🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-1088-(20-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-1088-(20-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE TUTELA - Improcedencia / PERJUICIO IRRE24lDIABLE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPWIRCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION B zntaf de Bogotá, 1). C • enero veintE (20) de mi

J. nove:i_en tos n ovr'r i:a 'y s1Ete ( 1997

MiS'FRADO PONENTE: : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

O Nro. 96-1088

iCCIONANTE FABIO ANIBAL TAPIA 8

ACCIONAD( EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES "TELECOM" DERECHOS 23, 13 C.N.

El ec'r FABIO ANIBAL TAPIA S. ..dentificado cc:n i::édu 1 a de iudadan ía Nro . 12.986.211 de Pasto. intErpone Pycc:.tón (Jo luto .t a con tra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM", ten iencio en cuco ta que: en orden a prot.oner' Los derechos 'fundarnenta los de poticiór3 e igualdad en contra de la Empresa Nacional de 'le 1 ecomun i cac tonos '-'TELECOM'-, Empreca industrial 'J Comerr.iai del Estado., con :iomtci 1 jo pr.incipa .1. en la ciudad de Santa Fe de Docot D E.. , legal y (Job idamen te represen t. ada por su p residen te actual meo t.e el DR JOSE 84.JCKOURN COR 'ÍE o por quien

de Santa Fe de Docot D E.. , legal y (Job idamen te represen t. ada por su p residen te actual meo t.e el DR JOSE 84.JCKOURN COR 'ÍE o por quien represe ole a .1 mc.n tc: ds ordenar la tutela de 1 os ci.. tado' (.lerac:hos con 'fundaçnE•:'n te en losExpediente Nrp, 9-108

HECHOS: Los Hechos soporte de la presente acción son los que relata a folias 1. a 4 dei expediente, en síntesis, suri los siguientes: Vinculado laboralmente a la empresa ac: donada en calidad de trabajador oficial y mediante contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de Analista II

(con funciones de Asistente de Gerencia) en la Gerencia Regional de? Mocoa-Futuçíiayo • trasladado posteriormente a la Gerencia Departamental de Nario -sección de Recursos Humanoscomo Profesional II Cateçjoria T Posteriormente fue Objeto de ascensos y traslados pero En la práctica desde ci. 25 cIa octubre de 1995 y hasta la Presento fecha, el suscrito trabajador viene desempriduso en el cargo de Asistente de la Gerencia Departamental de Nario da esta Empresa cuyas fuco iones están determinadas para la totalidad de ].rJs trabajadores que dasempean elmismo cargo en la Resolución Nro. 0001 0000-6040 de agosto 10 de 193 expedida por el Presidente cia rEL.EC0M A pesar de lo anterior, trabajadores do esta Empresa que ocupan el mismo cargo y desemp&an idénticas funciones que el suscrito en otras Gerencias

Presidente cia rEL.EC0M A pesar de lo anterior, trabajadores do esta Empresa que ocupan el mismo cargo y desemp&an idénticas funciones que el suscrito en otras Gerencias Departamentales, se encuentran ubicados en una escala salarial muy superior, devengando salarios considerablemente altas frente al que ubt.iea el suscrito. Este es el caso de los Asistentes de las Gerencias Uapartaman La les del Cauca Fu Lumayo , San Andrés, Caqkiet. Mata, entre otras, quienes Posean la misma calidad deExpediente Nro. 96-joBe trabajador oficial • Hace referencia al movimiento de personal efectuado por el Presidente de la Empresa que alteró ubicaciones salariales ....sin tener en cuenta norma alguna relacionada con ascensos o similares, ni ninguna clase de "análisis ocupacional".»' relaciona los movimientos efectuados en Nariio Hace referencia a la consideración de estar siendo violados derechos fundamentales por la 'discriminación salarial" de los recursos ejercitados en vía administrativa y los insistentes requerimientos que, al respe'ctos ha venida presentando ante la entidad accionada. Del anterior relato concluye que ' - Como puede observarse es un hecho demos tradoque en TELECOM existe una flagrante e infundada discriminación de tipo salarial frente a muchos trabajadores y en este caso • frente al suscrito desconociéndose el derecho ccjtistituciorial fundamental de la igualdad y el derecho al trabajo en condiciones justas y dignas, principios de carácter laboral estab 1 ocidos en el artículo 53 ya citado Adicionalmente,considerando que con anterioridad a la firma de la Convención Colectiva del

condiciones justas y dignas, principios de carácter laboral estab 1 ocidos en el artículo 53 ya citado Adicionalmente,considerando que con anterioridad a la firma de la Convención Colectiva del Trabajo 96-97 entre TELECOM y las oruan i . ac.ic'nes sindicales de la misma. 07 de agosto de 1996 • existía una evidente discriminación sin rozón fundamental alguna entre trabajadores vinuc lados antes del lo do enero da 1993 y los vinuc 1 odor con posterioridad a esa fecha • la Empresa ha contratado personal ubicándolo dentro de la escala por esta establecida en una categoría altaExpediente Nro. 9-1088 4 El llamado proyecto do "Análisis c:uI:tc:ioro 1 ' al cual hace referencia en el hecho ¡0.-- de este escrito, es un trabajo que adelantó 10 empresa desde el mes de agosto de 195 con el objeto de examinar la realidad funcional de cada trabajador y m de esto manera, ubic:a lo en una escala salarial acorde a las funcionas que (:iesempefabo.Sin embargo hasta la presente fecha no ha sido implementado 'y solo ha generado una serie de expetactivasque en el transcurso del tiempo han croado descontentos entre los trabajadores, especialmente cuando se ha mejorado a ciertos trabajadores sin que esto haya sido producto de dicho análisis ocupacional smo por mero 1 .iberal idad do la Empresa frente e. Dtross como os el caso expuesto, que a pesar de haber efectuado una serie de peticiones en el sentido, simplemente les dicen que "Une vez se torne alguno decisión, so estora informando a todos los trabajador~.

pesar de haber efectuado una serie de peticiones en el sentido, simplemente les dicen que "Une vez se torne alguno decisión, so estora informando a todos los trabajador~. Le injusticia nace y se perdura en el caso sub examine cuando so sabe que basta la fecha no se tomado ninguna decisión ci respecto v • por torito la Empresa nc:: do uno respuesta definitiva sobre la petición elevada por el suscrito solucionando de manera pronta y oportuna mi situación laboral pues los t.rminos Legales para roso i vc:'r sobre la misma • a la presento fecha se encuentran más que vencidos. Invoco como FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 13, 23 • de la Constitución Nacional Aporta corno ANEXOS los que obran a folios 10 oxp&diente Nra. 96-1088 5 58 del expediente. La presente acción de tutela fue remitida por i: Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-96-1.546 el día .13 de diciembre del ao en curso correspondiendo por reparto ¿a esta Subsección. Este Despacho, mediante auto de diciembre 16 de 1996 • en razón a la vacancia judicial que por vacaciones colectivas se llevó a cabo en este jurisdicción, ordenó la correpondierte remisión a la jurisdicción ordinaria penal para que procediera al trámite de estudio del derecho fundamental cuya protección fue solicitada. Dicha decisión fue comunicada mediante telegramas enviado a laparte a parte acci nan te a la dirección relacionada en el libelo derriandatorio. Efectuado el reparto do riqor, eh juez 63 peral municipal mediante auto de diciembre 24/96 ordenó la

parte a parte acci nan te a la dirección relacionada en el libelo derriandatorio. Efectuado el reparto do riqor, eh juez 63 peral municipal mediante auto de diciembre 24/96 ordenó la evacuación de pruebas, para cuya efecto fueron expedidos los oficios Nro. 13651 366 y 1367 de diciembre 24/96 r 1 s . 66 a 68) y, mediante providencia do enero 13/96 fue devuelto -a ésta jurisdicciónel presente expediente anexando las pruebas requeridas (fi. .120) La Entidad accionada, mediante escritas que obran a folios 69 a 119 del expediente, dió respuesta a los r equerirnientos hechos alegando los anexos que consideró pertinentes para sustentar su defensa. La Sala • para decidir de fondo • par serExpediente Nro. 94-108 6 procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagre e favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados, o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública" El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta le acción de tutela consagrada en el artículo 86 de le Constitución Política" reitere en sus artículos lo y 50 los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia Es CCI como loe artículos lo. y 2o. :Lbidem y el

Política" reitere en sus artículos lo y 50 los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia Es CCI como loe artículos lo. y 2o. :Lbidem y el 2o del Decreto =6 de 1991 " por ci cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991' establecen que la acción de tutela pretendo la protección (i(- los derechos constitucionales fundamentales y en consecuencia, puedo sor utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rancio legal ni pera hacer cumplir las leyes los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma do rango inferior" Más observa la Sala, que esta acción sólo procede Pianio e afectado no cfisranqa de otro medio d ílJ:1L!fj.1 Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio do acción jur Ldica • distinta do la ftttoia , antc1 a jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la .:ccionantc ras que ordsr,er a La Emprw.sa Hados -sai di,. ]..qairn..nt.. rapr'..a..nt.ada por' wt. asrts,ialn,ar,ts. -1 DR. 3fJ: 1LA&;K0uPl,N tQPTEfl qua, as, tár,nu sic. prtdas. sr tal ,, d resp.sen ta al ti14 ci te, co,, i a la c 6., a 1. aEuediente Nro.. 96-108 y pettci.... de U b £ ira ir i çrt e a 3. a r 4. a 1. a ran t. 4. cAn done st O a. re c ti..,

pettci.... de U b £ ira ir i çrt e a 3. a r 4. a 1. a ran t. 4. cAn done st O a. re c ti.., t.Ar,dmn,.ar, tal O., i. oa 104 laboral ea dscir ubicando al noii ca4. te. e,. una .enc:a La sLerLal .1u te y acorde a las renpc.a.sablidads len clAn, pL 4. iii en t o da. los prnatpic.a de percibir una reino,, lera a;; LCr, pi-., por ci can el a ja ce 3. taJd y can ti riad ala trabe .1 ci" y d-1 .cle.rachc. al trabajo en cand it; 4. arana di9r,s y Jotaa .. ,. - por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. Se allegó al proceso respuesta, por parte de la Entidad accionada, a los requerimientos hechos en solicitud de in formación alusiva, al caso en estudio 'y mediante escr:i.tus y anexos visibles a folios 69 a 119, Y!. que en lo pertinente, en cuanto hace referencia a la defensa, la acc::ic:anante expuso: • Con Ja transformación de TE:LECOM de establecimiento público a Empresa Industrial y Comercial del Estado (Decreto 2123/92), se presentó y por disposición del mismo decreto citado, una diferenciación salarial entre los trabajadores que se encontraban al servicio de la Entidad al momento de su cambio de naturaleza y los trabajadores que se vinuclaron

presentó y por disposición del mismo decreto citado, una diferenciación salarial entre los trabajadores que se encontraban al servicio de la Entidad al momento de su cambio de naturaleza y los trabajadores que se vinuclaron con posterioridad, pues mientras que si un trabajador antiguo ganaba 22.5 salarios al ao el trabajador nuevo solo ganaba 16.5 sal arios al aío, por esta razón la administración y a modo de compensar en algo esta diferencia ubicó a algunos servidores en los grupos máximos de sus niveles. El que algunos Asistentes tengan mayor sueldo que el ac:c:ionante se explica por cuanto éste ingreso en la Escala Administrativa Operatva en el cargo de Analista II, y no en la Escala Profesional • como los demás asisytentes de las Gerencias citadas.Expediente Nro.. 96-1088 8 Efectivamente antes de la firma de 1..a Convención Colectiva de Trabajo 1996/9.7 existía una diferencia salarial entre los trabajadores que se encontraban al servicio dele e 1a Empresa, al momento en que ésta se transformó en Empresa Industrial y Comercial dei Estado del Orden Nacional (Decreto 2123/92) y los traba.j aores que fueron vinculados con posterioridad, pues mientras que un trabajador antiguo ganaba 22.5 salarios un trabajador nueo ganaba 16.5 salarios • Es cierto que la eçri::.rn•:sa realizó un estudio.¡. de análisis ocupeciora 1 con el objeto do mejorar las condiciones laborales de casi el 90 de sus trabajadores, proyecto que fue aprobado por la Junta Directiva de esta

de análisis ocupeciora 1 con el objeto do mejorar las condiciones laborales de casi el 90 de sus trabajadores, proyecto que fue aprobado por la Junta Directiva de esta entidad, pero que no contó con la aprobación y viabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según se demuestra con copia d u 1 oficio 0439 del 6 de agosto /96 suscrita por el Director General, de Presupuesto Nacional, Doctor MARIO MEJ lA CARDONA ... " (lis. 72/73 95/96) Del contenido del acervo probatorio allegado al procesos se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su 'facultad y autonomía y conforme a los acuerdo o normas existentes sobre la materia corno fue la decisión de ciar aplicación el contenido de la norma que permitió 1 transformación de le Accionada -TELECOM» de Establecimiento Público a Empresa industrial y Comercial del Estado (0.. 2123/92) con las c.insecuenc.ias salariales y de reubicación que esto genero ' que fuera debidamente explicado, determinación respecto do la cual procede, corro ya se anotó otra acción judicial de las contempladas en el C.C.A. y de lo cual en vía administrativano se está ejercitando mediante el ejercicio del derecho de petición o mediante los recursos de agotamiento en vi.e gubernativaExpediente Nro. 96-108e S? Esta dada la existencia de otro medio de )'a que si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente y a

Esta dada la existencia de otro medio de )'a que si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente y a i'avs de los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y • de tener éxito, el reconocimiento pleno do sus derechos y por ende, el payo do las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de dao irreparable o perjuicio irremediable. Esto permite concluír a la SALA que la ac;:ciÓr, da tutela propuesta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. es improcedente, pues la pretensión principal que persigue es la de restituir a favor del ac;c:ionanto el beneficio de disfrute do unos derechos a ubicación en escala salarial justa y acorde cc:'n las responsabilidad ;s asignadas • improcedencia que surge de manera clara a presencia de los dispuesto en el litoral a) del artículo lo. del Decreto 306 de 1992, que al respecto dispone: • I'to se considera que el perjuicio terqt carácter de irremediable, cuando el interesacJo puede solicitar a la autoridad judicial competente que se disponga ci restablecimiento o protección del derecho, mediante la adopción do disposiciones como lassiguientes: c.nutorización oportuna al interesado para ejercer el derecho; - Urden oportuna de actuar o abstenerse de hacerlo,Expediente Nr -o, 96-10?8 10 Li AL m para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el c::ns€jo de Estado

hacerlo,Expediente Nr -o, 96-10?8 10 Li AL m para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el c::ns€jo de Estado los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseer: similitud con las presentadas por la accionan te 1:.n Sentencia de junio io de 1992. Consejero Ponente Di' LIBARDO RODR IGUEZ RODR IGUEZ • se lee: 'En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que çir1;iiL_bitJÇ. los ac.:ic'nant;es tienen otros recursos o ir,edios .caso en el cual n procede la acción de tutela en virtud de lo previste en al articulo Lo del Decreto 2591 do 1991 (subraya la Sala). LA SAI..P, en razón de la sentencia transcrita, en uno do sus apartes, la cual acoge y tos reiterados pronunciamientos que sobre el mismo tema a efectuado, así como lo e pues Lo en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada En mérito do lo expuesta, el Tribunal.ÍAFIA G. C.C. i E

NACIONAL. DL

ÍEI....ECCJM"

NOTIFICAR PERSONALMENTE TELECOMUN 1 CAC IONES la misma fecha la Nro ...2. 9B .211 de Pasto • contra Expediente Nro, 9-1038 11 (dm.ini.strativo de Cundinamarca. Sección Seund. Sub

TELECOMUN 1 CAC IONES la misma fecha la Nro ...2. 9B .211 de Pasto • contra Expediente Nro, 9-1038 11 (dm.ini.strativo de Cundinamarca. Sección Seund. Sub Sección B. .. administrando justicia en nc'mhre de la República de Colombia y por autoridad de Ley DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la Acción de Titela impetrada por el seor Fi$:tO presente decisión al Presidente de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" irediarite teleçrama. y, A LA ACCIONANTE., en las direcciones que aparecen en estas diligencias, así como al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efec:tos del articulo 31 del Dec:reto 2591 de 1991 En caso de no ser ±mpuqnado el presente fal lo, por secretaría ENVIESE al día sit.kiente ci presen te ex ped icn te a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su evcntua 1 revisiór' de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991., NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 001.

lIARTIIA BE.TANCIJR RUIZ CARLOS ALFONSO FINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...