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TA CUN - 96-39806-(24-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-39806-(24-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PARTICULARES - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPI

SECCION SEGUNDA

8U09ECCION 'B"

2 Sintafé de Bogotá, D.C.., enero veínticuatro 24) de mil novecientos noverstiR seis (1996).

1'1ÇiLSTRADO PONENTE 1 Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

fÇCIDP DE TUTELA

PROCESO Nro. 96-39806

ACCIONANTEL JULIO GUERRERO CASTRO

ACCIONADA FABRICA DE RADIOS MC

SILVER S.A.

DERECHOS 5 13, C.N.

(Particulares). Li &or JULIO GI..ERRERO CASTRO idean tificado con cdu1a de ciudadanía Nro. 2075.861 de Bogotá. ¿nediar,te apoderado Judicial, interpone Acción de Tutela contra la FABRICA DE RADIOS Mc SILVER S.A., 0 para que ue tutelen Ios derechos y garantías . socialesen favor de mi poderdante conforme a los siguientesapartes de este escrito de tutela.",expediente Nro. T-96--39006 2 Ejercita la presente acción de tutela para lograr le sean satisfecha las siguientes PRETENSIONES: ..PRIMERA: Coa,o consecuencia de 1 o derechos Constitucionales violados deberá esa Honorable Corporación, ordenar la igualdad salarial de mi patrocinados con el tratamiento prestacional igualmente de excepción y al pago de los salarios dejados de percibir o a la compensación del mismo desde la fecha en que se produjo tal discriminación SEGUNDA: Sírvase hacer las condenas

patrocinados con el tratamiento prestacional igualmente de excepción y al pago de los salarios dejados de percibir o a la compensación del mismo desde la fecha en que se produjo tal discriminación SEGUNDA: Sírvase hacer las condenas ultra y extra petita a que haya lugar. Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS rellanados a los folios 2 a 4 y que hacen referencia a la situación laboral sostenida en la Empresa accionada Fábrica de Radios Mc. Silver S.A.. y la forma como, mediante el Sindicato de trabajadores de dicha fábrica, se logró mediante Pliego de Peticiones, un arreglo directo en el cual se fijaron tasas salariales para ser aplicables a los trabajadores que.se acogieran al nuevo régimen y para los que permanecieran en el antiguo, fijando fechas y porcentajes para tal efecto. Aporta como ANEXOSt los que obran a folios 1poderExp.dient. ro t-96-98O6 El accionante, h.do la gravedad del juramento, afirmó " ...que no ha presentado Acción de Tutela por los mimo hechos y derechos por parte del suscrito y me ratifica y me atengo a la conecuencia por violación del articulo 37 del Decreto 291 de 1991 Remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio Nro. T95-10327 el día 19 de diciembredel ao inmediatamente anterior, correspondiendo por reparto a esta Subección a donde fue remitida el 11 de enero do 1996. Este Deipacho, mediante auto de enero 16 de

diciembredel ao inmediatamente anterior, correspondiendo por reparto a esta Subección a donde fue remitida el 11 de enero do 1996. Este Deipacho, mediante auto de enero 16 de 1996 avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó notificar y decrotó pruebas (.f l% 11/ 12). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demaradatario. Asimismo, fue expedido ci oficio SBT-006 de 17 de enero de 1996 solicitando información que cnduzca al esclarecimiento de los hechos objeto del derecho invocado. La empresa accionada -Fábrica de Radios Mc:. Silver S.A.- mediante escrito visible a folios 16 a 1. clió rospueta al requerimiento hecho por, la Magistrada conductora del proceso y allego anexos de existenc:La representación

legal. yipdien. Nrp. T-96-3806 4 La Sala, para decidir de fondo, por - ser procedente, hace las siguientes C~IDERACIUMS previas Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por, l acción u omisión de cualquier autoridad píblica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se roglamenta la acción de tutela consagrada en e). artLculo E6 de la Constituc:ióni Política" reiter'a en sus artículos lo. y So.. los

Decreto 2591 de 1991 "por el cual se roglamenta la acción de tutela consagrada en e). artLculo E6 de la Constituc:ióni Política" reiter'a en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglament:a el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutla pretende la protección de los derechos constítucinales undamentales y, en coisecuencia "no puede ser uti 1 izada para hacer resptar dot-ec:hos que %G10 t .ienn rango 1. ega 1 n j para hacercumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma do rango inferior" Más observa la Salas que esta acción DP gjtra jos i --con la excepción cóntenida en el art. 42 del D. 2591/91'» y uap el açtdp spnga de otro medio.oe dejens juc,ic: axp.dj.nt Oro. T-96-3806 Del contenido del memorial da tutela se establece que el accior.ante —Sr. Julio Guerrero Castro— en calidad de trabajador de la accionada —F&brica de Radios Me. Silver S.A.-, mediante apoderado judicial, mediante la presente accióri reclama la protección del derecho fundamental a la IGUALDAD al considerar que, con la actuación de la acci.onada al proceder a la fijación salarial acordada en arreglo directo con el Sindicato de trabajadores de dicha empresía, le ha sido violado toda

derecho fundamental a la IGUALDAD al considerar que, con la actuación de la acci.onada al proceder a la fijación salarial acordada en arreglo directo con el Sindicato de trabajadores de dicha empresía, le ha sido violado toda vez7 que e, un primer momento fr.casó la etapa de arreglo directa > la oryanízación sindical solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento, se llegó a un arreglo y se procedió a ciar por terminada esta etapa con la comunicación enviada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ala Subdirección Técnica de Relaciones Colectivas de] Ministerio, la reiterada imposibilidad que se incluyera un aumento salarial en forma generalizada para todos los trabajadores, sin discriminación colocó definitivamente a los trabajadores en una manifiesta in tensiór, y real desigualdad. Al cerrarle el Estado las puertas a la solución del conflicto culectvo, como consta en el acta de Asamblea General del 30 de marzo de 1995, en la parte irifine, después de firmarse la votación para la convocatoria del Tribunal el funcionario del ministerio anunció su retiro sin antes decir que ha sido consiente (sic) al superar tudo el tramite, viendo la problemática que se presenta en la empresa, y facilita a la asamblea disciplina y la cordura que tuvieron para tomar esa decisión. .... La parte accionada, mediante escrito que obra ag).dI.3nt. tjra T-96-39806 fciiL os, 16 a 19 del C Ppi ciló respuesta lo rcquerirnientris hechos por esta Cor'poración rnedint.

La parte accionada, mediante escrito que obra ag).dI.3nt. tjra T-96-39806 fciiL os, 16 a 19 del C Ppi ciló respuesta lo rcquerirnientris hechos por esta Cor'poración rnedint. oficio 3Br006 y en lo pertinente, expuso: En ejercicio del derecho consagrado en el artículo 55 de la Constitución Nacional y conforme a lo establecido por el articulo 476 del C.S.T, la Sociedad que represento y el Sindicato de Trabajadores de la Industria metalúrgica NecAnita y Ptetalaec6nica de Colombia u$INTRAINDIJ$ECOLa, celebraron el día 23 de sayo de 1995 una CONVENCION COLECTIVA DE TRAMJO, que fijó entre otros las condiciones que rigen los contratos de trabajo de todos los trabajadores vinculados a si procurada entra ellos el accionanti.

2. El articulo 7o. del precitado convenio colectivo cuya copia auténtica adjunto, para información del Despachó, seValó los aumentos salariales para todos los trabajadores de la Empresa a los cuales se les aplica el mismo por expresa mandato legal, toda vez que conforme al articulo 471 del C.S.T. el Sindicato mencionado agrupa a más de la tercera parte del total de trabajadores de la

Empresa.

3. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento estricto de la Convención citada, al accionante se le han efectuado los aumentos salariales establecidos en al Articulo seCalado, concretamente para el primer aPeo de vigencia de la Convención aludida y acorde al literal 8) del inciso

citada, al accionante se le han efectuado los aumentos salariales establecidos en al Articulo seCalado, concretamente para el primer aPeo de vigencia de la Convención aludida y acorde al literal 8) del inciso primero del articulo 7o. anotados el 18,5sohre el salario devengado por ella a 31 de Diciembre de 1994 y para el presente ao el aumento sealado en el literal B) del inciso 20. ...xpedi.nt. NrD1 T-9639806 7 Observa la Sala, que a fol io 22 a 2 5 del C Obra CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL.. O INSCRIPCION DE POCUMEN VOS expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá Cawca, mediante del cual se. establece que la empresa accionada FABRICA DE RADIOS MC SILVER S.A. NIT 00600137457 es una SOCIEDAD ANONIMA cuyo objeto social es la Fabricación, ansamble, reparación, distribución, exportación de aparatos como televisores, radiolas, radios, funcionamiento le fue expedido par la Sociedades (Res. 03093 de dic. 6/66 dic./66 bajo el Nro. 36640). electrónicos tales cuyo permiso de Superintendencia de Insc rita el 12 de

De lo anterior se deduce que la presente acción de tutela se está ejercitando contra UN PARTICULAR representado en la FABRICA DE RADIOS MC SILVER S.A. cuyo objeto social no es otro que la fabricación, reparación, exportación, etc., de aparatos eectrónicos como radios televisores, radiolas, etc. y qu, no tiene a su cargo la

representado en la FABRICA DE RADIOS MC SILVER S.A. cuyo objeto social no es otro que la fabricación, reparación, exportación, etc., de aparatos eectrónicos como radios televisores, radiolas, etc. y qu, no tiene a su cargo la prestación del servicio público de salude educación, o servicios domiciliarios,- o tenga la obligación de actuar en ejercicio de la función pública. Justifica --el accionan te-- el ejercicio de la ¿:esente Acción de Tutela, argumentando un ESTADO DE SUBORPINACION E INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, situac.ón, por la cual conidora la viabilidad de la acción impetrada.Expediente Nra. T-96-39004 O (-U respecto, comidera la Sala, que en el presente caso no esta dada la INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, toda vez que no obstante la subordinación originada del contrato de trabajo suscrito entre las partes, el trabajador -hoy accionante-- para repeler la 'agresiÓn" de la cual a sido objeto cuenta con medios judiciales que permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la Jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la accionante es que '.... la igualdad salarial de mi patrocinado, con el tratamiento prestcional igualmente de excepción y al pago de los salarios dejados de percibir o a la compensación del mismo desde la fecha en que se produjo tal discriminación. ...las condenas ultra y extra p.tita a que haya lugar.', por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan las derechos invocadas. (Resalta la Sala).

que se produjo tal discriminación. ...las condenas ultra y extra p.tita a que haya lugar.', por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan las derechos invocadas. (Resalta la Sala). Con for-tne a lo expuesto por la Corte Constitucional en diferentes pronunciaøiieritos y en cason similares, La tutela procede contra particulares, cuando al solicitante tiene una relación de indefensión con la organización que motiva el ejercicio de la acción. La indefensión entre particulares es una relación - ctica y Jurídica que coloca a la persona que la sufre en situación de desventaja ostensible tsasta el grado de quedar materialmente inerme para evitar lía vulneración de los derechos fundamentales que excedo los beneficios pretendidos mediante una acción legal y hace inocuo su ejercicio, es un parámetro que permite establecer la existencia de una relación de indefensión. .. CORIi COHSTIIIJCIOHAI. - Sentencia Nro. T-189 de mayo 12/93. Magistrado Ponente: Dr. flMJÁRDO

ClFtJEHflS MUOZ).

Asimismo, referente a la indefensión, la CorteExa.4i,nt, Nrj T-96-3904 9 Constitucional ha expuestos De conformidad con el numeral 4o. del art. 42 del Decreto 291 de 1991, el estado de indefensión acaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acción u omisión del particular, sea ésta persona jurídica o su representante, se encuentre inerme o desamparada, es decir, sin medios-físicos o jurídicos de defensa o con medios y elementos

la persona ofendida por la acción u omisión del particular, sea ésta persona jurídica o su representante, se encuentre inerme o desamparada, es decir, sin medios-físicos o jurídicos de defensa o con medios y elementos suficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de vulneración a su derecho fundamental; estado de indefensión que se debe deducir, mediante el examen por el juez de la tutela, de los hechos y circunstancias que rodean el caso concreto.. ... (CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia T7781 abril 21/93, Magistrado Ponentes Dr.

ANTONIO BARRERA CARBONELL).

Del acervo probatorio allegado al proceso y del rlisis hechos sobre el mismo, concluye la Sala, que la presente acción es improcedente en razón a haber sido ejercitada contra particular que no esta asistido de las excepciones contenidas en el articulo 42 del Decreto 291 de 1991, rnxime si se tiene en cuenta que contra la situación planteada existe la posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral en aplicación del en busca de protección legal de los derechos que considere --el acc.ionante-- violados.. Es de anotar, además, que la improcedencia de la acción de tutela, cuando se utiliza con el objete de obtener el reconocimiento de un derecho de rango legal, excluye la posibilidad de debatir derechos subjetivos de angers contractual mediante éste mecanismo de orden constitucional. 1gp.dJ.nt. Nrq. T-96-39806 In consecuencia, no prospera la presiente acción de tutela, por tratare de acción contra particular y de una controversia surgida con ocain de le ejecución o

constitucional. 1gp.dJ.nt. Nrq. T-96-39806 In consecuencia, no prospera la presiente acción de tutela, por tratare de acción contra particular y de una controversia surgida con ocain de le ejecución o efectos de relación contractual del orden laboral, para cuyo tramite y reoiuctón están instituidas otras via judicia1e En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundin ama rca, Sección Segunda, Subsecciór administrando justicia en nombre de la RepCblice de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L A t NEGAR, POR IMPROCEDENTE, LA TUTELA SOLICITADA, mediante apoderado Judicial, por el seor JULIO GUERRERO CASTRO CC.. Nro. 287.861 de B ogot á.

2. NOT1FIOUESE la presente providencia a la partes y sus apoderados Judiciales, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 291 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 3 Si el presente fallo no fuere impignado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sefa1ado en el artículo 31 del Decreto Ley 291, para su eventual revisión. 4, SE RECONOCE, al doctor SANTANDER NOGUERA ORTEGA,1

Exu.dient. Nro. T-9-3980 u. boq.dci con T.P. Nro. 7.197 de MtnJw.tici.. como ac;derdo judici1 del ic.cioninte. en las t&rm.nos del poder conferido fi. ti.

boq.dci con T.P. Nro. 7.197 de MtnJw.tici.. como ac;derdo judici1 del ic.cioninte. en las t&rm.nos del poder conferido fi. ti. CUPIESE, COMUNIGUESE, NOTIFIÇIUESE V cUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 001

MARTHA £ETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINtERO.

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