TA CUN - 96-39845-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-39845-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Rehtoría ' 2 j TrbJ /!mistraivo de Cunnamarca 1NSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DES VIACION DE PODER - Prueba TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE (ZNDINANARCA SECCI614 SRIIJNDA - SUBSECION "A" - Santafé de Bogotá D.0 , Marzo ventiunó (21) de mil novecientos noventa y siete (1997)
EPUBLICA DE COLOMBIA,
Rwyidt1CIAS:
Magistrado Ponente: WI LLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente 98-39845
Actor : JAIRO RAUL CUACaN VARGAS
Demandada : INSTITUTO NACIONAL PlITENCIARIO Y CARCELARIO "INPBC" Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, loe aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. D1iANDA El señor JAIRO RAUL CHACON VARGAS, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 11 de enero de 1996, visible a folios 42 a 52, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 96-39845 2 1.1. PRETSIONES "PRIMERA: Declarar que es nula la resolución No. 6483, del 8 de septiembre de 1995 expedida por la Dirección
1.1. PRETSIONES "PRIMERA: Declarar que es nula la resolución No. 6483, del 8 de septiembre de 1995 expedida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC,por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al señor Jairo Raúl Chacón Vargas, identificado con la c.c. 19.417. 101 de Bogotá del cargo de Jefe de División de Desarrollo Empresarial código 2040 grado 3.9 de la planta global del INPEC.
SEGUNDA : Declarar que no ha existido solución de continuidad del ejercicio del cargo por parte del actor y que en consecuencia el tiempo que dure cesante en virtud del acta (sic) acusada, se le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos jurídicos y económicos como si realmente los hubiera servido. (sic) TERCERA: Ordenar el reintegro del Señor Jairo Raúl Chacón Vargas al mismo cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía.
CUARTA : Ordenar a la entidad demandada que pague el valor de todos loe sueldos, primas, bonifióaciones, sobresueldos y demás emolumentos dejados de percibir, desde cuando se hizo efectiva la declaración de ineubejetencia del señor Jairo Raúl Chacón Vargas.
QUINTA : Condenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelero, (sic) INPEC, a pagar los perjuicios causados por la expedición del acto de ineubaistancia desde el momento de proferiree y hasta cuando se haga afectivo el reintegro."
1.2. HE4OS
Carcelero, (sic) INPEC, a pagar los perjuicios causados por la expedición del acto de ineubaistancia desde el momento de proferiree y hasta cuando se haga afectivo el reintegro." 1.2. HE4OS Loe hechos en que se funda la demanda se exponen así: "PRIMERO: El día 17 de marzo de 195 mi representado, el señor Jairo Raúl Chacón Vargas fue vinculado al INPEC en el cargo do Jefe de División , código 2040 grado 19 de la planta global del INPEC, División de Desarrollo Empresarial.PICESO No. 96-39845 3
SEGUNDO : Mediante resolución 8483 del 8 de septiembre de 1995,. expedida por el director General del INPEC, se declaró insubsistente el nombramiento hecho al señor Jairo Raúl Chacón Vargas del, cargo de Jefe de División grado 19 código 2040 de la planta global del INPEC.
TERCERO : Los motivos que dieron origen a la ineubeistencia fueron loe siguiente: Con el oficio 52.1746DDE/95 puso en conderación de la Dra. Rosario Sofía jácquin Narváez algunas recomendaciones en relación con los diferentes estudios que se querían contratar para sacar adelante la Constitución y puesta en marcha de la Empresa de Economía Mixta Renacimiento cuya creación la ordena la ley 65 de 1993.
1. En el mencionado oficio recomendaba a la Dra. Rosario que loe estudios jurídicos y de organización administrativa de la sociedad Renacimiento podrían llevarse a cabo seleccionado ella una de las siguientes alternativas: - Que loe estudios jurídicos y de estructura administrativa de la sociedad loe desarrollara PROTOLIMA
que loe estudios jurídicos y de organización administrativa de la sociedad Renacimiento podrían llevarse a cabo seleccionado ella una de las siguientes alternativas: - Que loe estudios jurídicos y de estructura administrativa de la sociedad loe desarrollara PROTOLIMA
S. A. ó que - Loe estudios jurídicos los llevare a cabo el Dr.
Mauricio Galarza y los de .órganjzaoión administrativa los ejecutara PROTOLIMA S. A.
2. Posteriormente la Dra. Sofía jácquin Narv&ez, decidió que los estudios jurídicos los adelantara el Dr. Mauricio Galarza y los de organización administrativa PROTOLIMA S.A. ( Véase folios No. 34,37 y 88)
3. Días me tarde, tanto PROTOLIMA S.A. como el Dr.
Mauricio Galarza confirmaba formalmente a la Dra. Rosario su intensión de adelantar las respectivae consultorías (véase fo]ioe No. 35.y 36)
4. Después recibió instrucciones verbales de la Dra.
Rosario de hacerle entrega de todos los antecedentes a la Dra. Esperanza Mesa Cadena, abogada asesora de la Subdireooión de Tratamiento y Desarrollo en relación con las propuestas técnicas y ecónomicas para las consultorías sobre los estudios jurídicos y administrativos para el proyecto Renacimiento.
5. Procedió entonces a entregarle a la Dra. Esperanza la documentación siguiente: - Término de referencia. - Propuestas técnicas y económicas recibidas. - Oficios de invitación a consultores. - Oficios del Dr. Galarza y PROTOLIMA S.A.., confirmando su intención de llevar a cabo para el INPEC las
- Término de referencia. - Propuestas técnicas y económicas recibidas. - Oficios de invitación a consultores. - Oficios del Dr. Galarza y PROTOLIMA S.A.., confirmando su intención de llevar a cabo para el INPEC las coneultorise respectivas.PROCESO No. 98-39845 4 - Oficios de la Dra. Rosario al Dr. Mauricio Galarza y a PROTOLIMA S.A.., manifestándole la intensión de llevar a cabo con ellos las conaultorias respectivas. 8. como la invitación a]. Dr. Mauricio Galarza fue en forma verbal y analizada la documentación , este no tenía capacidad de respuesta para adelantar la consu]toria, lo que la Dra. Rosario lo veía como una delicada situación pero la solución era muy obvia, al Dr. Galarza se le debía solicitar que certificare los requi8itoe que se necesitaban y que eso era procedente por cuanto aun no se había firmado el contrato con el mencionado profesional a través d. la Oficina jurídica.
7. Quizás algo eufórico mi representado por la actitud de la Dra. Rosario le formuló criticas a su gestión como subdirectora, al tiempo que le manifestó que mientras no hubo error alguno en su actuación administrativa como Jefe de División nadie realmente así lo había reconocido y ahora que como ser humano presumiblemente había cometido un error (sic) se le atacaba injustamente ; la Dra. Rosario termino diciendo que alguna determinación habría de tornar con respecto a mi representado dando así a entender que posiblemente habría de comentar al Coronel Peláez loe inoonvenioentes presentados a ultima hora sobre proyecto Renacimiento y solicitarle así su
habría de tornar con respecto a mi representado dando así a entender que posiblemente habría de comentar al Coronel Peláez loe inoonvenioentes presentados a ultima hora sobre proyecto Renacimiento y solicitarle así su remoción al cargo; Esta impresión la capto la Dra Luz Marina Diaz pues así se lo confirmo en su despacho mostrando ella procupaoión.
8. Mi representado declaró a la Dra. Rosario que estaba en plena disposición de buscar alguna solución jurídica y administrativa al asunto con el Dr. Galarza y aun más que si se había cometido un error administrativo por las recomendaciones que hizo llegar a ella sobre el proyecto Renacimiento se le sometiera aun proceso disciplinario; La Dra Rosario se limito básicamente a decirle que el asunto estaba en manos de la Dra. Lucy Elena Angulo de Morales, (Jefe de la Oficina Jurídica).
9. En una posterior reunión que se sostuvo con loe tres Jefes de División de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, la Dra. Rosario sacó a relucir nuevamente el asunto con Renacimiento , y específicamente lo tocante al Dr. Galarza a lo cual el actor manifestó que através de la Oficina Jurídica de INPEC se le pidiera al Dr. Galarza la documentación pertinente adicional. También en esta ocasión se declaró que estaba en plena dieposición de buscar alguna solución Jurídica administrativa al asunto y aun más que si había cometido algún error administrativo por las recomendaciones que mi cliente hizo llegar a la Dra. Rosario sobre el proyecto Renacimiento, se le sometira a un debido proceso disciplinario; a lo que la Dra. Rosario se limito básicamente a decir nuevamente que el asunto estaba en
administrativo por las recomendaciones que mi cliente hizo llegar a la Dra. Rosario sobre el proyecto Renacimiento, se le sometira a un debido proceso disciplinario; a lo que la Dra. Rosario se limito básicamente a decir nuevamente que el asunto estaba en manos de la Dra. Angulo de Morales y que su permanencia en el cargo dependía de los resultados que arrojara la gestión que sobre el particular adelantaba la Oficina Jurídica.PICESO No. 96-38845 5
10. El día 30 de agosto de 1995, después de haber tenido una reunión con e]. Dr. Edgar Paña, Gerente de PROTOLIMA S.A.., la Dra. Rosario le solicito a mi cliente permanecer en su despacho y estando allí solamente la Dra. Esperanza Mesa le manifestó que debido a los inconvenientes presentados con la propuesta técnica y económica del Dr. Maurico Galarza, ella ya no le tenia confianza y que por lo tanto le solicitó que presentara su carta de renuncia (Véase folio No.38)
11. El hecho anterior lo puso en conocimiento de su amiga y compañera de trabajo, la Dra. Luz Marina Diez Díez, Jefe de la División de Desarrollo social Quien le recomendó que hablara con el Coronel peláez y pusiera a conocimiento de 61, el impase presentado para que se diera una solución al problema. 12. fue así como el 31 de agosto de 1995 mi representado se dirigió en las horas de la noche a las oficinas de la
calle 26 con carrera 28 donde quedan otras dependenoiae del INOEC, entre otras, la Direcóión General y la División de recursos Humanos . allí habló en primer lugar
se dirigió en las horas de la noche a las oficinas de la calle 26 con carrera 28 donde quedan otras dependenoiae del INOEC, entre otras, la Direcóión General y la División de recursos Humanos . allí habló en primer lugar con su amiga y compañera la Dra. Gloria Consuelo Rodriguez Madero, Jefe de la División de Recursos Humanos, a quien le cantó por merorizadamente la situación, finalizada la intervención le recomendó a mi representado que hablala con el Coronel Pe].&ez. Entonces decidió subir a las dependencias de iDirecci6n General y puesto que el director no se nciontraba, vio conveniente hablar con el Teniente Juan Carlos Buitrago asesor de la Dirección General del INPEC para que le consiguiera una cita con el Coronel Peláez. El Teniente Buitrago se encontraba reunido con directivos del sindicato del' Instituto y no le pudo atender a pesar de que lo espero aproximadamente una hora.
13. El día ide septiembre estuvo en la Dirección a las 7:15 a.m. y habló con el Teniente Buitrago, enfatizándole la necesidad urgente que tenía de hablar con e]. Coronel Peláez; el Teniente Buitrago se dirigio al despacho del Coronel y salió aL rato diciéndole que había mandado decir el Coronel que no lo podía atender. Nuevamente mi cliente jnejetjó ante él asistente la necesidad de hablar con el Coronel y le contó resumidamente el problema que tenía con la Dra. Rosario, pero definitivaemente el Coronel no lo atendió.
14. En vista de que no se le escuchó, decidió el día 1 de
con el Coronel y le contó resumidamente el problema que tenía con la Dra. Rosario, pero definitivaemente el Coronel no lo atendió.
14. En vista de que no se le escuchó, decidió el día 1 de septiembre enviarle a la Dra. Rosario, con copia a la Dirección y a la División de Recursos Humanos el oficio 52-2526-DDE! 95 del 95-09-01, donde le manifestaba, que antes de presentarle su carta de renuncie se le sometiera a un proceso disciplinario; nunca obtuvo respuesta alguna a dicha petición.
15. Hasta donde mi representado tuvo conocimiento la Dra.
Rosario aproximadamente a las 11:a.in. de ese mismo día y una vez enterada del contenido del oficio salió con la Dra. Esperanza Mesa a la Dirección General de 1NPEC yPROCESO NO. 98-39845 8 regresaron ese mismo día aproximadamente a las 4:00 p.m.
16. El día 8 de septiembre de 1995, mi cliente recibió el oficio JTt -50-2596 del 95-09-08, firmado por la Dra.
Esperanza Meas donde se le solicitaba aclarar algunas cosas sobre e]. Dr. Mauricio Galarza Con los oficios 52-2608 del 95-09-08 y 52-26-24DDE! 96 del 95-09-11 dió respuesta a la totalidad de inquietudes solicitadas en .1 oficio STD -50-2596 del 95-09-08.
17. Con sorpresa recibió el siguiente lunes 11 de septiembre de 1995 por parte de la Dra. Rosario la notificación de inaubsietencia al nombramiento como Jefe de División mediante resolución 8483 del 8 de septiembre de 1995.
septiembre de 1995 por parte de la Dra. Rosario la notificación de inaubsietencia al nombramiento como Jefe de División mediante resolución 8483 del 8 de septiembre de 1995.
18. Una vez desvinculado de ].a inatitutción habló personalmente con el Dr. Galarza quien le manifestó que la dooumentaci6n adicional que faltaba se la pidió la Oficina jurídica y entonces procedió él a hacerle entrega de los documentos del caso, quedando así en capacidad de contratar con el. INPEC el estudio respectivo."
2. FUHDAMITOS DE DEREQD Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 25 29, 53, 64, 90 y 125 de la Carta Política; decretos 1950 de 1973;2400 de 1968; 2180 de 1992, 407 de 1994; artículos 7, 10, 49, 78 y demás normas concordantes; ley 85 de 1963.
3. XITESTACION DE LA D4ANM La parte demandada, dentro del término legal, pretendió dar contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 74 a 80, que no presentó personalmente.PROÓESO no. 96-39845 7
4. ALRGAS DR PONWSIÇN La parte demandante, dentro del término legal,, presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 85 a 87.
La parte demandada guardó silencio. 5. (X)NCKPTO DEL PXJRMX)R JUDICIAL El agente del Ministerio Públicó emitió concepto, ami: se deben desestimar las pretensiones del libélo , toda vez que la
La parte demandada guardó silencio. 5. (X)NCKPTO DEL PXJRMX)R JUDICIAL El agente del Ministerio Públicó emitió concepto, ami: se deben desestimar las pretensiones del libélo , toda vez que la parte actora no logró desvirtuar, en manera alguna, la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo atacado. 6 CONSIDIRACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, e]. :actor impetra que ea declare la nulidad de la resolución No.. 6483, de septiembre 8 de 1995, expedida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de JEFE DE LA DIVISION DE DESARROLLO EMPRESARIAL, de la entidad.PESO No. 98-39845 8 A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta corporación ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario su reintegro el cargo que venia desempeñando, o a otro de superior categoría, De la misma manera pide que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del actor. En orden a obtener loe anteriores cometidos afirma que el acto administrativo acusado contraria las normas constitucionales o legales anteriormente citadas, ya que fue retirado sin antes adelantarle proceso disciplinario, y que el director de la entidad se besó para su desvinculación en el incidente ocurrido con la Subdirectora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Por eso lo declaró insubsistente, decisión que no obedeció a razones del buen servicio. La sala, para resolver, hace las siguientes
consideraciones:
Subdirectora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Por eso lo declaró insubsistente, decisión que no obedeció a razones del buen servicio. La sala, para resolver, hace las siguientes consideraciones: 1) El demandante era un empleado Público que no se hallaba amparado por fuero alguno de estabilidad laboral, ya que no estaba Inscrito en la carrera administrativa. Por lo tanto, podía ser removido por le autoridad nominadora en cualquier momento, mediante, acto administrativo inmotivado, es decir, en la forma como lo hizo. 2) Loe actos administrativos discrecionales, como el demandado, es bien sabido que no requieren de motivación expresa, y se suponen legales. Esto es, y limitándonos al cargo que se formule en el asunto, do desviación de poder, se presumen expedidosPROCESO No. 96-39845 9 por motivos y con fines de buen servicio público, y para desvirtuar dicha presunción, quien lee endilgue vicios de ilegalidad desviación de poder o falsa motivación, entro otros, tiene la carga do la prueba, vale decir, la obligación de demostrar la existencia de tales vicios. Tel condición no se cumple en el sublite, pues no hay ninguna prueba que evidencie que el demandante fue separado de su empleo por razones ajenas al buen servicio que se debe garantizar en el. INPEC, ni que la ineubeistencia tenga el carácter do una sanción, como lo sugiere el accionante, quien afirma una posible lesión del derecho de defensa. 3) De conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado reiterada sobre la materia, para que pueda configuraras el vicio do desviación de poder respecto de lós actos de
lesión del derecho de defensa. 3) De conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado reiterada sobre la materia, para que pueda configuraras el vicio do desviación de poder respecto de lós actos de ineubeistencia de los empleados, se requiere que quien lo alegue pruebe, de modo fahaciente, que el acto que acusa no estuvo Inspirado en razones del buen servicio público, y que,, por el contrario, buscó fines toroides. Sobre este tema ha de puntualizaree que el nominador al desvincular e un empleado de libre nombramiento y remoción busca garantizar la prestación del buen servicio público y que si existieren razones pare adelantar un proceso disciplinario, y no se hace, la decisión de declararlo insubsistente, que se adopte, no persigue sancionarlo disciplinariamente, sino lograr una acertada y eficiente prestación del servicio público. Si aceptáramos lo contrario, o sea que por el hecho dePROCESO No. 96-39845 10 4 estar irivesticiado disciplinariamente un empleado de libre remoción, la administración no pudiere separarlo de su empleo, esto equivaldría a tener como cierto que este funcionario, por ese solo hecho, adquiere fuero de relativa inamovilidad en su cargo De todas maneras es dable aseverar que ro es mas que un decir dci. actor que las dificultades con la Subdirectora de Tratamiento y Desarrollo, que debieron, dar lugar al adelantamiento de un proceso disciplinario, fueron razón suficiente para la insubsistericia, puesto que entre aquel hecho y la remoción del actor no se estableció ninguna relación de causalidad Ante las circunstancias preanotadas, se impone concluir
de un proceso disciplinario, fueron razón suficiente para la insubsistericia, puesto que entre aquel hecho y la remoción del actor no se estableció ninguna relación de causalidad Ante las circunstancias preanotadas, se impone concluir que los aludidos vicios de falsa motivación y desviación de poder, alegados por el demandante, según los cuales su retiro no consultaba las necesidades ni los fines del buen servicio públicog resultan infundados Como corolario de las observaciones atrás expuestas, se tiene que el acto administrativo acusado conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad que lo ampara. No habiendo prosperado los cargos formulados por el actor contra el acto administrativo acusado, las pretensiones de la demanda se despacharán desfavorablemente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION 'A" • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.4
PROCESO No. 96-39845 11
FALLA Niganse 1s súplicas de la demanda
COPIESE. COMUNIQUESEq NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nc: