TA CUN - 96-1126-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1126-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DEREXX) DE PPICION - P±otecci6n / ACCION DE 'IUTELProcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION TMATM.
Santaf de Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS i ACCION DE TUTELA
Ponentez WILLIAM GIRALDO GIRALDO
$ 96-1126
z GONZALO MARTINEZ Retato1a 18 FEB. 199,
Tribunal AdministrativO de Cundinamarca Focede el Tribunal e decidir sobre le acción dc,> tutela . ncoade or el íor GONZALO HARTINEZ CORREDOR, contra le CAJA
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
1. ANTECEDENTES eo se des prer'de de la deyseoda y de los donto' J ledos el erceso. le parte actora interpuso a t revés de el recurso de reposición t en subsidio. el de ac'eíaci ¿n contra le resolución
N9 13,952 de 1996. el die 20 de »oviehre de 1796. En el »ino sentido se tiene que la parte de»dadt, le feche. no los he resuelto (folios 1 e 4).
II. PRETENSIONES Con ¿'ase en los hechos descritos en .1 acápite Áterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la
Magistrado Expediente Actor Demandada CAJ ANAL
Z§21)BLICA DE COLOMBIA
Áterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la Magistrado Expediente Actor Demandada CAJ ANAL Z§21)BLICA DE COLOMBIA entidad accionada reseorider a su petición (folio 2).PROCESO No. 96-T1126 2
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte acc.io»ante funda la demanda de tutela en el articulo 23 de la Constitución Polit.zca.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el ¿ontenido en el articulo 23 del Estatuto Suoerior.. precepto que la parte demandante encuentra quebrantado nor la falta de respuesta a l os recursos 2 n t e r puestos.
Y. CONSIDERACIONES Revisado el expediente. la Sala encuentra que al eccioriante le ha sido vulnerado el derecho de petición. puesto oue la admin.zstraciári no le ha resuelto sobre los recursos interpuestos el día 20 de rwviuhre de 1996.
En efecto. el informe rendido por la entida accionada (folio 1) Ç reconoce en forma expre que no ha expedido la resolución definitiva que correspo»da. As¡ las cosas. para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al accioriarite el derecho de oetición, va que el precitado Articulo 2.3 del Estatuto Superior establece. en forma perentoria, que las oeticiones deben obtener pronta resoluei Por Jo tanto ha de tuteiarse librando la orden co r res ooridi ente El ai-iteri o aserto.. ohvi amerite. er,cuent re su
en forma perentoria, que las oeticiones deben obtener pronta resoluei Por Jo tanto ha de tuteiarse librando la orden co r res ooridi ente El ai-iteri o aserto.. ohvi amerite. er,cuent re su fundamento~ ademas. en el hecho die que el plazo jet .7 con Qur contaba la adi ni st raci óri pare resol ver, se halle mas que vencido. í Articulo 69 de] C.C_A., aplicable al asunto por enaioo.z a) En mérito de Jo exouesto.el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A' admi ois t randoPROCESO No. 96—T1126 3 justicia en nombre da la República de Colombia y oor autoridad de Ja ley. FALLA 12 Ti.tlase al derecho de peticzn con reiacién e los recursos interpuestos por el seior GONZALO MARTINEZ CORREDOR. identificado con la cédula de ciudadanía número 6747.637 de Tanjo, ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el día 20 de noviembre de 1996. En con secuencia, Ja CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL deberá dar respuesta o decidir respecto de los recursos dentro del término de cuarenta y ocho (49) horas siguientes e la not-ificaci1n de esta providencia (articulo .31 del Decreto 2591 de 1991), enviando copia de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado.
29. Notifíquese la presente decisin a fas artes por telegrama. conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 11 y 5 del Decreto .306 de 1992.
cumplimiento a lo aquí ordenado.