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TA CUN - 96-208-(03-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-208-(03-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

a)NStJRC, DE NrJDS - Ecclusi6n / DERECHOA A LA IGUALDAD - Alcance

TRIBUNAL ADNINISTR&TIVO DE cUNDINAMARCA

SECCIISN SJ(JNDA SLJBSCION A Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA fflRN1WZ D4LBARRACI$ Junio tres (3) de mil novecientos DE COLOMIl atoVa. irtbr.3i tdr° de Cundnama

ERENCIAS:

Ho. 96208

GEIIN FRANCISCO RODRÍGUEZ PALACIOS

JPERIHTENDENCIA GERAL DE PUERTOS.

División Administrativa de Recursos Hutenóe Santafé de Bogotá, D.C. noventa y seis (1996).

IIIJUN. 1996

REF

TUTELA:

ACTOR : ACCIONADA: Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte actora en este asunto, contra la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS, División Administrativa de Recursos Humanos; por no habereele admitido como participante en el concurso abierto mediante la Convocatoria No. 048 del 9 de abril de 1996; el cual se llevará a cabo el día 6 de junio de 1996.

A N T E CE D TE 1. 31 ciudadano GERMÁN FRANCISCO RODRfGUEZ PALACIOS, en memorial QUÓ ¿"..al folio 6 del cuaderno, promueve acción de tutela que fundsrta en loe siguientes hechosItJTELA no. 208 2 lo.- Se inscribió el accionante, como aspirante a participar en el concurso abierto por la Superintendencia

promueve acción de tutela que fundsrta en loe siguientes hechosItJTELA no. 208 2 lo.- Se inscribió el accionante, como aspirante a participar en el concurso abierto por la Superintendencia General de Puertos mediante convocatoria No. 048 del 9 de abril de 1996 para proveer el cargo de Auxiliar Adinietrativo Código 6120, Grado 13. No fue incluido en la lista de admitidos.

2. Envió un Oficio dirigido al Jefe de la División Administrativa y Recursos Humanos, señor JOSE ANTONIO REYES MEDINA solicitándole revisión de su Hoja de Vida y explicación del motivo por el cual no aparecía en la lista de admitidos.. 3 Reoibió respuesta de la entidad, en la que le manifiesta que " NO HA SIDO ADMITIDO porque no acredita la experiencia requerida por la convocatoria

4. Por no estar de acuerdo con la respuesta dada, solicitó ante el Director del Departamento Administrativo de le Función Pública se haga pronta y cumplida justicia, para lo cual le hace un recuento de las actividades que cupli

(eic)óc Secretario Aoad4ico del Instituto Universal de cultura.." 6.- Dado que la investigación en el Departamento Administrativo de la Función Pública, se puede demorar varios meses y que desde allí fue contactado el doctor REYES MEDINA, a lo cual contestó, que se sostenía en su decisión arbitraria de no dejarme participar en el concurso, solicito dejarlo participar en el concurso, solicite lo siguiente a) Se respete mi derecho a la igualdad, frente a los demás que se presentaron a ésta convocatoria, elTUTKM No. 208 cual fue violado; permitiendo mi participación el 8

participar en el concurso, solicite lo siguiente a) Se respete mi derecho a la igualdad, frente a los demás que se presentaron a ésta convocatoria, elTUTKM No. 208 cual fue violado; permitiendo mi participación el 8 de junio de 1996, en el concurso.. b) Copia de la resolución por la cual se produjo el acto administrativo por cual no fue admitido al concurso, así como copia de la decisión mediante la cual se resolvió el recurso de reposición, oportunamente expuesto. (fi 6 y es)

6. Con lee facultades que otorga al juez el art. 14 del D. 2591 de 1991 a fin de que determinare mejor ciertos aspectos alusivos a su demanda , dejó sentado que instaure la presente acción... Como mecanismo transitorio contra el acto que me dejó por fuera del concurso. Se me está causando un Perjuicio irremediable porque si me espero hasta el día que me den la respuesta en el Departamento Administrativo de la Función Pública porque de aquí a que me espere la respuesta me perjudico porque no podría participar en el concurso ".(fi 13)

7. Se of ició a la entidad a fin de enterársele el contenido de le tutela y con el fin de que:diere loe informes que tuviera al respecto sobre el particular, a lo cual mediante comunicación conjunte tanto el Superintendente General de Puertos como el Jefe de la División Administrativa y Recursos Humanos, contestaron en loe siguientes términos

I. El señor Germán Francisco Rodríguez Palacios, se presentó para la convocatoria, No. 048.; correspondiente al cargo de Auxiliar Administrativo (Area Mensajería), cuyas funcionós son

I. El señor Germán Francisco Rodríguez Palacios, se presentó para la convocatoria, No. 048.; correspondiente al cargo de Auxiliar Administrativo (Area Mensajería), cuyas funcionós son Atender la ejecución de laboree de mensajería, como entregar corresportdencia en diversas entidades y hacer retiros en loe bancos y entidades donde la Superintendencia realiza movimientos financieros. 1. Tramitar documentos de la Superintendencia ante diferentes entidades.INYZEL& No. 208 4 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan ala naturaleza del cargo, Loe requisitos para la mencionada convocatoria son

EIXJC&CI(it1 O EXPERIENCIA: DIPLOMA DE BACHILLER Y DOS

(2) ANOS DE EXPERIENCIA RELACIONADA.

FUIVALENCIAS: u,,,," En relación con la experiencia aportada por el demandante para la Convocatoria No 048 es necesario

precisar:

1. Instituto Universal de Cultura.

Funoionee: No específica.

2. Calzado Judth fl36

Cargo: No específica Funciones: No especifica. "Respecto de las certificaciones de experiencia, el Decreto Ley 590 /93 manifiesta: "Articulo 15 " La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas... "Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, loe siguientes datos: "Relación de cargos desempeñados y funciones de cada uno de ello." "Como se ve las cortificaciónes aportadas por el demandante no cumplen con lo preceptuado por el

"Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, loe siguientes datos: "Relación de cargos desempeñados y funciones de cada uno de ello." "Como se ve las cortificaciónes aportadas por el demandante no cumplen con lo preceptuado por el Decreto 2329/95 además, no se pudo determinar si las funciones en el cargo de secretario (Instituto Universal de Cultura) correspondían como lo trae el Decrotol, Ley 590/93 (Anexo) a experiencia profesional, específica, relacionada o general, para determinar si cumplía o no con la experiencia solicitada en la convocatoria, la cual exige experiencia específipa o relacionada. Visto lo anterior las certificaciones de trabajo adjuntada para la convocatoria No. 048 por el demandante no cumplen con lo preceptuado por el decreto en comento y, en el evento de aceptársele la petición al demandante, se estaría rompiendo el principio de igualdad que debe primar en todo concurso para la pr'ovieión de cargos de carrera administrativa, ya que a todos los aspirantes se lee avaluó de la misma forma. Mal podría la Superintendencia y/o un contratista violar flagrantemente la Ley en beneficio de una persona, máxime cuando, junto con las convocatorias se fijo un aviso (anexo) en donde se especificaronTI'RM No. 208 5 loe requisitos para las certificaciones, en cumplí- miento del. Decreto Ley 590/93 y, las personas que fueron admitidas a concurso (22) cumplieron con lo allí señalado. .. Una vez publicadas las listas de admitidos y no admitidos, la Superintendencia en cumplimiento del

fueron admitidas a concurso (22) cumplieron con lo allí señalado. .. Una vez publicadas las listas de admitidos y no admitidos, la Superintendencia en cumplimiento del articulo 22 del decreto 2329/85 concedió a loe aspirantes no admitidos un plazo de dos (2) días há- biles para formular las reclamaciones que tuvieren y la entidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contestó por escrito las reclamaciones. Al respecto, éstas fueron estudiadas pro el comité Asesor de la Carrera Administrativa, el cual se encuentra conformado por el delegado del señor Superintendente, el Jefe de la División Administrativa y Recursos Humanos y el Representante de los empleados de la entidad; la Integración de este comité se encuentra señalada en el articulo 7.. del decreto 2329/95 (Anexo)". (fi. 23). Anuncia que anexa copia del acto administrativo de inadmisión, del acta de revisión de las reclamaciones, do la convocatoria, de parte de los decretos 2329/95, 590/93, y del manual de funciones de la entidad. El acto w1nietrativo de inadei"ión, propiamente tal, no se allego al cuaderno. II.CO IN , S 1 D E R A C IONES la. La acción de tutela consagrada en el. art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares

para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las condiciones que señala el Decreto 2591 de 1991, esta-TUTELA 14o. 206 bleciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. Nota predominante de esta acción es su procedibilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo la excepción de que se utilice como mecanismo transitorio, con las características eefaladae en la misma Constitución para este evento. 2a. Se ha solicitado el amaro como mecanismo transitorio; observa la Sala que el accionante de tutela reclama que al dejarlo con el acto por fuera del concurso, se le está causando un perjuicio irremediable . . "Porque si me espero hasta el día que me den la respuesta en el Departamento Administrativo de la Función Pública., me perjudico porque no podría participar en el Concurso" (fi. 13) Y pide, que ea le permita su participación el ocho de junio cursante, por cuanto se ha violado el derecho fundamental a la igualdad. El derecho a la igualdad, consagrado en el articulo 13 da la Constitución Nacional, con el concepto de que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley recibirán la misma protección r trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertadee y oportunidades sin ninguna discriminación, como lo ha dicho le H. Corte Constitucional

personas nacen libres e iguales ante la ley recibirán la misma protección r trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertadee y oportunidades sin ninguna discriminación, como lo ha dicho le H. Corte Constitucional "No se traduce en una igualdad mecánica y matemática, sino en el otorgamiento de un trato igual compatible con las diversasIVTKLA No. 208 7 condioionee, del eueto; lo cual implica que la aplicación efectiva de la igualdad en una determinada cirounetancia,no puede ignorar o desconocer 1a8 exigencias propias de la diversidad de condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de loe sujetos. Sin que ello sea en manera alguna óbice para hacerlo objeto de tratamiento igualitario La vigencia del derecha a la igualdad no excluye necesariamente dar un tratamiento diferente de sujetos colocados en unas mismas condiciones cuando exista mérito razonable que lo juetifique". (Sant. C0040 , 13. febrero 1993.) En efecto, colo cuando siendo mismas las condiciones en los sujetos se aplica medida diferente, se estaría cercenando el derecho a la igualdad. Un estudio preliminar permite observar a la Sala que el eetior GERMÁN FRANCISCO RODRÍGUEZ se presento para la Convocatoria correspondiente al cargo de Auxiliar AdministrativoArea de Menaj ería-, cuyas funciones estaban determinadas en el documento; y que en relación con la experiencia que debía ser relacionada, requisito que exigía la Convocatoria misma, no fue satisfecho. Aduce la administración la omisión de condiciones en el actor, que puntualmente estaban señaladas en textos

documento; y que en relación con la experiencia que debía ser relacionada, requisito que exigía la Convocatoria misma, no fue satisfecho. Aduce la administración la omisión de condiciones en el actor, que puntualmente estaban señaladas en textos legas, tales aomo el Decreto 590 de 1993, el Decreto 1,222 de 1993 y el Decreto Reglamentario No 2329 de 1995 por el cual se desarrolla todo los de los Concursos o Procesos de Se leooiAn _, ; .4 No se da en éste caso la hip6teeia de violación a n derecho funç1axaental: el aspirante en el periodo de recluta-'NTEI.A No. 208 6 miento inscripción, debía agregar a 1 formulario loe certifioedoe que acrediten sus estudios o experiencia. Cuando sea necesario, las entidades solicitarán que loe certificados de experiencia contengan la descripción de lee funciones de loe cargos deee,pefado. Esto que es un mandato legal, no esta demostrado en el ouderno que no fuera exigido a loe demás candidatos o aspirantes, aspecto que hubiera podido significar que la persona no gozo del mismo trato y protección, de loe mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones peculiares de sexo, raza origen, etc. No aparece la transgresión al régimen propio de una entidad administrativa para favorecer a determinados aspirantes en detrimento de otros, lo que si, caso de haberse hecho presente, significaría violación al derecho a la igualdad. (Corte Conet, Sent T-002 del 13 de enero 45 1994). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL

tes en detrimento de otros, lo que si, caso de haberse hecho presente, significaría violación al derecho a la igualdad. (Corte Conet, Sent T-002 del 13 de enero 45 1994). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, Sub-Sección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L. L. A lo.- Negar la acción de Tutela propuesta por ei. señor GERMAN FRANCISO RODRIGUEZ PALACIOS, identificado con C.C. 19218261, contra la SUERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS-17iIM No. 208 9 JEFATURA DEDIV 1 SION ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOSpor las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. 2o.- NOTIFIQUESE al peticionario, al SUPERINTENDENTE GENERAL DE PUERTOS, al Jefe de la División Administrativa y Recursos Humanos de esa entidad, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 30..- Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de loe tres (3) días siguientes a la notificapor intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado Sesión de la fecha según Acta No../ <7

siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado Sesión de la fecha según Acta No../ <7

MAI]ARIT& HKLGNDEZ DE ALBARR&CIN JOSE E. VICTORIA LOZANO

WILLIAM GIRAWO GIRALDO

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