TA CUN - 96-39945-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-39945-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DIScREcIaIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION NBN
Santafá de Bogotá D. C., febrero siete (07) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS
Expediente: 96-39945
Actor: MATILDE CASTELLANOS
BARBON Demandado: HOSPITAL DE MEISSEN Controversia: Insubsi sten cia
Naturaleza: Actos Distritales MATILDE CASTELLANOS BARBON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.560.908 de Bogotá mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho., formuló demanda contra el HOSPITAL DE MEISSEN el pasado 11 de enero de 1996m controversia que se define mediante esta providencia.
ANTECEDENTES P R E T E N 9 1 0 P4 E 9
La parte actora en el libelo demar,datorio persigue las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 117/118): "lo. Como decisión mayor y primaria se decreteExDediente Nro. 96-59945 2 la nulidad de la Resolución 000246 de septiembre 5 de 1995 dictada por el Hospital de Meissen a través de su Directora quien igualmente ejerce la representación legal según las dispone el artículo Se. del Acuerdo del Concejo Distrita]. No. 19 de 1991, por la cual se declaró insubsistente del nombramiento de la Doctora IIATILDE CASTELLANOS BARON del cargo de Director Administrativo Código
artículo Se. del Acuerdo del Concejo Distrita]. No. 19 de 1991, por la cual se declaró insubsistente del nombramiento de la Doctora IIATILDE CASTELLANOS BARON del cargo de Director Administrativo Código 271555, Subdirección Administrativa del Hospital mentado. 2o. Ordene al Hospital de Meissen, de segundo nivel de atención adsdrito a la Secretaría Distrital de Salud de "Santafé de Bogotá reintegar a mi mandante a partir del día en que produjo electos la Resolución impugnada en el cargo que desempeaba u ocupaba o en uno de igual categoría o superior categoría de tal manera que no sufra desmejora. 3o Se ordene al Hospital de Meissen demandado por el presente reconocerle y pagarle a la demandante, mi defendida, la totalidad de beneficio salariales, prestacionales y de cualquier índole entre otros sueldos, primas, vacaciones, incrementos, bonificaciones quinquenios, cesantías e intereses que se hayan causado se causen desde cuando cesó er, ci ejercicio del cargo como resultado del acto impugnado y hasta cuando se haga efectivo su reintegro. 4o. Se advierta y disponga u ordene que el tiempo de cesación o durante el cual mi procurada estuvo separada del cargo se debe tene. como servido o trabajado para todos los efectos y que en tal medida no se ha presentado solución de continuidad en el cumplimiento del servicio. 5o Se ordene cumplir la sentencia favorable en los términos del artículo 176 del C C . A . .Expediente Nro. 96-39945 3
2o.- H E C H O 5
en el cumplimiento del servicio. 5o Se ordene cumplir la sentencia favorable en los términos del artículo 176 del C C . A . .Expediente Nro. 96-39945 3
2o.- H E C H O 5
Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 118 a 122 que, en síntesis, Son los siguientes: Vinculada laboralmente a la entidad demandadaSecretaría de Salud de Bogotá- desde 1971, adjudicándosele responsabilidades conforme a los cargos encomendados y, de CUyOS desempeos, comenta haber sido objeto de reconocimiento y felicitaciones "debido a su cabal, eficiente, responsable, honesto y eficaz cumplimiento del servicio.", lo cual comportó ser tenido en cuenta su nombre para ocupar el cargo de Subdirectora Administrativa del Hospital de segundo nivel de atención Meissen. Inicialmente, el anterior nombramiento fue bien recibido por la Directora del Hospital, quien posteriormente cambio su sano criterio, al no encontrar en la hoy actora , ".la subalterna del área administrativa la persona a la cual poner absolutamente bajo su dominio para imponerle en forma caprichosa y subjetiva todas sus apreciaciones y afanes sobre los distintos aspectos que se relacionaban con el Hospital". En razón a prtarse para transgredir exigencias arbitrarias, "..comenzó a ser objeto de persecución maltrato y desconocimiento de su investidura por parte de la dirección y de sus aulitos hasta culminarcon ulminar cori la, Resolución demandada, la 246 de 1995 dictada cuando aún mi representada se hallaba gozando de compensatorios con la cual se frustraron sus mayores
por parte de la dirección y de sus aulitos hasta culminarcon ulminar cori la, Resolución demandada, la 246 de 1995 dictada cuando aún mi representada se hallaba gozando de compensatorios con la cual se frustraron sus mayores anhelos luego de cerca de 25 anos de efectivos serviciosedi.nt Nro. 96-39945 4 (5 de mayo de 1971 5 de septiembre de 1995)....". Relaciona las diferentes situaciones o diferencias que tuvo con la Directora del Hospital en el desarrollo de sus actividades (Nrales 60. a 11 de los hechos -Fis. 119 -120) y los diferentes actos que considera fueron dirigidos a perseguir y aburrirle en el ejercicio de sus labores Concluye atacando la discrecionalidad utilizada por la. Directora para desvincular a la actora para lo cual expone que "... se desvinculó a la doctora Castellanos a mansalva aprovechando que estaba disfrutando de compensatorios. Sumando esto a Lo anterior no hay duda que la desviación, la intención daina, el abuso de autoridad se dieron en forma ostensible al punto que pudo observarse el prevaricato en cabeza de la Directora. Con su actitud odiosa de vulneraron los intereses del Hospital al verse perjudicado por la separación de una funcionaria aquilatada y eficiente...". Hace alusión a la Hoja de Vida brillante que pc,seia la actora en casi 25 aÇos de servicio y al hecho de haber sido despedida "estando sujeta a tratamiento médico de por vida por enfermedad que adquirió en el servicio si se ve que desde hace más de 24 anos estaba
pc,seia la actora en casi 25 aÇos de servicio y al hecho de haber sido despedida "estando sujeta a tratamiento médico de por vida por enfermedad que adquirió en el servicio si se ve que desde hace más de 24 anos estaba vinculada a la Secretaria de Salud o al Sistema Distrital de Salud.".KDediVntl Nro., 96-39945
30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reseadas a folios 81 del expediente y en resumen son: Artículos lo. 2o., 3o., 25, 40 numeral 7o., 53 de la Constitución Nacional; Articulas 36 y 84 del C.C.A.. 4a.- P R O C E 5 0 i Admitida la demanda (folio 132), fue notificado el Director del HOSPITAL DE MEISSEN, (folio 132 vto.). Mediante escrito que obra a folias 129/130 fue CORREGIDA LA DEMANDA, admitida (f 1.132) y debidamente notificada (fl.132 vto.). No fue contestada la demanda. Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 138/139), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del periodo probatorio.gxoedient. Nro. 96-39945 6 Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 157). La parte actora alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 158). La parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 159 a 162 del expediente (C. Ppal.). Constituido apoderado Judicial por la
actora alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 158). La parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 159 a 162 del expediente (C. Ppal.). Constituido apoderado Judicial por la demandada (folia 163). El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguiente CONS 1 D E R A C 1 ONEB i lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de 1 Resolución Nro. 246 de septiembre 05 de 1995, expedida par la Directora del HOSPITAL MEISSEN CAMI II, mediante el cual declaró insubsistente el nombramiento de la actora -Dra. MATILDE CASTELLANOS BARBONdel cargo da DIRECTOR (Director Administrativo) Código 271555, Subdirección Administrativas para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demásg.dienv Nro, 36-39945 7 emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demar,datorío. 20.-) Como causales de nulidad la demandante invoca la violación de normas constitucionales arts. la.., 2o., 3o., 2, 40, 53, y legales (Arte. 36 y 84 del C.C.A..) las cuales soporta sobre los cargos de
DESVIACION, INTENCION DAfINA Y ABUSO DE AUTORIDAD,
C.C.A..) las cuales soporta sobre los cargos de DESVIACION, INTENCION DAfINA Y ABUSO DE AUTORIDAD, referidos en los HECHOS DE LA DEMANDA y, para lo cual, en lo pertinente, expuso: '... se desvinculó a la doctore Castellanos a mansalva aprovechando que estaba disfrutando de compensatorios. Sumando esto a lo anterior no hay duda que la desviación, le intención daina, ci abuso de autoridad se dieron en forma ostensible al punto que pudo observares el prevaricato en cabeza de la Directora. Con su actitud odiase de vulneraron los intereses del Hospital al verse perjudicado por la separación de una funcionaria aquilatada y eficiente ..." "...el Hospital de Meiseen no se apoyo en razones del servicio validas y Justificantes para declarar la insubsietencia. Fue una decisión gratuita... II le entidad y el acto no respetaron la estabilidad n el cargo a que tenia derecho mi representada mientras observare buena conducta y atendiera eficientemente sus tareas. Siempre es menester atender con afán celoso el buen servicio. Es preciso advertir que no hay actos administrativos discrecionales; lagso.d;.nt. Nrc, 96-39945 8 discrecionalidad del nominador no es ilimitada; el interés general y el buen servicio la limitan... se ve una desviación de poder al mencionarse mentirosamente normas inexistentes en las cuales se apoya el nominador para proferir el actø...". Mediante escrito de alegato de conclusión que obra a folios 158 del expediente (C. PPa1.), el actor
mencionarse mentirosamente normas inexistentes en las cuales se apoya el nominador para proferir el actø...". Mediante escrito de alegato de conclusión que obra a folios 158 del expediente (C. PPa1.), el actor reitera sus planteamientos iniciales, antes referidos, y concluye con un análisis sobre la prueba recaudada en el proceso y concluye que "... la demandada se allanó a todo lo afirmado en su contra frente al acto impugnado y dejo claro el derecho a exigir el reconocimiento de las pretensiones pedidas para ante el Honorable Tribunal y contra el Hospital de Meissen, en el sentido de anular la Resolución Nro. 246 de septiembre 5/95 y restablecer el derecho de mi procurada, reintegrándola a su cargo o a uno de igual o superior categoría y ordenando reconocerle y pagarle los salarios, prestaciones y demás derechas dejados de percibir desde su desvinculación y hasta cuando se haga efectivo su reintegro . ... 3a.- La parte demandada -Hospital de Meíssen--- no dio contestación a la demanda, y , mediante apoderado judicial debidamente acreditado, en ejercicio del derecho a la defensa, al alegar de conclusión, luego de análisis las normas citadas corno violadas y, en lo pertinente a las pruebas allegadas, expusogxp.diønt Nro, 96-39945 9 '..,. De todo lo anterior, pareciera que el actor pretende formular una Desviación de Poder, que sería la causal de nulidad apropiada según Los hechos relatados en la demanda, sin embargo, ni la prueba documental ni la testimonial son idóneas para probar las
actor pretende formular una Desviación de Poder, que sería la causal de nulidad apropiada según Los hechos relatados en la demanda, sin embargo, ni la prueba documental ni la testimonial son idóneas para probar las afirmaciones hechas por la actora en su demanda. . " 9 (transcribe apartes de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el tema en cuestión), 4o.- A folio 2/3 del expediente (C. Ppal.) obra fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 000246 de septiembre 05 de 1995de cuyo contenido se aprecia la inexistencia de motivación diferente a la que "La Directora del Hospital Meissen CAMI II Segundo Nivel de Atención, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1892 de agosto 3 de 1994, artículo 4 numeral 17 y Ley 62 de 1987, artículo 6 y CONSIDERANDO Que, el cargo es de Libre Nombramiento y Remoción. RESUELVE ....Declarar Insubsistente en el cargo de Director (Director Administrativo) código 271555, Subdirección Administrativa a la funcionaria MATILDE CASTELLANOS BARBON ..."p cargo en la cual había sido nombrada mediante Decreto Nro. 289 de junio 03 de 1993 (-fi. 4 C. Ppal.). A folios 5/6 del c. ppal. del expediente obra la Resolución Nro. 000198 de mayo 05/95, en cuyo contenido consta el disfrute de noventa (90) días de compensatorios otorgados a la actora desde el día 05 do
A folios 5/6 del c. ppal. del expediente obra la Resolución Nro. 000198 de mayo 05/95, en cuyo contenido consta el disfrute de noventa (90) días de compensatorios otorgados a la actora desde el día 05 do mayo al 18 de septiembre de 1995, esto es, que en elgxo.di.nt. Nro1 9-39945 10 período de disfrute de dichos compensatorios se produjo el acto de insubsistencia. Existe dentro del expediente pruebas de manifestación de simpatía por parte de sus compai'eros y Jefes de trabajo, así como reconocimientos a las labores deaempe1tadas en los diferentes cargos ocupados cuya relación reposa en la constancia visible a folio 15 del expediente C. Ppal.. -Constancia de la presentación hecha por el Asesor Secretario Distrital de Salud recomendando a la actora para ocupar el cargo del cual desvinculada (fi.. 24
C. Ppal.), presentación apoyada por la Directora del Hospital Meissen CAMI II para la fecha de abril 15/93
(fi. 25). -A folios 28 a 116 del expediente (C. Fpal..) obra documental allegada por la actora en el libelo y que dan cuenta de la correspondencia cruzada con la Directora del Hospital Meissen, las quejad presentadáu por la Comunidad, los descargos ante las autoridades investigadoras, declaraciones y pruebas de las diferentes situaciones sucediadas en dicho centro hospitalario referentes al funcionamtento del mismo. -Fueron rececionadas declaraciones de JORGE ENRIQUE GONEZ FAJARDO (fls. 146/147 C. PPaI..) quien fuera
situaciones sucediadas en dicho centro hospitalario referentes al funcionamtento del mismo. -Fueron rececionadas declaraciones de JORGE ENRIQUE GONEZ FAJARDO (fls. 146/147 C. PPaI..) quien fuera el conductor de la aciora y expusiera que "... ella era mi jefe inmediato ... ma dijieron que no la volviera a recoger, pero yo no tengo nada más que agregar ni en favor ni en contra ... no se no tengo conocimiento, hastaExpediente Nro. 96-39945 11 hace poco supe que la habían declarado insubsistente..."; de, CARLOS JULIO TORRES RODRIGUEZ (Fis. 147 /145) subalterno inmediato de la actora, quien expuso que la seíora Matilde Castellanos Barbón "... fue llevada al Hospital de Meissen como Directora Administrativa por la Dra. Rosario Ruiz Fernández con la intencion de que continuara con las injusticias y persecuciones laborales contra algunas funcionarios lo cual me lo dijo la misma doctora Matilde Castellanos Barbón cuando yo le pregunte cual había sido el cambio de la doctora Ruiz Fernández en la manera de relacionarsen lo cual se notó en la forma de dirigirse a ella...el servicio mejoró desde el momento en que salió la doctora Rosario Ruiz Fernández no la doctora Matilde Castellana Barbón ...Para mi criterio quien realmente no dejaba trabajar era la doctora ROSARIO RUIZ FERNANDEZ ya que durante el tiempo que lleva hubo tres Subdirectores Administrativos y con ninguno de ellos pudo trabajar . -Fue allegada HISTORIA CL.INICA correspondiente a la actora (Cuaderno Nro. 2 Expediente), así como los Antecedentes Administrativos (Cuaderno Nro. 3).
Subdirectores Administrativos y con ninguno de ellos pudo trabajar . -Fue allegada HISTORIA CL.INICA correspondiente a la actora (Cuaderno Nro. 2 Expediente), así como los Antecedentes Administrativos (Cuaderno Nro. 3). -No obra constancia, al expediente, de estarel actorescalafonado en Carrera Administrativa general o especial que le genere algún tipa de estabilidad relativa. -Tampoco obra llamados de atención o adelantamiento de procesos disciplinarios en razón al ejercicio de sus funciones como Directora Administrativa del Hospital de Meissen.J Lxo.diente Nro. 96-9945 12 Del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente la existencia de una relación laboral entre la actora -Dra. MATILDE CASTELLANOS BARBONy la entidad demandada -HOSPITAL DE MEISSEN CAMI IIa la cual se encontraba vinculada la doctora Catellanos Barbón, desempeíandose como Directora Administrativa Código 27155, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado Resolución nro. 246 de septiembre 05/95Conforme se mencionó en el numeral anterior, al expediente no obra constancia de ser dicha cargo -el de Directora Administrativa del Hospital de Meissende carrera o, de encontrarse -la actoraescalafonada en carrera administrativa general a especial, razón por la cual, al momento de su desvinculación poseía la calidad
de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOC ION.
Clara la anterior situación y, así lo entiende el actora por lo expuesto en el libelo demandatorio, se
cual, al momento de su desvinculación poseía la calidad
de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOC ION.
Clara la anterior situación y, así lo entiende el actora por lo expuesto en el libelo demandatorio, se acciona ante esta jurisdicción en busca de la nulidad del acto mediante el cual se declara insubsistente el nombramiento de Directora Administrativa invocando la existencia de DESVIACION, INTENCION DAINA Y ABUSO DE AUTORIDAD justificado en el hecho de que a la doctora Castellanos Barbón no se le desvinculó en aras a obtener un mejor servicio público, sino en razón a la descoordinacii administrativa sostenida con la Directora del Hospital al no haberse prestado a la realización de actuaciones incorrectas y no usuales que perjudicaban elgXI3.di.nt. Nro. 9-39945 13 buen desarrollo de la actividad de salud que debía prestar a la comunidad dicho establecimiento. Que ante tales hechos fue Objeto de persecución que concluyó con la expedición del acto de insubsister,cia acusado. Asimismo, que, no se tuvo en consideración el hecho de encontrarse disfrutando de compensatorios ni, la existencia de incapacidad física permanente que comportara un mejor trato y consideración. Ademáis, de no haber sido tenida en cuenta su larga trayectoria laboral, dentro de la eficiencia, honradez que le caracterizaba. Del conteriidc, del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIAC ION . INTENC ION DA1INA Y
ABUSO DE AUTORIDAD.
la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIAC ION . INTENC ION DA1INA Y
ABUSO DE AUTORIDAD.
El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los artículos invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamente de violación legal, lo que impide aceptar la violación directa de la norma constitucional.go.di.nt Nv -p 94-9945 14 6a.-) De todo lo anteriormente expuesto, se puede deducir, que en el presente caso, el nominador DIRECTORA DEL HOSPITAL DE MEISBENhizo uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que lo ha concedido la ley para removerlibremente a aquellos funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción que no se encuentren amparados por la estabilidad relativa originada de encontrarse amparados por carrera administrativa General o Especial. Que, con el actuar de la Administración no existe DESVIACION, INTENCION DAFUNA ni, menos aún, el ABUSO DE AUTORIDAD invocada por la actora, pues si bien es cierto que mediante las pruebas testimoniales se ha tratado de hacer validas dichas causales en razón a los comentarios que hubiera podido haber hecho la misma actora y de diferentes sucesos acaecidos durante el ejercicio de sus actividades de Directora Administrativa, nunca estos fueron debidamente probados y, solo pasaron a ser apreciaciones subjetivas tanta de la actora como de los declarante..
actora y de diferentes sucesos acaecidos durante el ejercicio de sus actividades de Directora Administrativa, nunca estos fueron debidamente probados y, solo pasaron a ser apreciaciones subjetivas tanta de la actora como de los declarante.. Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales o la DESVIACION, INTENCION DAÑINA o el ABUSO DE AUTORIDAD alegada como un móvil oculta diferente al buen servicio público en la expedición del acto de insubsistencia por el cual se retira a la actora, quien venía ejerciendo en el Hospital de Meissen el cargo de Directora Administrativa.lxowdíente Nro. 96r3994 Las pruebas documentales hacen referencia a los trámites internas normales en cualquier administración y, que al no producir los efectos pretendidos por la actora en su calidad de Directora Administrativa causó malestar de desconfianza e inconformidad contra sus superioret3. Tales apreciaciones de la actora las sustenta a manoescrito al pie de cada una de sus actuaciones. Los declarantes, por su parte no poseen toda la imparcialidad que por lealtad, consideración y respeto posee cualquier subalterno a su Jefe inmediato y que no le permite ver objetivamente la situación que se Plantea y, que no obstante, solo se estableció declaración de apreciación personal y subjetiva y do oídas, que no conducen a establecer violación alguna del acto demandado. Ahora bien, el hecho de encontrarse --1a actoradisfrutando de compensatorio, no es óbice para que el nominador pueda hacer uso de la facultad discrecional que le otorga la ley y, tal situación, sólo será tenida en
demandado. Ahora bien, el hecho de encontrarse --1a actoradisfrutando de compensatorio, no es óbice para que el nominador pueda hacer uso de la facultad discrecional que le otorga la ley y, tal situación, sólo será tenida en cuenta para efectos fiscales frentes a los derechos prestacionales. Asimismo, la situación de padecer de una enfermedad permanente, posee un tratamiento normativo que comparta considerar la posibilidad do Pensión por Invalidez o, en su defecto, la asistencia médica de ley. Los atributos, cualidades y demás reconocimientos respecto al degempeFo de sus funciones,xoedierite Nro. 96-39?45 16 son consideradas como las mínimas que todo empleada público se compromete a cumplir al momento de aceptar y posesionarse del cargo para el cual ha sido nombrados No habiéndose comprobada en forma -fehaciente, carga probatoria que le incumbe a la actora, que el móvil o motivo oculto de la insubsistencia fue diferente a la prestación del buen servicio pública que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesta, e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Fr ^ L. L NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas. 2o.- SE RECONOCE al doctor JOSE AGUSTIN GOMEZ
de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Fr ^ L. L NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas. 2o.- SE RECONOCE al doctor JOSE AGUSTIN GOMEZ SARMIENTO, Abogado can T.P. Nro. 47.638 de Minjusticia., como apoderado judicial de la Entidad demandada, conforme al poder conferida (Fi. 163 C. Ppal.).xoedi.nte Nro. 96-39945 17 30.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUEL.VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE eJ. expediente. COPIESE, ÑOTIFIQUESE, COIIUNIQUESE Y CU1IPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 004.