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TA CUN - 96-1078-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-1078-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protección / ACCICN DE TUTELA - Procedencia _

gEPUBLICA DE COLOMIlh TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN 111. A nelatoria. 3 t 11 1997

Tribunal Ad 17:; slr :3110 - - de Cundiremana Santafé de Bogotá D.C., dieciseís (16) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS 2 ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 96-1078

Actor : ALEJO SANCHEZ ESPITIA Demandada CAJANAL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el Segar ALEJO SANCUEZ ESPITIA, a través de apoderado judicial debidamente constituído, contra la CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL.

I. ANTECEDENTES Según se desprende de la deíanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y. pago de una pensión-jubilación, el día 31 de julio de 1995

En el mismo sentido, se tiene que la parte demandada„ la fecha, no ha resuelto la petición formulada. (folios 1 y 8)

II. PRETENSIONES Cón base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folio 10).

Cón base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folio 10).

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "PROCESO No. 96-T1038 2

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el articulo 23 de la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pego de su pensión de jubilación.

V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que al accionante le ha sido vulnerado el derecho de petición, puesto que la administración no le ,ha resuelto sobre su petición de reconocimiento pensional formulada el día 31 de julio de 1995.

Lo anterior, porque el plazo con el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (Artículo 62 y demás concordantes del C.C.A.); y la entidad no rindió el informe que la Corporación le solicitara en el auto admisorio de esta tutela lo que, según el mendato del artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, conduce a que se tengen por ciertos los hechos pdanteados por el libelista y, en consecuencia, deba resolverse de plano su demanda de amparo. Así las cosas, pera la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al accionante el derecho de petición,

por ciertos los hechos pdanteados por el libelista y, en consecuencia, deba resolverse de plano su demanda de amparo. Así las cosas, pera la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al accionante el derecho de petición, toda vez que el precitado Artículo 23 del Estatuto Superior establece en, forma perentoria, que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente. En mérito de lo expuesto, e1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUMDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION administrando justicia en ncmbre de la República de Colombia y por autoridad dePROCESO No96-T1038 3 la ley. FALLA

12. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud de reconocimiento y pego de su pensión de jubilación, en favor del señor ALEJO SANCIMI7AMPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.875.431 de Bogotá, radicada en la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el día 31 de julio de 1995.

En consecuencia, la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, deberá dar respuesta o decidir término de cuarenta y ocho notificación de esta providencia 1991), enviando copia de las cumplimiento a lo aquí ordenado. la referida petición dentro del (48) horas siguientes a la (artículo 31 del Decreto 2591 de actuaciones con las cuales de

22. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

actuaciones con las cuales de

22. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

3Q. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NQ \

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN JOSE a

CTORIA LOZANO

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