TA CUN - 96-1055-(13-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1055-(13-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Re!atoría TribbnaI1traI de Cundinamarca DERECHO A LA H(XRA / DO AL B UEN NCI'43RE / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexist encia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE' (JNDIHAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., V3 DIC. 1996 4
EPUBUCA DE COLOMIIft,
REFERENCIAS TLJTELA : No. 961055
ACTOR : JORGE ALFONSO CHAVARRO OBREGOSO
AUTORIDAD: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA.
Derechos a la Honra, Buen nombre y Debido procesoConoce la Sala de la acción de Tutela formulada como mecanismo transitorio por la parte accionante en este asunto, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.; por considerar aquella que la información suministrada por esa entidad a la prensa escrita, lesiona su derecho a la honra y el buen nombre. También al debido proceso.
I. PR11riNSI0NES la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados en los artículos 15 y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL. 2a.- SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO', y aparecida el día lo. de noviembre
2a.- SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO', y aparecida el día lo. de noviembre del presente año en el mismo, en la página 2E, según la cual quienes fuimos despedidos de la Secretaría de Obras Públicas, lo fuimos porque "...para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que ealieron, toda vez que dicha información lesiona mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaria de Obras Públicas, en docu-TUTELA No. 1055 2 mento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALTAS, lo cual implica, obviamente, que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación son desde todo punto de vista mendaces. 3a. SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional. 4a. SE ORDENE, EN CONSECUENCIA AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, Y A LA SEÑORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPLICAR EL DECRETO DISTRITAL, 668 de 28 de octubre del año 'en curso, mediante el cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA DECISION. 5a. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la JurisdicNISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA DECISION. 5a. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la carta de despido que me fue entregada. 6a. SE CONDENE A LA SEÑORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta lo preoeptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicos en la Constitución Nacional, a indemnizarme por los perjuicios morales, y los daños materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los medios de comunicación, puesto que, a raíz de las mismas, han sido rechazadas hojas de vida que he presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto deconseguir empleo". (fi. 1).
II. LOS HEQIOS en que se funda la demanda de tutela se resumen así: lo.- Con violación de normas distritales, y de la convención colectiva, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá y el Distrito Capital, El Alcalde Mayor, en forma arbitraria y 'sin tener competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, es decir, que dicho funcionario optó por las vías de hecho para retirarlo del servicio.TUTEL& No. 1085 3 2o.- No obstante lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas informó a loe medios de comunicación, concretamente al perió- dico "El Tiempo" que "para despedir a 108 empleados se revisó
2o.- No obstante lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas informó a loe medios de comunicación, concretamente al perió- dico "El Tiempo" que "para despedir a 108 empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron loe que salieron", lo cuál no ea cierto. 30.- Al accionarite, la Secretaria de Obras Públicas le violó sus derechos a la honra y al buen nombre, puesto que públicamente no indicó que él y otros funcionarios fueron retirados del servicio como consecuencia de una "irregular" reestructuración administrativa operada, "arbitrariamente", en el distrito, sino que pregonó que tal desvinculación cobijó a loe que presentaban mayores faltas e incumplimientos, es decir, que loe tildó, públicamente, a los despedidos sai, como incumplidos e irresponsables, dejándolos, de tal modo, sin empleo y con su honra mancillada. 4o.- Considera el accionante que con este actuar se han violado sus derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso. Este último por cuanto que "tal como lo han dado a conocer loe diferentes medios de comunicación, el Concejo de Santafé de Bogotá consideró que al dictar dicha disposición, el señor Alcalde Mayor usurpó funciones y pretermitió procedimientos". (fi. 3). 50..- Señala que para proceder a su despido y al de otros trabajadores se pretermitieron procedimientos que han debido tenerse en cuenta y el procedimiento convencional.
III. UNDPJIENTOS DE DERECHO Se fundamenta jurídicamente la acción de tutela en
trabajadores se pretermitieron procedimientos que han debido tenerse en cuenta y el procedimiento convencional.
III. UNDPJIENTOS DE DERECHO Se fundamenta jurídicamente la acción de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política, y en loe Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como violados los derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso, contenidos en los artículos 15, 21 y 29 del Estatuto Superior.TUTELA No. 1055 4
V. CONSIDERACIONES Recurre a la acción de tutela el ciudadano JORGE ALFONSO CHAVARRO OBREGOSO con el fin de que se le protejan por ésta Corporación loe derechos : 1) al buen nombre y a la honra. 2) Derecho al debido proceso y su tutela transitoria para evi tsr un PERJUICIO IRREMEDIABLE.
Sobre el primer derecho reclamado su amparo, señala que su experiencia laboral estaba destinada al enriquecimiento de su hoja de vida, no obstante, luego del despido se encuentra "frente al rechazo de quienes me conocieron como trabajador de la Secretaría de Obras Públicas, y frente al rechazo laboral de quienes han recibido mis hojas de vida, por el hecho de haber laborado en la Secretaría de Obras Públicas... y ello por virtud de las ligeras, negligentes, precipitadas y deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaria de Obras Públicas..". El segundo porque estima que su despido ha debido cumplir dos etapas : la de supresión del empleo que ha debido decretarse
deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaria de Obras Públicas..". El segundo porque estima que su despido ha debido cumplir dos etapas : la de supresión del empleo que ha debido decretarse por el Seflor Alcalde de acuerdo al D. 1421/93; siendo el D668196, la más clara manifestación de las vías de hecho y de otra parte si no existía una norma legalmente expedida, no podía aducirse como legal para el despido, por lo que ha debido agotarse el procedimiento establecido en la Convención Colectiva. Para proceder a su despido y al despido de "otros trabajdores, se pretermitieron, primero, el procedimiento que ha debido tener en cuenta el Seflor Alcalde Mayor, para proceder a la supresión de los cargos, y segundo, el procedimiento que de conformidad a la Convención Colectiva, ha debido seguirse para proceder a mi despido. (fi. 4). Ya ésta Corporación, específicamente ésta Subsección, al resolver acciones de tutela planteadas en los mismo términos de la presente, entre ellas la del 5 de diciembre de 1996, Tutela No. 1031, con ponencia de la Magi st rada Dra. MARGARITA HERWANDEZ DE ALBA.RMCIN sostuvo :TUTEL& No. 1055 5 11 - 1) Derechos al buen nombre y e lahonra. En_ relación con esop derechos.. le Constitución Pci ,jtio& de Colombia estipula: Artículo 15.- Todas las personas tienen derecho a su .intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
Artículo 15.- Todas las personas tienen derecho a su .intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas..." "Articulo 21.- Se garantiza el derecho a la honra la ley se5alará la forma de su protección." Por su c'arte la CQrte Internacional de Derechos Hume-, ,Oca. en qu artículo 17. diszxrne:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques 1-legales a su honra y reputación. 11
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." Y el articulo 11 do la Cnyencón Americano sobre
derechos humanos los desarrolla así:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. "2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o de su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." " Derechos oua la Honorabe Corte Constitucional exDJ 4ca
así: 11 11 Derecho al buen nombre. Es un derecho personalísimo toda vez que hace referencia directa a las valoraciones que tanto individual como colectivamente se hagan de una persona. Este derecho esta atado a todos
así: 11 11 Derecho al buen nombre. Es un derecho personalísimo toda vez que hace referencia directa a las valoraciones que tanto individual como colectivamente se hagan de una persona. Este derecho esta atado a todos los actos y hechos que una persona realice para que a través de ellos la sociedad haga un juicio de valor sobre la real dimensión de bondades, virtudes y defectos los cuales a través de su existencia muestra como crédito una persona. El concepto del buen nombre es exterior.... • . El buen nombre, la reputación o la buena fanva, el prestigio, es la opinión que los demás seres se han formado de un Individuo" (Sentencia T-603 del 11 de diciembre de 1992). "Cob.ija tanto a las personas naturales como a las jurídicas. En el caso de la protección de la reputación de las personas naturales, el Constituyente consideró necesario desarrollar elTLFI'EL& No. 1055 6 núcleo esencial al buen nombre en el artículo 21 de la Constitución" (Sentencia T-412 del 17 de junio de 1992). 2) Derecho a la honra. La ratio juz'ia de la honra ea la dignidad humana, la cual es cualidad de la persona, razón y fin de la constitución de 1991... 11 Para nuestra Constitución y para los pactos internacionales sobre derechos • humanos, la honra es un atributo esencial e inmanente de la persona, que se deriva de su condición y dignidad. (lxi bien jurídico personalía.irao, de inicial resonancia 'aristocrática', experimenta un proceso de generalización, democratización o socialización que alcanza del mismo modo a los dereohos a la intimidad, al buen nombre, al habeas data y la
dad. (lxi bien jurídico personalía.irao, de inicial resonancia 'aristocrática', experimenta un proceso de generalización, democratización o socialización que alcanza del mismo modo a los dereohos a la intimidad, al buen nombre, al habeas data y la inviolavilidad de la correspondencia de todas las personas.'.. El concepto honra se debe construir desde puntos de vista valorativos y en consecuencia con relación a la dignidad de la persona. Desde dicha perspectiva es un derecho de la esfera personal y se e.reaa en la pretensión da respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. En el derecho a la honra .1 núcleo esencial ea el derecho que tiene toda persona a ser respetada ante si mismo y ante los demás, independientemente de toda limitación nonistiva... Esa protección se manifiesta tanto en la acción de tutela como en los artículos 313 a 322 del C4digo Penal relativos a los delitos contra la integridad' moral, concretizados en los hechos punibles de injuria y calurinia. Comete injuria el que hace a otro imputaciones deshonrosas, que menoscaban su reputación a su buen nombre dentro de la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en calumnia el que imputa falsamente a otro un delito o una contravención". (ibiden). Por su Darte. el djcciorario de la Real Academia de la f.engua Ea fin7&d.f1n las categorías "pombra" y "honra" así: Nombre: Fama, opinión, reputación, crédito..." Honra: .. - Estima y respeto de la dignidad propia. Buena
f.engua Ea fin7&d.f1n las categorías "pombra" y "honra" así: Nombre: Fama, opinión, reputación, crédito..." Honra: .. - Estima y respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito.." Da lao normas y autorizad acepfjoa g.ue se acaban de transcribir se colige que los derechos al buen nombre y a la honra. tratándose de persona natuia1aaejroiifunden. Como que el eeundo constituye el núcleo esencial del orimero. Pero damáe, ajia son valoraciones externas de una iersona determinada ori.ginads en su coiduot4. social. AM mismo. oua las difamaciones. injurias y calumnias son las conductan oj,e nue,den vulnerar la integridad de tales derechos. Razón por la ouaJ deben estar dirigidas exDrasamente contra una persona determinada. 'mdlvidualmerite considerada. Nt, sindo posible. por cojiaigulente. tal transgresión a través de afirmaciones de índole impersonal. Ahora bien.. concretandopos al, asunto sub-lite. y sintetiardo. en las daclaracjonea de .L furacionarios acu-TUTELA No. 1055 7 afoa. transcritas por la demanda4te en su libelo demandatorio. 56 lee: El Gobierno es consciente de que a pesar de los esfuerzos y avances realizados, .la actual situación de la Aduana Nacional constituye un entrabamiento del comercio internacional que genera sobrecoatos por trámites, demoras y en muchas ' ocasiones,
El Gobierno es consciente de que a pesar de los esfuerzos y avances realizados, .la actual situación de la Aduana Nacional constituye un entrabamiento del comercio internacional que genera sobrecoatos por trámites, demoras y en muchas ' ocasiones, por el pago de cobros ilegales por parte, de los funcionarios ' (pag. 3). Dentro de cate contexto, moralizar la aduana y transformarla en un organismo ágil y eficiente se constituye en un elemento esencial para el logro de este objetivo. . - "(pag. 3). En este esquema... En 'realidad estos controles nunca tuvieron real eficacia ya que fueron superados por la dinámica de la economía informal y de la corrup,ión que afectó pro fundamente la administración aduanera. (pa. 4). La generalización en la violación de las normas aduaneras está soportada en la inexistencia de una institución fuerte con autoridad moral capacidad para imponer criterios y sanciones dentro de la sociedad. Efectivamente, la administración aduanera actual tiene una gran debilidad institucional y la aquejan severos vicios de corrupción." (pag. 8) El nivel profesional de los funcionarios representa aproximadamente un 10% de la planta de persona, lo cual impide desarrollar una labor de dirección, planeación y fiscalización que corresponda a los modernos esquemas aduaneros y de control anteriormente expuestos. " (pág. 9) o La imposibilidad de asignar una remuneración adecuada ha dificultado emplear serios criterios de selección que permitan la vinculación y permanencia en el servicio de aquellos funcionarios cuyas calidades humanas y profesionales satisfagan la
o La imposibilidad de asignar una remuneración adecuada ha dificultado emplear serios criterios de selección que permitan la vinculación y permanencia en el servicio de aquellos funcionarios cuyas calidades humanas y profesionales satisfagan la buena marcha del mismo. Las anteriores circunstancias conllevan la carencia de identifiosción del funcionario con la institución. Estos .aapectos, unidos a la influencia de intereses políticos y económicos de carácter particular han ocasionado que la aduana reporte uno de los niveles de corrupción más altos del Estado." (pág.9) La ley 6 de 1992,... Desarrollar esta reforma para construir una entidad moderna, con un cuerpo de funcionarios altamente calificados y realizar un saneamiento administrativo dentro de la misma se constituyen en elementos fundamentales para el éxito de la nueva política. .." "Hay un dicho según el cual "no son las instituciones las que se corrompen, sino las personas". ¡ro como toda ley tiene su exoepoión, en Colombia hay una institución en la cual la corrupción es el pan do cada día, no pci' las personas que la componen sino por su naturaleza jurídica, diseñada para romper la resistencia del mas moralista de los funcionarios. Una institución en la cual, de 1400 empleados que conforman la planta de personal 930 están siendo investigados administrativamente... La primera fue una poda burocrática que permitió reducir la1'UTKLA No. 1055 8 planta de personal de la institución de 3800 a 1400 empleados, mediante un plan de retiro voluntario. Como ha sucedido en muchas otras entidades del estado, sin embargo, no se fueron todos los que se debían ir, ni se quedaron los que
planta de personal de la institución de 3800 a 1400 empleados, mediante un plan de retiro voluntario. Como ha sucedido en muchas otras entidades del estado, sin embargo, no se fueron todos los que se debían ir, ni se quedaron los que tenían que quedar. Y no as da extraffar por eso que aún después de la poda la entidad conserve los vicios de las épocas pesadas. - - "Por eso, de acuerdo con el actual Director, lo importante es mirar hacía el futuro: mas que exhumar cadáveres, lo que hay ea que darles cristiana sepultura y avanzar. 11 La Ley de Reforma Tributaria creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales -L4Na la cual pasaMa todas la funciones de la antigua ADUANA. Le t&4N hará una nueva incorporación de personal, lo que le permitirá depurar su planta y profesionalizar a sus funcionarios, bajo dos principios que, de acuerdo con el actual Director de Aduanas regirán su funcionamiento: la competencia interna y la identidad institucional." Pregunta: "Por qué la Aduana llegó a esos niveles extremos de corrupción?" Respuesta de Carlos !erna.ndo Zarama: "Hay gente mw mal remunerada y este hecho está unido a la corrupción. Existen situaciones donde loe guardas ganan $100.000 Les personas encargadas de la fiscalización están mal remuneradas, de ahí que sea urgente tener buenos salarios y personas profesionales con mística e identidad. Rs preferible tener una persona bien paga que cinco mil mal pegas, porque éstas últimas siempre estén buscando como ajustan el sueldo.' Finalmente, manifestó (.l Director General de Aduanas) que el
nales con mística e identidad. Rs preferible tener una persona bien paga que cinco mil mal pegas, porque éstas últimas siempre estén buscando como ajustan el sueldo.' Finalmente, manifestó (.l Director General de Aduanas) que el punto final de este proceso es construir una verdadera institución: saneada y eficiente". El mayor centro de corrupción del país, la Aduana Nacional, será totalmente saneado. Lk,øapareceMn los tramitadores, los aforadores y el papeleo". (primera pgina). (folios 68 a 70). Confrontados lqa jpQnpeptois de los dereho,al buen nawbre y a la honra con la.& delarac.tQr)es qW se ajaban de reDroduüir. salta & l Vista qV<p contra la actOra no se Mn dirjgJdo falsas imputaojogs gua ,rayen eji .,ja irjur,je. la clutnni la d.jfamjón.. O. si se 2Uier. que se tradcait aí p,anosçabo de gru fan7a ojept$c.óp. 11 En efectp. los açsadps. aja diversas snifentaciones Dúblicas se refieren en abstracto. a la cox.rupci6n. a la ineficiazcj. 4 la inmoalJ44CJ y . La _fA¿ta dt identidad, " En acto orden de ida. l$&1a ertJende que las daciaaci enes da los -funclon¿iríoo 4cusados eran de carácter estrictamente científico. técv,jco e impersonal. Como que estabat) dirigidas a aeflala' los males CUO aquejaban y aaci enes da los -funclon¿iríoo 4cusados eran de carácter estrictamente científico. técv,jco e impersonal. Como que estabat) dirigidas a aeflala' los males CUO aquejaban y agueian al servicio público a cargo de la Dirección General de Aduanas. Y qpe lpqramedjos propuestos para su solución, eran y SQfl ivalmentp cintíficca. técnicos e imDersonaJ asPera además. gua la no ijcrpociSn de la sotora en la pueva Dienta do paaçJ. oJ,edepj ú jme'it a Ja ejecu-TIJI'EL& No. 1055 g cJn de poliica y mtrtegam orianjaJaa a garantjzar oua el servicio núblico ba.io su remDon8abilida fuera óz,- timo. Y que de las pruebas arriadas 01 expediai'jte.. surge con ci. r'idad meridiana .1 respeto por parte de la administreción de sus derechos al buen no,¡brft y a la honra. Ea os 75 de su ho.Ia de vida y 8 d dame principal del expediente, pbran sendas certificaclones sobre su idoneidac4nrofeeiQnal y sobre la nexiatencia da antecedentes di ecl p1in rl os ea su contra Agra gasa p Jo anterioj' la jijoQi6fl de fecha 5 de febrerp de 193. vJil fojlQa 12. y 124, en la cual. se lee: "Revisada la hoja de vida de la señora GlADYS ROJAS. ROJAS, se verificó que laboró hasta el 30 de noviembre de 1992 en la Dise lee: "Revisada la hoja de vida de la señora GlADYS ROJAS. ROJAS, se verificó que laboró hasta el 30 de noviembre de 1992 en la Dirección General de Aduanas. El motivo de su desvinculación obedeció al hecho de que el Congreso de la República expidió la ley 6.4 de 1992 y en desarrollo de los artículos 106 y 109 se creó una nueva entidad, es decir la antigua Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dejo de existir para dar paso a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, entidad adscrita a dicho Ministerio.". "_Ante tales circunstancias., la Sala no ve porqué la dqmaadante tenía gue eatimaj' 5U retiro del servicio pomo la conárecldn di, su seflalamiento por parte, de la adininiatracióri como una funcionaria corrupta e jneficiente. "Por jeste último aapectc4, <Wnv1grng antr que no obra en el expedíent<p prueba alguna quo permita deducfr oua la actora hay& elevado peticiones en el mentido de oua se certifiou,o sobra su idoneidad y #us antecedentes di mclhill;
. . -.., , stación se haya negado a ello 11
u - ) B-2Derecho al debido pz,00eao y tutela ---º~ mecen 1, transitorio ora evitar perju o o Ir En lp que nerefjpre a la v1o140ión del derecho al <¡Obídi2 propeo - cuya., lg,l ón be conimtjr 0,2 actor
mecen 1, transitorio ora evitar perju o o Ir En lp que nerefjpre a la v1o140ión del derecho al <¡Obídi2 propeo - cuya., lg,l ón be conimtjr 0,2 actor en el heojio de que la entidad aíclora4a lo retiro del servicio en forma ilegal y arbltr,aria. contrariando nrecptpa legales o cor,yepconales. laSala encuentra gua los razonamientos efectuados por el -. 1 1 • .. 1 II 1. -4; jador. ln.1usto. sin cause legal v.1 •: Am . dp batir. pomo el mismo lo muglre, en pria instancia 1u.icial £tfferente a esta, frente a un iuez ordinario. en virtud a la calidad del acplpnante. como trabajador oficial, cuya supuesta estabilidad labe-.. al consagra un& co.nyencln clectiva de trabajo.. estatuto presuntamente gumbrantdo con la separación de su,,, puesto de t abajo. Como culera que da Ip dlchp #o podría jieducir una supuesta traneraai6n a derechos Jaborales convan-TUTELA No. 1055 10 oJonjes. para su Droteccíán no se ha oonsarado la acción da tutela. la que en tal dirección resulta improcedente. 11 Y en lo atinente a la proteccióp, en forma transitaría. del derecho al debido proceso la Sala. conforme al al gui en te razonamiento,.. encuentra WM la tutela dez,recada siv ijz,procedante. también. RaviaadQ el expediepe. le Crporacjón observa que
taría. del derecho al debido proceso la Sala. conforme al al gui en te razonamiento,.. encuentra WM la tutela dez,recada siv ijz,procedante. también. RaviaadQ el expediepe. le Crporacjón observa que lUy J1fl panfi lotó jujdLco de orden lgJ entre dante y demandada or cui tp. según el di ahc de aquel. lo retiró en forma injusta.. En tal virtud, la acción d, tutela resulta improcedente, pues.. como es bien sabido. ésta fue ipatijuida como mecanismo residual de Drotección da ipa de'eoboft conatitup,Jonales fundamentales. vale deci para ejercitarla en defensa de esos derecha v .cuando no se diaconga da otros med.jos cfp defenpa judir4aJ,. D coma mecanismo tralksitoriQ para evitar perjjjloioa irrrnediabjea. Pero ej restab1ecimiertQ de este dftrechQ. inadecuadamente invocado ooio vulerado. VR QUC loa hechos sCr rllon4fl con ej 4erecha l trabajo. dpende de las reul tp del procogro ordinario laboral al que según su d.jchq. habría que acudir. 11 Como conol uaj p - la Sela esflale gu dentro del expediente no se observa la neceJdd de amparar al accionen te en la form 4ntadíoha, pues no aparecen las oeracteninti,s de iien.ja, u.rgwipi& gtv-dad e ir,poatergabi11dad. pugt gra debeí dar respeto del parjuiüjo irnejiediable. am4p quo no sg acredito
las oeracteninti,s de iien.ja, u.rgwipi& gtv-dad e ir,poatergabi11dad. pugt gra debeí dar respeto del parjuiüjo irnejiediable. am4p quo no sg acredito al daifa econinico que h4y# podido sufrir elpetante. siendo que la entidaj danigl lo .jn4ergnj4i ecpnocarnent (folip 15). (Sentencia CQrte Conatituiopal N2 T-415 de 1991. Magistrado Ppnente Dr. VLADIMIRO NARANJO MEZA) - JSentenoiade_diciembre 5 da 1996Magistrada Ponettte Dra.
JIJÁRØ4RITA HERNÁNDEZ DE.4I4RRAÇIfJ. Tutela No.. 1031).
Sentencia ésta que la Sala acoge y prohíja para resolver el asunto aquí planteado, toda vez que en ningún momento la Secretaría de Obras, ha hecho referencia concrete a la conducta del seifor JORGE ALFONSO CHA VARRO OBREGOSO. Y cuando esto no ha ocurrido, no puede darse la violación de un derecho pereonalisimo, el cual hace referencia a la conducta de la persona, que le asigna un puesto dentro de la escala deTUTELA No.. 1055 11 valoración social del buen comportamiento. Y así estima la Sala que con la informacición referida, éste no se ha lesionado. No es procedente la acción de Tutela impetrada para "EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE", por posible violación del debido proceso al contrariarse ordenamientos legales,y convencionales, medida la cual miraría a la suspensión de los efecNo es procedente la acción de Tutela impetrada para "EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE", por posible violación del debido proceso al contrariarse ordenamientos legales,y convencionales, medida la cual miraría a la suspensión de los efectos de la Carta de despido, porque la Inconformidad del libelista a éste respecto descansa en la supuesta transgresión de derechos de estirpe legal (y convencional) para cuyo amparo no está concebida ésta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley. FALLA PRIMK1) - - DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de Tutela propuesta contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. D.C. y contra la Señora Secretaria de Obras Públicas de Bogotá D.C., en lo que refiere a la violación del debido proceso, por lo sostenido en la motiva.TUTELA No. 1055 12 SEGUNDO..- NEGAR el amparo de loe derechos al buen nombre y a la honra. TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones de la presente acción. CUARTO.- Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a loe artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Dcreto 306 de 1992. QUINTO .- Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado
2591 de 1991 y 5 del Dcreto 306 de 1992. QUINTO .- Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
CUPIESE, COIUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 3 Ø WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO Magistrado Magistrado a-l'36.. 1'-
MARGARITA HERNANDEZDE ALBARRACIN
Magistrada