TA CUN - 96-244-(14-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-244-(14-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PPIIOÑ DE DOCUMENTOS / DERECHO DE PETICION - Protección
ACCION DE TUTELA - Procedencia
TRIJ$AL ADMINISTRATIVO DE GUNDIRAMARCA
SECCIál SEGUNDA SUBSECCION A
~letrada Ponente: DRA. MARGARITA =NUM DE ALBARRACIN Santafé de Bogotá, D.C. junio catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1996). a •U
PEPIJBL!CA DE COLOMBIA
REFERENCIAS: Reaorí) ': No. 96244 -Tribunal Ádfníni:trajjyo
ASUNTOS: COOSTITUCIONA,13S •4 LCUfldjflfl1ar .
ACTOR: HECTOR EMNANDO iiuro scirz
ACCIONADA: CAJA DE 'RVI8I0 SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Conoce la Sala de la douarda de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL; por no haber dado respuesta a una solicitud penaional ante ella elevada.
LAS PRrii1SIONES formulsdae son lee siguientes:
la. SE ME AMPARE MEDIANTE TUTELA EL DERECHO DE PETICIÓN
CONSAGRADO EN EL ART. 23 DE LA C.N.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LA DOÇTORA MARIANELA ORTIZ ROJAS, Directora de la CAJA DE PREVISI)N DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, responder a la petición por mi fónnulada el 30 de abril del presente afo". (fi 2). LOS HECHOS son loe siguientesTUTKLA No. 232 2
NACIONAL, responder a la petición por mi fónnulada el 30 de abril del presente afo". (fi 2). LOS HECHOS son loe siguientesTUTKLA No. 232 2 Mediante acto radicado. el 30 de abril, solicito a la Doctora MARIANELA ORTIZ la devolución de loe documentos aportados para el trámite de mi pensión, en consideración al hecho de que, por habereeme negado la petición, 1013 requiero con carácter urgente. No obstante haber transcurrido más del término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido respuesta alguna". (fi. 2). LAS NO~ QURBRAN!ADAS. En el escrito del Accionante se menciona como infringido el articulo 23 de la Constitución Nacional. (fi. 2). LA Acciál ,y LA DANDA. La Acción fue incoada personalmente por la interesada, como ya se dijo, ente este Tribunal. (fl. 2). LA IUIST1CIA DOTRA TUTELA. En el escrito inicial de la. ACCION DE TUTELA el Aocionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela pot los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigidá en la ley (Inc. 20 art. 37 Doto 291/91). LA ACCII4 (X)NO HCANIiO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO.
DEL TRkIITE JUDICIAL : LA WIWIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite
es la CAJA DE PREVISIE SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL,
menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO.
DEL TRkIITE JUDICIAL : LA WIWIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite es la CAJA DE PREVISIE SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, quien fue señalada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el derecho. Se le comunicó el adelantamiento do-éste. (folio 9).
La Entidad se limitó a enviar fotocopia de loe documentos del señor HUYO S.NCHEZ que reposan en esa Entidad, sin rendir un informe ni dar explicación alguna al respecto como se le solicitó. (fi. 10). RL RENIO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-lite, como ya e, ha anotado, la solicitud de tutela es respecto delJTEL& Ko. 244 3 derecho fundimentál de Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. M. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON'S 1 D E R A C 1 ONES 1.- Se promueve tutela por el señor iTECTOR HERNANDO HUYO SÁNCHEZ, ante la no contestación a una petiOtón do pensión gracia Que elevara ante la CAJA DE PREVISI SOCIAL DE t
UNIVERSIDAD NACIONAL.
LA DOCX4ENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra la copia de la solicitud radicada en' las oficinas de la entidad accionada, el día 30 de abril de 1996. (f 1. 1 y 12). EL DECO PUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.
copia de la solicitud radicada en' las oficinas de la entidad accionada, el día 30 de abril de 1996. (f 1. 1 y 12). EL DECO PUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y e obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los deróóboe fundamentales. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechosTUTELANo. 244 4 Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por le acción u omisión de cualquier autoridad pOLbIioa, estableciéndose que la protección constate en una orden para que aquel respecto de quten se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA P1)CKDENCIA DE LA TUTRLA. La tutela aquí reclamada ea PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones: Se tiene que efectivamente, el aoctonante elevó la petición, ya referidas ante las Oficinas de la CAJA DE PREVISIóN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL; en solicitud de que se loe devuelva la documentación presentada con el objeto de solicitar su pensión de jubilación. Así las cosas, se observa proceealmente, que la Entidad, el 7 de junio de loe corrientes dando contestación a lo ordedevuelva la documentación presentada con el objeto de solicitar su pensión de jubilación. Así las cosas, se observa proceealmente, que la Entidad, el 7 de junio de loe corrientes dando contestación a lo ordenado por esta Corporación, se limitó a enviar copias de la documentación del accionante, que allí reposa, pero no manifiesta que se les haya dado respuesta ni resolución CONCRKTA a la petición del interesado, ni expresa las razones de la ausencia de la misma. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagre el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía esta expresamente consagrada anla ley (art. 40 del C.C.A).urrLA No. 244 5 El arta 6 del C.C.A. preceptúa que lee peticiones de los particulares deben resolverse o contestares dentro de loe 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cndo no fuere posible resolver o contestar le petición en 4cho plazo se deberá informar así al interesado, mWre~o los motivos de la deora y eeMlando a la vez la fecha en que se, resolverá o dará reapuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con íirae a obtener pronta rezoluotórí a~ solicitud o queja. A diferencia de loe términos y procedlxiefltoa Juriediocionalee, 61 ,derecho de petici6 es una vía expedita de
blezca la ley, con íirae a obtener pronta rezoluotórí a~ solicitud o queja. A diferencia de loe términos y procedlxiefltoa Juriediocionalee, 61 ,derecho de petici6 es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Oro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el interesado y que ocasiona la presente acción constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIMNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio dele SECCIÓN SEGUNDA, SUB$ECCION " A , administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la ley F A L. L A -- 'flY.FELAR EL DERECHO DE PETICIÓN en favor del señor RECTOR HERNANDO HUYO SÁNCHEZ, respectó de su solicitud del dla 30 deTIIELA No 244 abril de 1996 dirigida a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, y en consecuencia ORDENAR a ésta Entidad, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de 1 presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo IoLnte el Tribunal.
Entidad, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de 1 presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo IoLnte el Tribunal. NOTIFIQUESE al peticionario, a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NAIONAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del
D. I. 2891 de 1991.
Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, este fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibiden para su eventual revisión. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.