TA CUN - 96-1162-(03-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-1162-(03-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE RANGO LEGAL - Protección / ACCION DE TUTELA - Improcedencia /
PAGO DE MESADA PESIONAL A'IRAZADA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION TMA".
Santaf d. Bogotá D.C., marzo (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).
EPUBUCA DE COLOMtA
Rdor(a
O MAR, 1997
REFERENCIAS : ACCION DE TUTELA uninarnarca
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 96-1162
Actor BLANCA ELVIRA SANMIGUEL CHARCAS Demandada $ CAJANAL Procede ci 7 rihucai a de:.idi y . hre la accion de iutJa coacJa por Ja -<tei<orís BLANCA ELVIRA SANHIGUEL CHARCAS cor,tr& la
CAJA NACIONAL DE PREVJSION SOCIAL.
1. ANTECEDENTES Los hec hc' en que se .ustenta la tutela, X po n ri 1 Por haber reunido Jo.;: reoul to Ji para acceder a ¡a pcnsin de jubiJaci,n. la de ndarit# sol ;tó u r&c.ocint.' el día 1$ de diciembre de i994. el cual le fu€' reuelto en forma favorable, por Ja resol (Ñ Ní? 0$11 de 1.995 Efl la que s orden descontar el del valor de cada mesada pensiorzai hasta ded&ci r la suma de 5.559.91565 mis los intLwy ,eoser, del .35.I0Z anuales a partir dei 29 de mayo de 199L
orden descontar el del valor de cada mesada pensiorzai hasta ded&ci r la suma de 5.559.91565 mis los intLwy ,eoser, del .35.I0Z anuales a partir dei 29 de mayo de 199L 2Q. - El actor recurrió la re ucii aludidas en lo qu al descuento se retiere decisi6n que fue cnfrmada por Ja ent.'.dad acc.z onada por resolución )4. 0259 9 de octubre 23 de 1996,PROCESO No 96-T1162 3Q.,- En el e; de enero d 19 le caflcelaron su priera mesada pensiouaf, pero ?w le pagaron ninouni mesada pesi'raJ atrasada Al respecto al la le iriform U el descuento £obre su per:s1rt de J ckt,ilacin se debería hacer en e) menor tiempo por, 2hle 42.- u es un hecho prohario e incuestiona,hle que en los actos ad,winístrativos proferidos por Ja entidad accionada se le orden6 un descuento de.! 50%, ms no del 1007., coso Jo hizo CAJAHALII. FUNDAMENTOS DE DERECHO La paree acciona,te 'funda Ja demanda de tutela en el artículo 96 de la Constitución PJiti ca y en el Decreto 2571 d 1991
III. DERECHOS VULNERADOS Se indican corno tales lo art.iculc .1.1 4,Derecho a la vida 13 (Derecho a l' igualdad), 23 (Derecho de petición), 25 y 53 (Derecho al t.rabajo). y 4E (Derecho a la Seguridad Social) de
la Constitución Política.
IV.. CONSIDERACIONES
vida 13 (Derecho a l' igualdad), 23 (Derecho de petición), 25 y 53 (Derecho al t.rabajo). y 4E (Derecho a la Seguridad Social) de la Constitución Política. IV.. CONSIDERACIONES 3eaún se deduce de la deraanda. la accionante hace urjo de la acción de tutela como rnecariimo transitorio para evitar un perjuicio irremediable derivada de la upueta vulneración por parte de CAJANAL de su derechos i:ontitucíonal€ Furdament.ale., por cuanto la entidad demandada le decontó el iOOX de la mesadas atraada debiendo decorttar uricarnente el 5(:, de acuerdo con la resolución NQ. 099-11. de .1995, cor ir da por la N2 002599 de 199.PROCESO No. 96—T1162 3 Gamo consecuencia de lo antedicho, acude ante et jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se protejan dichos derechos constitucionales, ordenando l cancelación del 50 del valor de las mesadas atrasadas. La parte demandada afirma que le descontó el 100% de las mesadas atrasadas, por cuanto el decreto 2112 de 1992 ordenó deducir "en el menor número de mesadas legalmente posible".. la indemnización que se hubiere pagado a quien luego fuere pensionado. La Sal a por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que l acción íncada por la demandante e Fa improcedente 1) El articulo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 1992. establece: "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De
encuentra que l acción íncada por la demandante e Fa improcedente 1) El articulo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 1992. establece: "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 19 del Decreto 2591. la acción de tutela protegeexclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los realamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.' f 2) Corno puede deducirse de la simple comparación entre lo demandado y la dispuesto por el articulo pretranscrito, lo primero contraviene lo estipulado en este. pues equivale a pedir, a través de la acción de tutela, el cumplimiento de actos administrativos como lo son las resoluciones que ordenan el descuento del 50%1. Dicha de otro modo, a solicitar la protección de derechos supuestamente quebrantados, que no sor 4:onstitucionales fundamentales. 1. T Por lo derns, la parte actora asegura que cori el hecho de los decuentos la entidad a le ha ocasionado perjuicios, lo que por si solo, también baria inaplicable la tutela en la forma en que la rec:laina, pues ésta sólo seria viable, valga la istencia. par-a evij oeruçios (se subraya y no para ponerles fin o compensar lo va (se subraya.PROCESO No.. 96-T1162 4 4 Conviene, iQualmoite, precir que si. eventualmente o hubiera dado la lión de los derechos c:ortitucicnale
ponerles fin o compensar lo va (se subraya.PROCESO No.. 96-T1162 4 4 Conviene, iQualmoite, precir que si. eventualmente o hubiera dado la lión de los derechos c:ortitucicnale fundamentales alegada por la acconarite con el descuento que lo hicieron de suiE. mesadas per iorles para su reparación existe el mecanismo judicial de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por, manera que la tutela como mecanismo transitorio no tiene cabida. ¶ Finalmente, la Sala insiste en que dentro del expediente no se observa la necesidad de amparar a la ac:ciorante en la forma antedichas pues no aparecen las características de inminencia, urgercxa, gravedad & ímposterabilidad. que se deben dar respecto del perjuicio irremediable (Sentencia Corte Constitucional NQ T415 de 1991. Magistrado Ponente Dr. VLADIMIRQ NARANJO MEZA). En mérito de lo epuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.. FALLA
12. Dec1rase aprocderte la tutic impetrada pr Ja -eiora BLANCA ELVIRA SANHIGUEL CHARCAS. 22. ttifcwse Ja preente cisi a Ja parts por te le g rama. conforme a los artículos 30 di Decreto 291 de 1.991 y 5 del (creto 3ú de 1992.PROCESO No. 96—T1162 39_ Si Pl pre3.tr,te fl lo rso fue r i pundo, ervi,ese el
5 del (creto 3ú de 1992.PROCESO No. 96—T1162 39_ Si Pl pre3.tr,te fl lo rso fue r i pundo, ervi,ese el expediente o la Cre Conitituc.!or,len el trrxno sePíalado e el rticulo 31 del Decrt ¿ev 2591 de 1991W para su e'»tual COPIESE, CO1WNIGzUSE, NOTIFIQUESE Y CUHPLASE Aprobado en sesi6» de ¡e fecha mediante Acta NQ