TA CUN - 96-1112-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1112-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE TUTELA - Improcedencia / PERJUICIO IRREMEDIABLE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAbAÍtA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION UBII
;-Santa-í& de Bogotá,D. C., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION JE TUTELA
PROCESO Nro.. 96-1112
CCIONPTE LUZ MARINA BENITEZ SOLANO
ACCIONADA : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
COMUNICACIONES CAPRECOM
DERECHOS —o-- La scPora LUZ MARINA BENITEZ SOLANO identificada con cédula de ciudadanía Nro.. 35.318.335 de Fontibón mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", - para que por medio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Ejercita la prescrito acción de tutela basado en escrito de demanda que relaciona a folios 37 a 44 dcl expediente y que j k. ist..i fi ca con la man i estac:iÓn de que por sor un derecho fundamental como es la pensión por invalidez es prot:odon t.c la Acción cis Tutela, como medio inmediato para aten)er la solicitud y que no se a (sic) 1interpuesto otra acción similar a esta ( fui') PRETENSIONES de La presente Acción de Tutela,fueron arrimadas las correspondientes a l¿--!' invocada Acción de Nulidad y Restablecimiento Ya
1interpuesto otra acción similar a esta ( fui') PRETENSIONES de La presente Acción de Tutela,fueron arrimadas las correspondientes a l¿--!' invocada Acción de Nulidad y Restablecimiento Ya referenciada y que van dirigidas a la declaratoria de la ocurrencia del fenómeno jurídica del silencio administrativo negativo respecto las solicitudes de Pensión de Jubilación al 11 relacionadas y que "...como consecuencia de las declaraciones anteriores SE ANULE EL. Acro ADMINISTRATIVO PRESUNTO NEGATIVO producido por la CAJA DE. FREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAFRECOM y se RESTABLEZCA EL DERECHO respecto a la petición do reconocimiento y pago de la pensión de jubilación elevada el 21 de mayo de 1996...."por parte de la ac;c:ionarte Aporta como ANEXOS los que obran a folios 1 a .56 dei expediente. Remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio Nro. T-97-0023 el día 20 de enero del ac:; en cursor correspondiendo por reparto a esta Subsección La Sala, para decidir de fondo, por ser procedentes hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Observa LA SALA quo el articulo EJó de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediatade 1 os LICrE'c:hcs. consti tuc:ion ). es furidam€nt.a 1 es cuando quiera que estos resu. 1 ten vu 1 arados o amena;ados por 1 a acción u ornis:.ór de cualquier autoridad púbi i. ca" El
quiera que estos resu. 1 ten vu 1 arados o amena;ados por 1 a acción u ornis:.ór de cualquier autoridad púbi i. ca" El L)ecrel.o 259.1 de 1991 "por el cual se reg lamenta la acción de tutel a c nsecjrada en el art.í culo 6 de la Constitución Pol i ti ca" reitera en SUS . rtí cu los lo y So 1 os principios const.ituc ciriales en cuanto a su ob. eto y proceden ci a Es así corno loe ari:ículos lo, y 2o :ibidern y el 2o del Decreto de i991 por el cual se rey 1 ament:.a el Decreto 291 de 1991" establecen que la acción de tute! a pretende J, a i7j ro Lecc:ián de los derechos consti tuciona les ur d arner tal es y en consec:uen c: la "nc puede ser utilizada para hacer, respetar derechos que solo tienen ranco legal ni para hacer c::urnp11 r 3. as 1 eyea los decretos los rey 1 amentos o cualquiera otr a norma do rango inferior" Ns observe la Sala, que esta acciór, sólo p ocede jk 1. iq de otro ínedio de defensa jjjdiçjal Los hechos aquí presentados porir,:iten el ejercicio de acción juridica. distinta de la Tutele., ante la jurisdicción competente, ya que (:uantc) solicite la accionante es que " SE ANULE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO NEGATIVO producido por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y se RESTABLEZCA EL DERECHO respecto a la petición de reconocimiento y pago
accionante es que " SE ANULE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO NEGATIVO producido por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y se RESTABLEZCA EL DERECHO respecto a la petición de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación elevada el 21 de mayo de 1996 - -", por cuanto es fci 1 colegirque esta es la forma coírgO espera se le restab 1 uzcan los derechos invocados Del contenido del anterior acervo probatorio allegado al proceso y lo expuesto por el accionante en el metriorial de tutela, se establece claramente Que strata de un reclamo de una prestación laboral que se viable hacer arte la Entidad accionada, la cual, en desarrollo de su facultad y aut.onomia, puede expedir un Acto Administrativo, según lo considere, determinación respecto de la cual procede, como ya se anotó, otra acción judicial dti: las contempladas en el C.C.A. o., en su defecto acudir el accionante-- ante los mecanismos de control constitucional que le ley otc'rcie a los particulares en acción pública, respecto e los actos expedidos por el Ft:tadci Lo anterior Permite Concluir a la SALA que la acción de tutela propuesta, es improcedente pues la pretensión principal que persigue es la declaratoria de Silencio Negativo respecto a peticiones presentada a la administración • la declaratoria de nulidad del presunto acto negativo ficto y el correspondiente restablecimiento del derecho, de donde es claro concluir en la procedencia do otras acciones Judiciales para el logro del reconocimiento de los derechos que considere vulnerados LA SALA, para resolver la presente acción de
acto negativo ficto y el correspondiente restablecimiento del derecho, de donde es claro concluir en la procedencia do otras acciones Judiciales para el logro del reconocimiento de los derechos que considere vulnerados LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta íi Lima materia ha hecho el Consejo do Estado los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas porla or la accionarte. ¡,,ni Sentencia do junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. L.IE(ARDO RODRIGUEZ RODRIGIJEZ, se leo:"En esas carcunstaruc.ias. para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loqrr su objetive los accionantes tienen giros recursos o medips de defensa lt,tdiciales_,caso en el cual no procede la acción de t.uteia en virtud de lo previsto en al artículo ¿jo. del Decreto 2591 de 1991 sin qu€ en ci gresente caso p.s1 irrediabe, como no podría haber siclo ante la posibi 3. idad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción (subraya la Sala) LA SALA, en razón de la sentencia transcrita en uno de sus apartes la cusl acooe y do lo ex puesto en esta proviLlenc.i . habrá de regar las p e t i c:: j. ones por improcedencia de la acción impetrada.
En consecuertc: la, el Tribunal Aciriinistra Livo de Cund inamart:a Sección Segunda. Subsec:c:ión u.
improcedencia de la acción impetrada.
En consecuertc: la, el Tribunal Aciriinistra Livo de Cund inamart:a Sección Segunda. Subsec:c:ión u. sdriiristrsricio justicia en nombre de la Repúhi 1 a do Colombia y por autoridad de Ley DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, mediarit.e apoderado Judicial por la seora LUZ MARINA EENIIEZ SOLANO CC. Nro. 35313..335 de Fontibón . por las razones expuestas en la parte motiva da ésta provicienci2. SE RECONOCE al doc:tor JAIME SIERRA, Ahogado COri T. P. Nro. 800 del Mini usticia como apocierado jdciaJ. de la ac:ionante, en los térfr?lr,c)s cid 1 poder con ferido (FI. 1
NOTIFIQUESE la r: resente providcric:iai a las partes por te lerariia enviado a las d ire c:c: iones reoistradas y a;L scPor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 dei Decreto 2591 oc 1991 y 5 dci Decreto '-506 de 1.9911.
4. Si ci presente fallo no fuere impugnado.
ENVIESE ci expediente a la Corte Constituc-ional en el término scialado en ci artículo 31 dci Decreto Ley 2591, para su eventual revisión. C0F 1 ESE • COMIJN 1 OI.JESE • NOT 1 FI QUESE Y CLJMPLÁSE Aprobado según consta en Acta Nro. 002_
MARTHA 3ETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON F3ARRETO
Aprobado según consta en Acta Nro. 002_