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TA CUN - 96-1090-(18-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-1090-(18-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ERECHO AL BUEN NOMBRE / DERECHO A LA HONRA / RECMICACION DE INFORMACIONESmprocedencia / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA; - SUBSECCION "A".

ItEPUBLICA DE COLOM" Ralatoría 30 ENE. 1997 Tribunal /52n-1.1nistrzslivO de Cun¿inarnarca Santale de Bogotá D.C." dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) e a a REFERENCIAS a Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM SIRALDO GIRALDO

96-1090 HUMBERTO OTALORA FLOREZ 104.00A-WICA MAY~ P SNTY E OUOTA Procede el Tribunal a decidir sobre la ,acción de tutela incoada por el seínor HUMBERTO OTALORA FLOREZ, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Y LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE

SANTAFE DE BOGOTA.

I. ANTECEDENTES Los hechos en que se resumen así: funda la demanda de tutela ue 19.- Con violación •de' normas diutritales, y de la convención colectiva, suscrita entre el Sindicato. de Trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá y el Distrito Capital, El Alcalde Mayor, en forma arbitraria y sin tener competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, eu decir,

Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá y el Distrito Capital, El Alcalde Mayor, en forma arbitraria y sin tener competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, eu decir, que dicho 'funcionario optó por las vías de hecho para retirarlo del servicio.PROCESO N12 96-71090 29.- No obstante lo anterior, la Secretaría de Obras.PÚblicaa informó a loa•medios de • comunicación, concretamente al periódico "El Tiempo" que "para despedir a loa empleados se reviaó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayorea faltas e incumplimientos fueron loa que salieron", lo cual no es cierto. Al accionante, la Secretaria de Obras Públicas le violó sita derechos a la. honra y al buen nombre, puesto que públicamente no indicó que él y otros funcionarios fueron retirados del servicio como consecuencia de una "irregular" reestructuración administrativa operada, "arbitrariamente", en el distrito, sino que pregonó quo tal desvinculación cobijó a loa que presentaban mayores faltas e incumplimientol, eu decir, que los tildó, públicamente, a lus despedidos así, como incumplidos e írreaponsables, dejándolos, de tal modo, uin 'empleo y con uu honra mancillada. 49.- Considera el accionanto que con este actuar se han violado • sus derechos al buen _nombre, a. la honra y al debido proceso.

II. PRETENSIONES

"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados érvA61 artículos 13 y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL.

II. PRETENSIONES

"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados érvA61 artículos 13 y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL. SE ORDENES en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información uumínistrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día lo. de noviembre del presenteaZo en el mismo, en la página 2E, según la cual quienes fuimos despedidos de la Secretaría de Obras Públicas, lo fuimos porque "...para despedir .40, los empleados se revisó la boja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron", toda NIC4fil que dicha información leuicina mi buen nombre y honra por no corronponder a la realidad, toda ve 2 que, lo misma Secretaria de Obras Públicas, en documento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que 'TENGO CERO FALTAS, lo cual implica, obviamente, que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación son desde todo punto de vista mendaces. •PROCESO Nº 96—T1090 3

3. SE PIE TUTELE TRANSi'TCF.IAMFNTE EL DEBIDO PROCESO cnarado e n el art. 29 de la Constitución Nacional. 4a. SE ORDENE EN C0NSECUCNL:IA Al. EfOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Y A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS INAPLICAR EL DECRETO DI9TRITAL 668 de 28 de octubre del au en curo, mediante el cual se s uprisilió

DE SANTAFE DE BOGOTA Y A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS INAPLICAR EL DECRETO DI9TRITAL 668 de 28 de octubre del au en curo, mediante el cual se s uprisilió mí cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE.

DICHA DECISION. • E:OliO CONSECUEC lA DE LO ANIERI BR, rso SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras e produce la dec.iión de l juridict:xórt en lo Corst.encioso Admircistratvo, de la carta de dopida que me fue tretada.

6. SE CUNDENF: A LA 6E.ORA SECRE1ARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA , teniendo en cuenta lo preceptuado ace ....a dt la repor,uahi 1 idad patrimonial de los Funcionar t) Cúbi la Nacional a indeair,izarme por lou, morales, y lo dao& materia). e que me ha causado con 1 a in ormacionen rer.dida a los mcd io de c:omur .1 caciór4 puefttc' que a raiz de las mina, han sido rechazadas hoja' de vida que he preeritado en algunas entidades privadas con el objeto de cor eíuir empleo."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte acc.ionante funda la demanda de tutela en lo artículos 8t# y £36 de la en los Decretos 291 de 1991 y 306 de 1992

IV DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales lea derechos al buen nombre, a la

artículos 8t# y £36 de la en los Decretos 291 de 1991 y 306 de 1992 IV DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales lea derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso, cor,teric1os en los artíc:ulos i, 21 y 29 del Estatuto Superior. / 4PROCESO Nº 96-T1090 4 %.1. CONSIDERACIONES La Sala, por razones de metodologi.a, rholvera las pretensiones en el siguiente orden: 1) Derechos al buen nombre y a la honra; 2) Derecho al debido proceso y tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable. 5-1. Derechos al buen nombre y a la honra. Esta.Corporacin, en sentencia de fecha 8 de febrero de 1993, dictada dentro 01 expediente de tutela HC. 30405, actora: GLADYS ROJAS ROJAS,con .ponencia del doctor ALVARO LEOH OSANDO HOHCAYO, sostuvo: --I) Derechos al buen nombre y a la honra. En relaci,Sn con estos derechos, la Constitución Politica de Colombia estipula: "Artículo 1%.- Todas las personaw tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. he igual modo tienen derecho a 'conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella e en -bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas... "Articulo 21.- SeAarantiza el derecho a la honra la ley seWalará la forma de su protección." Por Atu parte la Corte Internacional de Derechos Humanos, en

públicas y privadas... "Articulo 21.- SeAarantiza el derecho a la honra la ley seWalará la forma de su protección." Por Atu parte la Corte Internacional de Derechos Humanos, en su.artículo 17, dispone: a l. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en soa-. vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." Y el articulo 11 de la Convenci4n Americana sobre derechos humanoS los desarrolla asir "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad»

2. Nadie puede setobjeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domilicio o de su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." Derechos que la Honorable Corte Constitucional explica así:PROCESO Nº 96—T1090 5 1) Derecho al buen nombre.. 'Es un derecho personalisimo toda vez que hace referencia directa a las valoraciones que tanto Individual come colectivamente se hagan de una persona. Este derecho esta atado a iodos los actos y hechos que una persona realize para que a través de ellos la sociedad haya un juicio de valor sobre la real dimensión de bondades, virtudes y defectos los cuales a traveu de su existencia muestra como credito una persona. Elconcepto del buen nombre eu exterior.... ....E1 buen nombre, la reputación o la buena fama el prestigio,

bondades, virtudes y defectos los cuales a traveu de su existencia muestra como credito una persona. Elconcepto del buen nombre eu exterior.... ....E1 buen nombre, la reputación o la buena fama el prestigio, es la. opinión que los demás seres se han formado de un individuo» (Sentencia T-603 del 11 de diciembre de 1992). "Cobija tanto-- a las personas naturales como a las jurídicas. En el caso de la protección de la reputación de las personas naturales, el Constituyente consideró necesario desarrollar el nutleo esencial al buen nombre en el artículo 21 de la Constitución" (Sentencia T-412 del 17 de junio de 1992). 2) Derecho Ja honra, " la ratio juris de la honra es la dignidad humana, la cual es cualidad de la persona, razón y fin de la constitución de 1991.— Pata m'esta Constitución y para los pactos internacionacionales sobre derechos humanos, la honra es un atributo esencial e inmanente de la persona, qué se -deriva de su condición y dignidad. Un bien Jurídico personalísimo, de inicial resonancia —aristocrática', experimenta un proceso de generalización, democratización . o socialización que alcanza del mismo modo a los derechos a la intimidad, al buen nombre, al habeas data y la inviolavill4ad de -la correspondencia de todas las personas... El concepto honra se debe construir desde puntos de vista valorativos y en consecuencia con relación a la dignidad de la persona.Besde dicha perspectiva es un derecho de la esfera .personal-Y,se expresa en la pretensión de respeta que corresponde a , cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. -En el derecho a la honra el núcleo esencial es el

.personal-Y,se expresa en la pretensión de respeta que corresponde a , cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. -En el derecho a la honra el núcleo esencial es el derecho que tiene toda persona a 'ser respetada ante sí mismo y ante los demaw, independientemente de toda limitación normativa... Esa protección se manifiesta tanto en la acción de tutela como en los artículos 313 'a 322 del Código Penal relativos a los delitos contra la integridad moral, concretizados en los hechos punible% de inJuria y calumnia. - Comete .-injuria el que hace a otro imputaciones deshonrosas, que menoscaban su reputación a su buen nombre dentro de •la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en calumnia el que imputa lalSamente a•otro un delito o una contravención". (ibídem). Por u parte; el dílulario de lu Real Academia de lo Lengua F.:7pai101a'define cal~rx . "nombre" y "honra' . Hombret Famal. opinión. kepulación, crédito..." Honras ...Estimay respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud -y el merito.." De - las normas. Y autorixadOl ,Jonceptos que se acaban dePROCESO NO 96—T1090 6 transcribir que Jos el hO', T,(.)br' p honra, t rtndo:e de po rsoras au ralos, e cnru»ilen qué el segundo cost . u'e el núcleo eeil del prieeto Poro ademis, q'u. sor 'ira. )s e.lfl»a.: d una persona

qué el segundo cost . u'e el núcleo eeil del prieeto Poro ademis, q'u. sor 'ira. )s e.lfl»a.: d una persona deerivada originadas en suconduct Asimio, 4ue la; di famacio»e; i'nJur. a. calurn»ia son l' conductas que ptedon vul ne r r 1 a integridad de ta 1 es derechos, kazcri por la cual, deben estar dirigidas expresaeite contra una persona cíe rm.ineda, individualmente considerada. No siendo posible, por coiguiente, tal transgresión a través: de afirecoucs de indole impersonal, Ahora bien concretandonos al asunto y zirtethando, en las dc2racovie de los funcionarios acuados, tr ratas por la eiaia»te en su .lihio dandeforio s& j c'e "El Gobierno es consciente de que a pesar de los esiuerzos y avances yealizadcn, la actual situación de la Aduana Nacional constituye un enirabamierito del comercio internacional que genera sobrecostos por tramites, demoras y en muchas ocaisiones, pago de cobras¡legales por parte de los funcunarios..." (patj. 3). Dentro de este cuntexto mor ah 1tr la aduana y transformarla en un organismo ágil y eficiente e constituye en un elemento esencial para el logro de este objetivo.."(pag 3 "En oste esquema... En realidad estos controles nunca tuvieron real eficacia ya que fueron superados por la dlnmica de la economía informal yde la corrupción que afectó profundamente la administración aduanera.' (pa. 1).

"En oste esquema... En realidad estos controles nunca tuvieron real eficacia ya que fueron superados por la dlnmica de la economía informal yde la corrupción que afectó profundamente la administración aduanera.' (pa. 1). "La generalización en la violación de las imas aduaneras está soportada en la inexistencia de una institución fuerte con autoridad moral capacidad para imponer criterios y sanciones dentro de la sociedad. Efectivamente la administración aduanera actual tiene una gran debilidad institu;ional y la aquejan severos vicios dq corrupción." (pag. O) "El nivel profesional de los funcionarios representa aproximadamente un IO de la planta de personan lo cual impide desarrollar una labor de dirección planeación y fiscalización que corresponda a los modernos esquemas aduaneros y de control anteriormente expuestos.' (pág. 9) 'La imposibilidad de asignar una remuneración adecuada ha dificultado emplear serios criterios de selección que permitan la vinculación y permanencia en el servicio de aquellos funcionarios cuyas calidades humanas y profesionales satisfagan la buena marcha del mismo. Las anteriores cir , cttnstarscías conllevan la carencia de identificación del funcionario con la institución. Estos aspectos unidos a la influencia de isiteyeues politices y económicos de carácter particular han ocasionado que la aduana reporte uno de los niveles de corrupción más altos del Estado." (p4ig.9) "La ley 6 de 1992... Desarrollar esta re-forma para construir una entidad moderna, con un cuerpo de funcionarios altamente calificados y realizar un saneamiento administrativo dentro de la misma se constituyen en elemento fundamentales para el éxito , de

"La ley 6 de 1992... Desarrollar esta re-forma para construir una entidad moderna, con un cuerpo de funcionarios altamente calificados y realizar un saneamiento administrativo dentro de la misma se constituyen en elemento fundamentales para el éxito , de la nueva política. .." "Hay un diçho según el cual "no son las instituciones las que se corrompen, sino las personas'. Pero coso toda ley tiene suPROCESO hila 96—T1090 7 excepción, en Colombia hay una institución en la cual la corrupciónea el pan de cada día, no por la a persenas que la componen sino por su naturaleza jurídica, diselada para romper la resistencia del ffiAll moralista de los funcionarios. Una institución eo la cual, de 1100 empleados que conforman la planta de personal 930 están siendo investigados administrativamente... "Laprimera fue una poda burocrática que.. permitió reducir la planta de personal de la institución de 3800 a 1400 empleados, mediante un plan de retiro veluntario. Como ha sucedido en muchas otras entidades del estado, sin - embargo, no se fueron todos los que se debían ir, ni se quedaron los que tenían que quedar. no es •de extraZar por eso que aún después do la poda la entidad conserve los vicios de las épocas pasadas... 'Por eso, de acuerdo con - el actual Director, lo importante es mirar hacía el futuro: -mas que exhumar cadáveres, lo que hay es que darles cristiaua sepultura y avanzar... "La Ley de Reforma Tributaria creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales -DANa la cual paaarán todas lá funcionen de la antigua ADUANA. • La DAN hará una nueva

"La Ley de Reforma Tributaria creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales -DANa la cual paaarán todas lá funcionen de la antigua ADUANA. • La DAN hará una nueva incorporación de personal, lo 'que le permitirá depurar su planta y profesionalizar a sus funcionarios, bajo dos principios aque o de acuerdo con el actual Director dé Aduanas regirán su funcionamiento: la competencia interna y la identidad institucional." Pregunta: "Por que la Aduana •llenó a esos niveles extremos de corrupción?" Respuesta de Carlos Fernando Usara: "Hay gente muy mal remunerada y este , . hecho está - Unido a la corrupción. Existen situaciones donde los guardas ganan $100.000 Las personas encargadas de la fiscalización están mal remuneradas, de ahí que sea urgente tener buenos salarios y personas profesionales con mística e identidad. Es preferible tener una persona bien paga que cinco mil mal pagas, porque éstas últimas siempre están buscando como ajustan el sueldo." "Finalmente, manifesté (el Director General de Aduanas) que el punto final de este proceso es construir una verdadera instituciónt saneada y eficiente". "El mayor centro de corrupción del país, la Aduana Nacional, sera totalmente saneado. Desaparecerán los ,tramitadores, los aforadores y el papeleo". (primera página). (folios .68 a 70). Confrontados .los conceptos de los derechos al buen nombre y a la honra con las declaraciones que se acaban de reproducir, salta -a - la vista que contra la actora no se han diriOdo• falsas imputaciones que rayen en la injuria la

Confrontados .los conceptos de los derechos al buen nombre y a la honra con las declaraciones que se acaban de reproducir, salta -a - la vista que contra la actora no se han diriOdo• falsas imputaciones que rayen en la injuria la calumnia • o la ckfamación. O, sí se quiere, que se traduzcan en menoscabo de su -fama o reputación., En efecto, Ios acusados en sus diversas manjfestaciones públicas se refieren en - abstracto, a la corrupción, a la inefiencla, a la inmoralidad y a la falta de identidad. En este orden dl› ideas, la Sala entiende que las declaraciones dp los funcionarios acusados eran de Carácter estrictamente CientiOco, tecníco e impersonal. Como que

estaban dirigidas seRalar i0Y males que aqueJaban y aquejan al .vervIcio público a careo de •la Dirección General de Aduanas Y que los remedios 'propuestos para su solución,PROCESO Nº 96—T1090 e eran y son igualmente científicos tecnieos e impersonales. Pero además, que /a no incorporación de la actora en la nueva planta de personal, obedeció únicamente a la eJecución de políticas y estrategias orientadas a garantizar que el servicio público bajo su responsabilidad fuera 6ptimo. Y que de las pruebas arrimadas al expediente, surge con claridad meridiano el respeto por .paree de Ja administración de sus derechos 41 buen nombre y a /a honra. Es así como a folios 75 de su hoja de vida y 8 del cuaderno principal del expediente, obran sendas certificaeiones sobre su idoneidad profesional y 'sobre, la inexistencia de

derechos 41 buen nombre y a /a honra. Es así como a folios 75 de su hoja de vida y 8 del cuaderno principal del expediente, obran sendas certificaeiones sobre su idoneidad profesional y 'sobre, la inexistencia de antecedentes disciplinarios en su . cántra. Agregase a lo anterior la certificaci.l'in de fecha 5 de febrero de 1993, visible a folios 123 y 124, en Ja cual se leeJ »Revisada la hoja de vida de la eora GLADYS ROJAS ROJAS, se verificó que laboró hasta el 30 de noviembre de 1992 en la Dirección General de Aduanau. El motivo de su desvinculación obedeció al hecho de que el Congreio de la República expidió la ley 61 de 1992 y en desarrollo de los artícuiós 106 y 109 ue creó una nueva entidad, es decir la antigua Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio 4e Hacienda y Crédito Público, dedo de existir para dar paso a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, entidad adscrita a dicho Ministerio.". Ante tales circunstancias, la Sala no ve porque la demandante tenía que estimar su retiro del servicio como la concreci¿in de su seí'ialamento por parte .de la adlkinitraci6n como una funcionaria corrupta e ineficiente. Poreste último aspecto conviene anotar que no obra en el expediente prueba alguna que permita deducir que la actora haya elevado peticiones en el sentido de que se certifique sobre su idoneidad y sus antecedentes disciplinarios, o que la administracijr, se haya negado a ello..."

expediente prueba alguna que permita deducir que la actora haya elevado peticiones en el sentido de que se certifique sobre su idoneidad y sus antecedentes disciplinarios, o que la administracijr, se haya negado a ello..." Sentencia' que la Sala acoge y prohija para definir el asunto, como quiera que la Secretaría de Obras Públicas Di tritales en la verf¿iÓn que de sus declaraciones publica 'El Tiempo" no ha descalificado al aCCi011110-rtC ni como persona ni como trabajador, de ninguna manera, ra.en por /a cual no hay lugar A Ordenar Ja rectificación de informaci44/ alguna. Asimismo, dentro dentro del expediente de tutela no aparece acreditado que con tales declaraciones se le hubiere causado algún perjuicio al libelista, ni siquiera en lo relacionado con la posibilidad .que dice haber buscado, de obtener trabajo en los sectores público o privado. 'PROCESO N 96-T1090 base e.n los ii riteriore ran erito 1, se J mporie la »eqat iva de la ttite1 i ttpet rda fl retpecto de al buen rivhre y a la honra, de la cual e c&. prnd que no f, 0 c.da a .Ia pe(i.c.i» de ordenar 1 a ¿ nde m ní z a ,, vi perjuíciO..i 5.2. Derecho al debido proceso y tutela como mecanismo transitorio para evztarperfuicio irraaediable. En lo que e refiere a Ja violación del derecho al debido proceso,cuva Ie:;Ln hace con itir el actor en el hecho de que la entidad accionada Jo retir del servicio en forma ¡,legal y

transitorio para evztarperfuicio irraaediable. En lo que e refiere a Ja violación del derecho al debido proceso,cuva Ie:;Ln hace con itir el actor en el hecho de que la entidad accionada Jo retir del servicio en forma ¡,legal y arhitrarha, contrariando preceptos legales o conveci:o»a2ei, lá Sala encuentra que -los razonamientos efectuados por el libelista apuntan a dibujar un despido de un trabaiador,i»iusto,sin causa legal vli da, asunto a dehatir:oo el eismo ]<Y una instancia judicial difrente a .ta,f rente a un Juez ordinario,en virtud a la calidad del accjonaritecomo trabajado, oficiai1cuya -s tia estabilidad laboral C: oy>ia<gra una c»venci.n colectiva de trabajo, tatut(' presu»taente quebrantado cori Ja separacidn de iu puesto de trahaio Coeo quiera que de lo dicho se podría deducr una puesta (y gresi4n a derechos laborales conv ciønle5 para u proeccin no se ha consagrado la accir, de tutela,] que en tal dirección resulta improcedente Y en lo ati,,erite a la proteccin.en forma trnsitoria, del derecho al debido proceso la s'ala 1 confore al sÁguien't rmiento,e»cuerstra que Ja tutela deprecada es improcedente,. también. Revisado l expe di ente, la Corporacit observa que hay un conflicto juridico de orden legal entre dea»dante y deia»dai por cuwáto,5egún el dicho de aquel. lo reti r6 en forma irdtsti. En

Revisado l expe di ente, la Corporacit observa que hay un conflicto juridico de orden legal entre dea»dante y deia»dai por cuwáto,5egún el dicho de aquel. lo reti r6 en forma irdtsti. En tal vi rtud,la acci.rc de tutela re.ulta iiiprocedente,pues,coaw e bien s. a hi do, ta fue instituida como cani:mo reiduaJ de prote.::ci» de 10 - de rechos conti tucionales fundamentales, vale decir, para ejercitarla en defensa de esos derechos y cuando no e disponga de otos medios de defensa j&tdiciales.O como mecanismo transxtorid para e'i r perJuicios 1 rremediab1esPROCESO Nº 9641090 10 Pero el reatablecimiento de este derecho, inadetiadamente invocado como vulnerado, ya que los heahos se relacionan con el derecho al trobajo,depende de las resultas del proceso ordinario Iaboral,a1 que ,según su dicho,habria que acudir, Como coacluzión, la Sala seZala que dentro del expediente no se obaei.va la necesidad de amparar ai accionante e» la forma antedicha, pues no aparecen Ja. caracteristicas .de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad, que se deben dar respecto del perjuicio irremediable s. amén que no se acredito el dallo económico que haya podido sufrir el peterrte, siendo que la entidad distrital lo indemnizó económicamente (folio /5), (Jentencia CorteConstituciorral HP T-415 de 1991, Magistrado

.Ponante Dr. VLADIMIRO MARANO0 MEZA),

la entidad distrital lo indemnizó económicamente (folio /5), (Jentencia CorteConstituciorral HP T-415 de 1991, Magistrado .Ponante Dr. VLADIMIRO MARANO0 MEZA), Así las cosas, ¡a tutela como mecanismo transitorio, para buscar la iaaplicación del Decreto Distrital zS66 de 1996 y la suspenaián de loa efectos de la carta de despido, en el presente aaunto, tampoco tiene cabida, finalaente,convielle aclarar que la presente tutela se resuelve -sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado por loa articulo s 19 y 22 del Decreto 2591 de 1991, En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAHARCA, SUCCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia ép nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA En lo relacionado con los derechos al buen nombre y la honra, niegas-e la tutela solicitada. 2º. En lo relacionado con la protección de los demás derechos invocados como vulnerados, declarase improcedente la • tutela impetrada por el seAor HUMBERTO OTALORA FLOREZ. nirPROCESO Nº 96-T1090 11 • 3º. Notifíquese la presente decisión 4 las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2391 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 4º.' Si eute fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término seRalado en el

5 del Decreto 306 de 1992. 4º.' Si eute fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término seRalado en el • artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIOUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en se:liJn de la fecha mediante Acta No,

MARGARITA HERNANDEZ DE ALSARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO a,

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