TA CUN - 96-267-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-267-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DE JUBILACI - Reconocimiento y pago / DERFXHO DE PETICION - Protecci6n / ACCICN DE TUTELA - Procedencia ( D CO10 mbtx
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAFA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A\'. ca ¿a
Santaf de Bogotá D.C., veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1994).
REFERENCIAS z ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponentez WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente i 96-267
Accionante a JAIRO AL! BAQUERO HERNANDEZ
Demandada AH DZ TAL. Procede el Tribal e decidir sobre la CCcn de tule 2)eda por el seor JAÍRO AL! RAQUERO HERNANDEZ :lra el FONDO
DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAV1DI".
1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demande y de los docutos el Jeqedos al proceso, le parte eí.;tora sliciti e le Ceje de Pre'is.i Social de Santaf de Bogotá, el re<oimieuto de su /y: i ¿ir, de Jubi laci n el día 9 de agosto de 1993 (flio 1) Asimismo se tiene que FAVID1 entidad e cuyo caroo ¿•st el recori cimiento de le pre.staciri aludida no sle no le h0 otorgado, sino que tapoco he dado res pues t a adecuada o une peticiin que formulara el ac:cionanle para que se le pre<:ise rl momento en que empezará» a cancelar las mesadas pens lonales 2 y 3)
II PRETENSIONES
peticiin que formulara el ac:cionanle para que se le pre<:ise rl momento en que empezará» a cancelar las mesadas pens lonales 2 y 3) II PRETENSIONES Cori base en los hechos des¡-,ritos en el acápite enteri or, pide que se le proteja e) derecho de pet 1 2 consagrado en ml articulo 23 de la Carta Politic. ordenando a la minlst racIn accionada, como pretensi.in pri oci pa el reconocimiento y pago de la de juhiLaci:'n a que tiene derecho. Y, coto pretensión subsidiaria, responder la peticin comentada en el párrafo segundo.PROCESO No. 96-267 2
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accioririte furtda la demanda d tela e» el art...cu!o 23 de la Const;z3n Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se índica como tal ¿i :'enzdo e» el artcu.lo 3 :!el Esta 1 ulo Superior precepto que' la pa r e d e » ii ri dnrI e por la fal ia ejE rpueta a sus l.icitui.
Y. CONSIDERACIONES Revisado el expedíerite, la Sala ra que al actor .c ha sido L'ulreerdo el derecho de peticiriq en, 1 arito que l admistr.:in frente a su solicitud de recocimiento y pago de la perls2 ¿ri de Juhi laciri ha guardado s 2er,cic' y respecto a la petn que elevara para que se le ir,d.ique el mornerito a partir del cu&l se hará efectivo el pago do la mericioriada prestac1:',q le
petn que elevara para que se le ir,d.ique el mornerito a partir del cu&l se hará efectivo el pago do la mericioriada prestac1:',q le ha dado una respuesta que rio se aJus.a a ¡as prescripc1c.nes del articulo 6? del CCA. puesto que si bien es certo que se dice en el res peckivo oficio (folio 4) que el expediente se e»ce»tra poro szslaí,ciacir no se deterzine la fecha e» que se resoiur la p ¿:1c14 de jub.i .Iacin que por ¡o rnerio:: podría ser aprimada, terzierido e» cuenta el vol nieni lo ant iqüedod y el cO:Ü de los reclamos peris.io»a!es Do otra por e, se tiene que al plazo cori Ci que cor,oba la adrniniistraci6n para resolver o contestar adecuadamente se /,al la que vencido; y la entidad no rividzc5 el i riforme que Ja Corpora.:i» le solicitara en el auto admisorio de es tutela .10 que, segj» el mandato del articulo 20 dci Decrelo Ley 591 de 1991. co ...iuce a que se tengan por ciertos ¡os hechos pi?teados Po r el libelista yf e» conisecuericia deba resolverse de plario su douiar,da de amparo. Así las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado flagra»temenzte al deiina»dante el derecho do pet i cíniq por cuanto el preci odo Art i cu2' 23 del Es:ta't uto
Así las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado flagra»temenzte al deiina»dante el derecho do pet i cíniq por cuanto el preci odo Art i cu2' 23 del Es:ta't uto Superior ¿stablece, e» forma perentoria, que las pet.z c20riC5 debe»PROCESO No. 96-267 obtener pronta reso.1uciSn. Por ¡o tarto ha de tutelarse librando la orden corrperiderie. icerc de la prete.n principal, que tiene que ver cori la liquidaci6n y pago de la peri de .iubilacin, la sala no hord rzing prtir,ciam.ier,io, puesto que carece de el e mentos - de juic io que le indiquen que al peti onario le asiste tal que entre otras.: cosas es de índole legal. De tal martera que se accederá a tutelar el dere.ho de petici6n respecto de la prte ir, subsidiaria, ya que FAVID? debe seíValarle al reclamante de la pensi6n Ja fecha, ra2onat'Jemer,te
aproximada ., en que le resolverá, maz no en lo que tiene que ver con los intereses de mora en el pago de la mesadas, retardo que sJo podría configurar-se en cuanto se le reconozca la pensión. En mérito de lo expuestofiel TRiBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIHAHARCA, SECCION SEGUNDA SU—SECC iON "A", admi ni .s t rarido justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 19 Tutélise el derecho de petición relacionado con el
CUNDIHAHARCA, SECCION SEGUNDA SU—SECC iON "A", admi ni .s t rarido justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 19 Tutélise el derecho de petición relacionado con el reconocimiento y pago de, la perisi6ri de jubilar-í6» que el seíor JAIRO AL! BAQUERO HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.938.017 de Bogotá, que solicitara a la CAJA DE PREVZSION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, bajo la radicacióri N? 640 de 1995, el día 9 de agosto de 1995. En consecuencia, el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIPI" administrador del Fondo de Pensiones del Distrito Capital, deberá complementar la respuesta al derecho de petición 500 de abril 25 de 1996 - expediente 640 de 1925 (lolio dl t ro4 del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta proi'iderscia. la fecha en que le resolver su solicitud de pensión de iubilaciári, conforme la parte motiva de ;ta providencia. FAVIDI enviará al Tr2hunal, opurtunente, copia de las atuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado.• PROCESO No. 96-267 4 2!?. Ñotifiqe.ve l presente dcc: :ír, 1: pcs por teqrma, conforme ;. los artículos 0 del Decreto 2591 di1991 y del Lcreto 306 de 1992, 39.. Si el presente fallo no fuere impugnado r -oe el
teqrma, conforme ;. los artículos 0 del Decreto 2591 di1991 y del Lcreto 306 de 1992, 39.. Si el presente fallo no fuere impugnado r -oe el expediente a la Corte Conz ti tucional en el término seílalado e» el rtj ciio.31 del Decreto Ley 2591 de 1991 para s' even uai rewigitn. COPIESE, COHUNJQUESE, MOTIF IQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en seiór da la fecha mediante Acta NQ