TA CUN - 96-255-(27-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-255-(27-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PELCION DE DOJMENIOS - Agotamiento / ACCION DE TUTELA - Improcedencia
1EPUBCA DE coOMI IX
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - 8UBSECCIONA aoria Trb ;raivo. de curl¿inam4rca
S.nta?é da Bogotá D.C., veintisiete (27) da Junio da mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS a
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
a WILLIAM BIRALDO GIRALDO
96-25 a ORLANDO CAMACHO GARZON a AGUSTINA RESTREPO DE FLOREZ Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el seor ORLANDO CAMACHO GARZON contra la AGUSTINA
RESTREPO DE FLOREZ.
I. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se:- presentan así: ip.-- Actualmente me desempeo como docente er. el Colegio Jorge daitán Cortes, Jornada tardes, de carácter
Distrital, en la Carrera 89A 86-14, estoy inscrito en el escalafón nacional docente en categoría novenas 22.•- El día 7 de mayo de 1994 en mi calidad de docente, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 presenté petión a la se-nora coordinadora Agustina Restrepo de Flórez, en el cual luego de manifestar el derecho de petición decía:t. PROCESO Nº 96—T-255 2 =espetada seFrjra solicito a usted copia del traslado
Agustina Restrepo de Flórez, en el cual luego de manifestar el derecho de petición decía:t. PROCESO Nº 96—T-255 2 =espetada seFrjra solicito a usted copia del traslado discrecional que usted solicité para mí en 1995. Espefícamente el que después de firmar usted y yo debió ser firmado por supervisión para luego usted radicarante adicar ante las autoridades competentes" (Anexo copia) Hasta la fecha seores magistrados han transcurrido más de 15 días y esta seora no me ha respondido riada aunque verbalmente he reiterado la petición" II PRETENSIONES "Solicito Honorables Magistrados me sea TUTELADO EL DERECHO DE PETICION y en consecuencia se ordene a Agustina Restrepo de Florez me resuelva la petición del día 7 de mayo de 1996 en el término improrrogable de 48 horas.''
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en los artículos 86 y 23 de la Constitución Política; y 5, 6 y 9 del Decreto 01 de
1904.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la solicitud de copia del "traslado discrecional".PROCESO NQ 96-T-255
V. CONSIDERACIONES Recapitulando, el actor estima vulnerado el derecho de petición en cuanto que la seora AGUSTINA RESTREPO DE FLOREZ, en su calidad de Coordinadora del Colegio Distrital Jorge l3aitan
V. CONSIDERACIONES Recapitulando, el actor estima vulnerado el derecho de petición en cuanto que la seora AGUSTINA RESTREPO DE FLOREZ, en su calidad de Coordinadora del Colegio Distrital Jorge l3aitan Cortes, no ha respondido la solicitud de copia del "traslado discrecional", que le formulara el día 7 de mayo de 1996 (folio
1). Como consecuencia de lo antedicho acuds ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja el dicho derecho constitucional ordenando a la administración accionada, le sea expedida la copia solicitada en el término improrrogable de 48 horas Revisado el expedientes la Sala encuentra que el derecho de petición durante el trámite de la presente acción de tutela se satisfizo por lo tanto, su tutela resultaría inane. En efecto la seora AGUSTINA RESTREPO DE FLOREZ, según escrito obrante a folios 22 y 23, informó que. no podía dar respuesta a la petición en razón a que ésta trasladó la totalidad del expediente a la Secretaría de Educación. Y según oficio visible a folio 32 fue el día 11 de junio de 1996. Ahora bienq la Secretaria de Educación, por intermedio del CADEL, localidad NP 10 de Engativt, mediante oficio de fecha 19 de junio de 1996 le remitió lo solicitado al accioriante (folio 35). Remisión que se hizo por correo certificado, a la dirección informada por la seora CARMEN HUERTAS en el número telefónico del seor ORLANDO CAMACHO, quien informó que éste se encontraba fuera de la ciudad, información concordante con el telegrama obrante folio 26.
dirección informada por la seora CARMEN HUERTAS en el número telefónico del seor ORLANDO CAMACHO, quien informó que éste se encontraba fuera de la ciudad, información concordante con el telegrama obrante folio 26. Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso accederal cceder al amparo del derecho de petición, invocado como vulnerado.41
PROCESO NQ 96-T-255 4
En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAq SECCION SEGUNDA SUS-SECCION "Aa, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 12 Niégase la tutela impetrada por el sePor ORLANDO