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TA CUN - 96-37568-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-37568-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TR 1 BUNAL ADM 1 ÑI STRAT 1 VO DE CIJND 1 NAPIARCA

SE -CC ION SEt3UNDA

UBBECCION UBU

Santafé de Bogotá D.C., agosto dos (2) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Ponentes Dr. CARLOS A PINZON BARRETO

Rf: Procesp No 953756B ACTOS DISTRITALES

Demarsdante MILLER SANCHEZ RODRIGUEZ EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOSOTA Controversia.- Niega.Indemnización, El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción dí1 Restablecimiento del Derecho prevista en el ariculo 85 del Código Contencioso Administrativo, -previos los trámites de unprocesoordinario, solicita a-esta.:Corporación. se hagan las siguientes DECLARACIONES 1.1.- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido er. la Resolución No.2221 d junio 6 de 1994 y en el Oficio N0.26306 de Noviembre 3 del mismo aio expedidos por el Director de la División de Recursos Humanos -y: Gerente General, respectivamente, de la - Empresa de Telec9múnicacionas de Bantaféde Bogotá D.C., en cuanto neqó al demandante la indemnizac.ón por supresión del cargo1.:Proceso No 95-37568 2 1.2..- Consecue'iairnentea título de r esU'blt..c1m1f rito dl derecho Violada, ordenar a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bagutá, Distrito Capital, el pago al demandante

1.2..- Consecue'iairnentea título de r esU'blt..c1m1f rito dl derecho Violada, ordenar a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bagutá, Distrito Capital, el pago al demandante de? la indemnización correspondiente, por supresión del cargo, consagrada en Ci inciso '2 Parájalfo del articulo 7o. de la Ley 087 de 1993. 1 ..3.. - Ordenar el pago de los intereses previstnsen el Artículo 177 del C..C..,A.. Ordenar el pago dei ajuste del valor previsto en el Artículo 178 del C.CA. HECHOS que dieron origen a le presente acción, se relatan iossiguientes 2.1.- El seor MILLER SANCHEZ RODRIGUEZ prestó pus servicios, como empleado piblicc en la Revisoría Fiscal' de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL desde el jO de Julio de 198 hasta ci 31 de Diciembre de 1993, desernpeando como último cargo el de IngeniEro de Sistemas y devengando como ultimo salario promediD mensual la suma de $906,744..37. La Empresa mediante comunicación de Diciembre 29 de 1993, suprimió ci carga que de'empcPaba el demandante a partir del lo.. de Enero de 1994. 2..3»- Para ese preciso efectó. sin distinción alguna, el Parágrafo del art.. 7o.. de la ley 87 de 1993 1 estableció: "En las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal

alguna, el Parágrafo del art.. 7o.. de la ley 87 de 1993 1 estableció: "En las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las Rev.isorías, el personal de las mismas, tendrá "deracho preferencial para ser reubicado o en, subsidio para ser indemnizado,Proctso No 95078 3 de coñforruidad con ci Reglamento Laboral Interno. 2.4.' El demandante. el 12 de Mayo de 1994, sulibitá a la Empresa de ¡elecomunicácíanos de 3:antaf de Bogotá D.C. como adición a la liquidación jor retiro, el recon(Jcmierto pago de la indemnización correspondiente. 2..5. El Director de la. División de Recursos Humanos y el Gerente General de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá D.C.., medIante Resolución No 2227 de Junio 6 de 1994 y en el Oficio No..256306 de Noviembre 3del mismo ao nédarori la indemnización solicitada, aduciendo falig mutilación, como se demostrará en el concepto dela viiación. 2.6. La indemnización debe tarifarse cuantificarse tonforme el art.. 26 de le Reso1uc.i4r No. 03de 1977. en arinonia con los articulos 4o. y 18 de las Convenciones Colec'tvas de Trabajo vigents celebradas los dies 16 de Febrero de 1990 y 12 de Febrero de 199 2, respectivafl-iente, puesto que ci Estatuto 1 Colectivo. suple al "Régimen Laboral Interno" a

Colec'tvas de Trabajo vigents celebradas los dies 16 de Febrero de 1990 y 12 de Febrero de 199 2, respectivafl-iente, puesto que ci Estatuto 1 Colectivo. suple al "Régimen Laboral Interno" a que he' referencia ci Parágrfo del art. 7o. de la Ley 87 de 1993." Como normas violadasc invocan las siguentes tonstituc.ón Nacional Preámbulo. artículos 1 2, , 13, 25 53. 58, 90, 125, 150-7, 189 numeralip 14 15, 1¿-y 209 y 41 transitorio; Decreto Ley £421 de 1993 artículos 114, 125 y 1771 Ley 7.-de 1993 artículo 7 parágrafo; Rsoluciór No 03 de s 1977 articulo 26; Convenciones Col dep Trabajo .'igentes artículos 4 y 18: Cdi90 3ustartivo del Trabajo artículos 461 y 467; Ley 57 de 1887 artículo 5 numeral 1; Ley 153 de 1$87 ai'tículos 2, 5 y ;Proceso No 93-37568 4

C. da R.P. y M. articulo 240 inciso 2; Código Civil. artículos 26. 27 28 y 31.

CONTESTACION DE LA DEMANDA El enteac:cionado no dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para el 1 u (Filo 56) PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 37 se decretaron las pruebas splicitadaz y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al proceso se dispuso librar los

(Filo 56) PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 37 se decretaron las pruebas splicitadaz y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al proceso se dispuso librar los oficios peticionados en los medios de prueba de la demanda, numeral 4.2 OFICIOS, folios 16 y 17, ALEGATOS DE CONCLIJS ION El apoderado do la entidad accionada descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 152. El Apoderado del actor realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 167. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal aluna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidirprevias ecidir previas las Siguientes, CO N 1 D ERA C 1 UNES ; El actor • por intermedio de Apoderado ol ± cita que se declare la nulidad de la Resolución No. 2227 de junio 6 do 1974 y del Oficio No.. 256306 de Noviembre 3 del mismo aiol expedidos por el Director de la División de Recursos Humanos y Gerente General respectivamente, de la Empresa de Telecomunicaciones de Sarstafé de Bogotá D.C., en cuanto negó la indemnización por supresión delTrr.ee f'i 95 5 cargo. Como consecuencia de 1 e anterior declaración y título de r€.etebi ecirienLe dei derecho, se ordene el pago de le indemnización consagrada cii el incisQ 2 Parágrafo del artículo W. de la Ley 0E7 de. 199 y de los interets previstos en el Articulo 177 del C.C.. A así como el

de le indemnización consagrada cii el incisQ 2 Parágrafo del artículo W. de la Ley 0E7 de. 199 y de los interets previstos en el Articulo 177 del C.C.. A así como el ajusta del 'eior prevista en el Artículo 178 dei C.C.A. Se encuentra dentro del expediente pruebe documental de los actos acusados, es decir, le Resolución No.. 2227 de junio ó de 1994 íFolio 2) y del Oficio 251306 de No'imbre 3 del mismo ePo (Folio 4 Manifiesta el libelista que el momento de proferirse los actos acusados se incurrió en les causales de anulación de los actos administrativos, tales como Violación T:..treL;ta de le ley y la Ralse. Motivación Los cergos. por Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación, los fundamente el libelista en que e raíz de le expedición del Estatuto de Seritafó de Bogotá D.C. se suprimieron lee Pevisoriae. Fiscales, que de acuerdo con le Ley 87 de 1993 articulo 7 parágrafo se estb1eció le reubicación del personal de les revisoríes y si no fuera posible el paye de una indemnización de conformidad ceo el Régimen laboral Interno; que este norma no hace distinción entre empleados pb1icos de libre nombramiento y remoción con los de carrera, por lo tanto le accionada el negar la indemnización el actor por ro pertenecer e le carrera no corresponde el verdadero entido de la misma¡ el parágrafo es api .tcsble e todo 'el personal' de )es Revisorías Fiscales con fundamento en

tanto le accionada el negar la indemnización el actor por ro pertenecer e le carrera no corresponde el verdadero entido de la misma¡ el parágrafo es api .tcsble e todo 'el personal' de )es Revisorías Fiscales con fundamento en los principios de especialidad. posterioridad fevc'r ebi 1 ided que cc:río en le empresa no existe rci imen laboral interno que consagre cuantifique les indemnizaciones. • debe aplicarse lee normas que regulen materias semejantes, cuino ci Estatutu Colectivo P.- Trabajo. e Trabajo, Mediante le Resolución t'lc: 102 de julio 10 de 1985 (Folio 54) se procedió e nombrar al acc.ionente en el cargo de ingeniero de Sistemas de le Revisc:.ríe Fiscal, / '1rro L b resolución que uo pr onul gad con'basé,un lo esth1 ecidu €•n el artículo 21 del ACuerdo 72 de 197 del H. Concejo de Bogotá en armonía con el artículo j3 del Decretó Ley :133 U6 190 dicho acto se rrr l. funcional io%P áduciltosa ,d lo Revioríe. Fil de la Empresa de Tel fonos dé Bogotá D.F., Son empleados de libre nombra miento rernec:iÓn del Rvicr Fs::i de la EnprE sa" Posteriormeri te , se prccedit: e posiurier el demandante tal como consta en el acta No 014185 de julio,. 10 de 1985 (Folio 550 Através del Décretp 1421 de1993 artículos 177

Posteriormeri te , se prccedit: e posiurier el demandante tal como consta en el acta No 014185 de julio,. 10 de 1985 (Folio 550 Através del Décretp 1421 de1993 artículos 177 y 114 se suprimieron > ras: Revisorías Ficales de las empresas de Enerciateléfonos de Acueducto y Al cintarlllacJtY y se éstahiéció el Régimen de Control Interno.. A su Vez le Ley 087 de nviprnbre 29 de 1993 estahlció los prácipips, de Control lrt ro en entidades y organismo del E3tadc yIso dictaron otras dimpasícjonesl ci. artículo ,7 de le referida disposición ordenó: TEn• la rnresas 1 1 de serviciós púbiicos domiLi1r.0 nel Dst itó Cpi el ri donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las Rcviscria, el personal de las mismei tendr prel eción• para ser reubicado sin soli.tción de contíndlidal en el ejercicio de Control Interno de las "reápéctiyis epress, no pudióndose Talegar inhabilidad para estos efectos. De no - ser posible le reubicación del, personal, las Empresas plicarn de conformidad con Hl R€cpmei Labor el Unterno, las irderIIia correspendientesu A reí: de iaupreión del cargó deiempePado por el actor se le retiro deL •servic±o a partir del lo doNo ,-- f OL'zt3 4Q i -. -_p, enero de 1994 . con fundamento en lo dispuesta por al

A reí: de iaupreión del cargó deiempePado por el actor se le retiro deL •servic±o a partir del lo doNo ,-- f OL'zt3 4Q i -. -_p, enero de 1994 . con fundamento en lo dispuesta por al Decreto 1421 de 1993 articulo 177 y al no estar la Empresa en condicione; de i •ubicarle en cargos de control interno, algún cuesta - en el esarito de diaimbre 29 d 1993 (Folio 3)., cQuoc:n3ecutc.,L a , ee ci LIÓ la Reat::lLaión Ni.) 1079 del0 de abril dE 1994 (Folio 31) emanada de la División de Recursos Humanos de la Empresa de Telecornuniic:.r,es de Santafé de Bogotá, por la que se le reconoció y ordenó el pato de las Prestaciones Sociales, en la suma de $525.331651

En articulo cuarto del referido acto administrativo se expresó que: (ontra laprserite Resolución proceden los rur-aode reposición y aplacíón ante la División de Recursos Humanos y la Gerencia, de la Empresi respectívmente, de les cuales deberá hacer uno dentro de los cinco (5) días hábilee siguientes la i'otiaciór'. Al no estar de acuerdo con la 1iuidaciÓri reaiizada el ecto mediante escrito de mayo 12 de 1994 interpuso recursb de reposición y en subsidio de apelación en centra do la. Rsoluiáe No 1079 del 20 de abril de 1994 con el 'fin que se adicionara en si sentido de incluir al valor de iaidamnjzaciór( sonuagrada en el

apelación en centra do la. Rsoluiáe No 1079 del 20 de abril de 1994 con el 'fin que se adicionara en si sentido de incluir al valor de iaidamnjzaciór( sonuagrada en el inciso 2 di Parágrafo articulo 7 de la Ley 037 do 1993 en armenia son el Régimen Laboral le 'rnc. d-: la Empresa, esto es la cláusula 19 de la Convención Cul&:'ctiva de Trabajo vinontaPor medio de la resolución 2227 de junio ¿ de 1994 (Folio 2) al desatar el recurso de reposición se manifestó queel ex'func:onario fue empleado público no osca iafonado a-e la Carro-ra Administrativa lo que exime a la Er,pr€va de pagar la Indemnización, - pues lea reglamentes de la Empres& no contemplan indemnizaciones Ori ceso de retire de fur ionarios de libre nombramiento y remocján.o 93.3/563 3 1 rcc:.1 .:er..e el recLo . de apelacib,i planteado, Medianti el ofitiq 256306 Jo No i. ..mLr oc 194 (Folio 4) . se mfest6 que no aliste, nimen laboral interno en la Empresa de Teiecomuni.c:iunes de Santafé do Bogatá y que les indemnizaciones contempladas eh la:Cláusula 190 de la 0onvención colect..i.•,e de Trabajo

laboral interno en la Empresa de Teiecomuni.c:iunes de Santafé do Bogatá y que les indemnizaciones contempladas eh la:Cláusula 190 de la 0onvención colect..i.•,e de Trabajo se f -. ,_. . ... -. .. .... ¶ .2 .., -. ... ... ... - ... 3.. reier tii ( tJt ...Cjfl ...i. de trabajo i.n j oste c:sa de 1c trabajadores o'fi ciales En -síntesis, nidr le Sala que debió ::xariderse ente este jLidi.cción la Resolutión No 1079 de abril 20 de 194 teniendó en cuanta que fuepreci samente este acto el que negó en forme tácita ol reconocimiento. y . pego de la indemnización ahora solicitadap además, por ser Iste Al acto inicial en contra del .;LleiS2interpusieron los recursos de ley, los cuales integran un acto complejo y coneLituian la manifestación de la administración formada e le vez por diversos pr c:nuncimientc.s. Dente del proceso se solicito le nulidad ten solo de las desoluciono% a traVéu de las cuales w, desat.ercr, los. recursos de reposición y .ape1ecióO esto es de le resolución No 2227. del 6 de junio de 1794 y el oficio 15630.-Y de na.iembre 3 de 1794 olvidando el libelista sol iiter pronunciamiento de nulidad sobre 10 cieçididc en la resolución No 1079 de abril 2:' da 14

oficio 15630.-Y de na.iembre 3 de 1794 olvidando el libelista sol iiter pronunciamiento de nulidad sobre 10 cieçididc en la resolución No 1079 de abril 2:' da 14 través de Aa Tual cc neó en forma tácita el reconc:ci rrie3-t y peno de le indemnización e que segan ci actor tenía derecho pronunciamientm du la administración que forme parto de un acto complejo.' Paro a posad de lo anteriQr y de conformar un acto coiriplejo en las peticiones de la demande tan solo se solicita. le nulidad de la resolución No 2227 del 1 de junio de 1994 y el oficio 256306 de noviembre 3 de 1974 ,lvidndoee solicit.i un prununciemiónto respeto de la Resolución 1079 de abril 20 de 1994 la cual contiene une dcisión de leadMióSistracibn yosobre la qué se MOS solicitar la nulidad so pena de que esta Corporación no pueda hacer ningún propdnciamieniow legal . sobre ellas,495-373 pues ro se pudría iia.ir a declarar it nulidad da la resalución 227 jj b de junioda 194 y al oficio 256306 da noviembre 3 Ua 1994, ya qua quedar vigente la resolución '10 107de abril 1994 qua constituye al acto inicial > en contra J la cual sa interpusieron los racursa referidos y debidamente resueltos. Ui'u condición para qua se considere la idoneidad sustantiva de la demanda es la que se acuse en nulidad todos las aLtas que acinstituyan la voluntad da la

racursa referidos y debidamente resueltos. Ui'u condición para qua se considere la idoneidad sustantiva de la demanda es la que se acuse en nulidad todos las aLtas que acinstituyan la voluntad da la ninistracán Tesis qua obedece a Oria debida túanica jurídica y apenas lógica, por cuanto si ro se ¿taca, a fin de lograr que desap,rezca da la vida jurídica al acto que irrogo el perjuicio, no as posible ordenar el restablecimiento del derechoesto por que la le' le CoLunoce a los actos adíninistrativos su aliLacia / ajacutoridad dada su presunción legal. Le acuerdo a lo ordenado ptr al artículo 13 del C.CA. cuyo tenor literal es al si.uienta "Articula M. Individualización de las pretensiones Cuando se desande la nulidad del acto se le daba individualizar con toda precisión. Cuando se pratandari declaraciones u condenas diferentes do la dalaracióri da nulidad de un acto deberán enunciarse clara y se paradamenle en la demanda. Si el acto definitivo fue objeto de recursos uri la v.á gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen, o confirman; paro si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión. Es oeor, que cuando se demanda la nulidad de un acto éste daba' individualizarse con toda precisión, debiéndose indicar también los actos da trámitz o los que fueron modificados o confirmados en la vía gubernativa.o Esta crnc'r c: lón scn í'ondo reiterada

debiéndose indicar también los actos da trámitz o los que fueron modificados o confirmados en la vía gubernativa.o Esta crnc'r c: lón scn í'ondo reiterada iurirrudonc ia del Honorable Conseic, de Estado, repetido cus' "en tratándose ds:a ctc-'s: formados por ui concurso de varias voluntades que actúan sapar :J&man te en orden . 1 m1 smr objeto -actD cc-mal ajo .dc'be acusarse el conjunto, c-c4n el fin de tener esta jurisdicción competencia ..3a. revisar y resolver toda la operación j un dica-admiri.istrat.iva; tal concr-:ocir doctrinal se aprecia en toda su valor si se razona por el absurdo, es decir, si se surcns uUE la unidad:irtecra1 de la operación sudisra ser desvartebrada permitiéndose la acusación de algunas de las providencias que la componen, pues en este caso se llegaría al resultado de que aculado alguno o algunos de esos actos ánicamente, al restante o restantes conservarán su viercia, la que jurídicamente impediría al cumplimiento del cbj etc: de la es, el restablecimiento del derecho dsmandedc" Como se ha repetido en varias c:por t.unidades dentro del sub'--- 1 udicc as: sol i citó la nulidad tan solo de uno da los actos e por ser la demanda el fundamento del proceso, sI Juez no puede entrar a decidir cosas rflferentes a. lo solicitado. Tn.dos los actos mcr:ianacic:s conforman una. unidad jurídica :Lnas cirtdible, que debió ser

proceso, sI Juez no puede entrar a decidir cosas rflferentes a. lo solicitado. Tn.dos los actos mcr:ianacic:s conforman una. unidad jurídica :Lnas cirtdible, que debió ser demandada en sointegridad. Una '/ar admitida e nst.i fi casia la demanda establecida la relación jurídica, la demanda se asen el fundamento Ja la decisión final,por la tanto por madi ,:-) de ella 'Se determina e r ..rcunscribs lo que so quiea:? que busca le c-:i.rt.e actora. ': i la demanda solo pretendió la nulidad do un acto no pueda entrar el Juez Administrativo a corregirla en otro sentido., Pr mor la J .0-isdicc:ión da lo Contencioi30

Administrativo eminent.cmc: nta rogada, e3 Juez solo auacia prnnun ciarte sabre les pretensiones incoadas en al caso estudiado como solo cC pidió la nulidad da le ResDlucibn No 2227 de junio / de 194 , el oficio 2306 da nc:víembre 3 de 1994, la presunción de leaali.dad seguirla cobijando ala resolución No 1079 de abrIl. 20 da 1794 ea1 J. di t id :Lc, : 1. 1 t:ut 1 3. ri 1 LE y 3 7 a 'ti culc r:fo,

1c] int :ibr 1 cp 1 drid a pc.ii 1 sr on. r'? r: En <-,l lo -•:pust.c.

r:fo,

1c] int :ibr 1 cp 1 drid a pc.ii 1 sr on. r'? r: En <-,l lo -•:pust.c. mini S. trti I.J, r:i CurrUi.rmyc:a . S'cic, 811: .diií ;t.rrndL: 3uticit n noinbi d€ 1. República d Coioirtbi y pL.r ttiridd de la Ly L

NIEG1NSE LAS PETICIONES.. DE, LADEMANDA.

COPIESE, NOTIFZQLJESE, COMUP4IQIJESE Y CUMPLASE En firme está p.rovidenci, archivese el e>pedinte. Por Secretaria reintegresé a:.la..parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS .A PINZOÑ BARRETfl •. MAR1'HBETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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