declaraciones publica "El Tiempo" no ha descalificado al accionante ni como persona ni como trabajador, de ninguna • manera y, por el contrario, reconoce en autos que carece de antecedentes disciplinarios (folio 22), razón por la cual no hay lugar a ordenar la rectificación de ninguna información. Asimismo, dentro dentro del expediente de tutela no aparece acreditado que con tales declaraciones se le hubiere causado algún perjuicio al libelista, ni siquiera en lo relacionado con la posibilidad que dice haber buscado, de obtener trabajo en los sectores público o privado,.PROCESO Nº 96—T1054 9 Con base en los anteriores razonamientos, se impone la negativa de la tutela Impetrada, respecto de las derechos al buen nombre y a la honra, de la cual se desprende que no se acceda, tampoco, a la petición de ordenar la indemnización de perjuicios. 5.2. Derecho al debido proceso y tutela coso mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable. En lo que se refiere a la violación del derecho al debido proceso, cuya lesión hace consistir el actor en el hecho de que la entidad accionado lo retirÓ del servicio en forma ilegal y arbitraria, contrariando preceptos legales o convencionales,la Sala encuentra que los razonamientos efectuados por el libelista apuntan a dibuJar un despido de un trabajador,injusto,si» causa
arbitraria, contrariando preceptos legales o convencionales,la Sala encuentra que los razonamientos efectuados por el libelista apuntan a dibuJar un despido de un trabajador,injusto,si» causa legal válida,asunto a debatir,como el mismo lo sugiere,en una instancia judicial diferente a esta, frente a un juez ordinario / en virtud a la calidad del accionante, como trabajador oficial, cuya supuesta estabilidad laboral consagra una convención colectiva de trabaJo,estatuto presuntamente quebrantado con la separación de su puesto de trabajo. Como quiera 'que de lo dicho se podría deducir una supuesta transgresión a derechos laborales convencionales„para su protección no se ha consagrado la acción de tutela,la que en tal dirección resulta improcedente. Y en lo atinente a la protección,en forma transitoria, del derecho al • debido proceso la Sala,conforme al siguiente razonamiento,encuentra que la tutela deprecada es improcedente, también. Revisado el expediente, la Corporacián observa que hay un conflicto jurídico de orden legal entre demandante y demandada por cuanto, según el dicho de aquel„lo retiró en forma injusta. En tal virtud,la acción de tutela resulta improcedente,pues,como es bien sabido,ésta fue instituida como mecanismo residual de, protección de los derechos constitucionales fundamentales, vale decir, .para ejercitarla en defensa de esos derechos y cuando no se disponga de otros medios de • defensa Judiciales.0 como mecanismo transitorio para evitar perjuicios. irremediables.PROCESO Nº 96—T1054 10 Pero el restablecimiento de este derecho,
se disponga de otros medios de • defensa Judiciales.0 como mecanismo transitorio para evitar perjuicios. irremediables.PROCESO Nº 96—T1054 10 Pero el restablecimiento de este derecho, inadecuadamente invocado - como vulnerado,ya que los ,hechos se relacionan con el derecho al trabajo,depende de las resultas del proceso ordinario laboral,a1 que según su dicho, habría que acudir. Como • conclusián, la Sala sePíala que dentro del expediente no se observa la necesidad de amparar al accionante en la forma antedicha, pues no aparecen las características de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad„ que se debe» dar respecto del perjuicio irremediable, amén que no se acredito el dalo económico que haya podido sufrir el petente, siendo que Ja entidad distrital lo indemnizá economicamente (folio 15). (Sentencia Corte Constitucional NQ T-4I5 de 1991, Magistrado
Ponente Dr, VLADIMIR° NARANJO MEZA).
Así las cosas, la. •tutela como mecanismo transitorio, para buscar la inaplicación - del Decreto Distrital 662 de 1996 y la suspensión de los efectos de Ja carta de despido, en el presente asunto, tampoco tiene cabida. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la RepÚblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1º. En lo relacionado con los derechos al buen nombre y la honra, níegase la tutela solicitada.
justicia en nombre de la RepÚblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1º. En lo relacionado con los derechos al buen nombre y la honra, níegase la tutela solicitada.
212. En" lo relacionado con la protección de los demás derechos invocados como vulnerados, declarase improcedente la tutela impetrada por el segOr SEGUNDO DIOMÉDES CRISTIANO DURAN. 3120 Notilíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme - a' los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto '306 de 1992PROCESO Nº 96-T1054 11
4. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sellalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE -Aprobado en :4:i4 de la fecha mediante Acta No.