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TA CUN - 96-39852-(13-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-39852-(13-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 71 í

SECCION SEGUNDA ¼'I

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., junio trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: NrO. 96-39852

Actor: JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA

NACION

Controversia: Insubsistencia Naturaleza: Autoridades Nacionales JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.315.796 de Villavicencio (Meta) mediante apoderado judicial presentó demanda el pasado 06 de diciembre de 1995 contra la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.2 13/06/97 07:32:59 AM

Expediente Nro. 96-39852

Actor JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita, se disponga mediante sentencia definitiva lo siguiente: (folios 12 a 13 del

expediente C. Ppal.).

PRIMERO: Declárase la NULIDAD de la resolución No. 0-1902 de agosto 23 de 1995 proferida por el Fiscal General de la Nación, por

expediente C. Ppal.).

PRIMERO: Declárase la NULIDAD de la resolución No. 0-1902 de agosto 23 de 1995 proferida por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual declaró discreciona¡mente la insubsistencia del nombramiento efectuado a JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS, del cargo de Fiscal Local en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.

SEGUNDO: Como consecuencia y a título de restablecimiento

del derecho, se dispone: a) ORDENASE a la NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION a reintegrar al servicio a JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS al cargo de fiscal local en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca o a otro de Igual o superior categoría. En Subsidio del reintegro y como compensación a mismo. Solicito se condene a la NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagarle a JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS, el equivalente a mil (1.000) gramos de oro fino, que se tasaran al momento de la ejecutorio de la sentencia, con certificación dei Banco de la República, fecha a partir de la cual devengarán intereses comerciales y moratorios, sentencia que se cumplirá en los términos de los artículos 176,177 y 178 del C.C.A. b) Igualmente, CONDENASE a la NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION o al organismo que haga sus veces a pagar a JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS, todas las sumas de dinero por concepto de sueldos,3 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852

o al organismo que haga sus veces a pagar a JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS, todas las sumas de dinero por concepto de sueldos,3 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852

Actor JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. fecha de ejecutoria de la sentencia para estos efectos, se tendrá sin solución de continuidad todo el tiempo que el Actor estuvo fuera del servicio y hasta estos momentos. Las anteriores sumas desde la fecha de ejecutoria de la sentencia se Incrementarán conforme los índices de precios al consumidor certificados por el DANE y devengarán intereses comerciales y moratorios en los términos de los artículos 176,177 y 178 dei C.C.A. u 20.-FUNDAMENTOS DE HECHO: LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 13 114 del expediente los cuales hacen referencia al hecho de haber sostenido relación laboral con la entidad demandada, considerando encontrarse beneficiado del derecho de estabilidad relativa que genera la calidad de empleado público escalafonado en carrera administrativa, en razón de haber sido vinculado al cargo de FISCAL LOCAL DE LA DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE CUNDINAMARCA, en periodo de prueba, mediante la Resolución Nro. 0-1071 de junio 16 de 1994 , nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado -Resolución Nro. 01902 de agosto 23 de 1995-. Manifiesta la obligación que tenía la administración de

declarado insubsistente mediante el acto acusado -Resolución Nro. 01902 de agosto 23 de 1995-. Manifiesta la obligación que tenía la administración de calificar sus servicios prestados para poder decidir la declaratoria de insubsistencia y no, el ejercicio de la discrecionalidad, por no ser empleado de libre nombramiento y remoción. Concluye comparando su1 4 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor : JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION -. FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCtJR RUIZ. demandada. 30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 15 del expediente (C. Ppal.) que son las siguientes: Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 125 Inc. 4 Y 253 de la Constitución Nacional Artículos 66, 72, 92 Y 100 de¡ Decreto 2699 de 1991 en concordancia con el artículo 111. De la ley 116 de 1994. 40.- PROC E $ O : Admitida la demanda (folio 32/33) se notificó el auto admisorio de la demanda al señor Fiscal General de la Nación, (fi. 331 1 ni uiri an 1 ien rlán I,c $ru uI+,rIc InIc nrrÇiriA rrn4r U,5 13/06/97 07:32:59 AM

Expediente Nro. 96-39852 Actor JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente Dra. ~TRA BETNCUR RUIZ. Fue contestada la demanda por parte de la Entidad demandada -Fiscalía General de la Nación- (fis. 53 a 57 C. Ppai.). Se decretaron las pruebas solicitada por la parte actora (fi. 60/61), y se recepclonaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas al proceso. Se corrió traslado a las partes (folio 109); la parte actora alegó de conclusión (fi. 113 a 117), la demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 110 a 112. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo - pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:6 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente : Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ. lo.-) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye

la Resolución NO. 0-1902 de fecha 23 de agosto de 1995, proferida por el FISCAL GENERAL DE LA NACION, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de FISCAL LOCAL de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca; para que

por el FISCAL GENERAL DE LA NACION, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de FISCAL LOCAL de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y se le restablezca el derecho, conforme los términos del libelo demandatorio. 20.-) El actor sustenta la demanda en los argumentos dirigidos a hacer valer la calidad de empleado público escatafonado en carrera administrativa que le generaba una estabilidad relativa y que no permitía al nominador ejercitar la facultad discrecional -en la forma como lo hizosino mediante previa calificación insatisfactoria. La anterior calidad la alega, teniendo en cuenta que para su vinculación participó en un concurso de méritos y que se le había nombrado en período de prueba y concluye: . al doctor JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS se le lesionó su derecho al trabajo, pues omitiéndose el deber de calificarle sus servicios del empleo para el cual fuera nombrado en período de prueba, a lo cual tenía derecho, se prefirió por el nominador utilizar una causal improcedente dándose así las condiciones para declararse la nulidad del acto acusado y restablecerse & ^ ranur-sren & r4nA^ an In 4~~s ^n gil fl++Pi i,i -7 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor : JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Insiste en las calidades que reunió para el desempeño del

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Insiste en las calidades que reunió para el desempeño del cargo cuyo nombramiento fuera declarado insubsistente, lo cual y debido a todo el trámite que se vio obligado realizar para acceder al mismo, lo considera un cargo de carrera y nunca de libre nombramiento y remoción. nace mención a la forma de período de prueba que se hubiera podido cumplir en su caso particular. Mediante escrito que obra a folios 113 a 117 del expediente (C. Ppal.) alega de conclusión insistiendo en los planteamientos iniciales de su demanda y a los cuales ya se hizo referencia la Sala y, concluye exponiendo que a... El nominador, pues, produjo un retiro ilegal ya que la insubsistencia discrecional se determinó por la ley para los empleos de libre nombramiento y remoción, mientras que para los empleos de carrera consagró la ley insubsistencia por calificación insatisfactorias y, el actor no fue nombrado ni ejercía empleo de libre nombramiento y remoción. La calificación de los servicios se imponía porque encontrándose en período de prueba, debía definirse su situación, calificándolo. Se desviaron las atribuciones del nominador, porque en lugar de cumplir con este deber, se aplicó una causal improcedente... u8 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor : JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETMTCUR RUIZ. acreditado, oponiéndose a las pretensiones de la misma, para lo cual, en

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETMTCUR RUIZ. acreditado, oponiéndose a las pretensiones de la misma, para lo cual, en lo pertinente, expuso: u convocatoria efectuada por la Entidad que represento, no tuvo

como objetivo , la provisión de cargos con vocación de carrera, dado que en ella tal y como se puede leer en la misma, Indistintamente se procuró hacer una nominación para los nuevos empleos creados bajo una óptica del conocimiento, con el fin de dirigir destinos públicos específicos, sin que mediaran padrinazgos, ni intrigas para acceder a ellos. Tal selección no puede tildarse como parte de un concurso, en los términos que referencia el actor en virtud, a que los aspirantes que participaron, aceptaron el contenido de la convocatoria y en ella se puede leer sin lugar a equívocos: 'El proceso de elección que se adelantará para la provisión de estos cargos responde a un propósito de vincular a través de la evaluación de los méritos en igualdad de oportunidades pero debe advertirse aue no es Darte interai de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. Por tal razón la Entidad no adaulere compromiso leal con cuienes resulten aDrobados en este concurso (Subrayas fuera del texto)..". Conforme al escrito visible a folios 110 a 112 del expediente (C. Ppal.) arrimó alegato de conclusión basado en los planteamientos jurídicos expuestos en la contestación de la demanda, resaltando que el actos no demostró su calidad de empleado escalafonado en carrera administrativa que le diera lugar a alegar derechos creados exclusivamente para esta clase de empleados.

jurídicos expuestos en la contestación de la demanda, resaltando que el actos no demostró su calidad de empleado escalafonado en carrera administrativa que le diera lugar a alegar derechos creados exclusivamente para esta clase de empleados. 30.-) La Sala para decidir, el presente asunto, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona, en lo pertinente, así:9 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852

Actor : JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente : Dra. IRTHA BETNCUR RUIZ.

A folios 9 del expediente, obra fotocopia de la Resolución Nro. 0-1902 de agosto 23 de 1995 suscrita por el señor Fiscal General de la Nación, mediante la cual "...se declara insubsistente un nombramiento.", el del actor -Sr. JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS como FISCAL LOCAL de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y, que posee como única motivación : "...en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral W. Del artículo 2°. Del decreto 2699 de noviembre 30 de 1991..." -A folios 3 a 4 de¡ expediente aparece la resolución Nro. 01071 de junio 16 de 1994 "Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad" para ocupar el cargo de FISCAL LOCAL EN LA DIRECCION SECCIÓNAL DE CUNDINAMARCA, en cuyo artículo i°. se contempla:

1071 de junio 16 de 1994 "Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad" para ocupar el cargo de FISCAL LOCAL EN LA DIRECCION SECCIÓNAL DE CUNDINAMARCA, en cuyo artículo i°. se contempla: Nombrar en provislonalidad . . .a las siguientes personas: . .17315796 Caicedo Rojas José Orlando. . ..". -Fue allegada Hoja de Vida del demandante, de cuyo contenido no es posible establecer la existencia de esca lafona miento en carrera administrativa general ni especial que le otorga estabilidad relativa. 40..- En resumen, el cargo principal esbozado para fundamentar las pretensiones del libelo demandatorlo es la la10 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor : JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente : Dra. ~TE& BETNCUR RUIZ. considerar que el procedimiento de insubsistencia discrecional aplicado en el presente caso no fue el adecuado y, que en su lugar debía de haberse efectuado la insubsistencia por calificación, procedimiento que

es ilegal y esta atentando contra los derechos de CARRERA ADMINISTRATIVA poseídos por el actor al momento de la desvinculación, en razón a considerar que todos los cargos de la Fiscalía General de la Nación son considerados de Carrera a partir de su creación , para lo cual hace referencia a la VINCULACION AUTOMATICA. Entendida la desviación de poder como el ejercicio de la facultad discrecional otorgada al nominador con fines o motivos ocultos y contrario a los mandatos legales que le confirieron dicha

hace referencia a la VINCULACION AUTOMATICA. Entendida la desviación de poder como el ejercicio de la facultad discrecional otorgada al nominador con fines o motivos ocultos y contrario a los mandatos legales que le confirieron dicha competencia, es a la parte actora, quien alega este cargo, a la que te corresponde probar esos motivos ocultos, esas intenciones distorsionadas del nominador en contra del servicio público que lo inspiraron para tomar la decisión de declarar la insubsistencia mediante el acto administrativo que profirió. De otra parte, la causal de violación normativa por parte de la entidad acusada al haber retirado del servicio público a el actor haciendo uso de la facultad discrecional, avocan a constatar si ocurrieron los hechos que podían haber dado lugar a la actuación administrativa referida, para así llegar a establecer si se configuró la actuación alegada por Inobservancia de las disposiciones que la11 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor : JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente : Dra. MARTRA BETNCUR RUIZ.

Así las cosas, es sencillo observar que el actor no estaba protegido de la estabilidad que genera el hecho de encontrarse escalafonado en carrera administrativa de carácter general o especial, quedando calificado como EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. 50.-) Con base en las anteriores premisas, esta Sala para decidir de fondo considera necesario examinar las pruebas que obran al expediente: Del acervo probatorio allegado al expediente se desprende

Y REMOCION. 50.-) Con base en las anteriores premisas, esta Sala para decidir de fondo considera necesario examinar las pruebas que obran al expediente: Del acervo probatorio allegado al expediente se desprende claramente el vínculo laboral sostenido por el actor con la demandada, hasta la declaratoria de insubsistencia mediante el acto acusado. Que durante su permanencia en el cargo de FISCAL LOCAL no tuvo queja o investigación alguna en su contra, ni le ha sido adelantado proceso disciplinario. NO hay constancia en el expediente y en la hoja de vida remitidos a esta Corporación que el demandante estuviera inscrita en escalafón de carrera -general o especialo que estuviera amparado por algún status o privilegio de Inamovilidad, de donde se desprende que ft "A@%^ 1 A U II12 13/06/97 07:32:59 AI,4 Expediente Nro. 96-39852 Actor JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente : Dra. MMTEA BETMTCUR RUIZ. 60.- e las pruebas documentales allegadas al expediente no se infiere que el Fiscal General de la Nación , cuando expidió el acto de insubsistencia del nombramiento en el cargo que ocupaba la demandante, hubiera tenido motivos distintos al buen servicio público.

NO hay ni una sola prueba que lleve a la conclusión que el nominador utilizó su poder discrecional con un criterio distinto al de cumplir con el mejoramiento del servicio público en su calidad de Jefe y encargado de la gestión administrativa en la Entidad demandada. Así pues, los actos administrativos expedidos por el

utilizó su poder discrecional con un criterio distinto al de cumplir con el mejoramiento del servicio público en su calidad de Jefe y encargado de la gestión administrativa en la Entidad demandada. Así pues, los actos administrativos expedidos por el funcionario, que por mandato legal es el competente, están amparados por la presunción de legalidad, es decir, se tienen como legalmente expedidos hasta tanto no sean revocados por la autoridad administrativa que los profirió en los casos específicos señalados en la ley o por la declaratoria de nulidad de la jurisdicción contencioso administrativa cuando se desvirtúa tal presunción, y siendo la desviación de poder, una de las causales de nulidad que -en el fondose esgrimen en sede judicial para llegar a la anulación de los actos administrativos como el móvil subjetivo distinto al buen servicio que impulsa al nominador a proferir el acto administrativo, este vicio de nulidad debe probarse irrefutablemente para desfigurar la presunción de legalidad de la manifestación de la voluntad del nominador cuando recurre a la facultad discrecional en aras del buen servicio público, lo que no ocurrió13 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor : JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente : Dra. )RTHA BETNCUR RUIZ. mejoramiento del servicio, no existe Falsa Motivación, Desviación de Poder o violación de norma constitucional o legal alguna.

Ahora bien, en cuanto hace a la concreta situación de considerarse empleado de Carrera Administrativa por vinculación "excepcional", o por haber

Poder o violación de norma constitucional o legal alguna. Ahora bien, en cuanto hace a la concreta situación de considerarse empleado de Carrera Administrativa por vinculación "excepcional", o por haber aportado o cumplido con algunos requisitos de concurso para su vinculación a la Entidad demandada, es de anotar que el proceso de vinculación en el escalafonamiento de carrera administrativa es el regulado por el norma legal (Ley 27/93) y tiene consigo pasos a cumplir, tales como convocatoria, concurso, lista de elegibles, nombramiento en período de prueba, calificación y, el correspondiente escalafonamiento mediante acto administrativo que así lo determine. Sin el cumplimiento de estos requisitos y, la expedición del correspondiente acto que así lo determine, no se adquiere el tan preciado escalafonamiento en la carrera administrativa, ni el derecho a alegar la estabilidad relativa que de la misma se pueda generar. En el caso en estudio, no es procedente la protección a dicho derecho alegado por la parte actora. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.14 13/06/97 07:32:59 AM Expediente Nro. 96-39852 Actor : JORGE ORLANDO CAICEDO ROJAS

Demandada : NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

FALLA: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 20.- Debidamente ejecutoriada la presente providencia, por

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

FALLA: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 20.- Debidamente ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para los gastos ordinarios del proceso, si los hubiere y del cuaderno de antecedentes disciplinarios y administrativos a la oficina de origen; déjese constancia en el expediente de dicha entrega y ARCHIVESE el proceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en Sesión de la fecha NO. 023.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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