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TA CUN - 96-320-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-320-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

—SECCION SEGUNDA— SUR--SECCION D DERECHO A LA SALUD / DERHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ME}IORES /

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA

(_

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR . 1 :t \ u.

Santaf de Boaot.á uosto cinco de mil nov:ntos fl(:)\/?fltu9. V seis.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 96-320

Demandante: LIBIA CAROLINA HERNANDEZ PERA ACCIQN DE TUTELA Fondo de Previn 59ial Conqreo de la República La seFiora LiE$i CRLIN HERN(NDEZ PEi-ii c:on (L No. 22 290 de Earranqui 11 a tctuanUo en SU propio nombre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal contra. el Fondo de Previsión Social del Conoreso de la FenuLl isa SeFala como hechos fundamentales. de la acción prcpuesta ic:us siuuienites Dy-irHrite s eses mi hi j a Na ha lv Fol a recibió el servicio mdio prestados or el Fondo d Prev.i sión Social del Conress medianLe 1 ibranva y por cuyo con septo me descontaron 50 mii sos mensuales durante seis rneses ti en] oo mimo de cobertura de la mencionada oó 1 i za Pero. dadas las actuales c:ircuri t csu.s de ciue mi a no covade servicio mdtc:o va venció ci trrmino de

la. 1 ibran za de 300 mi. 1 pesos sus sr í ta

Pero. dadas las actuales c: ircuri t csu.s de ciue mi a no covade servicio mdtc:o va venció ci trrmino de

la. 1 ibran za de 300 mi. 1 pesos sus sr í ta c:on el Fondo, y que a mi h.iia se le estc su irerando sus dere.:hos a la sa 1 ud y a 15 seauridad social amparados nor' la Sor titucicin Politica y la Ls solicito a esLe Honorable Tribunal considere ordenar al Director del Fondo La czeber tw sfam:L 1 i sr en nombre de mi oeq.teia hi:i a Nathais Faoia, "podrán ustedes deducir uoe mt ni.ase ensuen rs totalmente desamparada en lo at:Lre te a su sa bU y a que sin soben Lora médica no puede acceder al control mensual de su crs-c:imi,ento y desarrollo al iqual que el sum:nstrci de todas 1 as9. 2 JJo.cio No. vacunas necesarias tan importantes en su primer ao de vida Como es bien conocidos por todos entre más pequeo el bebé, esta más propenso a toda clase de infecciones y v irue sobretodo en mi s.ítuac:ión que no cuenta con familiares Un esta ciudad que puedan cuidar de mi hija ff;in tras trabajo y he tenido que recurrir, desde los tres meses de edad al servicio de una nuarderia, luaar, donde es fácil que se afecten los pequeos con cualquier tipo de enfermedad poniendo en riese, su estado de saludtt Considera que a través de los hechos circunstancias relatadas, se le está violando a la

donde es fácil que se afecten los pequeos con cualquier tipo de enfermedad poniendo en riese, su estado de saludtt Considera que a través de los hechos circunstancias relatadas, se le está violando a la accionante los derechos consagrados en los artículos 44 40, 49v 50 de la Constitución Nacional. Como la solicitud reunió los, requisitos de Ley Y la acc.ionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 dci' Decreto 2591 de i. .991 a la misma se le dÓ curso y se comunicó su iniciación alas partes interesadas entre ellas, a la autoridad pública contra la cual esL dirigida a lb, cioe se Se solicitó la decunentación información qué se considró pertinente. El Fondo de Previsión Social dei Congreso de la República,a través del oficio No. 1569 dei 25-de julio del ao en curse suscrito por el Director General dió respuesta al requerim:ientc que se 10 hizo y expuso. '1 .. En 1efecto la accionan te Libia Carolina Hernández Poa con cédula de ciucisdan :,,5 No.. 22. 43 .290 de Barranquilla, es afiliada a este Fondo de Previsión Social desde noviembre 9 de 1 .992. tal como aSí lo certifica la Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, Dra.. Blanca U. Murillo Su en constancia original de Ja -fecha cue se sU "Igualmente se hace constar en . dicho docLmcnto que desde el 7 de diciembre Tde 1.7Q5 se a i i it5 como benefici aria a su hija NsL.ha lv Pse la Morales Hernández e quien se le han prestado por asta

que desde el 7 de diciembre Tde 1.7Q5 se a i i it5 como benefici aria a su hija NsL.ha lv Pse la Morales Hernández e quien se le han prestado por asta entidad une serie de servicios íned i co hospitalarios, tal corrte se desprende de las comprobantes srcis. '2.. La mencionada Oficina rio PlaneaciónJuíc:io N: 320 Sistemas hace constar cn.ie la seNora Hernández Fea suscribió una libranza por s0000000 para ser descontada por nómina a partir dei mes de marzo del presente ami en cuotas mensuales de 350.000.00 para cubrir el coste del 501 de la atención médica prestada a. la niPa Nathalv Faela Morales H. va que el Fondo cubre el so: restante. "::.-• En cumplimiento de disposiciones del Fondo en materia asistencial, se, le han prestado una serle de servicios médicahospitalarios, tales como atención al recién nacidor exámenes de laboratorior estudios genéticos, valoraciones! vacunas, controles, radi.oqra'fias :' consultas de urgencias¡ tal como aparece en los reportes emanados de la Unidad de cuentas que enero en ocho folios' Igualmente mediante Oficio No. 1631 del Si de julio do 1.996, adicionó e]. anterior 'y al efecto indicó: "Compl ementarido nuestra comunicación calendada el 25 de los'dorrientesi y en atención a su salicitud contenida en oficio' de julio 26/969 radicado en este Despacho ci 29 de los cursantes, en relación con la acción de tutela de la referencia de

25 de los'dorrientesi y en atención a su salicitud contenida en oficio' de julio 26/969 radicado en este Despacho ci 29 de los cursantes, en relación con la acción de tutela de la referencia de manera atenta me permita comunicarle que previamente consultada nuestra División de Prestaciones MédicoAsitenciaies respecto de las. inquietudes planteadas en el numeral tercero de su comunicación, nos ha manifestado que en cumplimiento de la reglamentación interna de servicios médicos, a la n ia Nath iv Paula Morales Hernández se le prestaron servicios medí hospitalariosirios por una vigencia de seis meses los cuales espiraron el 19 de junio del presente so habiéndosele cubierto a dicha beneficiaria toda la atención pediátrica que requirió tal como ce comprobó en la documentación enviada en nuestro oficio No. 1589 del 25 de los corrientes. La condición de la accionai"te como empleada del H Sonado de la República es la de iunciunaria si servicio de dicha corueracien y por ende st 1. Ji ada forzosa de es La entidad de previsión social, u i. aporta las cotí :sac:íones de ley tanto para salud come para pensiones" Siendo le oportunidad de decidir le procede a ello, haciendo previamente las siguientes: C O N 5 1 D E R C 1 0 N E 6:4 3ucio No .2O Tal como lo ha expuesto la H Corte Constitucional 01 fallos rei. Lradc.s la Tutela ea un mecanismo concebida para la protección inmediata c:Ie los derechos lundamentalea

Tal como lo ha expuesto la H Corte Constitucional 01 fallos rei. Lradc.s la Tutela ea un mecanismo concebida para la protección inmediata c:Ie los derechos lundamentalea Constitucionales cuando en el ç:aao concreto de ''una persona la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados O amenazados sin oua exista otro medio de defensa , judicial. u aún existiendo, si la tutela ea usada t::orno medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un peri ui ci o irremediable. Se trata de un instrumento jurídica con fiado por la Constitución a los iueces cuya j usti fica.ciTrl y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudirsin c:i.tdit sin mayores requerimientos de índole-formal y en la certeza do otto obtendrá nortuna resolución a la. protección directa e inmediata del Estado a objeto de que en su caso s consideradas sus circunstancias cias especii :i cas ji a falta de otros medios e haga justicia frentm a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla una de 1s finos esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los pr:Lrtcipioa i derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues • casta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales )os de la subsidaridad y la inmediatez: el primero par cuanto tan imío resol t.a

consagrados en la Constitución. Tiene, pues • casta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales )os de la subsidaridad y la inmediatez: el primero par cuanto tan imío resol t.a procedente instaurar la acción tuandci e1 afectado no disponga de otru medio de defensa judicial a no ser que bosque evitar un peri uicio irremediable y el segundom puesto que no se trta de un proceso sino de Liii remedio de aplicación urgente que su hace preciso administrar en guarda. de La efectividad concreta y actual del derec:ho sujeto a. \':tc)lac:lón o amenaza. Es, pues m necesario para la viabilidadJuicio No.. 320 orc,speridad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública ci Oh arti co 1 sr en este ultimo caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protecióri del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien en este caso se ha acudido a este medio esoecilto de defensa judicial, para hacer respetar los derechos consagradas en los artículos 44 48 49 y 30 de la Constitución Nacional y se ha propuesto de manera autónoma no corno mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. se ha acudido a ói por cuanto la accionanta sonidera que se le están lesionando tales derechos con la conducta asumida por el Fondo de Previsión del Congreso de la República, que no ha procedido a seguirla prestando los

se ha acudido a ói por cuanto la accionanta sonidera que se le están lesionando tales derechos con la conducta asumida por el Fondo de Previsión del Congreso de la República, que no ha procedido a seguirla prestando los servicios medico asistenciales como beneficiaria aso menorhija N(rHL.Y PAULA MORALES HERNANDEZ • a que dice tener derecho Circunstancias que llevan a la Sala, despues de analizar los elementos probatorios que obran en el informativo i los razonamientos espuestos por la accionanta SSi como por la entidad accionada y lo decidido por la H Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil i Agrariaen seu.t.encia del. 26 de julio del ar'ci en curso f1s si convencimiento de que no puede ser decidida en 'forma favorable a is peticionaria. ' nc.) puede prosperar por las mismas razones que en muy reciente 'fallo de Tutela expuso la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil yAgrariacuando al decidir la impugnación contra el fallo del Tribunal Superiordel uperior del Distrito Judicial de Santalé de Bogotá -Sala Civil que había concedido la 'Tuteladel derecho a la seguridad social de unos mer)c)res contra la misma autoridad iciad púb.1.1ca acáJuicio Np. 32C' ac::ciorid lo revocó negando la solicitud de amparo. Ccsideraciones de Ja H. Corte Suprema de Justicia, que la Sal a acoge en esta oportunidad por hallarlas ajustadas a la situación fáctica y jurídica de la controversia acá. planteada y porlo mismo .piacables a la

Ccsideraciones de Ja H. Corte Suprema de Justicia, que la Sal a acoge en esta oportunidad por hallarlas ajustadas a la situación fáctica y jurídica de la controversia acá. planteada y porlo mismo .piacables a la definición de la misma, teniéndolas como fundamento parte çtj.v de esta providencia Dijo la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia del pasado 26 de julio del ao que cursa con ponencia del Maciistrado Dr. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSG ex p e d ien te Ncu 3i'6, respecto de los derechos a la prestación de los servicios médic::o asistenciales de los menores heiseficiarios de ion afiliados al fondo de Previsión Social de]. Conareso Nacional cc-m-w.5 empleados del Senado do la República, lo siiuien te "ANTECEDENTES 'Larlc: Adol fo Roca Roa, empleado al servicio del Senado de le República y en tal condición cf ji iado si Fondo de Previsión Social del Conoreso Nacional considera que dicho fondo la lesionado los derechos a la igualdad y a la salt.d de su esposas. Flor Angela Moreno Santos, y de sus hijas menores. Annice Mcl issa y Valentina Maria Roca Moreno al negarles la prestación de IC15 servicios médico asistenciales a nue tienen derecho en su calidad de benf .i ciarias suyas de acuerdo con lo previsto por la Le-,y lO) de 1.91'9-. "Solicita el accionante que se le ordene al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República que afilie y les preste servicios médico

previsto por la Le-,y lO) de 1.91'9-. "Solicita el accionante que se le ordene al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República que afilie y les preste servicios médico asistencíales., de acuerdo con el Plan Obligatorio de Salud, a su esposa y a sus hijas menores, ordenando, si ello es necesario, que de su salario se le descuenten las sumas que correspondan4'. "El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, después de sealar que el empleador no puede ser indiferente frente al derecho a la seguridad social de que gozan los asalariados, concedió el amparo solicitada para las menores hijas del accionante y, en consecuencia, le ordenó al Director del Fondo que3utc:ic: No. dentro del término de diez días les garantice el goce efectivo de jL "En cuanto hace referencia a Flor Anuela Moreno santos, ci Tribunal negó la solicitud tud de amparo por considerar que el derecho a la seguridad sui-ial no tiene. por regla general, el carácter de fundamental y su protección por vía de tutela solo puede obLerrao cuando debido a su desconocimiento, se a ectan derechos de esa natura "El accionan te impugnó el fallo solicitando que se conceda el amparo también para su cónvuue cuyas derechos a la vida y a la salud se encuentran amaaadca por carecer de los servicios médicos asistenciales a octe tiene derecho dacio octe por lo demás no cuenta con otro medio de defensa judicial. para obtener su protección nuca como no so le esta descontando la totalidad del aporte que lo

amaaadca por carecer de los servicios médicos asistenciales a octe tiene derecho dacio octe por lo demás no cuenta con otro medio de defensa judicial. para obtener su protección nuca como no so le esta descontando la totalidad del aporte que lo corresponde hacer, no puede e;j.c ir! a ejecutivamente, ni tampoco mediante Ja acción Je cumplimiento çiohicio a que tal acción no ha sido reglamentada. CONSIDERACIONES M - Da acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional la protección del derecho a la seguridad social como el derecho a la salud que ci', tratándose de menores de edad 'Llenen eJ. carácter de fundamentales, puede obtenerse mediante el ejercicio do la acción de tutele. orso r ad a en ci art. 86 de la C.N. cuandc. , según las circunstancias propias de cada caso su desconocimiento pene en peligro otros derechos ex o resarsen te consagrados como fundamentales como la vicie la dignidad humana, el trabajo, la integridad o la .tccteldaci Les entidades que prestan el Pian Obligatorio do Salud estén en el deber de suministrarle e los bono i. c:la'ia del respectivo sistema de seguridad social octe tienen a su carga cuando sus condiciones de salud lo requieran, la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y, en jonerai todos los servicios que sisan indispensables, en las condiciones que a] caso exija, bien sos directamente a por in t.or'med .ie de terceros, di;; ctcucr'dci con la ley, obligación que ;adcn,ir'e mayorrelevancia ayor

las condiciones que a] caso exija, bien sos directamente a por in t.or'med .ie de terceros, di;; ctcucr'dci con la ley, obligación que ;adcn,ir'e mayorrelevancia ayor re1evanc:rs por mandato constitucional, cuando la preatación os; erigida puF' quienes so encuentran mi oir c: r''Lanc;i,os da d,ibii idad manitiesta en razóna sus condiciones económicas, físicas o mentales Llevando los prostu lados ciorcr la que anteceden al caso concreto que la cs::ic' en est ud i o pone uo presente, LiObO comon ¿ir so8 Juicio No. slando que de acuerdo con el articulo ié: cft: I¿,.( Le ido de 1.99%, ni Fin 0h11 istor:Ln de Salud tiene cobertura fami1isr es decir tanto la cánvoan eje afii1do al sistema de seguridad social como sus hijos menores de 18 aos son ctalooados como beneficiarios dei mismo en los t.rír:i. nç., estab 1 ecidoz. en 1. a 1 e' y en los reo 1 sirten tos de otr at.' son deberes del emplesdór cribe otros. ;i..nscrih:ir en una entidad promotora de salud (EP.S. ) a las personas con las que teng algún tino de vncu1acidn laboral responder por su aporte y por la contribución de los trebe,i adores. que tiene a su serv:Lcio, para lo cual debe deac.on tsr del sal ario de éstos di timos al momento del paco. el monto de las cotizaciones

aporte y por la contribución de los trebe,i adores. que tiene a su serv:Lcio, para lo cual debe deac.on tsr del sal ario de éstos di timos al momento del paco. el monto de las cotizaciones cibl isatorias a carao de I-ste. En en el caso en estudio es de verse que el Fndo de Previsión Social del congreso de la República, creado por la Ley 33 de 1.985 como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo establecido. por el artículo 130 de la Ley 100 de 1.993 continúa respondiendo por el reconocimiento y pago de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes y de los servicios de salud de los congresistas, empleados del congreso y del mismo Fondo, al propio tiempo que por expresa disposición del articulo 7 del Decreto 1772 de 1.994, a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1.993 realizará la prestación de los servicios de salud exciutvajnente a sus afiliaos "Así las cosas, y sin perjuicio del derecho que les asiste a la cónyuge y a las hijas menores del aquí accionante a gozar del plan obligatorio de salud en su condición de beneficiarias, lo cierto es que tal prestación no le es exigible al Fondo tantas veces mencionado, con mayor razón si se tiene en cuenta que éste, aparte de que no es el empleador del accionante, no se ha transformado en una E.P.S., ni ha adaptado su capacidad técnica y administrativa para asumir y poner en marcha el plan obligatorio de salud con cobertura familiar,

empleador del accionante, no se ha transformado en una E.P.S., ni ha adaptado su capacidad técnica y administrativa para asumir y poner en marcha el plan obligatorio de salud con cobertura familiar, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos por el Decreto Reglamentario 1890 de 1.995; por el contrario, durante el trámite de la presente acción el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República informó que se encontraba haciendo tránsito ante el Congreso un proyecto de ley, por virtud del cual se adecuaba la estructura de la entidad para que prestara los servicios de salud a los beneficiarios de sus empleados afiliados, pero obra a folio 68 del cuaderno principal de este expediente prueba de que a dichoproyecto no se le dio trámite durante la legislatura 1.995-1.996 por lo cual se archivará conforme a lo estipulado en el artículo 190 de la Ley 5a. de 1.992 Si bien no pasa desapercibida para esta corporación la irregular situación que pone de presente este expediente en relación con los beneficiarias para fines de seguridad social de los empleados del Congreso Nacional quienes no están gozando del plan obligatorio de salud a que tienen derecho de acuerdo con la ley, situación que al parecer no afecta a los 'beneficiarios de los senadores y representantes pues, con base en lo dispuesto por el articulo 389 de la Ley 5 de 1.992. la Mesa Directiva de la Cámara y la Comisión de Administración del Senado pueden contratar servicios de medicina prepagada para los familiares de las congresistas, creándose así un estado de cosas visiblemente discriminatorio al que el Congreso debe prestarle atención y ponerle

Comisión de Administración del Senado pueden contratar servicios de medicina prepagada para los familiares de las congresistas, creándose así un estado de cosas visiblemente discriminatorio al que el Congreso debe prestarle atención y ponerle fin con diligencia para bien de todos sus servidores, expidiendo normas claras y precisas que eviten controversias inútiles, la solicitud de amparo aquí entablada, sin embargo, no está llamada a prosperar porque si los derechos que se invocan se encuentran sometidos a restricción indebida son del todo desconocidos como lo hacer ver, con acierta el fallo impugnado ello no le es imputable al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, entidad autónoma que como ya se dijo, estima que por mandato legal, apoyándose en criterios que no pueden tacharse de caprichosos o arbitrarios, no tiene a su cargo la prestación del plan obligatorio de salud para los beneficiarios del aquí accionante. Sur i e E' pLteto Y tí) i.!fiO n C.t.Et La kO de u Lu.r do

L) 1, 1 u doe Lr :ra j L t ipr w::lurk rau! a roe ida i k:O t Lonai Lkkeur1 en el fa.1 lo 1 -19 de .1. rea ter ada pua ter iurnen t ra tro ul cia por ra11k:a riel ii..'rao 1 -'Y"9 y T2i. de - 1 JO ... 1 Sa U005 dL 1 05 J Ue LL5 eupe e tu nr

ra11k:a riel ii..'rao 1 -'Y"9 y T2i. de - 1 JO ... 1 Sa U005 dL 1 05 J Ue LL5 eupe e tu nr i. as a a clonoa de 1 os Í al 1. s rio pr a mor a .Lrtatarlcra o i,~~ 1 -1 t r r;l di ikSrLO prrr:kssa.1 pruç:au de la .rc.'r de tut.e1a r: ooi5k su1e:a -.r p iiiL,0 15 5k ju.i.lci J:i. de que 5: 1 res 1; :x, :cir re: oat ,-.;pI t:iLts:uatr Od .. ..s oeei rktrar Lo enducir;La u que so preteto de no a sorse nn u ruvc:su 1. a a a tuse a ri Jo .1 po t i el e' t O dr: 1 e u a que el tuve un pronui 1 C 1 sn Oí tu i 'nirrtb1 es:: pr .rnr:r kO. :ar ::La sr, ..k c1 1ose vro lar Ja prüu1..

x.3 l Si (C Y.iCCiOr une teLele .eje, c:umck eOJeel r.l rtít,e i.5SU t;.: .55 .i.eo V4 1 te el al le o...ewort deLe reviek por loS i5i.'u> ::tLnie ei

.i.eo V4 1 te el al le o...ewort deLe reviek por loS i5i.'u> ::tLnie ei prv.Ue ele ' se daspckndr lo er5e .LL 5L Y10 3 L 1 Li O No. 3 = :rca lugar 1 a fase de revisión Lora ti tuc lOítr .1 pievista en la Carta Política. "DECISION, "En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA en fallo de fecha cuatro (4) de julio de 1.996, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y, en su lugar, niega la tutela solicitadat (Transcripción tomad,.., de copia aportada por el Director £enCr&kl del f:oidc.t de Previsión Social del Congreso de la Fxapúbiic..e, mediante uticLlc Nc, 1631 del 31 do kJ1iC. (i11 amo en curan) S t.uac:i Óri que como se anotá inicialmente, ex similar a la acá planteada pues en este evento, igualmente se trata de la Tutela interpuesta para obtener Jo la misma autoridad pública, Fondo de Irevisián Social del Congreso de la República, la prestecién de los servicios médico as:s ten cia les pra la hija menor de la uccionante, quien, cono en el caso decidido por la H. Corte, es emnleada actualmente ci servicio del Senado de la República y afiliada do di. cho Fondo.

as:s ten cia les pra la hija menor de la uccionante, quien, cono en el caso decidido por la H. Corte, es emnleada actualmente ci servicio del Senado de la República y afiliada do di. cho Fondo. Entonces, conforme e los razonamientos expuestos por le fi Corte Suprema que comparte esta Sala, se debeaceptar ebe aceptar que hasta le presente. d Fondo contra el cual se dirigió esta c:c:iór, al que corresponde asumir la obligación de que ce trata, sin que ello indique como aquélla igualmente le anotó, que tanto la ac: cionan te como SUS beneficiarios, entro ellos, la menor ro Eeronc:iada no tengan derecho a los 1 enes respectivos de salud, do que no disfrutan estos últimob, por jo cual esta Corporación, como lo hizo la H. Corte no solamente expresa su extr sezc al sino que espera que el Congreso de La kopdb i i. ce aunque contra !IO está dirigida la acción, remedie esta ci. tu a ci. dr utilizando los recursos legales para lograr la cobertura respectiva para los familiares de sus empleados ya sea a través de su Fondo do Previsión Social o de o Lr entidades idúneas cobre la materia. obteniendo así los11 resultados ie cxc .:nti r :un el proyecto de que rie hizo tránsito en ].. anterintlegislatura. La t -.e t;e encuentra inesplicable quesHa el Congueso de la República el que no haya adelantado US irámites raspectivob uncarinados a dar cumplimiento s la normatividad surgida precíme te de su propia 'seno y

La t -.e t;e encuentra inesplicable quesHa el Congueso de la República el que no haya adelantado US irámites raspectivob uncarinados a dar cumplimiento s la normatividad surgida precíme te de su propia 'seno y dirigida, .r, a banuficiar o familiares le sus actuales En mérito de lo €,ueato , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1'eardo 1ub lee: i.Ón Di S1ffl:Lri.trendc justicia en nombre de la República de Columbia vpor autoridad de la Ley

L L A: ta occ:iá de =Tala pr'opLeiie pr lo. se oro LIDIA CAROLINA HERMANDEZ F'Econ C.C. Nc: 22,431,290 d.. i Funda •l• Santa! de! Lengreso de la República, con t arme a i t' la par te Lápiere, "atiliquese, comuníquese y cumplase y si. no tuero impugnado, envíeme o la H. Corte Consti u: loral

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