TA CUN - 96-381-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-381-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCI(
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 8
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre seis (06) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACC ION DE TUTELA
PROCESO Nro. 96-381
ACCIONANTE : ALEXANDRA ELVIRA FAJARDO
DURAN ACCIONADA : POLICIA NACIONAL DERECHOS : 13, 42, 48, 49 C.N.
La seora ALEXANDRA ELVIRA FAJARDO DURAN identificada con cédula de ciudadanía Nro.436.365 de Santa Marta, interpone Acción de Tutela contra la POLICIA NACIONAL "....por haber aquella expedido la Resolución Nro. 03874 de julio 25 de 1996 ..."Por la cual se reconoce a beneficiaria del CS (f) ESCARRAGA MAHECHA JULIO ENRIQUE, parte dejada en suspenso en resolución 01254 del 04 de marzo de 1996 y se niega petición. Expediente 9496661.. Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS relatados a folios 8 a 12 del expediente, los cuales hace consistir en la situación presentada con motivo del fallecimiento del CS ESCARRAGA MAHECHA JULIO ENRIQUE y engxodi.nt Nro, 96-381 y la accionante ALEXANDRA ELVIRA FAJARDO DURAN (compañera permanente) y que, luego de haber sido adelantada la reclamación de dicho derecho ante la administración, esta resolvió tal situación mediante el acto administrativo
y la accionante ALEXANDRA ELVIRA FAJARDO DURAN (compañera permanente) y que, luego de haber sido adelantada la reclamación de dicho derecho ante la administración, esta resolvió tal situación mediante el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 03874 de julio 25 de 1996 que reconoce como beneficiaria a la legítima esposa del difunto causante y niega la solicitud hecha en igual sentido por la compaera permanente y hoy accionanteSra.. Alexandra Elvira Fajardo Durán1, acto administrativo contra el cual se está ejercitando la presente acción de tutela. Considera la accionante que mediante la expedición de la Resolución Nro. 03874 de julio 25 de 1996, la accionada -POLICIA NACIONALalcanza a "..violar mi derecho fundamental a la defensa y, por coniguiente, afectan el debido proceso a que se encuentra sometido todas las actuaciones administrativas.. .,'11 y que, • .vulnera flagrante y directamente mis derechos fundamentales a la FAPIILIA,LA SALUD, LA IGUALDAD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, contemplados en los artículos 42, 49 13 y 48, respectivamente, en especial el derecho a la igualdad...". Para sustentar su petición, hace referencia y transcribe apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionadas con la protección de dichas derechos a compaPera permanente, pero en cuanto hace a la SEGURIDAD SOCIAL no la existencia de causante alguno, cuando se desconoce la existencia de la legítima esposa y mediante la solicitud de reconocimiento como beneficiaria de tal derecho por parte del interesado.
derechos a compaPera permanente, pero en cuanto hace a la SEGURIDAD SOCIAL no la existencia de causante alguno, cuando se desconoce la existencia de la legítima esposa y mediante la solicitud de reconocimiento como beneficiaria de tal derecho por parte del interesado. Invoca como FUNDAMENTOS DE DERECHOS Artículos Q i• LLc 1 -1-xEQdiente Nro. 96-381 Aporta como ANEXOS los que obran a folios 1 a 7 del expediente..
El ac: cionante, bajo la gravedad del juramento, afirmó no he intentado acción de tutela similar, ni ha habido fallo en tal sentido emitido por funcionario judicial alguno..".
La presente acción de tutela fue dirigida y presentada ante esta Corporación, el día 28 de agosto del ao en curso correspondiendo por reparto a esta Subsección. Este Despacho, mediante auto de agosto 29 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 16/17). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatario. Igualmente, fue expedido el oficio Nro.. SBT-349 requiriendo los antecedentes administrativos del accionante y demás documentos e información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las sigt1iientesxoedinte Nro. 96-381 4 Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la
Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia Es así como los artículos lo. y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 da 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disOoflQa de otro medio de defensa Judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción Jurídica, distinta de la Tutela, ante la Jurisdicción competente, ya que cuanto solícita la accionante es que le sea protegido el derecho a LA FAMILIA, LA SALUD, LA IGUALDAD Y LA SEGURIDAD SOCIAL. atacando de ilegal el acto administrativa contenido en la Resolución Nro. 03874 de julio 25 de 1996 expedida por la accionada -Policía Nacionaly mediante la cual se le
atacando de ilegal el acto administrativa contenido en la Resolución Nro. 03874 de julio 25 de 1996 expedida por la accionada -Policía Nacionaly mediante la cual se le niega el derecho de uçtit&iri,r, vgxoediente Nro. 96-361 5 ENRIQUE ESCARRAGA MAHECHA, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. Se han allegado al proceso la respuesta dada por la Entidad accionada y que en lo pertinente, expone: En atención a su requerimiento relacionado con la petición elevada por la seora ALEXANDRA ELVIRA FAJARDO DURAN, que trata del reconocimiento de pensión de beneficiaria como compaera permanente, supértite (sic) del CG (F) ESCARRAGA MAHECHA JULIO ENRIQUE, le informo a ese Despacho que la misma se resolvió mediante resolución Nro. 3874 de 1996 y con los argumentos de orden legal en ella expresados... «. Asimismo, fue remitido el contenido del expediente correspondiente al Nro. 94966661 de donde se establece todo el trámite de reconocimiento al derecho prestacional reclamado por las interesadas y quienes se consideraban con un mejor derecho a definir, (Ver C2). Del contenido del anterior acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter prestacianal aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, como. fue la decisión de conceder dicho derecho alegado a la esposa legítima del causante y poseedoraExøediente Nro. 96-381 6 C.C.A..
por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, como. fue la decisión de conceder dicho derecho alegado a la esposa legítima del causante y poseedoraExøediente Nro. 96-381 6 C.C.A.. No asiste razón a la accionante para que, mediante la presente acción, acuda en solución de situaciones del orden prestacional resueltas mediante acto administrativo contra el cual existe procedimiento para el examen de esta actuación, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción contencioso administrativa, y a través de los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta come mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es improcedente, pues la pretensión principal que persigue es la del reconocimiento de un derecho a pensión de beneficiaria como compaera permanente para cuyo fin es necesario actuar en busca de la nulidad del acto que otorgó dicho derecho a la legítima esposa, improcedencia que surge de manera clara en presencia de los dispuesto en el literal a) del artículo lo. del Decreto 306 de 1992, que al respecto dispone: se considera que el perjuicio tenga carácter de irremediable, cuando el interesado puede solicitar a la autoridad judicial competente que se disponga el restablecimiento o protección del derecho, mediante la adopción de disposiciones como las siguientes:xodiente Nro. 6-381 7
C. ..revisión o modificación de la determinación administrativa de una obligación de pagar una suma de dinero o declaración de ésta última ...
de disposiciones como las siguientes:xodiente Nro. 6-381 7
C. ..revisión o modificación de la determinación administrativa de una obligación de pagar una suma de dinero o declaración de ésta última ...
LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZRODRIGUEZ, se lee: II "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loqrar su objetivo los acçionantes tienen otros rejrsos o mdíos de defens Judiciales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 60. del Decreto 2591 de 1991....". (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita., en uno de sus apartes la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección 8.1Eaoediente Nro. 96-381 8
1. NEGAR LA TUTELA SOLICITADA, por la seora ALEXANDRA ELVIRA FAJARDO DURAN, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIOUESE en la misma fecha la presente
1. NEGAR LA TUTELA SOLICITADA, por la seora ALEXANDRA ELVIRA FAJARDO DURAN, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIOUESE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accionante a la dirección registrada, al seor Director General de la POLICIA NACIONAL, y al seor DEFENSOR DEL PUEBLO para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. Si el presente fallo no fuere impugnado.
ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
4. Se reconoce el doctor JAVIER LIZCANO RIVAS, Abogado con T.P. Nro. 34.399 de Minjustic:ia., como apoderado Judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fi. 13).
COPIESE, COMUNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUtIPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 038