TA CUN - 96-395-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-395-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PJriCIoN DE DOCtJMENIOS / DEREX!HO DE PETICION - Protecci6n ACCION DE .LtrnEi.A - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAN.
Santa? de Bogoté D.C., trece (13) de septiembre de y seis (1996). Retatorli 't 8 SET. 199 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
$ 96-395 ALIRIO BERNUDEZ AVILA • ENZCt4CZA D auNDzPMAIu Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela :incoada por el s&'or ALIRIO BERPIUDEZ AVILA, contra el
BENEF 1 CENC lA DE CUND 1 NAMARCA.
1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la deai.arda de tutela e presentan as. "lo. Fu d pedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2e. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar, una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEiOR
GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA
CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO
CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.
30. Transcurrido el término consagrado en el C.C.
GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA
CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO
CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.
30. Transcurrido el término consagrado en el C.C.
Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PETICION,'PROCESO Nº 96—T395 2
II. PRETENSIONES Con base en las hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad acc nada responder a su petición..
II I, FUNDAMENTOS DE DERECHO t..a parte accionante funda la demanda de tutela FA'# el artículo 23 de la Constitución Política.. IV • DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el articulo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandanteencuentra emandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la solicitud de e>:pediciorf de documentos, constancias y certificaciones.
V. CONSIDERACIONES Recapitulando., el actor estima vulnerado el derecho de petición en tanto que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA no ha respondido la solicitud de expedición de copia de documentos, constancias y certificaciones, que lo formulra 30 de julio de 1996 (folio 1).
Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constituciQnál, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición.. r<visado el expediente, la Sala encuentra que la
jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constituciQnál, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición.. r<visado el expediente, la Sala encuentra que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA segar escrito obrante a folios 10 a 12, acredita que expidió la certificación reclamada por elPROCESO NQ 9—T398 3 libelista; peros asimismo, no obra prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte de la actora de la dicha respuesta. AL! ]as cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en Comentario no ha sido satisfecha y, par consiguiente, de que el derecho constitucional fundamental consagrado en el articulo 23 de la Carta Política ha sido vulnerado por la administración accionada. Ahora bien, de confcrmjdajj con lo dispuesto par el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previere a la autoridad accionada para que en ningún caso vuelva a dar lugar a las omisiones que dieron mérito para instaurar la tutela, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el citado decreto y en el Código Contencioso Administrativo en su articulo 22, subrogado por el articulo 25 de la Ley 57 de 1985, que estableces 'Las peticiones a que se refiere el articulo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades cerrespondiers ter. en un tórmjro ma>ímo de di (10) días. Sin en este lapso no se ha dado respuesta al Peticionarici st' entender-a, para todos los efectos
presente ley deberán resolverse por las autoridades cerrespondiers ter. en un tórmjro ma>ímo de di (10) días. Sin en este lapso no se ha dado respuesta al Peticionarici st' entender-a, para todos los efectos legales que ha sido tada, En cQnsecuenci el correspondIente documento será entrecado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado ton la pórdda del empleo." En mérito de loexpuesto,l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION SEGUNDA SUS SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
12. Ttlrjaje el derecho de peticic.n-, cnr rJaciv a ¡a oJicitud de or,taias ' expedicin de otros cumentos, e» favor de) seíoy ALIRIO BEAHUDEZ ,4VILA q ficado con ¡a cdu1a de ud»i número 3.117.500 de Pacho, radicada en ¡a FENEFÍCENCIA DE CUMDIMAMARCA e! día 30 de julio de 1996.PROCESO NQ 96—T395 4
Le, consecuencia, Ja BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA deberá poner en conocimiento del acciorante la respuesta visible a folios 11 a 12, e» los términos del capítulo 100 de la Parte de Procedimientos Administrativos del Código Contencioso Administrativo, dentro del tErsi»o de cuarenta y ocho (40) horas siguientes a la »otificaci6n de esta providencia (articulo 31 del
Procedimientos Administrativos del Código Contencioso Administrativo, dentro del tErsi»o de cuarenta y ocho (40) horas siguientes a la »otificaci6n de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copa a esta Corporaciá» de las actuaciones CO» las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado.
29. Por secretaría, enviese copia de asta providencia a Ja entidad accionada.
32. Hotífiquese la presente dec iM a las partes por telegrama. conforme a los artículos •O del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto .30 de 1992.
42. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional e» el término seíaJadr, en al articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual rev2sirf.
COPIESE, COMUNZQUESE, MOTIF IQÜESE Y CUMPLASE Aprobado f» sesin de la fecha mediante Acta NI ,