TA CUN - 96-387-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-387-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AD - Pago / DERECHO DE PFPICION - Repuesta
TRIWNAL ADMINISTRATIVO DE ~DINAMARCA
SEMI SEGUNDA SUBSECC ION A
14. PONENTE: DRA. MARGARITA ØghWEZ DE ALBARRACIN
Sentafé de Bogotá, D.C. Trece (13) de septiembre de Mil novecientos noventa y seis (1996).
EPULICA DE COLOMBIA
-TUTELA.: Nro96387
Relatoria 1 "'18 SET. 1991
ACCIONAN= : MARTHA EODRIGUE 'EA
ACCIONADA t INSTITUTO DE AGUAS Y
4. Cundinamarca SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA Provee el Triinal en relación con la acción de tute la incoada por MARI'HA RODRtGUEZ PEÑA, personalmente, instaura acción de tutela contra El INSTITUTO quien
DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE cUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES'
1. La ciudadana pereoflalmeflte en memori.1 4ue obra del cuaderno promueve acción de tutela AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA, expone en loe hechos que a øontinuaciófl
1. Se le otorgó una i ncapacidad por maternidad a partir del 24 de junio de 1996
MARTHA RODRÍGUEZ PEÑA, a folios 4 y siguientes contra El INSTITUTO DE por le.e razones que es resumen
2. Se le comunicó lo anterior al Instituto de Aguas y Saneamiento de Cundinamarca e3. día 27 de junio de 1996.TY'rEI4A No. 387/96 2
por le.e razones que es resumen
2. Se le comunicó lo anterior al Instituto de Aguas y Saneamiento de Cundinamarca e3. día 27 de junio de 1996.TY'rEI4A No. 387/96 2
3. A la fecha de presentación de esta tutela no le han cancelado lo correspondiente a loe meses de julio y agosto como remuneración por licencia de maternidad.
4.
C. Con fecha 9 de agosto presentó ante el Señor Gerente del Instituto, "un derecho de petición para que se me agilizara, el pago de la indemnización por Maternidad, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta".
7. En reiteradas ocasiones ha solicitado se la reconozca la remuneración por ese concepto. (fi. 4).
2. Considera el accionante, que se le ha vulnerado el derecho fundamental A LA MATERNIDAD tutelado por nuestra Constitución.
3. LA PRETENSIV:
11 Se le ordene al señor Gerente Liquidador del Instituto de Aguas y Saneamiento de Cundinamarca (hoy Secretaria de Aguas y de Las Construcciones) se me efectúe de forma inmediata el pago correspondiente a la incapacidad que por maternidad tengo derecho". (fi. 5).
4. A1JACI4 PWCSAL Esta Corporación avocó el trámite de la presente acción, mediante auto del 3 de septiembre de 1996 (f l. 9); el día 4 de septiembre se radicó en las oficinas de la Entidad accionada, ofició notificándole el contenido de la tutela, para que es hiciera presente en el proceso. La Entidad se hizo parte y contestó informando el
en las oficinas de la Entidad accionada, ofició notificándole el contenido de la tutela, para que es hiciera presente en el proceso. La Entidad se hizo parte y contestó informando el trámite dado a la solicitud de la accionante haciendo llegarTIYI'EL& No. 38 7/96 3 copia de la respuesta enviada a la interesada y do loa oficios de trámite a la solicitud y demás antecedente relacionados con el caso. (f le. 14 a 43). Ofició el Tribunal además a la Entidad Prestadora de Servicios de Salud "CONVIDA con el objeto de obtener informes sobre el. trámite dado a la petición de la señora MARTHA RODRIGUEZ PEÑA, hecha por intermedio del Instituto de Aguas y Saneamiento de Cundinamarca, obteniendo respuesta en el sentido de que 4.- Mediante comunicación del día jueves 8 de eeptiem-- bre, cuya copia adiciono, se le dio respuesta al requerimiento de la señora MARTHA RODR1GUEZ. 5.- Con Resolución No. 1477 del 8 de septiembre de 1986, la cual anexo, se ordena el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por UN MItJ.h4 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($1.275.677) M/L. 6.- Finalmente, el día it) de septiembre, la señora RODR[GUEZ se presentó a la Tesorería a cobrar la Incapacidad, incluyo fotocopia de la orden de pago'. (fi. 52). Aportó la accionante, MARTHA RODRÍGUEZ PEÑA, con fecha septiembre 11 de 1996, un oficio en el que Informa
fotocopia de la orden de pago'. (fi. 52). Aportó la accionante, MARTHA RODRÍGUEZ PEÑA, con fecha septiembre 11 de 1996, un oficio en el que Informa Quiero dejar constancia que con fecha 10 de septiembre me fue cancelado el valor de la Licencia de Maternidad por la EPS cONVIDA...". (fi 47).
S. Procede el Tribunal a decidir oportunamente lo que fuere pertinente: CONSIDERACIONESTELA No. 387/96 4
Ha interpuesto, la preáente acción de tutela la accionante MARTHA RODRÍGUEZ PESA, en razón a que, no se le había cancelado un dinero correspondiente a una licencia de maternidad. Considera que la entidad vulneró su derecho a la maternidad que consagra nuestra Constitución Nacional. Entiende la Sala y así ha de expresarlo que el derecho a tutLr sería el de Petición pues fue eso lo que realizó la accionante ante la entidad, una petición de pago, la cual no ha sido resuelta. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCI1 DE TWEMLa acción de tutela se halla consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, vigente a partir de 1991, para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, por si misma o par quien actúa a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública. El, inciso tercero del artículo 86 de la Carta enseña que la acción da tutela 'sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella
cualquier autoridad pública. El, inciso tercero del artículo 86 de la Carta enseña que la acción da tutela 'sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" - En el caso estudiado no se ejerció la tutela como mecanismo transitorio. Una vez determinadas las situaciones jurídicas propias delTUTELA No 387/96 caso, se observa, que si bien es cierto la acción es procedente a la luz de la Constitución Nacional y del Decreto 2591/1991, se deberá negar la tutela, por innecesaria, en el momento de proferir este tallo. Está demostrado en el expediente - Que para el momento de proferir éste fallo nó eolo ya se dio respuesta a la petición de la interesada, si no que se le resolvió favorablemente otorgándole el pago del valor adeudado, el cual ya fue cobrado por la seiora MARTHA
RODRÍGUEZ PERA.
Se ha definido el Derecho Fundamental de Petición, como aquel que tiene toda persona de presentar peticiortee respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, y conocida la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para Ja protección de tal derecho, la Sala observa que la actuación que debe surtires para responder la solicitud del accionante por parte de la administración es de naturaleza administrativa, razón por la cual está sometida a las previsiones consagradas en el Código Contencioso Administrativo. Al rendir el informe la Entidad Pública al Tribunal, hace
es para responder la solicitud del accionante por parte de la administración es de naturaleza administrativa, razón por la cual está sometida a las previsiones consagradas en el Código Contencioso Administrativo. Al rendir el informe la Entidad Pública al Tribunal, hace conocer la respuesta que diera a la interesada, satisfaciendo, el derecho do petición de la libelista.TUTELA No. 387/96 6 En el cazo presente, la interesada afirma, que ya recibió el pago correspondiente objeto de la acción de tutela. Se logró entonces la finalidad perseguida en la demanda de Tutela y es por esto que debe cono luirse por la Sala que no amerita en este momento, tutelar el derecho de petición invocado. Por tanto, deberá negares la tutela propuesta con relación al amparo deiderecho fundamental de petición que fue el que se entendió por parte de la Sala, como el derecho que posiblemente podía haber sido vulnerado y ocasionó la presente acción. DCISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1SUELV1: $0 TUTELAR el Derecho de Petición en el presente asunto. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loa interesados (articulo 30, Decreto 2691 de 1991)TUTEL& No.. 387/96 7 Dentro de loe tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la
Dentro de loe tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el articulo 31 ibídem para su eventual revisión. PIESLNOTXFIQDESR Y WPWL6E Discutido y apróbado en Sala de la fecha según Acta Nro.