TA CUN - 96-39953-(30-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-39953-(30-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
R
1NDEMMZACION POR SUPRESION DEL CARGO DE LIBRE.
NOMBRAMIENTO - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
I SECCION SEGUNDA ' \Ç SUBSECCION flan
Santafé de Bogotá D.C., mayo treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFENCIA$:
Expelente: ACtor.
Demandado: controversia:
Naturaleza: Nro. 96-39953
VICTOR HUGO GUZMAN PATIÑO
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA indemnizacIón ACtCS Distritales = Procedente del Despacho del H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, por haber sido derrotado el proyecto de fallo presentado a la sala de la Subsección, según consta en el Acta NEO. 018 de mayo 09 de 1997. VICTOR HUGO GUZMAN PATIÑO, Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.120.738 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho,28/05/97 03:22:25 PM 2 Expediente Nro. 9639953
Actor : VICTOR JUUOGUZMANPATIÑO
Demandada: IMPRESA Dl AJ$DUCTO Y ALCANTARILLADO Dl BOGOTA, -.A.A.B.- Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. presentó demanda el pasado 19 de diciembre de 1995, contra LA
Demandada: IMPRESA Dl AJ$DUCTO Y ALCANTARILLADO Dl BOGOTA, -.A.A.B.- Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. presentó demanda el pasado 19 de diciembre de 1995, contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTECEDENTES
10. P RETE N 1 N ES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 08): Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo, proferido por la gerencia General de la empresa de ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA.
De la Resolución 0378, de septiembre 04 de 1,995 "Por medio de la cual se resuelve una reclamación de INDEMNIZACION a un exfuncionario de la Revisoría Fiscal. SEGUNDO.- Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad solicitada, y con el fin de conseguir el restablecimiento del derecho lesionado a mi poderdante, se ordene a la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO O! BOGOTA, el pago de las sumas Que corresponden a la Indemnización de conformidad con lo establecido por el parágrafo dél art. 7Q. de la Lev 87 de 1993 y la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa y el sindicato. TRECENO. - Por el no pago de la Indemnización correspondiente se declare Que no existió interrupción en la prestación del servicio y por28/05/97 03:22:25 PM Expediente Nro. 9639953
ACUW~ YALCANTARILLADO DI BOGOTA,
declare Que no existió interrupción en la prestación del servicio y por28/05/97 03:22:25 PM Expediente Nro. 9639953 ACUW~ YALCANTARILLADO DI BOGOTA, Magimede Ponente Dra. MARrHA WANCUR RUIZ. tanto la entidad Distiltal empresa de ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOTA, debe pagar, los sueldos y prestaciones desde el primero- (1) de enero de 1994 hasta Que le Pague el valor de la indemnización antes sollcltaclá. CUARTA.- Que la empresa de ACUUC1O Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, quede obligada a dar cumplimiento,, a la sentencia en el término señalado por el art 176 y 178 del C.CAy Qúe debe reconocer los Intereses comerciales y de mora de Que trata el art 177 del mismo, en su Inciso final a partir de la ejecutorla de 18 sentencIa, y reajustar las sumas liquidadas a pagar teniendo en cuenta como base el índice de preclós al consumidor.
20. HECHOS yOMIS1ONES LOS HECFIOS en lbs cuales se fundamenta la presente. demanda se encuentran relatados 'a folios 09 del expediente, y son los siguientes: "1. - El último cargo Que desempeñó ml poderdante fue el de RIVISORJI desde Junio 21 de 1989 hasta el 31 de Diciembre de 1993; en la Revisaría Fiscal de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE con un sueldo Básico de 259.540V un promedio de $ 486.355. 2. - El Gerente General de la empresa de ACUEDUCTO Y
Fiscal de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE con un sueldo Básico de 259.540V un promedio de $ 486.355. 2. - El Gerente General de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, por medio de comuriiCaclón de fecha 15 de Diciembre de 1993 Informó a mi poderdante Que etart. 177 del Decreto 1421 de 10993, suprimió ias ReviSarías Fiscales dejas Empresas Distritales a partir del 10 de Enero de 1994, y por tanto quedó desvinculada del servicio desde e[31 de didembre de 1993.28/05/97 03:22:25 PM 4 Expediente Nro. 96-39953
Actor : VICTOR JUUO CUZMNI PATIÑO
Demandada: IMPRISA DI ACUSDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A.B.- Magisbada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 3.- La empresa por comunicación de fecha 7 de enero de 1994, le Informó a ml poderdante lo. siguiente: "En consecuencia, sus prestaciones y demás emolumentos serán liquidados de conformidad con la ley'. 4.- Al efectuar la liquidación de prestaciones sociales no le liquidaron, ni ordenaron el • pago de la indemnización correspondiente por la separación del servicio oficial como lo Indicaba la ley 87 de 1993, en el paragrafo dei art. 70. 5.- La ley 87 de 1993, Indica Que para efecto de la liquidación de la Indemnización se debe tener en cuenta lo establecido en cada empresa al respecto. 6.- Al efecto de liquidar la indemnización solicitada la empresa ha tenido
5.- La ley 87 de 1993, Indica Que para efecto de la liquidación de la Indemnización se debe tener en cuenta lo establecido en cada empresa al respecto. 6.- Al efecto de liquidar la indemnización solicitada la empresa ha tenido en cuenta, en todos los casos, la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre esta y su Sindicato, la cual en su art. 52 establece la cuantía de la indemnización en, caso de terminación de la relación laboral,. 7.- Por medio de la resolución Nro. 064 del 4 de diciembre de 1987, la Junta Directiva de la empresa aclaró el art. 33 de la Resolución Nro. 18 de 1976, en el siguiente sentido: "P1Wfl(ULO TREINTA Y TRES (33).- Los funcionarios de la Revisaría Fiscal percibirán las mismas prerrogativas, salarios, prestaciones laborales y convencionales de Que gozan los empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., nombrados por el Gerente". 8.- De conformidad con el art lo. de la mencionada Convención Colectiva rige las relaciones entre la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y todos los trabajadores,' entendiéndose como tales los EMPLEADOS OFICIALES. 9..- La resolución materia de esta demanda niega a ml poderdante el derecho reconocido por la ley al no reconocer la indemnización solicitada quedo agotado el procedimiento gubernativo, pudiendo iniciarse la reclamación por la vía judicial adminlstrativa.N.28/05/9703:22:25 PM 5 Expediente Nro. 96-39953 Actor : VICTOR JUUO CUZVAN PATIÑO
iniciarse la reclamación por la vía judicial adminlstrativa.N.28/05/9703:22:25 PM 5 Expediente Nro. 96-39953 Actor : VICTOR JUUO CUZVAN PATIÑO
Demandada IMPRUSA DI ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A&-
MaóI.trad. Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseñadas a folio 10 a 12 del expediente y, en resumen, son: • Artículo 25 de la C. N..
Ley 87 de 1993 art. 70. parágrafo Art. lo. Decreto 797 de 1949 Art 11 Léy Sa. de 1945 y 51 del Decreto 2127 de 1945 por la no apllcaclóh de la Convención Colectiva del Trabajo. El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 11 a 12 del expediente.
40. PROCESO: Admitida la demanda (folio 14), se le notificó a el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Distrito Capital, (folio 14 vto.).28/05/97 03:22:25 PM
6 Expediente Nro. 96-39953 Actor VICTOR JULiO CUW1 PATIÑO
Demandada:UIPR$SA Dl ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.AA.B.-
Maglstrade Ponentl: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ.
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 23),
Demandada:UIPR$SA Dl ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.AA.B.-
Maglstrade Ponentl: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ.
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 23), ia profesloñal del Derecho dio contestación a la demanda oponléñdose a las pretensiones del libelo, solicitando pruebas y proponiendo Excepciones (folios 51 a 59). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 78), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 97); la parte actora descorrió traslado (fIs. 102 a 105), la demandada guardó silencio. El Ministerio Público mediante la Procuradora Judicial Séptima emitió concepto mediante escrito visible a folios 98 a 101 del C. Ppal.. Presentado proyecto de Fallo por parte dei H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, éste fue derrotado (Acta Nro. 018 de mayo 09 de 1997) ordenando, medlañte providencia de mayo 15 de 1997 (fi. 180) el envió, del presente negocio, al Magistrado Que sigue en turno, "para lo pertinente".28/05/97 03:22:25 PM 7 Expediente Nro. 96-39953
Actor : VICTOR JIJUO GUZMAN PAT1ÑO T DImandada PRISA OS ACUBOUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA ..A.A.BMagJI Poflsnte Dra 1 rHA BETANCUR RUIZ.
Tramitada la instancia sin Que se encuentre causal alguna
DImandada PRISA OS ACUBOUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA ..A.A.BMagJI Poflsnte Dra 1 rHA BETANCUR RUIZ.
Tramitada la instancia sin Que se encuentre causal alguna Que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: cONSIDAIONES lo. En el caso sub-examine, el acto acusado los constituye la Resolución N0. 0910 de septiembre 04 de 1995 Por medio de la cual $e resuelve una reclamalón de INDEMNIZACION a un exfuncionario de la Revisaría Fiscar -el actor-, para Que una vez anulado dicho acto, se ordene a la demandada el pago de las sumas Que corres pondan a la Indemnización de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa y el sindicato
20. Considera el actor, Que mediante la expedición del acto acusado -Res 0378/95la administración ha violado normas del orden superior y legal, cuyo fundamento radica en el hecho de no haberse Incluido en esta el valor de la indemnización correspondiente en cumplimiento del parágrafo del art. 7 de la ley 87 de 1993, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al suprimirse el cargo Que venía desempeñando e la Revisaría Fiscal ante dicha Entidad y, en cuanto a haber sido despedido de su cargo y no haber sido reintegrado a un cargo de Igual categoría dentro de la empresa28/05/97 03:22:25 PM 8
Expediente Nro. 96-39953 Actor : VICTOR JULIO CUZMAt4 PATIÑO
Demandada: WRISA DI ACIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A.B.-
Expediente Nro. 96-39953 Actor : VICTOR JULIO CUZMAt4 PATIÑO
Demandada: WRISA DI ACIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A.B.-
Maglitrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUiZ.
El cargo principal de la demanda, se encuentra expuesto, en el concepto de violación, dentro del siguiente contxto: "...Al parágrafo del art. 70. de la Ley 87 de 1993 estableció Que los funcionarios de las empresas distritales Que por terminación de la Revisaría Fiscal de tales empresas, tenían derecho a ser reubicados, sin solución de continuidad, y en caso de no hacerlo, las oempresas de conformidad con el régimen laboral interno, deberían pagar las indemnizaciones correspondientes, de tal manera Que la no aplicación del parágrafo mencionado por la empresa y al no pagar el valor de la Indemnización se violó la ley citada y a su vez el art. 467 dei C.S. del T. Que define el alcance de la convención Colectiva de Trabajo en relación con el art. 33 de la Resolución Nro. 064 de 4 de Diciembre de 1987 proferida por ia Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual hace extensiva a los empleados públicos de la empresa la Convención Colectiva. Por este aspecto el no pago de la indemnización viola los mencionados artículos por no aplicación del citado precepto legal, y de la resolución mencionada. Pero también se violó la ley citada y a su vez el art. 467 del C. S. dei T, en relación con el art. 52 de la Convención Colectiva, suscrita entre la
mencionada. Pero también se violó la ley citada y a su vez el art. 467 del C. S. dei T, en relación con el art. 52 de la Convención Colectiva, suscrita entre la empresa y su sindicato, por cuanto esta establece el monto de la indemnización por terminación de la elación laboral, ya Que según la Ley 87 de 1993, antes citada, ha debido tener en cuenta tal disposición para liquidar la indemnización, mandato Que no fue cumplido por la empresa, violando tales disposiciones Que ha debido aplicar. Al dictar las resoluciones acusadas en las cuales indican Que mi poderdante es empleado público, para no aplicar la convención se interpreta indebidamente el art. 2 de esta, por cuanto, a mi poderdante, para efectos de la aplicación de la convención se considera con derecho a la misma por no estar excluido expresamente, ni haber renunciado a los derechos convencionales y por tanto la resolución materia de nulidad viola las disposiciones antes mencionadas. Fuera de lo anterior es necesario indicar Que de conformidad con lo expuesto, mi poderdante se clasifica como empleado público para28/0 5 /97 03:22:25 PM 9 Expediente Nio. 96-39953 Actor : VICTOR JULIO GZMAN PATIÑO
Demandada: EMPRISA Di ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A.B.- Magistradi Pon.nt.: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. efectos de sus relaciones laborales, es decir, de las obligaciones de la empresa, se asimila a trabajador oficial, a pesar de ser empleado público.
El artículo 11 de la ley 6a. de 1945 establece Que por el Incumplimiento de las partes a sus obligaciones, se puede pedir la resolución de la
empresa, se asimila a trabajador oficial, a pesar de ser empleado público. El artículo 11 de la ley 6a. de 1945 establece Que por el Incumplimiento de las partes a sus obligaciones, se puede pedir la resolución de la relación laboral y de conformidad con el art 51 dl decreto 2127 de 1945 se debe pagar el LUCRO CESANTE Y EL DAÑO EMERGENTE, QUE EN ESTE CASO ES LA INDEMNIZACION, indicada en el parágrafo del art. 70. de la ley 87 de 1993, y al no haber pagado la indemnización se debe aplicar las anteriores disposiciones y por lo tanto, existe mora en el pago de la Indemnización y es el caso de aplicar el ordinal 20. del art. 1608 del C.C. Que (sic) y el art lo. del decreto 797 de 1949 se ha interpretado como la obligación del patrono o empresa de seguir pagando los salarlos hasta Que pague la Indemnización y por no existir discontinuidad en la prestación del servido. u. Mediante escrito visible a folios 102 a 105 del expediente (C. PpaL) presentó alegato de conclusión reiterando sus argumentos jurídicos planteados en el libelo demandatorio en busca del reconocimiento de las pretensiones y haciendo un análisis de negativa a tas excepciones propuestas por la parte demandada. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, al contestar la demanda, mediante escrito visible a folios 51 a 59 del expediente (C. Ppal.), como razones de la defensa, en lo pertinente, expuso: La E.A.A.B. E.P.S. hasta agosto de 1995 era un establecimiento dei
escrito visible a folios 51 a 59 del expediente (C. Ppal.), como razones de la defensa, en lo pertinente, expuso: La E.A.A.B. E.P.S. hasta agosto de 1995 era un establecimiento dei orden pIst1taí, creada por el acuerdo 105 de 1955 del Consejo Administrativo de Bogotá.28/05/97 03:22:25 PM 10 Expediente Nro. 9639953 Actor : VICTOR JULIO CUZMAN PAlIÑO Dsrnandada IMPRESA DI ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A.LMagistreda Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. La naturaleza Jurídica de la entidad varía a partir de la expedición del Acuerdo 6 de 1995. Las Revisarías Fiscales en el Distrito Capital fueron creadas por disposición del decreto 3133 de 1968, norma Que señaló Que para las Empresas de Acueducto, Energía y Teléfonos de Bogotá se crearían sendas Revisarías Flscaiés con un Revisor Fiscal nombrado por el Consejo de Bogotá con amplias facultades, entre otras, con la función de nombrar y remover sus subalternos. La Resolución NQ 18, de septiembre 30 de 1976, proferida por la Junta Directiva de la Empresa, estableció la estructura administrativa de la Revisaría Fiscal de conformidad con el decreto 2133 de 1968, señalando en el artículo 30.: Todas las personas Que presten sus. servicios a la revisoría Fiscal de la Empresa tienen el carácter de empleados públicos y su remoción corresponde al Revirsor Fiscal de la Empresa".
en el artículo 30.: Todas las personas Que presten sus. servicios a la revisoría Fiscal de la Empresa tienen el carácter de empleados públicos y su remoción corresponde al Revirsor Fiscal de la Empresa". La potestad discrecional, la establece también la ley 89 de 1936 en suart(cuio 0 Norma según la cual los funcionarios nombrados por los concejos pueden nombrar y remover libremente sus empleados subalternos. N Otra cosa sucede con la Indemnización de la iev 87 de 1993, ya como primera medida el régimen laboral interno de la E.A.A.B es convencional, no siendo apliCable por, este motivo a lós empleados públicos, y por otro lado, como las Revirsorías eran agentes fiscalizadores de la Contraloría Dtstrltai, es a estos organismos a lbs Que en verdad les corresponde correr con las Indemnizaciones señaladas. • .. Sobre la reubicación debo señalar, Que si bien es cierto, en el Inciso primero del parágrafo de la ley 87 de 1993, Se Indica la prelación28/05/97 03:22:25 PM 11 • 1xpedIenteNr.96.3g953 Actor VKüI .JUUO OUA PA~ Peinsndeda PrmM Di ACUUPUCYO Y ALCANTARILLADO Di B000TA, -.A.A.BM.Istrada Pon.ntr Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, respecto del personal de las Revisarías Fiscales a quienes se ies suprimía los cargos, para ser reubicados sin solución de continuidad, no menos cierto es Que la nueva dependencia Que se creo para ejercerel control
respecto del personal de las Revisarías Fiscales a quienes se ies suprimía los cargos, para ser reubicados sin solución de continuidad, no menos cierto es Que la nueva dependencia Que se creo para ejercerel control Interno en la Empresa, denominada Unidad de Control Interno y Gestión, por disposición de ia misma ley, requirió a la de una -Planta de personal Conformada por veinte (20) cargos y la revisoría Fiscal suprimida, tenía una planta de personal con ciento trelflta (130) cargos, de ahí Que hubo Que programarse concurso para proveer dichos cargos, con participación del personal de suprimida revisoría. Así las cosas era imposible para la Administración aplicar la prelación aludida a los 130 fUncionarios, de la 'revisoría fiscal en una planta disporIble para 20 cargos, no habldfldose demostrado ~poco la Inexistencia deimecanismo de. selección. ....' ia apoderada de la demandada, en, la contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES las de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DEMANDADA, la de CARENCIA DE CAUSA, FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA V1A GUBERNATIVA, LA CADUCIDAD y de INCONSTITUCIONALIDAD Que sustenta a folIos 55 a 58 dei expediente (C Ppai) y Que por tratarse de tema Que concierne a la decisIón de fondo del presente asunto, la Sala no habrá de hacer pronunciamiento previo airéspecto. NO fue arrimado alegato de conclusión por parte de la demandada. • Es de anotar, Que el acto aquí demandado los es la
del presente asunto, la Sala no habrá de hacer pronunciamiento previo airéspecto. NO fue arrimado alegato de conclusión por parte de la demandada. • Es de anotar, Que el acto aquí demandado los es la resolución Nro. 0378 de septiembre 04/95 y Que la demanda fue28/05/97 03:22:25 PM 12 Expediente Nro. 96-39953
Actor : VICTOR JULIO GUZMAN PATIÑO
Demandada: UMPRISA DI ACIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A..A.B.- Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. presentada el 19 de dic. /95, esto es, dentro de los cuatro (4) meses a los cuales hace referencia el art. 136 del C.C.A. como tiempo limite para accionar ante esta jurisdicción en la acción de nulidad y restablecimiento estabiecimiento del derecho, de donde se deduce la improcedencia de la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por la demandada.
Asímismo, es de notar Que el acto demandado, fue expedido por el señor Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, razón por fa cual solo era procedente el recurso de REPOSICION cuyo ejercicio es opcional y, Que al no haber sido ejercitado por el actor, daba la posibilidad de accionar ante esta Jurisdicción al encontrarse agotada la vla gubernativa, razón por la cual, no es de recibo de esta Sala la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE
LA VIA GUBERNATIVA.
NO es procedente la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
no es de recibo de esta Sala la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE
LA VIA GUBERNATIVA.
NO es procedente la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta por la demandada, toda vez Que no ha sido demostrado Que con la ley 87 de 1993 -Art. 70.- haya sido violada norma constitucional alguna. En cuanto hace a la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION y la CARENCIA EN CAUSA, en la decisión de fondo se resolverá al respecto.28/05/97 03:22:25 PM 13 Expediente Nro. 96-39953 Actor : VICTOR JULIO GUZMAN PÁTIÑO Demandada: UMPRISA DI ACUUDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A.Luaglstracla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
30. La Revisaría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarlilado, fue creada por el Decreto 3133 de 1968 y mediante la Resolución Nro. 03 de 1977, Que obra en autos, éste organismo de control Fiscal aparece incluido dentro de la estructura interna de la Empresa demandada, en el Capitulo correspondiente a los órganos de Dirección, Administración y representación. ias Empresas de Servicios Públicos domiciliarios del Distrito Capital (Acueducto, Energía y Teléfonos) en donde las Revisorias Fiscales ejercían la vigilancia fiscal asumieron la responsabilidad de los gastos de funcionamiento de tales entes (pagos laborales, préstacionales, operativos, etc), aún cuando se les concedió a los revisores la facultad de administración y manejo de personal, en razón a la Independencia y autonomía exigida por la naturaleza de sus funciones.
funcionamiento de tales entes (pagos laborales, préstacionales, operativos, etc), aún cuando se les concedió a los revisores la facultad de administración y manejo de personal, en razón a la Independencia y autonomía exigida por la naturaleza de sus funciones. En consecuencia, la Responsabilidad en el pago de la prestación reclamada pago Indemnización por supresión del cargo) es de la Administración Descentralizada del Distrito Capital Santafé de Bogotá, radicada en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá. Es del caso señalar Que el pago de salarlos y prestaciones28/05/97 03:22:25 PM 14 Expediente Nro. 9649953 Actor : VICTOR JUUO GUZMAfI PArIÑo DemendaIa. IMPRISA DE ACUWUCTO Y ALCANTARILLADO DI 5MOTA, -.A.A.B.- Maglstrada Poneflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. sociales del demandante estuvo a cargo de la empresa demandada desde su posesión hasta el día de su retiro, tal como se establece de la documéntal arrimada al proceso. Así mismo, señala, LA SALA, Que el argumento de la falta de legitimación en la causa por pasiva, no fue el motivo alegado por la administración para negar el derecho al pago de una INDEMNIZACIÓN, tal como se infiere de una simple lectura de los actos impugnados. Igualmente, observa la Sala de decisión Que, los empleados de las Revlsorias Fiscales, por regla general, eran empleados públicos de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION del Revisor Fiscal ante la Empresa Que ejerce dichas funciones. Razón por la cual, el actor -Sr. Victor Hugo
de las Revlsorias Fiscales, por regla general, eran empleados públicos de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION del Revisor Fiscal ante la Empresa Que ejerce dichas funciones. Razón por la cual, el actor -Sr. Victor Hugo Guzmán Patiñose encontraba asistido -a su desvinculaciónde la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION sin Que obre prueba, al proceso, de encontrarse escalafo nado en carrera Administrativa general o especial o, de gozar de fuerq Que le garantizara una estabilidad relativa o casual de Indemnización alguna.
40. Observa la Sala Que al cuaderno #2., obra fotocopias de liquidación definitiva correspondiente a el actor, como ex-funcionario de la Revisaría Fiscal ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.28/05/97 03;22:25 PM 15
Expediente Nro. 96-39953 Actor VICTOR JULIO cusmii PATIÑO
D.mmndade: IMPRISA bU AC1JIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI I000tAó -.A.&B.-
MagIm.da Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Fue allegada al expediente copla de la CON VENCION. COLECTIVA 1991 - 1992, suscrita entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá .y el. Sindicato de trabajadores de la misma (fis. 108 a 154 C Ppal) Al C #2 obra copla de los antece cientes administrativos dei açtor de donde es de resaltar la existencia de la -diferentes Actas de Posesión en diversas fechas y, mediante la cual lo hace en propiedad, el hoy actor -Sr. Victor Hugo Guzmán Patiño-.
vos dei açtor de donde es de resaltar la existencia de la -diferentes Actas de Posesión en diversas fechas y, mediante la cual lo hace en propiedad, el hoy actor -Sr. Victor Hugo Guzmán Patiño-. A folios 10 6 .a 178 del expediente . (C. Ppal.) aparece fotocopia del LAUDO ARBITRAL mencionado en el libelo demandatoilo Asímismo, la procuradora Judicial Séptima ante esta corporacIón arrimó el CONCEPTO Nro. 035 de marzo 17/97, el cual obra a folios 98 a 101 dei expediente (C. Ppal.) y en el cual concluye exponiendo.- xponiendo: 10... a•• Por lo tanto no se puede equiparar el régimen Laboral interno con la Convención colectiva de Trabajo por cuánto si ello fuera así, los emple3clo.PbIIcos de todo orden podrían suscribir tales acuerdos y beneficlaçse de ellos a nombre del principio de Favorabilidad del Trabajador, todo lo cual Iría, en contraste con lo Que normas constitucionales y' legales regulan sobre la materia. ...a. 5° Del, acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala de Decisión; Que . el señor Victor Hugo Guzmán Patiño, sóstuvo vínculo laboral con la Entidad demandada y, Que la Entidad -E.A.A.B.- en28/05/97 03:22:25 PM 16 Expediente Nro. 96-39953 Actor : ViCTOR JULIO GUZMAN PATIÑO
Dernsndada IMPReSA DI ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A.B.-
Magletreda Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Dernsndada IMPReSA DI ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.A.B.- Magletreda Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. cumplimiento del artículo 177 del decreto 1421 de Julio 21 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", DESVINUCLO, por SUPRESION DEL CARGO, al, hoy actor, señor
GUZMAN PATIÑO.
Como consecuencia de la aplicación de la norma antes enunciada y como complementación a la misma, fue expedida la Ley 87 de noviembre 29 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos dei Estado y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 70., es del siguiente tenor: "ARTICULO 70. ContrataciÓn del servicio de Control interno con Empresas Privadas.- u Paráórafo.- En las empresas de servicio públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las Revisarías, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control interno de las respectivas empresas, no pudiendo alegar Inhabilidad para estos efectos. De no ser posible la reubicación del personal, las Empresas aplicarán de conformidad con el Régimen Laboral interno, las Indemnizaciones correspondientes.".28/05/97 03:22:25 PM 17 EXpØC lente NrO. 96-39953
Actor : VICTOR JULIO GUZMM PATIÑO
Deniandada IMPRISA DI ACUIDUCTO Y ALCNITARILLADO DI BOGOTA,
EXpØC lente NrO. 96-39953
Actor : VICTOR JULIO GUZMM PATIÑO
Deniandada IMPRISA DI ACUIDUCTO Y ALCNITARILLADO DI BOGOTA,
MagIstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
En el caso sublite, no se está 4iegando derecho de prelación, sino el reconocimiento y pago de la Indemnización contenido en la norma antes transcrita y á la cual considera tener derecho por el solo hecho de ser ex-funcionario de la Revisaría Fiscal ante la E.A.A.B. y "para efectos de la aplicación dela convención se considera con derecho a la misma por no estar excluido expresamente ni haber renunciado a los derechos convencionales y por tanto la resolución materia de la nulidad viola las disposiciones antes mencionadas...-. Para decidir la pretensión de la demanda dirigida a el reconocimiento y pago de Indemnización por supresión del cargo, es de anotar, Que tal beneficio quedó condIcionado a la aplicabilidad Que, al respecto, estuviera contemplado en el Régimen Laboral Interno en cada una de las Empresas, esto es, a la regulación del pago de indemnizaciones Que por supresión del cargo de empleados públicos de Ubre nombramiento y remoclón contenga el Régimen Laboral internó de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.28/05/97 03:22:25 PM 18 Expediente Nro. 9649953 ACr : vio~ JULIO GUZMN PATIÑO
Dmandadr IMPRISA Dl ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.AB.-
Magistrada Ponente. Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Dmandadr IMPRISA Dl ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA, -.A.AB.-
Magistrada Ponente. Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Desconoce la Sala de decisión, la existencia del Régimen Laboral Interno de la Empresa demandada, de donde se púeda establecér Claramente la existencia del beneficio a Indemnización a la cual se remite el parágrafo del artkulo 70. de la iey 87 de 1993, carga Que Le correspondía aportar a la parte actora y lo cual no hizo, y, por ende, aflora la imposibilidad de acceder a las peticiones de la demanda, máxime si se tiene en cuenta Que el actor poseída la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción y Que, por norma general, dicho reconocimiento es Improcedente para esta clase de empleados. ES de anotar, Que ésta Corporación se ha pronunciado sobre el tema lide estudio en providencia de la Sección Laboral, Subsección "B de Mario 29 dé 1996, Expediente Nro, 94-34858, Actor: Edgar Alf