TA CUN - 96-219-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-219-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1 PESIQN DE J BILACIaI - Reconocimiento / DERECHO DE PJr.iCION - Protecci6n / JÇXION DE TUTELA - Procedencia
EPUBLICA DE COLOMII
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Trib.1 de
Santafá de Bogotá D.C., siete (7) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS i ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Ep.diente a 96-219 Accionante a CAMILO GONZALEZ ULLOA Demandada 3 C1D0 DE AHOO Y YZVZLND DZetItZTAL 1 1 JUN. 1996 Procede el Tribunal a decidir sobre Ja a:cin de tutela ncoada por el sePor CAMILO GONZALEZ ULLOA.r contra el FONDO DE
AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI".
1. ANTECEDENTES Segri se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicito a le Caja de Previsi6n Social de Gantafé de Bogot., el reconocimiento do su Pcnsir, de Jubilaci,.n, e) día 19 de octubre de 1995 (folio 1) Asimismo, se tiene que FAVIDI, entidad a cuyo cargo está el reconocimiento de le prestacirs que aquí se trata., no ha dado respuesta oportuna al accionante (folio 1.3)
XI. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el ecpi te
está el reconocimiento de le prestacirs que aquí se trata., no ha dado respuesta oportuna al accionante (folio 1.3)
XI. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el ecpi te anterior, pide que se le pro cia el derecho de pet 1 c.i n. consagrado en el artículo 2.3 de la Carta Política, ordenando a ¡a admirist racir
accionada, responder a su petícin
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionanite funda la demanda de tutela cç, el artículo 2.3 de la Constitucir: Politice.PROCESO No.. 96-219
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por, la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de su pensi.» de jubilación.
V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que al actor le ha sido vulnerado el derecho de petición, en tanto la administración no ¡e ha resuelto su solicitud de pensión da jubilación, radicada el día 19 de octubre de 1995.
En efecto, el informe a la sazón rendido por Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAV1DI" (folio 1.3), no es más que la exp!icacin del trámite dado a Ja misma y el reconocimiento, en forma expresa, de que no ha resuelto la solicitud formulada por el accionante. Y la respuesta de la admi»istraci6n, visible a folios 3 y 4 del expediente, no es ni puede tenerse como una resolución, en los términos del articulo 23 de ¡a Carta Política..
el accionante. Y la respuesta de la admi»istraci6n, visible a folios 3 y 4 del expediente, no es ni puede tenerse como una resolución, en los términos del articulo 23 de ¡a Carta Política.. Así las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado flagrantemente al demandante el derecho Je petición, por cuanto el precitado Artículo 23 del Estatuto Superior establece, en forma perentoria, que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha do tutelarse librando ¡a orden correspondiente. El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, además, en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver se halla más que vencido. (Artículo 6Q y demás concordantes del C.CA.). En mérito de lo expuesto,eJ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO VE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCIOH -A-., admi ri is t ra»do Justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1Q. Tutélase el derecho de petición con relación a lau PROCESO No. 96-219 3 .solicitud de recOflocim2ento y pago para pensir, de jubilaci6r, dl seor CAMILO GONZALEZ ULLOA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.035.494 de Bogotá, radicado en la CAJA DE PREVZSION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA e) día 19 de octubre de 1995 En consecuencia, el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DZSTRITAL "FAVIDI" quien tiene la funcir; de liquidar y reconocerla econocer
1995 En consecuencia, el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DZSTRITAL "FAVIDI" quien tiene la funcir; de liquidar y reconocerla econocer la prestaciones sociales en razón de la transformacin de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, deher dar respuesta o decidir la referida peticin dentro del término de cuarenta y ocho (49) horas siQuier#tes a la notificación de esta providencia (artículo .31 del Decreto 2391 de 1991), enviando copia de la--- actuaciones as actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado.
22. Notifíquese la presente deciián a les partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto .306 de 1992.
32. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sei'alado en el artículo 31 del Decreto Ley 2,591 de 1991, para su eventual rey 251
COPIESE, COMUH1QUESE, NOTIFIQÜESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NQ