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TA CUN - 96-232-(14-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-232-(14-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION GRACIA - Reconocimiento''/ DERECHO DE PETIId Protección / ACCION DE TUTLA - Procedencia TRIJNAL ADNT$ISTRAXIVO DE. MWINAMAMA t COLOM?A S.00I StJNDA BIJBSEOCION A fcktoria j'tibunal Adrnrivo

Maietrada Ponente: DRA. MARGARITA HZRNNDEZ DE ALB~Cá Cundinamarca

Santafé de Bogotá, D.C. junio catorce (14) de mil novecientos noventa y aeie (1996). 18 J.!N. iqq

REFERENCIAS:

TUTRL&: No 96-232

ASUNTOS: CONSTITUCIOIIAL3

ACTOR: MERCEDES CARVAJAL DE VItA ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE Pi1WISIN SOCIAL Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por le parte accionante en este asunto, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISI)N SOCIAL; por no haber dado reepueete a una oblioltud peneional, ante ella elevadas.

LAS PRwrjçrISIONES formuladas son siguientes: Se ordene a la Caja Nacional de Previsión con sede en Santafé de Bogotá, el reconocimiento y pago de mi pensión de Jubilación por el valor liquidado en la última fecha... (fi. 17). LOS RK(OS son loe siguientes :TUTELA No. 232 2 1.-- Soy docente nacionalizada, asimIlada a]. Escalafón Docente y en la fecha en el deeempefo del cargo de maestra seccional de la Escuela San Vicente No. 1, en la ciudad de Pasto (N)

1.-- Soy docente nacionalizada, asimIlada a]. Escalafón Docente y en la fecha en el deeempefo del cargo de maestra seccional de la Escuela San Vicente No. 1, en la ciudad de Pasto (N) 2.- La documentación exigida por la Caja Nacional de Previsión para el reconocimiento y pago de a pensión de Jubilación, fue presentada y entregada a entera satisfacción en la oficina secciona]. de Pasto y ésta a su vez radicó y la envió a la Caja Nacional de Previsión en Bogotá para que revise, apruebe, y ordene el pago de los valores correspondientes OPORTUNAMENTE de conformidad con loe ordenamientos de a Ley 114 de Diciembre 4 de 1913, Artículo lo. y sus decretos reglamentarios. 3.- La omisión y Morosidad por parte de la Caja Nacional de Previsión, en el reconocimiento y pago de la pensión de Jubilaoi6n, arriba descrita me ha colocado en difícil situación económica personal y de mi familia por cuanto el presupuesto de hogar, se ha desbaratado en lo referente a loe rubros de alimentos congruos y necesarios en m constante preocupación por mantener al día mi obligación coino,madre de cuatro hijos. 4.- Tanto a Ley 91/89, sus decretos reglamentarios y la ley 100/94y loe mandatos de la Constitución Nacional ordenan que el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales deben pagarse en el menor tiempo posible, considerando como un hecho fundamental que asiste a loe servidores pblicoe. Esta es la fecha en que no tongo noticias sobre el pago de mi prestación y me encuentro en la inminencia de que mi familia entre en una situación crítica carente de las necesidades

fundamental que asiste a loe servidores pblicoe. Esta es la fecha en que no tongo noticias sobre el pago de mi prestación y me encuentro en la inminencia de que mi familia entre en una situación crítica carente de las necesidades mínimas como son alimento, vestido, vivienda y educaoi6n. (fi. 18). LAS NOIAS QUEBRANTADAS. En el escrito de] Accionante se mencionan como infringidos loe artículos 23, 5l,- 64, 86 y 67 de la Constitución Nacional: además del artículo lo. de la Ley 114/1913; Ley 91/1989 y sus Decretos Reglamentarios; Ley 100/1993; C.C.A. y demás normas concordantes. (fi. 1.7).

LA ACCIÓN Y LA DEMANDA.

La Acción fue incoada personalmente por la interesada, como ya se dijo, ante este Tribunal. (fi. 16). LA I1EXISTRNCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedaddel juramento dio que no había presen-tado otra acción de tutela orj loe ^Mi~Qe hechos y derechos para cumplir con la formlidad x.gia V I& ley (Inc. 2o art. 47 Doto 2591/91).TUTELA No 232 LA ACCIÓN COMO MECANI4O TRANSITORIO No se menciona que se ejercite la acción como MEANI TRANSITORIO.

DEL TRÁMITE JUDICIAL : LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-Lite ea la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, quien fue señalada en el presente procedimiento como quella, que con su omisión

DEL TRÁMITE JUDICIAL : LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-Lite ea la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, quien fue señalada en el presente procedimiento como quella, que con su omisión desconoció el derecho. Se lo comunicó • el adelantamiento de éste. (folio 25) La Entidad dio respuestas o informes al respecto en lee que dijo : En atención a su oficio No. 136 del 4 de 1s corrientes, comedidamente me permito informarle que, el expediente que óontiene la solloitud de pensión do. jubilación gracia del señor de la referencia, se encontraba en trámite para revisión de sustanciación en el Grupo de Control y Reparto de ésta Entidad, sin que a la fecha se haya proferido acto administrativo que resuelva en forma definitiva a3. pedimento.

Por lo anterior y atendiendo a la acción de tutela instaurada el expediente se solicitó por este grupo para que se 1 dé el trámite correspondiente, a fin de' que 'en el menor tiempo posible se dicte resolución definitiva". (fi. 28). XL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sublite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela os respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el articulo 23 de. la C. N. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sale procede al estudio de la controversia mediante las siguientes : CONS 1 DERACI ONES 1.- Se Promueve tutela por la señora MERCEDES CARVAJAL DE VILLOTA, ante lano contestación a una petición de pensión

anteriores, la Sale procede al estudio de la controversia mediante las siguientes : CONS 1 DERACI ONES 1.- Se Promueve tutela por la señora MERCEDES CARVAJAL DE VILLOTA, ante lano contestación a una petición de pensión gracia que eevara ante la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.TUTELA No. 232 4 LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho copia de la solicitud radicada la Entidad accionada la que a a tutelar, se encuentra la ante la Seccional de Pasto de SU vez radicó dicha solicitud ante la Oficina del Coordinador Grupo de Orientación y Receptora de la Caja Nacional en Bogotá; en 1a6 que aparecen los sellos de recibido en las oficinas de la entidad accionada. (fi. 2). EL DERE(IO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar loe derechos fundamentales. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel, respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

ten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel, respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PROCEDENCIA DR LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones: Se tiene que efectivamente, la accionante elevó laTUTELA No. 232 5 petición, ya referidas ante las Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL; en solicitud de que se lee reconozca, liquide y pague, UNA PENSIÓN GRACIA DE JUBILACIÓN. Así las cosas, se observa prócesalmente, que la Entidad, el 5 de junio de loe corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que el expediente es encontraba en trámite en las respectivas dependencias, y se encuentran en estudio para lo correspondiente; pero no mantfieeta que se lee haya dado respuesta ni resolución conereta a sus peticiones.. Recuerda la Sala que e]. art. 23 de la. Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a l autoridades por motivos de interés .general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente.. consagrada en la ley (art. 40 de]. C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de loe particulares deben resolverse o contestaras dentro de loe 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, es deberá Inticulares deben resolverse o contestaras dentro de loe 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, es deberá Informar así al interesado, expresando loe motivos de la demora y sefialando a la vez 14 fe~ en que, se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la. H. Cortó Constitucionalse un derecho público subjetivo de la pereona. 'pera acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a ima eolicitud o queja. A diferencia de loe términos y predimientoa Juriedioionalee, el derecho de petición ea una via expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener ma resolución determinada, si exige que exista un pronunciamito oportu1ou (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426).TUTELA No. 232 8 En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el apoderado de la interesada y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa., que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION "A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley L L A

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION "A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley L L A TUTELAR EL DEQ!O DE .PKrICXJN en favor de, la señora MERCEDES CARVAJAL DE VILLOTA, respecto de su solicitud del día 3 de mayo de 1995 dirigida a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y en consecuencia ORDXNAR a ésta, proceda a dar .,respuesta o resolución a la anterior petiQión dentro del I.,térmíno perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante él Tribunal. NOTIFIQUESE a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y' al Defensor del Pueblo, mediexte sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del O. L.,2591 de 1991. Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, esteTUTELA No. 232 7 fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CU1PLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. -

JOSE H. VICTORIA LOZANO MARGARITA HERNKDRZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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