TA CUN - 96-1066-(16-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1066-(16-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSICNADOS - Inclusión en nómina
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE .CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUSSECCION "A".
gEPUBLICA DE COLOMitA
Cebtorti 11> ENE 997 Trib:3 de Cundinamarca Santa? de Bogotil D.C., dieciseis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS'
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
a WILLIAM WRALDO GIRALDO
96-1066 a CLARA CECILIA LEON CASTILLO a CAJA NACIONAL DE PREVISION Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la segora CLARA CECILIA LEON
CASTILLO, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se presentan así: "PRIMERO: Mediante LA RESOLUCION 009699 del día 14 de agosto de 1996, la CAJA NACIONAL DE PREVISION, RECONOCIO el pago DE MI PENSION DE JUSILACION, a partir del día 29 de octubre de 1994 y su inmediato pago con sus reajustes legales.
SEGUNDO: Que igualmente y mediante esta resolución ordenó el PAGO del reconocimiento de
la pensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y
TRES CENTAVOS ($249.877.73).
TERCERO: Que de acuerdo a las disposicionesPROCESO NQ 96-T1066 internas de la entidd, hasta .1 día 20 de cada
TRES CENTAVOS ($249.877.73).
TERCERO: Que de acuerdo a las disposicionesPROCESO NQ 96-T1066 internas de la entidd, hasta .1 día 20 de cada mes, se INCLUYEN en la nómina las personas a quienes se les haya reconocido •l DERECHO DE PENSION DE JUBILACION para su pago inmediato.
Yo me notifiqué de esta resolución el día 21 de agosto da este ano, por lo que para el PAGO DEL RETROACTIVO no me alcanzaba a cobijar la nómina en septiembre, quedando programada para el día 29 de octubre de 1996. CUARTOa Para ente día me acerqué a las oficinas del banco Colombia y Caja Agraria (que corresponden "& las dos entidades en las cuales se depositan mía pagos) a reclamar mi (sic) PENSIONES ATRASADAS y fui informada de que No había sido incluida en nómina porque en los documentos que reposaban en la CAJA, no encontraban la Resolución 1133 del 10 de junio da 1993, mediante la cual me RETIRARON del servicio del AGUSTIN CODAZZI. QUINTOi Como es obvio honorables magistrados, sin esta resolución obrando en la documentación radicada para le consecución de la pensión, ésta no hubiese sido reconocida, pero mi Animo no era el de polemizar con la entidad, por lo que procedí a anexar mediante mmarial, de la cual allego copia, una fotocopie autenticada de dicho documento, a fin da que para el dita 26 de noviembre me giraren mi pensión a.trazada. Solamente que no fue así, ya que TAMPOCO para este día nc incluyeron en nómina, alegando que
dicho documento, a fin da que para el dita 26 de noviembre me giraren mi pensión a.trazada. Solamente que no fue así, ya que TAMPOCO para este día nc incluyeron en nómina, alegando que No tenían todavía .stw documento. SEXTOs Para el reconocimiento de mi pensión tuve que esperar das aFos y ahora que, a través da la resolución emitida en el mes de agosto de 1996 se me ha hecho realidad, debo ser VICTIMA de la negligencia de lo funcionarios de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, que "solo cuando me acerco al banco a reclamar mi dinero' se me Informa de sus "desorden y desorganización". SEPTIMOs. Mi actividad actual es el comercio, anexo certificado de cámara para acreditarlo y, debido a la recesión a los problemas económicos de todo el sector, debo actualmente vivir de mi pensión, comenzando por recibir mi RETROACTIVO con .l cual debo SANEAR totalmente •l pasivo de mi actividad comercial, el cual si no son canceladas inmediatamente me van avocar a una QUIEBRA. Le aneto como prueba el PERJUICIO IRREPARABLE que se me esta causando. a,PROCESO P49 96-T1066 3
II. PRETENSIONES "PRIMERAs Se me AMPARE .1 derecho fundamental de RECIBIR en forma OPORTUNA y con los reajustes y condiciones legales, mis mesadu atrasadas da la pensión da Jubilación Vitalicia, 'consagrada en el articulo 33 de la
Constitución Nacional. SEGUNDA 9 1. ORDENE a la CAJA NACIONAL DE PREVISION se la de inmediato cumplimiento a la Re `
Vitalicia, 'consagrada en el articulo 33 de la Constitución Nacional. SEGUNDA 9 1. ORDENE a la CAJA NACIONAL DE PREVISION se la de inmediato cumplimiento a la Re ` solución 009699 de agosto 14 da 19969. mediante la cual RECONOCIO Y ORDENO EL PASO da mía meeadais. TERCERA. Que como coneecuencia de lo anterior, se le ORDENE a la entidad me INCLUYAN en la nómina para el PAGO da mis mesadas atrasadas y de la del mes, para DICIEMBRE de 1994. CUARTA. Se 1. ADVIERTA a la entidad de que en virtud de esta acción, no se produzcan ni represalias ni mora ni ningún otro accionar tendiente al menoscabo de mis derechos."
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionanta funda la demanda de tutela en el articulo 86 de la Constitución Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS La accianante estima vulnerados sus derechos a la Igualdad y a recibir oportunamente las mesadas pensionales, consagrados en los artículos 13 23 y 23
del Estatuto Superior.
V. CONSIDERACIONES La demandante estima vulnerados los derechos arriba citados, concretamente por su no inclusión en nómina de pensionados, no obstante ya tener reconocido su dereho, mediante resolución NO 009699, del 14 dePROCESO N9 96-T1086 4 agosto ce 1996.
Como consecuencia de lo antedicho acude ente esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan sus derechos constitucionales,
agosto ce 1996. Como consecuencia de lo antedicho acude ente esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan sus derechos constitucionales, ordenando que la entidad accionada la incluye en nómina y por consiguiente 1e pague las usadas pensionales atrasadas, así sea en forma transitoria, para evitar SU quiebre como comerciante. Revisado el expediente, la Sala encuentra que le tutela solicitada he de denegarse, por cuanto durante su trámite la Caja Nacional de Previmion Social dio plena satisfacción a las pretensiones de la actora. Por lo tanto, la tutela resultaría inane. En efecto, mediante oficios visibles a folia 34 y 3 se informa su inclusión en la nómina de éste mes, junto can las demás mesadas pensionales causadas. No obstante, la libelista no he sido enterada de tal decisión por la que, para abundar en sus garantías ciudadanas, se ordenará a le Caja que lo haga. Así las coses, y por las razones brevemente expuestas, es del ceso negar la acción de tutela. En mérito de lo .pueto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION A, administrando justicie en nombre de la OReptlblica de Colombia y par autoridad de la ley. FALLA LQ. Niégase la tutela solicitada por la seora
CLARA CECILIA LEON CASTILLO.PROCESO NO 96-T1066 5
29. La Caja Nacional de Previsión, dentro del témino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de sta providencia, deberá enterar a la
29. La Caja Nacional de Previsión, dentro del témino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de sta providencia, deberá enterar a la accionante de que ha sido Incluida en nomina, conforme al oficio 8N-7628 (folio 35), enviando al Tribunal copia de la actuación con la que de cumplimiento a lo aqui ordenado. 39.Notifiquese la presente decisión a las partas por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
4. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíes el expediente a la Corte Constitucional en el término seinalado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COPIE1E, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado e» seri de la fecha media»te Acta NQ