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TA CUN - 96-1076-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-1076-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINflMCA Y:

e' SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION P DE1RHO DE PETICIC&' — Ausencia de objeto «-4

Santale de i: oyot€, D.C., cicaembre dieciséis

(ló) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCLJR RUIZ ÇiCCIOH DE TUTELA Expediente 1 Nro. 96-1076

Accionante: GUSTAVO VARGAS RIUS

Accionada: (3OBERNACIQN DE CUNDINAMARCA

Cijntrcv-,rsiat 23 C.N. GUSTAVO VARGAS RIOS C.C. Nro. 19.338.667 de Bogotá, interpone Acción dei Tutela contra la GOhEFNACION DE CUNDINAMARCA, » ... para que mediante fallo cininitivo SE ME TuTELE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PET XC ION - . Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folio5 i del expediente, que son los Siguientes: "1Haciendo uso del derecho de Petición dirigí un oficio a la Sejkjra Go radicado baje., el número 6350 de sep. con el fin de que se me resuelva y decida de fondo el reconocimiento a la pensión de jubilación, con base enlo reglado por la ordenanza Nro. 23. de 1943 Art. 6w.,. 2Hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto, contraviniendo 1a£-. normas legales que rigen el derecho de petición.".Enrn?dtente Nro, 9(21076 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos

2Hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto, contraviniendo 1a£-. normas legales que rigen el derecho de petición.".Enrn?dtente Nro, 9(21076 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: • .1Que se me tutele el derecho de peticiórt, consagrado en el art. 23 de la C.N.. 2Que se ordene a la Gobernación de Cundinamarca a expedir un Acto Administrativo, declarando «u pensión cia jubilación.". EL acciunante, bajo la gravedad del juramento. expuso: '...no he presentado otra acción de tutela sobre este caso en ningún estrado judicial.". Remitida por. la Presidencia General, a usila Sección mediante oficio T-96-1527 de diciembre 06 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día .11) del mismo mes y ao El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de techa 10 do septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar, a lar, partes el inicio de la prentnte acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieronExpçJjnte Nro. 96-3.074 3 las carrespondien-Les correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el acejonante y a la demandada -GOBERNACION DE CUNDINAMARCA-- mediante la Gobernadora. Así initmu, fue e>:pedido el oficio SBT-849 solicitando La información requerida para el estudio de La petición.

enviados a el acejonante y a la demandada -GOBERNACION DE CUNDINAMARCA-- mediante la Gobernadora. Así initmu, fue e>:pedido el oficio SBT-849 solicitando La información requerida para el estudio de La petición. La parte accionada -GO?ÇRNACIIJN DE CUNDINAMARCA.-- mediante el oficio de t&cha diciembre 12/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por La Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en la siguientes.. CON5IDCRÉCXOt4CS EJ. artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda per%ona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de loe derechos contitucionaleo fundamentaleu "cuando quiera que estos resulten vulnerados u amenazados por La acción u amistan de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de La Constitución Política" reitera en suis artículos lo. y §o.. los principios constitucionales en cuanto a su ob-ietoyprocedencia.npediente Nra. 96-1076 Pretnnde el ff,emoralista, que con la acción imptrada me medié ante la Entidad ¿ccionada para que • ne ordene a la Gobernación de Cundinamarca a expedir un Acto AcJmini€trativo, declarando mi pensión de jubilación La GQBERI4ACION DE CUNDINAIIARCA --Departamento Administrativa del Desarrollo Humanoal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo

un Acto AcJmini€trativo, declarando mi pensión de jubilación La GQBERI4ACION DE CUNDINAIIARCA --Departamento Administrativa del Desarrollo Humanoal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: ... la petición de pensión de jubilación del accionante ha sido requelta o mediante Resolución Número 008982 de diciembre 12 de 19%, la cual se encuentra debidamente notificada. As¡ mismo me permito informar que la demora en desatar la petición impetrada ha sido causa del gran cúmulo de solicitudes que se encuentran en trámite. ...0 l.:;bserva la SALA, que dentro del expediente 'e acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETXCION hecha a la adminiwtrac:ión en ejercicio dl derecho de PETICION (11. 2). Asimismo, a folios 11/12 del expediente,Expediente Nrp. 94-107& 5 aparecen fotocopias de la Resolución Nro. 008982 de diciembre 12/96 mediante el cual, la accionada está rowlviendo la soLicitud de ponsión de Jubilación hecha por el accionante y referida antrinrnnnte. De lo anterior, se infiere, que la petición a as cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración y notificado conforme a la con'tancia que obra a folio .12 vto.. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual 'Tuda persona tiene derecho a

administración y notificado conforme a la con'tancia que obra a folio .12 vto.. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual 'Tuda persona tiene derecho a presentar pjflone respwtosa a las autoridades por, motivos de interes general o particular y a obtener pronta resolución1 ,, la autoridad a quien este dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado.Expediente Nrp 96-1076 6 Es de anotar que, d ahrse prnduci,do por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-', en rázón a que contra dichas actuaciones la ley prevé atroz ri?cursos o medios de delensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la present.e acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente ¿nota6c' la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la acci.onante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminil;trAtivo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

acci.onante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminil;trAtivo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo. NEGAR la tutela solicitada por el sePor GUSTAVO VARGAS RIOE$ CC. 19.336.667 de Bogotá contra la GOtERNAC ION Dlii CUNDINAMARCA, por las razonesexpuestas en la parte mótiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CIØIPLASE en la misma fecha lapediente NrQ. 9fr-1076 7 pF --.sert decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, a la s&Çora Gobernadora de Cundinamarca y, al Se?Çor Defensor del Pueblo para efectos del .irticuio 31 dei Decre>to 2591 de 1991.

30. En caso de no ser impugnado el presente tallo, por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIÜUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No.. 057.

MARTHA BErNCuR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRE rO

LUIS RAFAEL VERGARA UU 1 NTERO

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