TA CUN - 96-39965-(26-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-39965-(26-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA SUBSBCCION la
PENSION GRACIA -Liquidación SantaN de Bogot D.C., septiembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y date (1997).
Magistrada Ponente: era. MARTHA I1TANCUR RUZ
RIPIRIPICIAS:
Ixpediente: Nro. 96-39965
Actor. MARIA IRAMINTA AVALA DI
MW
Demandado: CAJA NACIONAL DI
PR1VIS1ON SOCIAL
Controversia: Reajuste Pensión Craclá
Naturaleza: Actos Nacionales.
MARIA IRAMINTA A'ALA DI MIRA Identificada con la cédula de ciuciadania Nro. 20.807.934 de Palme mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda el pasado 17 de enero de 1996 contra La CAJA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.
ANTICIDINTIS lo.- PRETENSIONES:EXPEDIENTE Nro. 39965 2
Actor: MARLA ERAMINTA AYALA DE MEJ (A
Demandada: CAJA P4ACIONA1DE PIEVISION SOCIAL fv9Istrada Ponente: DL MARTHA IITANCUR RUIZ La parte actora en su demanda solícita se tengan en cuenta las siguientes PRETENSIONES (fOlios 17/18 deI expediente) 9.-) Que se declare nula en toda sus partes la resolución NO. 41592 deI 25 de noviembre de 1993. 2.-) Que se declare nula en todas sus partes la resolución NO. 012269 del 24 de noviembre de 1994.
9.-) Que se declare nula en toda sus partes la resolución NO. 41592 deI 25 de noviembre de 1993. 2.-) Que se declare nula en todas sus partes la resolución NO. 012269 del 24 de noviembre de 1994. 3.-) Que se aeciare nula en toctas sus partes la resolución NO 02723 aei 1 0 de septiembre de 1995, notificada a mi mandante e118 aei mismo mes y año. 4.') Que como consecuencia (le lo anterior se le restablezca el cterecno a la reliquRiación de su prestación pensionai, teniendo en cuenta el factor salarial ciescongeiacio, se repare el daño causado y se ordene el pago respectivo. 5.) Que se conaene a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar una Indemnización por ios perjuicios ocasionados a mi representada en términos de daño emergente y lucro cesante y aaho moral en la cuantfa que se acredite en el proceso. Que las anteriores conaenas, se actualicen de con form iciaci con io norm ada en el art. 178 aei C.C.A., 7.-) Que se condene en costas a la Caja Nacional de Previsión Social". 20.- H 1 C H O $ : Fundamenta sus pretensiones en los NICHOS que a continuación se transcriben (folios 18/19) 1. .Mi mandante se desempeñó como docente alEXPEDIENTE NEO. 39965 3
Actor: MARÍA ERAMTA AYALA DE MEJIA
Dernendada: CAJA NACIONAL DE PIVIStON SOCIAL Magistrada Ponente: D$. MARTHA IITANCUR RUIZ servicio del Distrito capital y fue pensionada por la Caja
Actor: MARÍA ERAMTA AYALA DE MEJIA
Dernendada: CAJA NACIONAL DE PIVIStON SOCIAL Magistrada Ponente: D$. MARTHA IITANCUR RUIZ servicio del Distrito capital y fue pensionada por la Caja Nacional de Previsión mediante Resolución No. 08823 de¡ 6 de septiembre de 1989, habiendo obtenido el reconocimiento dei reajuste dei 25% ae su salarlo aescongelaao desde el ato 1975, dictada con fundamento en el Acuerdo 55 de 1982. La Administración Distrital clictó la resolución No. 231 aei 9 de julio ae 1978 en ia cual reunió ta totaisciaci de docentes titulares del cierecflo de reajuste Del 25 y 50% por cinco y diez anos cie servicio en primera categoría, liquidado sobre su sueldo básico, en decir aescongeiaøo.
2. La Caja Nacional ae Previsión Social, por media de la resolución No. 41592 del 25 cie noviembre de 1993, negó la reilquidaclón pensional solicitada por mi mandante MARIA ERAMINTA AYALA DE MEJIA, con fundamento en ¿a (SIC) Factor salarial, reajuste ciel salarlo ael 25%, liquidado sobre el sueldo básico que se asignó al cargo para cada anualidad
(descongelado).
U. Dentro del término legal, mi mandante Interpuso lOS recursos cie reposición y en form a subsidiaria apelación.
4. Mediante las resoluciones No. 012269 dei 24 de noviembre cie 1994v no. 02723 de 1 de septiembre de 1995, ia Caja Nacional de Previsión Social, confirmó lO ciectaicio en
4. Mediante las resoluciones No. 012269 dei 24 de noviembre cie 1994v no. 02723 de 1 de septiembre de 1995, ia Caja Nacional de Previsión Social, confirmó lO ciectaicio en la Resolución No. 41592, vulnerando el cierecflo de mi manaante
S. En ¿a Resolución Nro. 012269 se argumenta como base a ia negativa, ia ausencia de una constancia expedida por el Fondo Educativo Regional, en la cual se expresara en forma clara los factores salariales y se constatara además su pago descongelado, es decir, el reconocimiento del 25% de su sueldo liquidado sobre el salario básico vigente en caaa anualidad. 4. (S101 El Fondo Educativo Regional ae Santafé de Bogotá, O.C. certificó con fecha junio 7 ae 1995 con destino a la Caja Nacional de Previsión Social los pagos realizados a favor de mi mandante por concepto del reajuste ae salario del 25% descongelado, adquirido por ta misma con fundamento en el Acuerdo 55 de 1982.5.
30. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCRPTO
DI VIOLACIÓNEXPEDIENTE NEO. 39965 4
Actor: MARIA ERAMINTA AYALA DE MEJ 14
Demandada CAJA NACIONAL DE P1VISK)N SOCIAL Magstrada Ponente: DES. MARTHA UTAWCUR RUIZ Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 19,20 del expediente, que en resumen
SOfl: Constitución Nacional, Art. 53
Decreto 1135 de 1952: Art. 10
40.- PROCESO :
Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 19,20 del expediente, que en resumen
SOfl: Constitución Nacional, Art. 53
Decreto 1135 de 1952: Art. 10 40.- PROCESO : Admitida la demanda (follo 32), se notificó el auto admisorfo a el representante legal de la Entidad Demandada, mediante el Jefe de la Oficina Jurídica (folio 32 anverso), quienen uso de tas facultades delegadas (fI. 41 a 43) otorgó poder a profesional ciel Derecho, para la defensa de los Intereses de la Entidad (FI. 33 vto.). La apoderada cie la Entidad Demandada contestó la demanda (follas 35 a 38 C. PpaD. se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por la parte actora (folio 48/49), documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (follo 111). La parte demandada alegó de conclusión (follas 111 '1112) y ta parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 113 a 117 del expediente (C. PpaL).EXPEDIENTE NrO. 39965 5
Actor: MARÍA ERAMTA AYALA DE MEJIA
Den~: CAJA PIACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magtstracia Ponente: sri. MARTHA IITANCUR 11112
El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes:
CONDaRAaONss:
Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONDaRAaONss: 1o.) Mediante la presente acción, solicita la parte actora la nulidad de la RISOUJCION Nro. 41592 di noviembre 25 de 1993, expedida por la Sub dirección General de Prestaciones Económicas de la caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se niega la solicitud de RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION a la actora, de la RI$OWC1ON Nro. 0012269 de novIembre 24 de 1994, expedida por el mismo funcionario y mediante la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICION Interpuesto contra la Resolución NO. 41592/93 confirmándola en todas sus partes y, de la RISOWCION Nro. 02723 di sptlembrel° de 1995, emanada de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social 'Por la cual se resuelve el recurso de apelación' Interpuesto contra la anterior decisión confirmándola en todas y cada una de sus partes y dando por agotada la vta gubernativa: para que una vez declarada la nulidad de los anteriores actos y, como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada CajaEXPEDIENTE NrO. 39965 6
Actor: MARIA ERAMINTA AYALA DE MEJIA Oerrwdada: CAJA NACIONAL DE PIEVISION SOCIAL Ma9lstrada Ponente: srs. MARTHA sal ANCU RUIZ Nacional de Previsión Social, a practicar los reajustes y pagar
Oerrwdada: CAJA NACIONAL DE PIEVISION SOCIAL Ma9lstrada Ponente: srs. MARTHA sal ANCU RUIZ Nacional de Previsión Social, a practicar los reajustes y pagar las nuevas sumas y las diferencias, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.• considera la parte actora que, mediante la expedición de los actos acusados, han sido violadas normas del orden constitucional (art. 53) y legal (art. 10 decreto 1135 de 1952), para cuyo efecto, expuso: .. AM 53 C.N. inciso tarcero '... El estado ~tiza el derecho al pe oportuno val reJiste periódico de IZ pensiones ieIes. Su violación es manifiesta toca vez Que flabiendo acrecitaco todos los requisitos y pruebas necesarias para obtener la reHquiaaclón ce la pensión en razón de la modificación del factor salarial, la acm inlstración de la Caja Nacional de Previsión Social se ha negado a reliquloarla. El fundamento de ia Solicitud lO constituye la obligación de incluir el factor de salarlo øescongeiaao (aumento dei 25% reconocido mectiante el Acuerdo OtstrltaI 55 de 1962 y Decreto 1242 de 1977), es cecir reajustado por anualidades sobre el Sueldo que se asignó al docente en cada oportunidad y no congelado a la fecha en que adquirió el iierecrio y le fue reconocido. Considero Igualmente infringidas las normas citadas en cuanto ia decisión objeto ce demanda no reconoce su aplicabilidad.
Efl el Art. 10 dei decreto 1135 dO 1952 se estableció: 'tos
Igualmente infringidas las normas citadas en cuanto ia decisión objeto ce demanda no reconoce su aplicabilidad. Efl el Art. 10 dei decreto 1135 dO 1952 se estableció: 'tos Maestrcis que fla,gn cumplido cinco aflcis cia servicio en primera cate~ en escuelas om~ y Que 50 sometan a un eQmen cia capacitación pedagógica y obtenn en el un p4orcente no menor del 8°% adquieren Of clerecrio a un aumento del 25% del sueldo que aeienquen mer&.Imente; y ics que cumpliesen en la misma categoría diez a(bs de servicio en escuelas oficiales, a un aumento dei 50% cia su sueldo mensuel.' a norma transcrita fue derogada posteriormente, pero meciiante la disposición dei art. 6 riel decreto 624 de 1980, se estableció que los docentes que en ese momento se hallaban devengando tOS reajustes ciei 25% y 50% por cinco y diez anos de servicio, continuaban devengnOolos. En el decreto reglamentario 2214 aei mismo ano se fijaron los procecllm lentos para liquidar esos porcentajes respecto a aquellos docentes que hubiesen adquirido el cierecflo conEXPEDIENTE Nro. 39965 7
Actor: MARIA ERAMINTA AYALA DE P&JIA
Demandada CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL gistrada Ponente: D'$. MAIYNA IITANCUR IWZ antertoriaaa a ia vigencia dei aecreto 624, Esta circunstancia Implicaba la m ocflficaclón del factor salarial tenido en cuenta para la liquidación ae ta pensión ae m 1 cliente y ongaa a su
antertoriaaa a ia vigencia dei aecreto 624, Esta circunstancia Implicaba la m ocflficaclón del factor salarial tenido en cuenta para la liquidación ae ta pensión ae m 1 cliente y ongaa a su reliqulciación en los términos dB la Constitución y ta Lev. La acim Inistraclón de la Caja Nacional ae Previsión social al negar la petición de reilquldación de la pensión cte m 1 cliente na incurrido en viotaclón aei Decreto 624 aei 980 citacto, al Ignorar sus prescripciones.- Conforme a escrito que obra a folIos 113 a 117 deI expediente (C. PpaL) fue arrimado el alegato de conclusión, mediante el cual se reiterada las causales Invocadas para la nulidad de los actos acusados y sobre las premisas referidas en considerandos anteriores. 3o.) Para resolver esta Sala de Decisión tiene en cuenta los razonamientos anteriores confrontados con el acervo probatorio que obra al expediente y que, en lo pertinente, resalta en la siguiente relación: -Mediante Resolución Nro. 08823 de septiembre 06 de 1989 (fi. 14 a 17 del expediente C #2) -arti lo.- le fue reconocida pensión mensual vitalicia de Jubilación a la hoy demandante -María Eraminta Ayala de Mejia-, .de acuerdo con la Lev 114/13 y por haber reunido los requisitos de ley. -a administración - CAJANALmediante la Resolución NO. 41592 de noviembre 25 de 1993 -acto acusado- (fIs. 1900 C. PpaL) negó la solicitud de RELIQUIDACION
-a administración - CAJANALmediante la Resolución NO. 41592 de noviembre 25 de 1993 -acto acusado- (fIs. 1900 C. PpaL) negó la solicitud de RELIQUIDACION PENSIONAL hecha por la actora -María Eraminta Ayala de Mejía-, al considerar que la prestación reclamada habla sido concedidaEXPEDIENTE NEO. 39965 8
Actor: MARIA ERMINTA AYALA DE MEJY\
Derndada: CAJA NACIONAL DE PIVISK)N SOCIAL glstrada Ponente: DEI. MARTHA BITANCUR RUIZ conforme a tos factores salariales aportados «observándose que los valores tomados en ella coinciden en su totalidad con los valores que aparecen en los nuevos certificados expedidos por el Fondo Educativo Regiorl de Bogotá...' V que el certificado del Juzgado Cuarto t.aboral del Circuito solo indica que cursa proceso ejecutivo laboral contra el Ministerio de Educación, pero no acredita en ningún modo que el valor congelado por concepto de reajuste salarial del 5096 t~ sido cancelado a la peticionaria...'. establecido en la Ley 33 de 1985, aplicable a todos aquellos que adquieran su status de pensionado a partir del 29 de ENERO de 1985 - y, donde no se contempla como factores salariales las primas reclamadas. -Mediante apoderado judicial, la demandante, Interpuso recurso de REPOSICION, el cual fue desatado mediante la Resolución Nro. 012269 de noviembre 24 de 1994
(fis. 10 a 13 C.PpaL) -acto acusadoque confirma en todas sus partes la Res. 41592/93 argumentando que 'para tornar en cuenta
mediante la Resolución Nro. 012269 de noviembre 24 de 1994 (fis. 10 a 13 C.PpaL) -acto acusadoque confirma en todas sus partes la Res. 41592/93 argumentando que 'para tornar en cuenta sueldos y factores salariales en la liquidación pensional, estos deben de venír certificados por la entidad padora, que para el caso en cuestión le corresponde al Fondo Educativo Regional de Santafé de Bogotá.', y, hace referencia a la situación de no estar acreditada la realización del pago reclamado como base para ser tenido en cuenta como factor salarial en Ja reliquldaclón penslonal. } -Interpuesto RECURSO DE APELPiCION, este fue resuelto mediante la Resolución NO. 02723 ae septiembre 1 0 de 1995 -acto Igualmente acusadocon la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes las resoluciones anteriormente mencionadas, con los argumentos de '.. la Entidad competente para certificar pagos es el Fondo Educativo Regional (FERI el cual hará constar los pagos efectivamente realizados, lo cual en el cuaderno administrativo brilla por su ausencia, en consecuencia lo certificado por la justicia ordinaria nos Indica que cursó un procesoEXPEDIENTE Nro. 39965 9
ACtOr: MARIA ERAMINTA AYALA DE MEJIA
Demandada: CAJA NACIONAL DE PfEVISION SOCIAL lv9lstrada Ponente: D$. MARTHA IITANCU RUIZ ejecutivo laboral el c&( no conduce a tenerlo en cuenta por Cuanto no esta certificado por la autoridad competente que efectivamente se "era pagado el
lv9lstrada Ponente: D$. MARTHA IITANCU RUIZ ejecutivo laboral el c&( no conduce a tenerlo en cuenta por Cuanto no esta certificado por la autoridad competente que efectivamente se "era pagado el reate deI 25% dSCOfl9eIadO. .., quedando agotada la vía gubernativa y dando lugar al ejercicio de la acción de nulidad objeto del presente estudio (fIs. 6 a 9 C. PpaI.) -A follo 5 del expediente (C. PpaL) obra CONSTANCIA expedida por la Coordinadora de Certificados del Fondo Educativo Regional de Santafé de Bogota D.C. donde relac(ona COMO valores devengados durante el lapso de wero 1 0 Ø iase al 20 de abrft de i~ entre otros, los correspondientes a el RIAWST! 25% tomando para el efecto la suma de SI .923.00 y, previa constancia de ser elaborada Cn certificación del Juzgado Cuarto (40) Laboral expedIdo el 28 de febrero de 1995.. que autorizó el pago del reajuste 2596 descongelado mediante proceso ejecutivo No. 30342 y, de que 1 ... No se le efectuaron los descuentos de lev ... . -A folio 33 del expediente (C. #2) aparece fotocopia de la constancia expedida por el Juzgado 40 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, que hacen referencia a la existencia de proceso ejecutivo laboral adelantado por la demandante contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual IMPARTIO APROBACION DE LA LIOUIDACK)N PRACTICADA POR SECITARIAL SIc) DEL JUZOADO.. Que se practicó la tiqiudación con
demandante contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual IMPARTIO APROBACION DE LA LIOUIDACK)N PRACTICADA POR SECITARIAL SIc) DEL JUZOADO.. Que se practicó la tiqiudación con respecto a los periodos comprendidos entre septiembre 04 de 1986 a octubre 30 de 19 ...Que reÁsado et informativo procesal no se ha efectuado pago alguno por parte de la EJECUTADA.. '. -Aparece, partida de bautismo correspondiente a la actora y, con el cual se establece como fecha de nacimiento elEXPEDIENTE Nro. 39965 lo
Actor: MARÍA ERAMfrJTA AYALA DE MEJIA
Demandada CAJA NACK)NAL DE PfVISION SOCIAL I95trada Ponente: Dr$. MATK RITANCUR 1U12 23 de septiembre de 1937, decIucIndose de esta manera el cumplimiento de los cincuenta (50) años de edad, el cha 23 de septiembre de 1107. -Suscrita por el Asistente de la Sección de KrC1eX de la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, aparece la CERTIFICACION de haber laborado -la actoracomo MAESTRA (Primaria) por espacio de catorce (14) años, siete (07) meses y quince (15) días, habiendo sido retirada por trasladada al Distrito a partir de 1970. AsImismo obra constancia suscrita por el jefe de Sección de Hojas de Vida de la Secretaria de Educación del Distrito mediante la cual HACE CONSTAR del desempeño de funciones de educadora en Primaria, desde enero 1 0 de 1970 y, de encontrarse actualmente laborando a la
Educación del Distrito mediante la cual HACE CONSTAR del desempeño de funciones de educadora en Primaria, desde enero 1 0 de 1970 y, de encontrarse actualmente laborando a la fecha de la expedición de dicha constancia -marzo 28 de 1988acumulando dieciocho (18) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días. 40.-) Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente relacionado, es claro concluir que la actora sra. Maria Eraminta Ayala de Mejiahabla reunido los requisitos mínimos de tiempo de servicio como Educadora (33 años) y edad (SO años) para ser acreedora a la especial PENSION DE GRACIA regulada por ta Ley 114/13 y demás normas concordantes, beneficio que fue tramitado y resuelto mediante la Resolución Nro. 08823 de septiembre 06 de 1989 reconociendo y ordenando el pago de dicha pensión, pero sin haber sido incluidos dentro del promedio base de laEXPEDIENTE Nro. 39965 11
Actor: MARÍA ERi\MINTAAYALL\ DE MEJL4
Demandada: CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL gIstrada Ponente: Dr$. MARTHA eNTANCUR RUIZ liquidación correspondiente al 25% de SOBRESUELDO las sumas y valores pretendidos y correspondiente a los logros obtenidos mediante la ejecución de prestaciones Insolutas.
Teniendo en cuenta que nos encontramos ante la solicitud de reconocimiento de algunos factores dejados de tener en cuenta como base para la reliquidación de la PENSION DE GRACIA, es conveniente analizar el contenido de la Resolución NO. 08823189 de cuyos considerandos apreciamos lo
solicitud de reconocimiento de algunos factores dejados de tener en cuenta como base para la reliquidación de la PENSION DE GRACIA, es conveniente analizar el contenido de la Resolución NO. 08823189 de cuyos considerandos apreciamos lo expuesto que es del siguiente tenor. - 0... Que el arlo de consolidación del derecho es el comprendido entre septiembre 24 de 1986 a septiembre 23 de 1987 Que es procedente efectuar la siguiente liquidación: (FOl. 7) ...Reajuste 25% 86•87 12 meses 81.923.00...' De lo anteriormente transcrito es claro establecer que dentro de los factores tenidos en cuenta como base de la liquidación pensional de gracia, entre otros, ha sido el correspondiente a el REAJUSTE 25% 86-87 conforma al valor o suma certificada por ta Oficina Pagadora del Magisterio (fi. 5), es decir la suma de S1.923.00 y, con la aclaración que na sido conforme a el certificado expedido por el Juzgado Cuarto (0) Laboral y de no haber sido efectuados los descuentos de ley. En tas anteriores condiciones es necesario contemplar ta normativiclad especial existente sobre la materiaEXPEDIENTE NrO. 39965 12
Actor: MARÍA ERAMTA AY~ DE MEJ Lib.
Derrndada CAJA NPICIONAL DE PIVISION SOCIAL Magitrada Ponente: DM. MARTHA IITANCUR RUIZ es decir, la Ley 114 de 113, la cual, para efectos del pago de la PENSJON GRACIA, tenla contemplado el cincuenta por ciento (5096) del sueldo que hubiera devengado el educador beneficiado durante los dos (2) últImos años de servicio y si
PENSJON GRACIA, tenla contemplado el cincuenta por ciento (5096) del sueldo que hubiera devengado el educador beneficiado durante los dos (2) últImos años de servicio y si se presentare Vulad6no se tomarla el promedio de los diversos sueldos. La anterior disposición, fue objeto de modificación mediante el contenido del artículo 40 de la Ley 49 de 1966 que dispuso como promedio a ser tenido en cuenta para el pago pensional, el equivalente al setenta y cinco por ciento (7596) mensual obtenido en el último año de servicios, Ley reglamentada por el decreto 1743 de 1966 que dispuso en su artículo 50 lo siguiente: N.ARmncuLO 5°.• A partir del veintitrés (23) de abril de 1966, las pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o más entidades de Derecho Público, serán liquidadas y pagadas tomando como base el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio mensual de salarlos devengados durante el último arlo de servicios, previa la demostración de su retiro definitivo del servicio público.' Conforme a la norma anteriormente transcrita, queda claramente establecido que el porcentaje a ser reconocido en la PENSION GRACIA debe ser e) equivalente al setenta y cinco por cIento (75%) deI promedio mensual de salarlos devengados durante el último año de servicios por el docente beneficiado con dicha pensión especial deEXPEDIENTE Nro. 39965 13
Actor: MARLik ERAMINTA AYALA DE MEJIA
Derrndada: CAJA NACIONAL DE PIVIS ION SOCIAL
el docente beneficiado con dicha pensión especial deEXPEDIENTE Nro. 39965 13
Actor: MARLik ERAMINTA AYALA DE MEJIA
Derrndada: CAJA NACIONAL DE PIVIS ION SOCIAL
fvtglstrada Ponente: DL MARTHA RITANCUI 1U12 Gracia, teniendo en cuenta por salario todos los factores que generen remuneración en razón a la labor desarrollada, esto es, sueldo básico, primas de navidad, alimentación y alojamiento, bonificaciones, sobresueldos, etc.. Es de anotar, que los factores de SOBRESUELDO del 25% liquidados dentro de proceso ejecutivo laboral o cobro ejecutivo por prestaciones Insolutas conforme a el proceso No. 30.342 adelantado en el Juzgado 4° Laboral del Circuito, fueron tenidos en cuenta como factor base del promedio (le liquidación de la Pensión cracia reconocida, en su oportunidad, a la hoy demandante y los cuales se encuentra reclamando ante esta jurisdicción, teniendo en cuenta: a. De dicha situación obra constancia a folio 5 del expediente (C. PpaN expedido por la correspondiente Oficina Pagadora. b. El status jurídico para reclamar la PENSION GRACIA fue adquirido a partir del cumplimiento de los cincuenta (50) aflos de edad, esto es del 23 de septiembre de 1987. c. Los valores reclamados y a los cuales hace mención el literal a, coinciden con los liquidados V ordenado el pago a los que nace referencia la Resolución Nro. 08823 de sep. 06/89 M. 14 a 17 C. #2) con base en lo anteriormente expuesto, esta SalaEXPEDIENTE Nro. 39965 14
V ordenado el pago a los que nace referencia la Resolución Nro. 08823 de sep. 06/89 M. 14 a 17 C. #2) con base en lo anteriormente expuesto, esta SalaEXPEDIENTE Nro. 39965 14
Actor: MARIA ER#MTA AVALA DE MEJ LA
Dernendada: CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL fçIstrada Ponente: Dri. MARTHA UTANCUI RUIZ de Decisión ha de concluir que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, en razón a que los valores reclamados como parte a ser Incluida como valor constitutivo del factor salarial denominado sobresueldo del 25% descongelado, ya fue reconocido en su oportunidad conforme a la certificación expedida por la Oficina Pagadora y a la constancia del Juzgado 40 Laboral del Circuito, sin que haya lugar a reclamar valores descongelados que no son del caso determinar por parte de esta Jurisdicción.
Por lo expuesto, esta sala procede a negar las pretensiones de la demanda por no haber sido demostrada violación a la normatMdacl Invocada como tal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección 'B'., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA: lo. NICAR LAS PIITIN$lOtllS DI LA DIMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.f.
EXPEDIENTE NrO. 39965 15
Actor: MARÍA ERflMINTA AYAI.A DE MEJIA
Denandada: CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL
razones expuestas en la parte motiva.f.
EXPEDIENTE NrO. 39965 15
Actor: MARÍA ERflMINTA AYAI.A DE MEJIA
Denandada: CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL lvçIstracia Ponente: Dra. MARTHA UTANCU1 RUIZ 2 0. EjecutorIada la presente providencia, por la secretaria de la Sección DIVUILVASI al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gatos ordinarios del proceso si (os hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARcHIVISB el expediente.
COPMSI NOTWIQUIU, COMUN$QUISI Y CUMPLASI Aprobada, en Sesión de la fecha. Acta Nro. 031.