TA CUN - 96-1114-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1114-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DEE1O A BEA-QEDP1D / DEJO DE RANGO LB3PJL /
AaICN DE ¶LUrErJ Improcedencia
EPUBUCA DE COLOM1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Santaf de Bogotá D.C., siete (7) de febrero' de mil novecientos noventa y siete (1097).
REFERENCIAS : s ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponent.a WILLIAM BIRALDO GIRALDO Expediente s 96-1114 Actor a DIEGO ORLANDO BUSTOS FORERO Demandada a MINISTERIO DE EDUCACION Pr.cede e! Tribunal a decidir sobre Ja acc16n de tutela 3»coa.i'a r el Seor DIEGO ORLANDO SUSTOS FORERO contra el
MINISTERIO DE EDUCACION.
1. ANTECEDENTES / Los hechos en que se sustenta la tutel se exnor,eri 12 El suscrito fe nombrado Profesional especializado CSdio 3020 Orado 16 y debidamente posesionado ci 15 de diciembre de 1994 y Juego Asesor C4dío 1020 Grado 12 de la Planta de Persona! del Ministerio de Educación Wicional. medjante Res uci4n No.834 del" 13 de Marzo de 1996. debidamente oosesionado conforme al acta del 9 de Abril del mÍso aio. para cumplir con las funciones de Jefe de Ja Oficina de Control Interno.. 2i? Mediante Resoluci4n 112 43.35 del 19 de Se ptiea,hre de 1996 se' declara insubsistente mi nobram iento como
Jefe de Ja Oficina de Control Interno.. 2i? Mediante Resoluci4n 112 43.35 del 19 de Se ptiea,hre de 1996 se' declara insubsistente mi nobram iento como Asesor .LO'O Grado 12 Jefe de Ja Oficina de Control Interno. RelatOr ; l 8 FEB. 1994 Tribunas AdministraflvO de CundinamarcaPROCESO No. 96-T 1114 2 32 Mediante oficio radicado bajo e! numero 010007 del .16 de julio de 1996. el jefe de le Divi s iu4» de Personal comunica al Coleaio Havor de Nuestra Seiora del Rosario que "al funcionario Diego Orlando Bustos Forero, le fue aprobado el apoyo financiero por parte del Ministerio de Educcin N iorzei.. para cubrir el 1007, del valor de la matricule correspondiente a la especial ixací, 11n en derecho financiero. er, esa titucin. Posteriormente le esteremos enviando copia de la reserva presupuestal asignada para este provecto". 42 Como se Podrá observar, el apoyo fi nanci er como consecuencia de la capacitación que brinda ese o ranismo. que evidentemente deviene del trabajo cue lo largo de un aio y medio ejercí para beneficie , d lnstituci.4n en el momento del oficio 5 Q La susodicha eseci al izacin se compone da do semestres. de los cuates he cursado uno. faltando el correspondiente al segundo semestre que se cursar en la primera mitad dE-! aio 1997. por lo cual la citada Universidad me ha--emitido el envio de material cara
semestres. de los cuates he cursado uno. faltando el correspondiente al segundo semestre que se cursar en la primera mitad dE-! aio 1997. por lo cual la citada Universidad me ha--emitido el envio de material cara matrícula con fecha 5 de Noviembre de los corri,t. con ¿1 correspondiente rtulo adhesivo cara el carnet. "que no podrá ser utilizado sin el pago previo de l matricula". se me notific'. como serle debido, re!amento alguno relacionado con el convenio MEN-ICETEX.. 92 El Ministerio entonces. a trai's de su negativa a cancelar la obligací6n que lo vincule con la Universidad del Rosario, me esta produciendo graves perjuicios. violándome los derechos al trabajo que desewpe e» tal lnstitucí6rr y el derecho a ser tratado de igual forma que los servidores de la misma.'
II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápiteanterior. pide, " 0re l Ifiteçn Hçion!.PROCESO No. 96-T 1114 3 19 V el Q7c' del apoyo fncero aq, le ft'eie aDrobado al ucCrit9 pa cubrir ej IQQY. de) YfrIor de Ja »,atric,ula corroondjente a Ja eecaJac.5n n re fina nc iero en la ¿ipi ridad.Co/-oio avqr de Hvetr $ora .el
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accior,aite funda la desanda de tutela en el artículo 86 de Ja Constituciøn. Política y el Decreto 2591 de
1991.
LV. DERECHOS VULNERADOS
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accior,aite funda la desanda de tutela en el artículo 86 de Ja Constituciøn. Política y el Decreto 2591 de
1991. LV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales ci articulo 13 Derecho a la iQualdad) y 2 (Derecho al trabajo). de la Constitución Nacional.
V. CONSIDERACIONES Recapitulando.. el actor estima vulnerado los derechos a la igualdad y al trabajo. en cuanta que la entidad demandada le neoó el derecho a contirtuar dífrutancio la beca crédito va que fue retirado de la mima. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo Nº 058 de 1995. auscrito entre el Miniterics de Educación Nacional y el ICETEX.
Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurid.icción en ejercicio de la acción de tutela para que e protejan dichos derechos contituciorsale . orenancio la cancelación :v pago del anovo financiero para cubrir el 100 del valor de la epecialiación en derecho financiero. La pMrte demandada afirma, que le negó el derechct, por , cuanto --tal como se lo dijo en LI oficio de contestación de oiiciiud. visible a folio 5-, ci realamento oerativo del fondu del Ministerio de Educación - Capacitación Funcionarios.- ICETEX, etablec,tó l.imitac.iorie para el noce la beca-crédito, entre ellaE. la situación en aue se encuentra el accionante, de haberPROCESO No. 96-T 1114 4 sido retirado de]. Ministerio de Educación, por cualquier causa (folio 38).
ellaE. la situación en aue se encuentra el accionante, de haberPROCESO No. 96-T 1114 4 sido retirado de]. Ministerio de Educación, por cualquier causa (folio 38). La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que la acción incoada por el demandante ea improcedente 1) El articulo 29 del Decreto Reolamentario 306 de 1992, estableces "De los derechos protegidos por la acción,~ tutela.. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 2591. la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y par tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, ls decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." 21 Como puede deducirse de la simple comparación entre lo demandado y lo dispuesto por el articulo pretranacrita, lo primero contraviene lo estipulado en éste, pues equivale a pedir la aplicación de normas de orden legal o rango inferior. Dicho de otro modo, a solicitar la protección de derechos supuestamente quebrantados, que no son constitucionales fundamentales. 3 Pero., adems. la Sala observa que, de tener razón el demandante, la violación del derecho a continuar disfrutando de la beca-crédíto multicitada. no conllevaría perjuicio irremediable, pues por vía de la acción ordinaria de lo contencioso administrativo de carácter subjetivo se podría buscar su restablecimiento. En mérito do lo epuetti,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDLNAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSCC ION "A" administrando
contencioso administrativo de carácter subjetivo se podría buscar su restablecimiento. En mérito do lo epuetti,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDLNAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSCC ION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley. FALLA