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TA CUN - 96-1100-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-1100-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI rAR9,4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" e

A(ION DE TUTELA - Improcedencia / PERJUICIO IBREDIABLE

tai dt;' E{c:c: ;t.ç D.C. ero ve.nticuatro 24) de mi 1 novecientoe no',onta y siete 1997

MAGISTRADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

øCCION DE TUTELA

F:r:ocEso Nro. 96-1100 ACCIONAN1E r /\ r.' II L .T. Jr4i r.i l

SANTOS ANTONIO LOPEZ

CASTILLO

COMANDANTE DEL EJERCITO 29 Y 13, C.N.

El odor SANTOS ANTONIO LOPEZ CASTILLO idertif icado cori cdul de cu da dania Nro 2.020_775 de Bucaramanga, mediante apoderado judicial :iritErporie icción de Tutela contra e COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL, por cuanto violan el art. 2.9 y 13 de la DERECHOS Ejerci.ta la preserte acción de tut.ela ba-ade en los hec:ho que relaciona a folios 1 a 3 del expediente y que hacen re-Veranda a la situación de rcc: ii. i icac.iÓr' en razón a la asimilación a miitar de los servicios con base e t sen tericias del £cise o de Estadc:' - que transcribe y que • teniendo en cuenta que . el Seor Comandan del E i rc:L tu se ha absten ido de expedir dicho documentoExpediente Nrp. T97—I100 2

base e t sen tericias del £cise o de Estadc:' - que transcribe y que • teniendo en cuenta que . el Seor Comandan del E i rc:L tu se ha absten ido de expedir dicho documentoExpediente Nrp. T97—I100 2 de militarización se 1 os servicios Cloe prestó €1 Pros. Santos Antonio Ló E-z Casti. i. lo, a pesar de las varias peticiones que SE: le han formulado, inclusive con fundamento en e]. art. .23 C.P.que cs ci derecho constitucional de que ser oído en las peticiones respetuosas..." no le ha sido expedido la Hoja de Servicios Militares en los términos del artículo 235 del decreto 1211 de 1990 para que la Caja de Retiro de las F± .MM. proceda a hacer reconocimiento de la respectiva asignación de retiro. Considera el accirnante que con la expedición de dicho acto administrativo, te ha sido vulnerado el derecho fundamental a LA IGUALDAD y al DEBIDO PROCESO por lo cual hace la siguiente t: ÍICION - - se le tutele al Prof Santos Antonio López Castillo su derecho a que se le expida en término de 48 horas la hoja de servicios militares en el orado do Mayor, porque siendo mayor de 89 aos ro hay duda de que su espacio vital permite un nuevo •jui cío de cumpi imienta ya que se trata de expedirle un documento que es factor intermedio para que se le reconozca prest.ac.ionalmente su derecho a nos ser privado e sus grados, honores y pensiones art. 220 C N) y sin esta asistencia peligra su vida que la EN garantiza en el art. 11 CN.

prest.ac.ionalmente su derecho a nos ser privado e sus grados, honores y pensiones art. 220 C N) y sin esta asistencia peligra su vida que la EN garantiza en el art. 11 CN. Aporta como ANEXOS los que obran a folios 4 a 40 del expediente. El accionantp bajo la gravedad del juramento, • f i rmóIq Expediente Nro. T97-1100 que iO he presentado acción tutelar tutolar por los hechos aquí deriun ciados. Remátida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio Nro. 1-9002 ci día 13 de enero dcl ac en curso correspondiendo por reparto a esta Suhsec:c:ón Este l)espac:hc::', mediante auto de enero 14 de £997 • avocó el conocimiento do las diligencias, ordenó notificar y decretó pruebas lis W/44). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo detriandai:or ja Igualmente, fue remitido ci oficio Nro. SE°í-- 007/008 solicitando la información requerida para el estudio de la presente acción La Entidad accionada no dió respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas:Expediente Nra, T97-1100 4 Observa LA SAL( que el a r t ici.ilo Eb de la Eoristi.tución Nacional corsaora a favor de toda persona la acción de tutela corno mecanismo de protección mmcd iata de los dere::hos c:cDr,st.:it.uc.ional es fundamentales cuando

Eoristi.tución Nacional corsaora a favor de toda persona la acción de tutela corno mecanismo de protección mmcd iata de los dere::hos c:cDr,st.:it.uc.ional es fundamentales cuando c:Iu iera que estos resu.1 ten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de :uaiquier at.teridad púbi .ica El fecroto 2591 de 1991 "por ci cual se recjiamenta la acciór'. Cíe tutela corisacirada en el articulo 86 de la Eonstituc:ión Pol í i. ca" reitera en sus ari:i culos lo. y So. lo princp±os corlstituc.ic)naie's en c:uerit.o a su objeto y procedencia. Es asi como los ar'tic:ulos lo. y 2o. ibjdiri y el 2o del Decreto 306 de 1991 1, porel cual se rr :La,TIenta ci Decreto 2591

de 1991" €:stabieccri que la acción de tutel a pretende la prctcc.:ciór-i do los derechos constii.:ucional os ft. t r, c i a i i -i o r -s tal es y en conscci.en c::i.a 'no puedo ser u.t.i 1 i. zacia para hacer' respetar derechos que solo tienen rarqo 1 eqal ni para hacer cumpi ir }. as leyes. los decretos los rcg :L..trnentos o cualquiera of....a norma de rango interior' t-;'¡ -s observa la Sai. a que est.a acc::ión sólo p C' d e i EIt J.L afectado J]QSmPQíiQde otro ....Jfl_

t-;'¡ -s observa la Sai. a que est.a acc::ión sólo p C' d e i EIt J.L afectado J]QSmPQíiQde otro ....Jfl_ tnsWk. 1 ohechos aqui presentados permiten el ej ercido de acc:ión .jurídica distinta. dc:la '1utaia antela nte la juriccil cción c:orrpetent.e ya que cuarto solícita la accionants es que " .se le expida en término de 48 horas la hoja de servicios militares en el grado de Mayor, porque siendo mayor de 89 a?os no hay duda de que su espacio vital permite un nuevo juicio de cumplimiento, yaxpedient Nro.. T97-11Q0 que se trata de expedirle un documento que es factor intermedio para que se le reconozca prestacionalmente su derecho a nos ser privado e sus grados, honores y pensiones (art. 220 C.N) y sin esta asistencia peligra su

vida que la CN garantiza en el art.. 11 C.N. . - , por cuanto es fácil col eq i. r que esta es la forma como eapera se ir::' reyst.abl c:ar los. dr.:rec::hc:)s invc:ados. Do las pr..ebas al leqadas con la pet.ciór de ttela. se aprecia a folio 16ofic:.io suscrito por el jefe de Sección do Prestaciones Social es del E órci te donde, en •apart.e final y iLtegC: de hacer alusión al contenido del fallo del Consejo de Estado relacionada con la asirri lac..ión militarde los servicios prestados por el accionan te, que, "...por tal razón una vez el Ministerio

contenido del fallo del Consejo de Estado relacionada con la asirri lac..ión militarde los servicios prestados por el accionan te, que, "...por tal razón una vez el Ministerio oriozca del caso. procederemos a elaborarla Hoja de ervic:ios • come lo ordena el Honorable Consej o de Estado. - Del contenido del anterior acerve probatorio allegado al proceso y lo mar-, ¡f estado por el accionan te en el memorial de tutela, se establece claramente, que e trata de un reciamo de una prestación laboral que se viable hac:er ante la Entidad accionada, la cual, en desarrollo de su facultad y autonomia, puede expedir un Acto Administrativo, seún lo considere determirac:ión respec:to de la cual procede, como ya se anotó, otra ac:cióri judicial de las c:unternpl adas en ci C.C. A. - o. en SU defecto acudir -el. accionante....ante los mecanismos de control const.it.uc:iona 1 que la lev otorga a 1 os particulares en ac:c:Lón púb 1 s ca respecto a los actos szpedidcs por el EstadoExpediente Nro. T97-1100 Lo anterior permite concluir a la SALA que 1 acción cft:' tutela propuesta., 5 ,5 improcedente, piles 1k pretensión principal que persigue es la elaboración de Hoja de? Servicios COri base en providencia del Consejo de Estado para cuyo fin no aparece siquiera constancia de haber sido presentada petición al respecto y si la manifestación por parte de la accionada-- de estar dispuesta cumplir con dicho requisito (FI. 16 LA SALr-' • para resolver la presente acción de:'

haber sido presentada petición al respecto y si la manifestación por parte de la accionada-- de estar dispuesta cumplir con dicho requisito (FI. 16 LA SALr-' • para resolver la presente acción de:' tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Conseja de E:-tado los cuales han, sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen simil itud con las presentadas por la ac::c.ic:riante En Sentencia de junio 10 de 1992 Consejero Ponente Dr. L. 1 SARDO RODR ( SUEZ RODR IGl....IEZ . se lee "En esas circunstancias para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que 1 oc los acc'onantes tienen otros rec:ursc)s o medios de dc'fcnsa j,ud i cia les1 caso en el cual no procede la acción de tutela en, virtud de lo previsto en el articulo 6o del Decreto 2591 de 19915 sin jque en el presente cú t r an si torc Para e tar un rJ,,u ido ir-reTIdiablAl COffitj no podr .a haber Sl'jLJ ante la posibilidad evidente de remediarExpediente Nra, T97-1100 t:•?i perjuicio a trvs de la citada acción (subraya la Salal. LA SALA • en razón de la sentencia transcrita, en una d: sus apartes, la cual acoc'e • y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada Er, cor.:cuç-irc:a el Tribunal Administrativo de

en una d: sus apartes, la cual acoc'e • y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada Er, cor.:cuç-irc:a el Tribunal Administrativo de Lund inamai'-ca Sección Segunda, Subsección h administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de Ley

F #N L L

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, mediante apoderado judicial • por ci sor SANTOS ANTONIO LOPEZ CASTILLO C.C. Nro. 2.020.775 de Eucaramanqa, por las razone—- expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

2. SE RECONOCE al doctor JOSE A PEDRAZA FIC;ONExpediente Nro. T7-1100

Abogado cari T.P.Nro. 6.114 del Mini ust.ici como apoderado judicial dl accionante, en Los tinos del poder conferido (El 4) NOTIFIQUESE la presente providencia a las parte!, por telegrama enviado a las direcciones registradas y al seor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto $591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de :1992 4 .3i el presente tallo no fuere impugnado ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sea lado en el artículo 31 dial Decreto Ley 2591m para su eventual revisión. COP tESE COIIIJN 1 QUESE NOT 1 FI QUESE Y CUMPLf4SE Aprobado, según consta en Acta Nro. 002.

Decreto Ley 2591m para su eventual revisión. COP tESE COIIIJN 1 QUESE NOT 1 FI QUESE Y CUMPLf4SE Aprobado, según consta en Acta Nro. 002.

MAITHA 13E1'ANLUf RUIZ c:i_..:s ALFONSO PINZON BARRETO

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LUIS RAFAEL VERbsFiPi DO 1 NTEfU -

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