TA CUN - 96-39957-(27-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-39957-(27-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
APERCIBIMIENTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR k
• SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C. Junio veintisiete (27) de mii novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 96-39957
Actor: MARIA DEL PILAR ACOSTA
BARRIOS
Demandado PERSONERIA DE SANTAFE DE
BOGOTA DISTRITO CAPITAL
Controversia: Sanción
Naturaleza: Actos Distritales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.743.515 de Bogotá, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 19 de diciembre de 1995 las siguientes peticiones en contra de la PERSONERIA DE
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.Expediente Nro. 96-39957 2
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES: La parte actora a folio 53 de¡ expediente solicita: P E TI C 10 N: Solicito al H. Tribunal declarar la nulidad las (sic) resoluciones NO. 40 de agosto 24 de 1994; D.i. No.
La parte actora a folio 53 de¡ expediente solicita: P E TI C 10 N: Solicito al H. Tribunal declarar la nulidad las (sic) resoluciones NO. 40 de agosto 24 de 1994; D.i. No. 006 de enero 5 de 1995; D.I. No. 40 de abril 19 y D.l. No. 1156 de agosto 16 de 1995 proferidas todas ellas por la PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. las que afectan el derecho de mi representada, por desconocer el derecho de defensa y estar falsamente motivadas. La simple nulidad restablece el derecho de la afectada, sin embargo solicito se ordene a la Procuraduría y el Distrito Capital, modificar sus archivos en la hoja de vida de la Dra. María del Pilar Acosta Barrios, para que no se certifique antecedente disciplinario fundado en las resoluciones acusadas. 0.
20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 53 /54 del expediente, y, son del siguiente contenido:Expediente Nro. 96-39957 3
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PRIMERO: Mediante la resolución NO. 40 de agosto 24 de 1994, el
PERSONERO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. termina la Investigación Interna 017/93 adelantada contra la Dra. MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS, decidiendo Imponer una multa por falta leve.
PERSONERO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. termina la Investigación Interna 017/93 adelantada contra la Dra. MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS, decidiendo Imponer una multa por falta leve. La parte motiva de la resolución No. 40 de agosto 24 de 1994, omitió notificar el auto fechado en agosto 24/93 que declaró las pruebas; incorporó pruebas obtenidas fuera de término; olvida considerar un hecho reconocido en el pliego de cargos; al enunciar los cargos incurre en error de hecho sobre la fecha de los mismos y en error de derecho al atribuir un carácter Jurídico diferente a la mora; al analizar los descargos atribuye una conducta equivocada a la expresada documentariamente, cambia la prueba de Inspección solicitada por una simple recepción denegando la inspección y, finalmente, al hacer sus consideraciones incurre en nuevo error sobre los hechos, da por probados hechos sobre los que no media prueba alguna, omite solicitar pruebas de oficio y da por probada sin fundamento ninguna la necesaria omisión deliberada indispensable para configurar la conducta sancionable, falla sin pruebas.
SEGUNDO: Mediante Resolución D.l. No. 006 de enero 5de 1995,
el PERSONERO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. decide el recurso de reposición interpuesto por la Dra. MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS contra la resolución No. 40 de agosto 24 de 1994, decidiendo modificar la Resolución No. 40 de agosto 24 de 1994 en el sentido de determinar el correctivo disciplinario de apercibimiento. En su parte motiva omite ordenar pruebas para demostrar la inocencia o probar los hechos, omite ordenar
decidiendo modificar la Resolución No. 40 de agosto 24 de 1994 en el sentido de determinar el correctivo disciplinario de apercibimiento. En su parte motiva omite ordenar pruebas para demostrar la inocencia o probar los hechos, omite ordenar pruebas de oficio y da por probada sin fundamento ninguno la necesaria omisión deliberada Indispensable para configurar la conducta sancionable.
TERCERO: Mediante Resolución D.l. No 040 de abril 19 de 1995, el
PERSONERO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. decide la nulidad interpuesta por la Dra. MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS contra la Resolución D.I. No. 006 de enero 5 de 1995, decidiendo confirmar la Resolución D.l. No. 006 de enero 5 de 1995 que determina el correctivo disciplinario de apercibimiento. En su parte motiva, omite la consideración de pruebas allegadas y las solicitadas,Expediente Nro. 96-39957 4
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ omite la solicitud de pruebas de oficio, comete error de derecho al trasladar la carga de la prueba y atribuye confesión no existente a la recurrente. Finalmente, comete grave error de derecho al avocar conocimiento, ampliando la vía gubernativa.
CUARTO: Mediante Resolución D.l. No. 1156 de agosto 16 de 1995,
el PERSONERO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., decide el recurso de reposición interpuesto por la Dra. MARIA DEL PILAR ACOSTA
CUARTO: Mediante Resolución D.l. No. 1156 de agosto 16 de 1995,
el PERSONERO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., decide el recurso de reposición interpuesto por la Dra. MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS contra la Resolución D.I. No. 040 de abril 19 de 1995, decidiendo confirmar la Resolución D.I. No.040 de abril 19 de 1995 y como consecuencia "por ende" declara vigente la sanción de apercibimiento impuesta en la Resolución D.l. No. 006 de enero 5 de 1995. En su parte motiva omite la consideración de pruebas presentadas, omite la solicitud de pruebas de oficio, comete error de derecho al trasladar la carga de la prueba y atribuye confesión no existente a la recurrente. Finalmente, comete grave error de derecho al avocar conocimiento, ampliando la vía gubernativa.
QUINTO: Todas las resoluciones demandadas han sido notificadas..
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Derecho de Defensa contenido en el art. 29 de la Constitución, los artículos 34, 35, 44, 56, 57 Y 58 del C.C.A. Decreto 01 de 1984 Y de los art. 180 Y 182 del Decreto 1660 de 1978, hoy derogado porExpediente Nro. 96-39957 5
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ la Ley 200 de 1995.
El concepto de violación se encuentra a folios 54 a 58 del expediente.
40. D E L P R O C E $ O Admitida la demanda (folio 70 a 73), el auto admisorio le fue notificado al Personero del Distrito capital de Santafé de Bogotá y al Alcalde Mayor con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A. (fi. 81 y 79 C. Ppal., respectivamente). La Entidad demandada -PERSONERIAconstituyó apoderado Judicial para la defensa de sus intereses, lo propio hizo el DISTRITO CAPITAL (fI. 97 y 82 C. Ppal., respectivamente).
LOS apoderados Judiciales de la PERSONERIA y de la ALCALDIA MAYOR, mediante escritos que obran a folios 118 a 131 y 83 a 88 de¡ expediente (C. Ppal.), respectivamente, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones.Expediente Nro. 96-39957 6
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fIs. 136 a 138 C. PpaI.) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal.
Ordenado el traslado conjunto a las partes y al
partes (fIs. 136 a 138 C. PpaI.) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 161); la parte demandadaPERSONERIA Y ALCALDIA MAYOR - alegaron de conclusión (folios 162 a 173 y 176 a 179 respectivamente), la parte actora, guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución Nro. 40 de agosto 24 de 1994, expedida por el señor PERSONERO DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se determina una sanciónExpediente Nro. 96-39957 7
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ disciplinaria de MULTA para la hoy demandante señora MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS como sanción disciplinaria; de la Resolución D.I. Nro. 006 de enero 5 de 1995 expedida, igualmente, por el señor PERSONERO DISTRITAL y, mediante la cual se modifica la Resolución 040 de agosto 24/94 en el sentido de sustituir la MULTA impuesta a la actora por el APERCIBIMIENTO; de
igualmente, por el señor PERSONERO DISTRITAL y, mediante la cual se modifica la Resolución 040 de agosto 24/94 en el sentido de sustituir la MULTA impuesta a la actora por el APERCIBIMIENTO; de la Resolución D.I. Nro. 040 de abril 19 de 1995 expedida por el señor PERSONERO DISTRITAL -de turnomediante la cual se niega la solicitud de nulidad incoada por la actora contra la Resolución Nro. 006 de enero 5/95 y, de la Resolución D.I. Nro. 1156 de agosto 16 de 1995 expedida por el señor PERSONERO DISTRITAL, mediante la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución 040 de abril 19 de 1995 y que confirma en todas y cada una de sus partes lo allí decidido. Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho a la demandante, ordenando la modificación de los archivos en la Hoja de Vida de la demandante -Sra. María del Pilar Acosta Barriospara que no se certifique antecedente disciplinario fundado en las resoluciones acusadas, no obstante que 'la simple nulidad restablece el derecho de la afectada".
20. Considera la demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional (art. 29 C.N. ) y legal (Arts. 34, 35, 44, 56, 57 y 58 del C.C.A. D. 01/84Art. 180 y 182 del D. 1660/78hoy derogado por la
4Expediente Nro. 96-39957 8
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
C.C.A. D. 01/84Art. 180 y 182 del D. 1660/78hoy derogado por la 4Expediente Nro. 96-39957 8
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Ley 200 de 1995), considerando que se produjo un DESVIO DE PODER en la imposición de la sanción uva que con evidencia se nota el interés en llenar la formalidad de enunciar el deber cumplido más no en Cumplirlo materialmente en el sentido de atender, obtener y valorar las pruebas. Es resultado inmediato y violatorio del principio constitucional, art. 29 C.N. y legal de responsabilidad y, sin pruebas, se aplica a la afectada responsabilidad objetiva.".
Alega la violación al DEBIDO PROCESO al no haberle sido notificado el auto que decreta pruebas conforme a lo prescrito en el art. 44 inciso final del C.C.A. y que, ademas, le fue cambiada una prueba de Inspección por "una simple recepción de informe por lo cual se debía haber dado auto con recurso de reposición" y, que las pruebas que contiene la parte motiva "no meses de abril y mayo, meses siguientes a la época que se trataba de analizar" y de lo cual deduce que: U La Inobservancia de las obligaciones probatorias plenas que permitan deducir la culpabilidad sin responsabilidad objetiva en materia tan delicada, radican en que, bajo la adecuada evaluación de la prueba, ha debido probarse que había retardo y omisión deliberada por dolo o culpa, mismo (sic) que no se pudieron ver
responsabilidad objetiva en materia tan delicada, radican en que, bajo la adecuada evaluación de la prueba, ha debido probarse que había retardo y omisión deliberada por dolo o culpa, mismo (sic) que no se pudieron ver probados al no producirse un punto de partida o norma que impusiera cumplimiento de término alguno y lo que resulta más aberrante, el simple transcurso dei tiempo entre una adecuación y otra, dentro de la actuación a cargo de la demandante, es tomado como omisión deliberada en forma simple y llana, sin prueba ninguna....". Considera, Igualmente, que el funcionario no podía ordenar pruebas de oficio "como una pretenciosa voluntad arbitraria suya abusiva o desviatoria, al garete, sino imperiosa e indispensable, es decir obligatoria para poder pronunciarse en contra de la presunta Inocencia", las cuales debían ser recepcionadas dentro de los dos mesesExpediente Nro. 96-39957 Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ conforme al Estatuto Disciplinario.
Hace referencia a la existencia de FALSA MOTIVACION en la expedición de los actos acusados la cual sustenta, en lo pertinente, en los siguientes términos: "... Las resoluciones acusadas incurrieron en errores de hecho y de derecho que han proporcionado una falsa motivación, producto de los hechos mencionados. Es así como se ha tomado erradamente la fecha inicial de la Inactividad al citar como tal la fecha de la comisión, desde la cual la acusada recibió el expediente, siendo que obra una actuación Inicial reconocida en el pliego de cargos y de paso, se limita la
tomado erradamente la fecha inicial de la Inactividad al citar como tal la fecha de la comisión, desde la cual la acusada recibió el expediente, siendo que obra una actuación Inicial reconocida en el pliego de cargos y de paso, se limita la consideración sobre los hechos a que durante 9 meses el expediente a su cargo estuvo Inactivo....", continúa haciendo una exposición de causales que consideran se han dado en el presente caso y que son razón para la declaratoria de nulidad de los actos acusados. Hace mención a ERROR DE DERECHO EN AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA para Justificar la demanda en tiempo y, luego de referirse el error de la administración, expuso : "... Por un evidente error de derecho, la personería expide y resuelve la solicitud de nulidad que presenta la acusada, dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y reparación, sin proceder, como era ajustado a derecho, a Inadmitir la solicitud manifestando que el acto acusado se encontraba en firme y su única vía de Impugnación se encontraba en la acción contenciosa ante el tribunal. Asumió una ampliación y nuevo juzgamiento de la causa como en vía gubernativa llegando, para el caso, a la confirmación del acto. Hago notar que la Personería no ha debido atender el trámite y expedición de dichos actos porque, como se aprecia, por un lado abrían la posibilidad de cambiar en favor de la acusada la decisión y, por el otro, se realizaron dentro del plazo deExpediente Nro. 96-39957 lo
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ caducidad inicial de su acción y volando la firmeza propia del acto. En realidad, siendo actos de la misma Jerarquía, el posterior modificó el anterior, ampliando la vía gubernativa. ... En conjunto , no era una revocatoria, ni un recurso gubernativo y en cuanto que se abrió y trató, significó una continuación de la vía gubernativa, para no ser el abiertamente inconstitucional como un doble enjuiciamiento por los mismo hechos. Pero con independencia de la realidad Jurídica de la actuación llamada de nulidad y su recurso, lo que importa es que aquella actuación de la Personería llevó a una extensión del plazo para ejercer la acción porque, el agotamiento de la vía gubernativa viene a producirse, como en realidad se produce, mediante la notificación de la resolución D.l. No. 1156 de agosto 16 de 1995. .J'.
Por su parte, la demandada PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante apoderado judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 118 a 131 del expediente (C. Ppal.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal, para LO cual en el acápite de RAZONES DE LA DEFENSA expone que el proceso disciplinario adelantado por la Personería del Distrito con base en las facultades conferidas por el Decreto 1660 de 1978 y el Decreto 991 de 1974, "se ciño estrictamente a las exigencias
el proceso disciplinario adelantado por la Personería del Distrito con base en las facultades conferidas por el Decreto 1660 de 1978 y el Decreto 991 de 1974, "se ciño estrictamente a las exigencias legales que se han establecido para este tipo de actuaciones por parte del Ministerio Público...", exigencias que analiza y justifica señalando cada uno de los pasos realizados para su efectividad y haciendo referencia a la forma como se les dio cumplimiento para garantizar el debido proceso. Propone como EXCEPCIONES la de CADUCIDAD DE LA ACCION y la de INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES, lasExpediente Nro. 96-39957 11
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETANCUR RUIZ cuales serán valoradas más adelante.
El DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA, igualmente, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda conforme al escrito que obra a folios 83 a 88 del expediente, oponiéndose a las pretensiones de la actora, para lo cual, luego de hacer una análisis de la normatividad aplicada al caso en estudio, en lo pertinente, expuso: "... en ningún momento se vulneró el derecho de defensa como reiteradamente lo sostiene el apoderado en su demanda, toda vez que la actora tuvo la oportunidad de rendir descargos, es decir explicar los motivos por los cuales fue negligente en el trámite de los asuntos a su cargo, como fue el caso de la mora en el trámite del expediente radicado bajo el Nro. 1199 de 1988,
es decir explicar los motivos por los cuales fue negligente en el trámite de los asuntos a su cargo, como fue el caso de la mora en el trámite del expediente radicado bajo el Nro. 1199 de 1988, que contenía las diligencias adelantadas en contra de funcionarios de la Caja de Previsión Social del Distrito. Además, dentro del proceso intervino en todo momento y prueba de ello es que interpuso recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, planteó incidente de nulidad contra la providencia que resolvió el recurso interpuesto y por demás contra este acto también interpuso recurso , en una cuestionable, sospecha y dilatoria actitud por revivir términos. Así mismo, la aplicación de las normas disciplinarias existentes en la época fueron aplicadas con toda claridad y exactitud por el órgano competente y así se desprende del contenido de las mismas resoluciones y de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de las mismas, las cuales obrarán como prueba en este juicio. La Personería de Santafé de Bogotá D.C. se basó para la expedición de los actos acusados en las normas vigentes aplicables, los decretos 1660 de 1978, hoy derogado por la Ley 200 de 1995, 991 de 1974 y el Decreto 01 de 1994 (C.C.A.).Expediente Nro. 96-39957 12
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Según estas normas, los actos acusados fueron expedidos por funcionario competente en el cumplimiento de sus funciones
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Según estas normas, los actos acusados fueron expedidos por funcionario competente en el cumplimiento de sus funciones legalmente a ella delegadas, dentro de los términos legales y siguiendo el procedimiento disciplinario señalado con anterioridad, procedimiento dentro dei cual el accionante tuvo todas las garantías para defenderse, rindiendo descargos presentando y aportando pruebas así como interponiendo los recursos de ley, planteó incidente de nulidad, los que fueron resueltos oportunamente con las resoluciones demandadas... .n.
Propone como EXCEPCIONES la de CADUCIDAD DE LA ACCION y la de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA
CAUSA PASIVA.
30. Observa la sala de decisión, que los actos acusados -arriba relacionadosconstituyen en sí una cadena de actos administrativos y, que no obstante, el hecho de -mediante la resolución D.l. Nro. 40 de abril 19/95haber "reiniciado" antitécnicamente el agotamiento de vía gubernativa, concluyen confirmando en todas y cada una de sus partes lo dispuesto por la resolución Nro. 040 de abril 19 de 1995 y, respecto de la decisión adoptada con la resolución Nro. 006 de enero 5 de 1995 ,quedando por ende vigente la sanción de apercibimiento allí impuesta", (Resolución NEO. 1156 de agosto 16 de 1995). Que el último de los actos acusados (R. 1156/95) fue debidamente notificado el 29 de agosto de 1995 (FI. 41 C. Ppal.)
apercibimiento allí impuesta", (Resolución NEO. 1156 de agosto 16 de 1995). Que el último de los actos acusados (R. 1156/95) fue debidamente notificado el 29 de agosto de 1995 (FI. 41 C. Ppal.) la demanda fue presentada ante esta Jurisdicción el 19 de diciembre de 1995, esto es a los tres (3) meses y veinte (20) días, es decir, dentro del término de caducidad consagrado en elExpediente Nro. 96-39957 13
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ artículo 136 de¡ C.C.A., razón por la cual, la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta tanto por la PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA como por el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA no está llamada a prosperar, pues la administración no puede esgrimir sus propios yerros como causal de procedencia del fenómeno jurídico de la caducidad.
Conforme se expuso anteriormente, dada la manera como la administración dio trámite a las actuaciones de la accionante en via administrativa y gubernativa, aún existiendo la cuestionable, sospechosa y dilatoria actitud de revivir términos, los actos acusados son conexos y contienen el mismo fin decisorio sin que se excluyan entre si, razón por lo cual la EXCEPCION DE INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES propuesta por la Personería de Santafé de Bogotá e el escrito de contestación de la demanda, no es viable. Ahora bien, en cuanto hace referencia a la EXCEPCION
EXCEPCION DE INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES propuesta por la Personería de Santafé de Bogotá e el escrito de contestación de la demanda, no es viable. Ahora bien, en cuanto hace referencia a la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA propuesta en escrito de contestación de la demanda por el Distrito Capital Santafé de Bogotá , es de anotar que dicha situación fue objeto de decisión por parte de la Sala al haber admitido la inclusión del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. -en calidad de representante del Distrito Capital- , como sujeto procesal, situación que quedó plasmada en el auto admisorio de la demanda (fIs. 70 a 73 C. PpaI.) y que motivó el correspondiente Salvamento de Voto por parte de la Magistrada Ponente, el cual se encuentra consignado a folios 75/76 del expediente. En los anteriores términos, no prospera la excepción propuesta.Expediente Nro. 96-39957 14
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
40. Para decidir respecto a la legalidad de los actos acusados, asta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso.
Del contenido del cuaderno Nro. 2 del expediente se observa que mediante Resolución Nro. 011 de 19 de marzo de 1993, le fue elevado PLIEGO DE CARGOS a la hoy actora -Dra. MARIA DL PILAR ACOSTA BARRIOS en calidad de funcionaria de la
observa que mediante Resolución Nro. 011 de 19 de marzo de 1993, le fue elevado PLIEGO DE CARGOS a la hoy actora -Dra. MARIA DL PILAR ACOSTA BARRIOS en calidad de funcionaria de la Personería de Santafé de Bogotá D.C., dentro del disciplinario nro. 017/93. Cargos que se le notificaron el 12 de marzo de 1993 (fIs. 8 a 18 C #2). Según consta en escrito visible a folios 20 a 31 del C. #2, la actora presentó CONTESTACION A LOS CARGOS IMPUTADOS, solicitando pruebas. Fue comisionada funcionaria para continuar el trámite disciplinario correspondiente (fi. 34 y 39 C #2). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por la encartada (f 1. 36 C #2), las cuales fueron recaudadas a folios 41 a 49 del C. #2.IR Expediente Nro. 96-39957 15
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Conforme al contenido de la Resolución Nro. 040 de agosto 24 de 1994 (fiS. 50 a 79 C#2) se determinó una SANCION DISCIPLINARIA de cinco (5) días de sueldo para la actora, como decisión de la investigación interna Nro. 017/93 adelantada en su contra, decisión contra la cual fue Interpuesto recurso de REPOSICION (fIs. 81 a 87 C #2), resuelto conforme a la Resolución Nro. 006 de enero 5 de 1995 que modifica parcialmente la Res.
contra, decisión contra la cual fue Interpuesto recurso de REPOSICION (fIs. 81 a 87 C #2), resuelto conforme a la Resolución Nro. 006 de enero 5 de 1995 que modifica parcialmente la Res. 040/94 sustituyendo la sanción inicial de cinco (5) días de sueldo por el correctivo disciplinario de APERCIBIMIENTO. El anterior acto contempla, a numeral tercero, la determinación de se da por agotada la Vía Gubernativa de conformidad con el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo...", y fue notificado el día 8 de febrero de 1995. Según escrito visible a folios 134 a 143 del C #2, la actora invoca NULIDAD contra la Resolución Nro. 006/95 anteriormente mencionada, atacando de paso el desarrollo del proceso disciplinario adelantado en su contra y, respecto a la cual, la administración, se pronunció mediante la Resolución Nro. 040 de abril 19 de 1995 negando tal solicitud de nulidad y advirtiéndole que contra la presente providencia procede el recurso de reposición...". Fue interpuesto el RECURSO DE REPOSICION otorgado a la accionante contra la Res. 040 de 1995 (fIs. 170 a 180 C. Ppal.), no obstante haberle sido comunicado a la hoy demandante que "... la resolución No. 260 del 27 de febrero de 1995, mediante la cual se le -eExpediente Nro. 96-39957 16
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
-eExpediente Nro. 96-39957 16
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Impuso la sanción disciplinarla de APERCIBIMIENTO tiene plena vigencia y efectos legales..." (fi. 169 C 12).
La administración -PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTAmediante la resolución Nro. 1156 de 16 de agosto de 1995 decide el último de los recursos interpuesto contra la Res. 040/95, confirmándola en todas y cada una de sus partes y 'respecto de la decisión contenida en la Resolución NO. 006 de enero 5 de 1995, quedando por ende vigente la sanción de apercibimiento allí impuesta."., señalando, además, que "contra la presente decisión, no procede recurso alguno.", lo cual dio lugar para accionar -conforme se hizoante esta jurisdicción. 5° De lo anteriormente expuesto, es claro concluir que la actora MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS en su calidad de funcionaria de la PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. fue objeto de la investigación disciplinaria Nro. 017/93 en razón y por ocasión de la mora presentada en la evacuación de algunos procesos a su cargo. Que elevado el pliego de cargos, la encartada tuvo la oportunidad de presentar sus correspondientes descargos en ejercicio del DERECHO DE DEFENSA solicitando pruebas, las cuales le fueron debidamente decretadas y evacuadas conforme al Interés probatorio contenido en las mismas e interponiendo los
oportunidad de presentar sus correspondientes descargos en ejercicio del DERECHO DE DEFENSA solicitando pruebas, las cuales le fueron debidamente decretadas y evacuadas conforme al Interés probatorio contenido en las mismas e interponiendo los recursos que a bien suyo consideró y, que la administraciónExpediente Nro. 96-39957 17
Actor : MARIA DEL PILAR ACOSTA BARRIOS
Demandada: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ aceptó y tramitó de manera, por demás, condescendiente.
Agotada la etapa probatoria, fue decidida la investigación mediante sanción de cinco (5) días de salario, pero, interpuesto el único de los recursos procedente (REPOSICION) le fue reconsiderada su situación y sustituida la misma por el correctivo disciplinario de apercibimiento, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa. NO obstante el agotamiento de la vía gubernativa, la demandante procedió a solicitar la NULIDAD del último de los actos mencionados (Res. 006/95) y, la administración procedió amediante acto administrativonegar dicha solicitud de nulidad y conceder RECURSO DE REPOSICION que al ser concedido se resolvió mediante la Resolución nro. 1156 de agosto 16 de 1995. Es de esta manera como se encuentra debidamente garantizado el DERECHO DE DEFENSA dentro de un DEBIDO PROCESO, adelantado por la administración -PERSONERIA DE SANTAFE DE