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TA CUN - 96-39876-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-39876-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RETIRO DEL SERVICIO acEio DEL CtE DE OFICIALES SUBALTERNOS

TRI UNAL ADMINI$TRATIVO DE CUNDINAMAR

BECC ION SESUÑÚA

øUøECCIONNB

1% -. San taf 6 de Boot& D.C., octubre veinticinco (2) de mil no/ecientos novnta. y seis (1996) Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

RFEREtC j ASa

Expediente: Actora Demandado Controversia a Natura loza a

Nro. 96-39876

PEDRO RAUL TORRES BERNAL

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Retiro del servicio

Actos Nacionales. En ejercicid de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámitede un juicio ordinario PEDRO RAUL TORRES BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.090.833 de MachotA, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en 0u demanda, presentada el día el pasado 12 de diciembre de 1995, las sig.uiertes peticiones en contra de la PIAC ION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONALa ANTECED E ;N T E 5 !RETENS IONES: La parto actora a folios 16/17 del expediente solicita:xp.djnt. Nro. 96-3976 2 "1).- Que es nula la Resolución Na. 012746 de 15agosto 199 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo relativo a la separación abaluta del servicio activo de

"1).- Que es nula la Resolución Na. 012746 de 15agosto 199 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo relativo a la separación abaluta del servicio activo de la citada institución policial del sefor PEDRO RAUL TORRES BERNAL. persona que prestaba sus servicios como suboficial, en la Dirección de la Policía Antinarcóticos, centralizada en Saritafé de Bogotá D.C.. 2).- Como consecuencia en la anterior declaración y, a titula de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, el reintegro de PEDRO RAUL TORRES BERNAL, con efectividad a la fecha de su retiro, pcw ser profesionalmente empleado y miembro de carrera de la institución policial. 3)..- Que se condene a la Nación - Policía Nacionala reconocer y pagar al actor PEDRO RAUL TORRES BERNAL todos los sueldos; primas, bonificaciones, subsidios y demás derechos dejados de ganar desde la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que tenía desmpeando y que le corresponde dentro del escalafón policial, incluyendo el valor de les aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad a la separación absoluta, como taMbién a reintegrar a mi poderdante todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios, que de no haber sido retirado de la policía, habrían corrido por cuenta de esta institución. 4).- Que para todos los efectos legales en general, se tenga como servido al Estado todo el tiempo que el actor permanezca fuera del servicio y, especialmente, para prestaciones

la policía, habrían corrido por cuenta de esta institución. 4).- Que para todos los efectos legales en general, se tenga como servido al Estado todo el tiempo que el actor permanezca fuera del servicio y, especialmente, para prestaciones sociales, ascensos, es decir, sin solución de continuidad 5)- La Dirección General de la Folicía Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de los términoÍ. previstos en el art. 176 del Decreto 01 de 1984.".go.dient. Nro. 9657

20. H E C H OS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 17 a 20 del expediente, y que, en ntesis, son del siguiente contenido: El actor laboró en la Policía Nacional desde el 12-X11-1990 hasta el, 1-agoto-19951 es decir 4 anos, 9 meses y 4 días, siendp, el último, cargo el de Cabo Segundo de la Dirección Policía AntinarcÓtia (Santafé de Bogot)q habiendo sido retirado del servicio mediante el acto acusado -Resolución Nro 012746 de agosto 15 de 1995-, acto que considera el actor, viola el debido proceso, reboza la facultad discrecional del nominador y viola normas del orden constitucional, que sustenta diicrirninadamnte.

Sot, DISPOSICIONES VIOLADAS V CONCEPTO DE t4P10L.AtIOÑ Para soportar los cargos de anulación sealÓ como normas violadas: Constiti,ción Nacion1 s Artí,culow 20 69 12, 13,

t4P10L.AtIOÑ Para soportar los cargos de anulación sealÓ como normas violadas: Constiti,ción Nacion1 s Artí,culow 20 69 12, 13, 15, 25, 21,29 y125. El concepto de violación 9e encuentragxdi.nt. Nro. $-39076 4 registrado a folios 17 a 20 del. expediente. 4o.. D E 1.. P. R O C E 9 0 Admitida la demanda (folio25/26), el auto admisorio le fue, notificado al seor Ministro de Defensa NacionaU y al Director General de la Policía Nacional por intwrmed4o del Jefe, de 1. División de Negocios udiciales del Ministerio de Deføna, con las formalidades del articulo 150 del C.C.A. (fIs. 2 8 /29) quien. confirió poder.paralarepreseitción legal de la entidad (folio 31 C. Ppal.). El apoderádo por la entidad demandada contestó la . demanda oponiéndose a. la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal,(folios 34 a 39 del. expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folios 43/44. ) y, tenidas como tales la documentales allegadas cor la demanda, se fueron recepcioñandoa travé8 del periodo probatorio. Ordenado el ttasldo conjunto a las partes y al Agente. del Ministerio. publico (folio 56); la parte actora alegó de concluin fis. 60 a 4); asimismo, la parte demandada descorrió el traslado según escrito visible a,

Ordenado el ttasldo conjunto a las partes y al Agente. del Ministerio. publico (folio 56); la parte actora alegó de concluin fis. 60 a 4); asimismo, la parte demandada descorrió el traslado según escrito visible a, folios 57 a 59 del C. pal..Eoediente Nro. 94 -3976 5 El Pr -otursdór en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguierites CONBIDERC IONES z jo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución No. 012746 de 15 de agosto de 1995 proferida por el JUrector General dé la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Suboficial de la Policía

PEDRO RAUL TORRE$ BERNAL.

Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante. ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el titum de la demanda. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticionen presentó el razonamiantó jurídico que obra a folios 20 a 23 del expediente C. Ppal. y que haceExøedi.nta Nro. 96-39B76 6 referencia :a la existencia de: EXTRALIt1TACION EN EL,.

EJERCICIO DE SUS FLJNCIPNES como sinónimo de DESVIACION

con los siguientes argumentas:

referencia :a la existencia de: EXTRALIt1TACION EN EL,. EJERCICIO DE SUS FLJNCIPNES como sinónimo de DESVIACION con los siguientes argumentas: "...Frente a la Resolución que, impugnamos no vemos cómo las condiciones de igualdad se están dando con relación a mi poderdante y, aquello de la protección por parte de las autoridades, es algo que flagrantemente se está violando. Teniendo la Policía prueba suficiente de la idoneidad y honradez de TORRES BERNAL PEDRO RAUL : le : depara un trató que -.en nada se compadece con el respeto que él se merece. De qu manera el estado, por' medio de la poliCa Nacional, está respetaido el buen nombre de mi poderdante? Si como tantas veces la hemos, dicho, el : Décreto 574 de 1995, 'facultad al Director para hacer esos despidos, en procura del saneamiento y depuración de la institución, no queda en el ambiente, precisamente, el mal nombre del seor PEDRO RALJL TORRES BERNAL?.', ...Qué protección al trabajo se está dando, por: parte del Estado, cuando la Dirección'teneral e Ja Policía suscribe una resolución que retira del campo laboral: á mi mandante, condenándolo a la improductividad y a difíciles momentos, no solo a él sine a 105 que de él dependen?..... ...La cita que nos permitimos hacer en cuanto al Estatuto Orgánico, Za ausencia :completa de motivación y su consiguiente falta de oportunidad para copocer 'la determinación de la Pliía ye ppts, ende, la imposibilidad para contradecir:: cualquier argumentación que se

al Estatuto Orgánico, Za ausencia :completa de motivación y su consiguiente falta de oportunidad para copocer 'la determinación de la Pliía ye ppts, ende, la imposibilidad para contradecir:: cualquier argumentación que se esgrima en el Comité:: de Evaluación, para producir la resolución, ponen 'de manifiesto, entre otras mtchas, la violación al:.. Debido ProcSo (art. 29 C.N..).N,gxLdi.nte Nró.. 96-39876 7 Al alegarde cors clusión, mediante escrito que obra a folios 60 a64 del expediente (C. PPa1.), sostiene sus argumentos iúrídicos, analiza apartes de la contestación de la demanda y razona la parte probatoria. La Entidad demandada, mediante apoderado iudicjal debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, l contestar la demanda, en lo pertinente, expuso: ..Las medida adoptadas a través del articulo 12 del Decreto57 de 1995 acusado, Une por finalidad facilitar la urgente y necesaria depuración al interior de la Policía Nacional, de cuyos efectivos han venido incurriendo en loet'ltimos tiernposcomo es bien conocido por la ciudadanía, que la ha padecido en una serie de graves anomalías que van desde la la ostencibla inaficiencia en el cumplimiento de elementales deberes de protección al ciudadano. Ai mismo la Jurisprudencia, ha determinado que la necesidad delsarvicio tiene corno fin único y exclusivo el de mejorar el funcionamiento en laEntida,d y procurar el buen-servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la

Ai mismo la Jurisprudencia, ha determinado que la necesidad delsarvicio tiene corno fin único y exclusivo el de mejorar el funcionamiento en laEntida,d y procurar el buen-servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la pehuanencia de oficial. no favorece al buen servicio por cualquier causa El concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, cuya nulidad también se plantea y el retiro, no están sometidos a requisitos ni condiciones, sino,que solamente deben estar ajustados a los fines del buen servicio, entendiéndose que el concepto y el retiro obdecen a motivos que la administración no esta obligada a, expresar. Es así, que la facultad discrecional delxDftdj.et Nro,, 94 -376 8 nominador ejercida en el presente caso propendió al mejoramiento: e la calidad del servicio, ejercindol de una manera proporcional, racioial,aiustndola a los unes del servicio los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le ha sido asignada. ...". 3o. Se procede, en 01 caso subiudice, realizar el estudio sobre la legalidad del acto ausdo, la Resolución N. 012746 deiS de agosto de 1995 por la cual el Director Gene-al de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. L.os argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado

son la FALTA DE MOTIVACION, FALTA DE DEBIDO PROCESO,

EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES,

L.os argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la FALTA DE MOTIVACION, FALTA DE DEBIDO PROCESO, EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DESVIACIUN DE PODER, así corno el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2. 12, 13, 15, 25, 21, 29 Y 125 de la Constitución Política Nacional. Con 1DB anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. 11<oedj.ppte $o. 96-976 9 Después de una lectura de la Resolución No. 012746 de 15 de agosto de 1995 se observa que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos iúrdicos que e expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los articulas 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificados por los artículos So. y 6o. numeral 2o. literal 1) del decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo Ii ibidem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaltiación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de bueh servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes da la Policía Nacional que regula

determinación de las razones de bueh servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes da la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionadQs en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 26o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de-la Policía Nacional, los agentes. cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo" en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 27,- Causales de Retiro. El retiro del servicio activa de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y cau'sale, así:

1. Retiro temporal'cn pase a la reserva:gxoediente Nro. 96-376 jf

a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la PalicLa Naciónal. c. Por disminución de la capacidad siotLsica para la actividad policial. t. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al..servició por más de 'diez (10) das sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b1.Por haber cumplido la edad desesenta y cinco (65) $os de edad los hombres y sesenta (60) aos de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial, c. Por conducta deficiente; . Por destitución; e. Por muerte."

y cinco (65) $os de edad los hombres y sesenta (60) aos de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial, c. Por conducta deficiente; . Por destitución; e. Por muerte." Las artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artie:u los So. y óa. numeral 2o. literal 1) del decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal; 'ARTICULO 5a. El artLcuio 26 del Decreto 262 de 1994 quedará aL: Articulo 26.: Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la PolicLi Nacional los agentes cesan en la Obligación de prestar servicio, salvo enLos casos de llamamiento especial, al servicio o movilización.".govdi.nt. Nro. ?6-39976 •11 0 ARTICtJLO6a.El artículo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: Articulo 27. Causales de retiro. u 2o. Retiro Absoluto: U Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ... Ahora bien, el artículo 11 del decreto 574 de 1995 -.abri.l 4etipula la sxgu..ente "Articulo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacjonal. Por razones del servicio y en :forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer al retiro de los ageñtes con cualquier tiempo de servicio, CQfl la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.".

disponer al retiro de los ageñtes con cualquier tiempo de servicio, CQfl la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.". De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos So. y 6o. numera). 2o. literal 1) del decreto 574 de 1995 te desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el casa, para que csen susFo DdJqnj Nro. 96-376 12 funciones públicas en el servicio militar. Y el decreto 574 de 1995, por el cualse modifica parcialmente el Decreto 262 del Sl de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía' Nacional, expone en el articulo U. que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los suboficiales de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el reLiiitodel concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 52 del decreto'4i de 1994. Dicho decreto 574/95 estableció que "rtge a a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias." Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo

Dicho decreto 574/95 estableció que "rtge a a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias." Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso -agosto 15/95se encontraba v&gente el decreto. 574 de abril 04 de 1995 y por lo mismo, el: Director de la Policía por, razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del serv4.cio activde la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que oçurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidadE:xQdinte Nro. 9-876 13 en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía. El decreto 574 d9,1995 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discr!cional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Camitó de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 4.1. de 1994 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Olicíalei y Suboficiales la hizo extensiva yaplicable para él personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto.

de personal de Olicíalei y Suboficiales la hizo extensiva yaplicable para él personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto. En el expediente aparece que el procedimiento establecido, por el decreto 574 de 1995 para llevar a cabo el retiro del agente hoydemaridante en este proceso se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacer-se conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de Oficales Subalternos daba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al DEBIDO PROCESO y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptaciónpor esta Sala.gxo.d.n Nro. 96-9137€ 14 En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en lo decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud, si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho 'a dar publicidad y a contradecir la decisión del .Comité no puede alegarse la infracción de dichos deréchos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con 'rel'ación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los

dichos deréchos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con 'rel'ación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados 'y estos se cumplieron tal como quedó demostrado. en el expediente. El Comité de Evaluación de. Oficiales Subalternos éstablecido an el artículo 52 del decreto 41 de .1994 obedeció al cumplimientó de las funciones específicas que lø encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actory ,, ctor y efectivamente dio la recomendación de retirarlo del servicio, sin, que fuera obligación de la administración notificar al interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta, decisión. recurso alguno. La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacientemente que la entidad demandada incurrió en DESVIO O ABUSO DE PODER o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público para retirar del servicio al demandante y . así logrargxp.di.ntí Nro.. 96-39?76 15 desvirtuarla legalidad del acto administrativo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso. La facultad discrecional que tiene el Director General d la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de 'Ofíciales Subalternos, lo cual SOR llevó a cabo en el presente asunto cumpliéndose con ea formalidad establecida par el decreto 574 de 1995

del Comité de Evaluación de 'Ofíciales Subalternos, lo cual SOR llevó a cabo en el presente asunto cumpliéndose con ea formalidad establecida par el decreto 574 de 1995 que tenia plena vigencia para la fecha de expedición del acta administrativo demandado en este proceso, Acto que, junto con la propia. Acta Nro. 075/95 (fol. 11 c. ppal.), constituyen meras actos de trámite que noØueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el prerequisito para la expedición dl acto acusado. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad . que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las siplicas de la demanda. En móritQ de o expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subctiófl B, administrando Justicia en nombre de la Repúblia deColombia y por autoridad de la Ley,gxdient.. Nro. 96-397á 16 lo. - NEGAR LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva. Ejecutoriada la presente providencia, por 3ecretar.a DEVUELVASE al interesado remanente de la suma que se ordenó pagar para gatos ordinarios del proco si la hubiera y l cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déJese constancia d€ dicha entrega y ARcHIVESE el e>pedjente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIG1UESE Y CUPIPLASE.

Aprobada en S.ián de la-Fecha No.. 047.

dicha entrega y ARcHIVESE el e>pedjente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIG1UESE Y CUPIPLASE.

Aprobada en S.ián de la-Fecha No.. 047.

MARTHA BETANCUR RUIZ y CARLOS ALFONSO PINZON BARRITO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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