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TA CUN - 96-39830-(01-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-39830-(01-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Relatoria Tribunal Administrajivo de Cundinamarca Santafé de Bogotá D.C., U 1 AGO. 1991.;

INDEi'4NIZACION POR SUPRESION DEL CARGO / DERECHO DE PREFERENCIAImprocedencia

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION ICA DE COLOMBIA 29 AGO, 1997

Magistrada Ponente: . MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN REFERENCIAS: Expediente : 9639.830

Actor : ANA ROSA LEDESMA DE CADENA

Demandada : MINHACIENDA Controversia : SUPRESION DEL CARGO ANA ROSA LEDESMA DE CADENA por medio de apoderado, demanda a la NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de que se hagan las siguientes, PRETENSIONES "1°.-) Que se declare la nulidad del decreto No. 1254 de julio 21 de 1995, emanado de la Presidencia de la República, comunicado a mi poderdante mediante oficio de fecha agosto 15 de 1995, por el cual en su artículo primero (1°) se suprimió el cargo de Secretario 5140 - 10 de la Secretaría Administrativa de la División de suministros del Grupo de Compras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que desempeñaba mi / patrocinado.EXPEDIENTE No. 39830 2 "2°.-) Que como consecuencia de la anterior declaración, debe la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, reintegrar a mi poderdante al

/ patrocinado.EXPEDIENTE No. 39830 2 "2°.-) Que como consecuencia de la anterior declaración, debe la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, reintegrar a mi poderdante al cargo que venía desempeñando en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., o a otro de igualo superior categoría. "3°.-) Que se condene a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A reconocer y pagar al demandante, todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que desempeñaba, desde la fecha de su ilegal desvinculación, hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 49.-) Que para todos los efectos, legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el demandante, desde cuando fué desvinculado del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado. "5°.-) Las condenas deberán ser actualizadas en su valor con forme al artículo 178 del C.C.A. "6°.-) Las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante, devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. 7°.-) Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le de cumplimiento dentro de los términos señalados en el artículo 176 del C.C.A.". (fi. 10).

HECHOS: Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes:EXPEDIENTE No. 39830 3

cumplimiento dentro de los términos señalados en el artículo 176 del C.C.A.". (fi. 10).

HECHOS: Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes:EXPEDIENTE No. 39830 3 lo. La demandante ingresó al servicio del MINHACIENDA el 15 de mayo de 1981. 2°.- Tomó posesión oportuna del cargo. 3.- Durante la prestación de sus servicios se distinguió por honestidad, rectitud y cumplimiento del deber.

40• Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa según Resolución No. 529 del 3 de febrero de 1994 del D.A.S.C. 5°.- Mediante el Decreto 1254 del 21 de julio de 1995 se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su art. 1°. Se suprimieron de dicha planta algunos cargos, entre ellos el de Secretario 5140 - 10 de la Secretaría Administrativa de la División de Suministros del Grupo de Compras del MINHACIENDA, que desempeñaba la demandante. 6°.- En la nueva planta de personal existen cargos idénticos al que desempeñaba la demandante, como el de Secretario 5140 - 10, por lo que debió tener derecho preferencial. 7°.- Mediante el Oficio del 15 de agosto de 1995 se le comunica a la demandante que el cargo que venía desempeñando fue suprimido mediante el Decreto No. 1254 de julio 21 de 1995. 8°.- En dicho oficio se le informa que le asiste el derecho de optar entre la indemnización o el tratamiento preferencial. 9°.- Mediante memorial del 15 de agosto de 1995 dirigido al Ministro de

8°.- En dicho oficio se le informa que le asiste el derecho de optar entre la indemnización o el tratamiento preferencial. 9°.- Mediante memorial del 15 de agosto de 1995 dirigido al Ministro de Hacienda solicita ser reubicada en la Planta de Personal; en otras palabra opta por el derecho preferencial para ser revinculada a un cargo de carrera. 1°.- Mediante Oficio del 8 de septiembre de 1995, suscrito por la Subsecretaria de Recursos Humanos del MINHACIENDA, se solicita Departamento Administrativo de la función Pública, inscriba de manera extraordinaria en el escalafón de la carrera administrativa, entre otros al demandante.EXPEDIENTE No. 39830 4 11.- No se dejó a salvo sus derechos de carrera, sino que por el contrario se le desconoció, toda vez que dada su calidad de escalafonado ha debido ser tenido en cuenta para ser incorporado en uno de los cargos que existen en la nueva planta de personal. 12.- El acto de desvinculación viola disposiciones legales y constitucionales, ya que no se observa la razón del buen servicio que ha debido tener en cuenta la administración para proferirlo. 13.- El último sueldo devengado por la demandante fue de $290.222,00. 14.- Se le confirió poder al Abogado. (fi. 11).

III.NORMAS VIOLADAS: De la Constitución Nacional (arts. 2, 6, 25, 53 y c.c.); Decreto 2400 /1968 (arts. 5, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48); Decreto Reglamentario 1950/1973 (arts. 222,

7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48); Decreto Reglamentario 1950/1973 (arts. 222, 261 y c.c.); Decreto 3074/1968 (arts. 3 y Ss); Decreto 1223/1993 (arts 3 y 6); y C.C.A. (art. 84). (fi. 13).

IV. COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente este Tribunal para conocer de la presente acción en única instancia; por la naturaleza de los actos demandados, el último lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de presentación de la NIEXPEDIENTE No. 39830 5 demanda ascendían a la suma de $1.013.506, suma insuficiente para acceder a la segunda instancia D. 597/88; teniendo en cuenta que el salario base de liquidación fue el de $209.691,00. (fi. 66).

V.ACTUACION PROCESAL: La demanda fue admitida el 26 de abril de 1996 (fi. 35); se decretaron pruebas el 2 de septiembre de 1996 (fi. 57); se corrió traslado comiin a las partes y al Ministerio Público para alegar el 7 de marzo de 1997 (fi. 78).

Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES: l.- Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad del Decreto 1254 del 21 de julio de 1995, expedido por el Presidente de la

CONSIDERACIONES: l.- Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad del Decreto 1254 del 21 de julio de 1995, expedido por el Presidente de la República, por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio deEXPEDIENTE No. 39830 6

Hacienda y que según el libelista suprimió el cargo que ocupaba la demandante en dicho Ministerio. A título de restablecimiento del derecho solicita que ésta Corporación ordene su reintegro al empleo antes dicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, así mismo, se declaré que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.

Precisiones en el presente caso: El último cargo desempeñado por la actora fue el de SECRETARIO 514010.

Se encontraba inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa mediante la Resolución No. 529 del 3 de febrero de 1994, del D.A.S.C. (fi. 185). El Gobierno Nacional en ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 189 num. 14 de la C. P. expidió el Decreto 1254 de 1995 por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuyo art. l. suprimió tres (3) cargos de SECRETARIO 5140 -10 que era el desempeñado

la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuyo art. l. suprimió tres (3) cargos de SECRETARIO 5140 -10 que era el desempeñado por la demandante; y en su artículo 20. Creó en la Planta de Personal los cargos que allí relaciona, sin que dentro de los creados esté el de SECRETARIO 5140 -EXPEDIENTE No. 39830 7 10 desempeñado por la libelista; valga decir, se suprimió totalmente el cargo de la planta de personal. Mediante Oficio del 15 de agosto de 1995 (fi. 2) se le comunicó a la demandante la supresión de su cargo y se le comunica que le asiste el derecho de optar entre percibir la indemnización de que trata el numeral 1°. Del artículo 8° de la Ley 27 de 1992, en los términos señalados en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993 o tener tratamiento preferencial para ser revinculada en un cargo de carrera. (fi. 2). En respuesta al anterior oficio, la señora ANA ROSA LEDEZMA DE CADENA en comunicación del 16 de agosto de 1995, expresa el Ministro de Hacienda y Crédito Público que opta por la indemnización. (fi. 9). 2°.- La Sala encuentra de lo establecido dentro del proceso, que no puede darse prosperidad a las pretensiones de la demanda, porque la señora ANA ROSA LEDESMA DE CADENA, en su oportunidad

legal, "OPTO POR LA INDEMNIZACION".

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio del 15 de agosto de Santa fe de Bogotá, D.C. 15 de agosto de 1995 dirigido a la demandante le

legal, "OPTO POR LA INDEMNIZACION".

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio del 15 de agosto de Santa fe de Bogotá, D.C. 15 de agosto de 1995 dirigido a la demandante le informó:

"Señora ANA ROSA LEDESMA DE CADENA Secretario 5 140 - 10EXPEDIENTE No. 39830

Subsecretaria de Servicios Secretaría Administrativa "Apreciada señora: "Me permito informarle que el cargo que ha venido desempeñando en calidad de titular, fue suprimido mediante el decreto 1254 del 21 de julio de 1995, por medio del cual se modificó la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, la prestación de sus servicios será hasta el día 15 de agosto de 1995 inclusive. De conformidad con el artículo 8°. De la Ley 27 de 1992, en concordancia con el artículo 30 del decreto Reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993,le comunico que le asiste el derecho de optar entre percibir la indemnización de que trata el numeral 1°. Del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993 o tener tratamiento preferencial para ser revinculado en un cargo de carrera. "La opción por Usted elegida deberá comunicarla al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de esta comunicación, según los preceptuado en el artículo 4° del Decreto Reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993. "( ... )". (fl.2y211H.vida).

siguientes a la recepción de esta comunicación, según los preceptuado en el artículo 4° del Decreto Reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993. "( ... )". (fl.2y211H.vida). La demandante el 16 de agosto de 1995 envió su respuesta al señor Ministro en los siguientes términos: "Santafé de Bogotá, D.C. 16 de agosto de 1995 "Doctor

GUILLERMO PERRY RUBIO

Ministro de Hacienda y Crédito Público Presente "Respetado doctor: "ANA ROSA LEDEZMA DE CADENA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.486.984 de Bogotá, atendiendo su comunicación de fecha 15 de agosto de 1995, donde se me suprime el cargo. Al respecto me permito expresar que de conformidad con la ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentario 1223 de 1993 opto por la indemnización. "En espera de que se me garantice el pronto pago. "Atentamente,EXPEDIENTE No. 39830 9 "Hay finna". (fi. 215 H. Vida). No puede pretender entonces la demandante, una vez escogida la opción de la indemnización que le otorgaba el Decreto 1254, que se le otorgue ahora por el Tribunal además, la otra opción que libremente desechó; valga decir que se le reintegre a la entidad y además se le reconozca y pague sueldos y demás emolumentos. Es de anotar que obra en el expediente la Resolución No. 3552 del 30 de agosto de 1995 "Por la cual se liquida y ordena el reconocimiento y pago de una

emolumentos. Es de anotar que obra en el expediente la Resolución No. 3552 del 30 de agosto de 1995 "Por la cual se liquida y ordena el reconocimiento y pago de una indemnización por supresión del cargo" a la demandante (fi. 221 H. Vida). Resolución que le fue notificada el 5 de septiembre de 1995 (fi. 218 H. Vida), y con la cual estuvo de acuerdo la señora ANA ROSA LEDESMA. Otra hubiese sido la situación, si en aplicación del Decreto 1254 se le hubiese declarado insubsistente del cargo; o si habiendo optado la demandante por el derecho preferencial de reincorporación a otro cargo, se le hubiere retirado de la entidad, pero no es el caso, y la demandante optó libremente por una de las opciones ofrecidas, lo que le impide legalmente acudir ante la jurisdicción en busca de solución diferente. Las anteriores consideraciones llevan al Tribunal a concluir que no se dio vulneración alguna de la normatividad citada, pues fue una opción legal la que se le ofreció a la demandante y que ella libremente aceptó; como igual hubiese podido escoger la otra opción que se le brindaba.e EXPEDIENTE No. 39830 10 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA P.- NEGAR las pretensiones de la demanda. COPIESE, COMIJNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 27.-

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

P.- NEGAR las pretensiones de la demanda. COPIESE, COMIJNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 27.-

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado Magistrado

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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