TA CUN - 96-256-(27-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-256-(27-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DE JUBILACION - Reliquidaci6n ¡ DEREXHO b j.i E PjcIoN - Protecci6n / ACCION DE 'flYJYELA - Procdencja
-11 1 pUUCt cO0
TRIBUNAL ADt4INISTBATIVO DE CUNDINAMARC&
SECCIá1 SIJNDA SUBSECCION A
M. PONTE: DRA. MARGARITA H INLNDE DE ALBA1ACIN
Santafé de Bogotá, D.C. junio veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1998) EXPEDIENTE No. 96-- 256.
ASUNTOS: CONSTITUCIONALES -TUTELA--
ACTOR: MARIA TERESA PRADA DE AR9AEZ
ACCIONADA: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO Conoce la Sala, de la Acción de Tutela formulada por la parte actora en esta asunto, contra la CAJA
DE PREVISIÓN SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.
1. ANTECKDgNTES
1. Según se lee en el escrito de reclamación de tutela. se acude a I mencionada acción para pie se ampare el Derecho Fundamental de petición.
La anterior, petición la apoya la libelista señalando, como fundamentos de la acción, loe que pasa a resumir la sala así lo.- En escrito presentado por la aáionente ante la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO radicado No. 0307 de 1984 pysbio el lleno de los requisitos legales exigidos Por la 'misma entidad, solicitó el reónociientó y pago de la reliquidación da su pensión de jubilación o de Ley 114 de 1913. R
1984 pysbio el lleno de los requisitos legales exigidos Por la 'misma entidad, solicitó el reónociientó y pago de la reliquidación da su pensión de jubilación o de Ley 114 de 1913. R 2o..- Ala presente fecha y habiendo transcurrido más deI'UTELA No. 256 2 cinco (5) meses a partir de la solicitud, ésta no ha sido absuelta, como tampoco le han informado, el motivo de la demore ni en que fecha le será resuelta su petición. (fi. 2). Se anexó fotocopie de la solicitud elevada por la señora HARtA TERESA ARGAEZ ante la entidad. (fi. 82). La entidad accionada respondiendo al informe pedido por el Deapaoho, al respecto manifestó : Por disposición de la ley 100 de 1993, y sus Decretos Reglamentarios 1296/94 y 1068/93, EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, mediante Decreto 349 de junio 29 de 1995, aclar6 la IN$OLVENCjA de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE SANAFE DE BOGOTA, y el 350 de la misma fecha creo el Fondo de Pensiones Pú- blicas de Sentafé de Bogotá, asignándole tales funciones al "FONDO DE AHORRO DISTRITAL FAVIDI a partir dól lo. de enero del año en curso, mediante loe Decretçe 786 y817 de diciembre 7 de 1995, quedando la CAJA DE PREVISIÓN. SOCIAL, sin competencia para el reconocimiento PENSIONALá de sus afiliados y en
PLENO PROCESO DE LIQQIDACI11.
1. En cumplimiento de dichas disposiciones "FAVIDI4" asumió todas las Drestaoioes económicas de las enticia para el reconocimiento PENSIONALá de sus afiliados y en
PLENO PROCESO DE LIQQIDACI11.
1. En cumplimiento de dichas disposiciones "FAVIDI4" asumió todas las Drestaoioes económicas de las entidades afiliadas a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO, razón por la cual el expediente de la eeftora MARiA TERESA PÉREZ DE ARGAEZ fue remitido a iich institución bara Continuar su trájte. En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicito a la Honorable Magistrada, se sirva dirigirse a FAVIDI (era. 36 No. 2618, 2o. piso), quien en adelante, resolverá y tramitará lo pertinente', igualmente por encontrarse actualmente el expediente de' la aocionante a disposición de la mencionada entidad, desde el 8 de febrero de 1996.
Anexo: fotocopie de la lista de expedientes enviados a FAVIDI, fotocopie de los documentos en mención". (fi. 12).
Vista la respuesta de la entidad CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO,': se oficio al FONDO DE AHORRO DI'STRITAL FAVIDI, en solicitud del correspondiente informe, quien a su turno contestó Adelantadas lee averiguaciones correspondientes, no fue posible encontrar físicamente el 'expediente administrativo No. 307t84, sin embargo y teniendo en cuenta que la aooionante MARIA TERESA PRADA DE AAEZ, hace parte de los pensionadosivrEf.1& No. 256 3 del Fondo Educativo Regional y nacionalizado por la Ley 43 de 1975, es necesario aclarar que en La actualidad, es encuentra
MARIA TERESA PRADA DE AAEZ, hace parte de los pensionadosivrEf.1& No. 256 3 del Fondo Educativo Regional y nacionalizado por la Ley 43 de 1975, es necesario aclarar que en La actualidad, es encuentra en estudio el proyecto de convenio administrativo entre el Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y e]. Distrito Capital, para el pago de pensiones del personal docente y administrativo. el Con fundamento en lo anterior, hasta tanto no se susoriba el convenio en mención, no es posible resolver la solicitud por ella presentada, Honorable Magistrado, Atentamente,
ti. CONSTANZA VEL'AZQUEZ DE IBAÑICZ
JFI OFICINA JURiDICA PR. " Anexamos copia de la información suministrada a la accionante'. (fi. 94). Dice la mencionada información suministrada a la eco ionante Señora
MARIA TERESA PRADA DE ARGAEZ
Calle 106 B No. 4074 Ciudad.
Ref: Solicitud de reliquidación pensione]..
Respetada Señora En relación, con la solicitud de la referencia, radicada por usted ante la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, me permito manifestarle " Su expediente Administrativo No. 304/84, se encuentra en la actualidad en la Sección de Sustanciación Pensiones, en espera de que se suscriba el convenio entre el Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Distrito Capital, para el pago de Pensiones del persona docente y administrativo nacionalizado por la Ley 43 de 1975 y otras leyes de nacionalización de la educación.
Educación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Distrito Capital, para el pago de Pensiones del persona docente y administrativo nacionalizado por la Ley 43 de 1975 y otras leyes de nacionalización de la educación. " Una vez sea resuelta dicha situación le estaremos informando.
" Atentamente, " N. CKSTANZA VELZQUEZ DE IBANEZ " JKb OFICINA JURIDICA" - (fi. 95).TYELA No 266 4
II DERECHO PUND&)iENTAL VIOLADO Considera la libelista, que con la actuación administrativa se violó el Derecho de Petición consagrados en el Articulo 23, por cuanto han transcurrido 5 sesee a partir de la presentación de la petición pensional y no se ha obtenido respuesta alguna. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La acción de tutela se halla consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, vigente a partir de 1991, para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúa a su nombre la protección inmediata de ene derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular cuando ea den los presupuestos establecidos en el articulo 42 del Decreto 2591 de 1991. El inciso tercero del artículo 86 de la Carta enseña que la acción de tutela "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella es utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". En el ceso estudiado no se ejerció la tutela como mecanismo
disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella es utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". En el ceso estudiado no se ejerció la tutela como mecanismo transitorio.¶tNJTEL& No. 256 En el presente caso se observa que efectivamente la Señora MARiA TERESA PRADA DE ARGAEZ, presentó la Caja de Previsión Social del Distrito, petición, de reconocimiento y pago da i& reliquidación de su pensión de jubilación o de Ley 114 de 1913. La entidad por conducto de Abogada de Asuntos Judiciales manifiesta gua por disposiciones legales FAVIDI asumió todas las prestaciones econámioae de las entidades afiliadas a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO, razón por la cual el expediente de la señora MARIA TERESA PRADA DE ARGAEZ fue remitido a dicha Institución para continuar su trámite. En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicito a la Honorable Magitrada, se sirva dirigirse a FAVIDI (car. 35 N.2618, 2o. piso), quien en adelante resolverá y tramitare lo pertinente, igualmente por encontrarse aotúalmente el expediente de la accionante a disposición de la mencionada entidad, desde el 8 de febrero de 1996. Y que obtenida contestación o informe por parte de 'FAVIDI. anexó copia de la respuesta dada a la señora MARIA TERESA
PRADA DE ARGAEZ. (fi. 95).
Consciente la sala de que las actuaciones e informes de las autoridadespúblicas gozan de la presunción de veracidad, no puede dejar de lado que si bien la entidad anexe copia
PRADA DE ARGAEZ. (fi. 95).
Consciente la sala de que las actuaciones e informes de las autoridadespúblicas gozan de la presunción de veracidad, no puede dejar de lado que si bien la entidad anexe copia que ya envió como respuesta pertinente a la interesada señora, MARIA TERESA, no surge de ello la certeza de que la mencionada respuesta haya llegado a manos de la peticionaria, pues no presenta la mencionada copia sello o firma de recibido por la interesada, ni de correo certificado.'IffRM No. 258 6 Corolario de lo anterior ea que para certeza de la administración en la efeotivizaci6n del derecho, la entidad FONDO DE AHORRO Y VIVIDA DISTRITAL. "FAVIDI como entidad a la que ea le asignó por disposición legal las funciones relacionadas con lee penelonee que le correspondían a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, debe dar respuesta inmediata a la petición de la Señora MARIA TERESA PRADA DE ARGAEZ, asegurándose que la reciba y se le comunique peraonalmente el contenido de la misma; el no fue~ Posible resolver o contestar la petición, se deberá informar así a la interesada, expresando loe motivos de la demore y señalando a la vez la fecha en que ea resolverá o dará respuesta. DECI SION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección "A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE TYfELAR el Derecho de Petición en su integridad,
trativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección "A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE TYfELAR el Derecho de Petición en su integridad, ordenando al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI', poner en conocimiento en forme efectiva la respuesta a la petición de la señora' MARIA TERESA PRADA DE ARGAEZ, identificada con C.C. No. 20.036.437, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.TUTELA No. 256 7 Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal. WYZXIIQUESE a la peticionaria,, al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C. "FAVIDI", a la. CAJA DE PREVISI6I SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTÁ, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. Dentro de loe tres (3) días siguientes a. su notificación, este fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; en caso de no serlo, enviase el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.