🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-39996-(05-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-39996-(05-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RETIRO DEL SERVICIO / COMITE DE EVALUACICN - concepto

••0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMARCCI SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" ,C . "- :1115hrrtr.9°

Santafé de Bogotá D.C., diciembre cinco (05) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS ;

Expediente: Nro. 96-39996

Actor: CLAUDIA BIBIANA MARI40

BARBOSA

Demandado NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales.

En eiercicin de la acción de nulidad r:ystablectmiento del derecho, pro -iict el trámite de un juicio ordinario CLAUDIA BIBIANA MARIZO BARBOSA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 60.340.471 de Cúcuta, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el dia el pasado 25 de enero de 1996, los, siguientes peticiones en contra do la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICIA NACIONAL.

ANTECEDENTES: lo. PRETENSI 0NES:ExPediente Nro. 96-39996 2 la parte actora a tolirfll 23 A 25 del e>:pediento

selicita: " IPETITUM: PRIMERO: Que es nulo en su integridad, el acto administrativo complejo conformado por:

la parte actora a tolirfll 23 A 25 del e>:pediento selicita: " IPETITUM: PRIMERO: Que es nulo en su integridad, el acto administrativo complejo conformado por: 1.- Acta No. 073 del 8 de agosto de 1995, correspondiente a la reunión del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, mediante el cual recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de la Teniente CLAUDIA BIBIANA MARIM BARBOSA, al tenor de lo establecido en los artículos 7o. y 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995. 2.- Acta No. 237 del 22 de agosto de 1995, correspondiente a la Reunión de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar a la Junta Asesora para la Policia Nacional, el retiro absoluto del servicio activo de la Teniente CLAUDIA BIBIANA MARIO BARBOSA, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos co. y lo. numeral 2o. literal f) y 12 del decreto 573 de 1995. 3.- Acta Nro. 445 del 29 de agosto de 1995, correspondiente a la Reunión de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo de la Teniente CLAUDIA

BIBIANA MAR 1i0 BARBOSA, por VOLUNTAD DEL

Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo de la Teniente CLAUDIA BIBIANA MAR 1i0 BARBOSA, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. numeral 2o. literal f) y 12 del Decreto 573 de 1995. 4.- Decreto 1445 del veinticinco (25) de septiembre de 1995, proferido por el Gobierno Nacional mediante el cual retira del servicio activo de la Policía Nacional a la Teniente CLAUDIA BIBIANA MARIg0 BARBOSA, VOLUNTAD DEL GOBIERNO, conformeExoediente Nro. 94-39996 3 con las facultades contenidas en los artículos 6o. y lo. numeral 2o. literal fj del Decreto 573 de 4 de abril de 1995. SEGUNDOS Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de ¡ni mandante que el Acto Administrativo impugnado le desconoció, se ordene su reintegro al servicio de la Policia Nacional, sin solución de continuidad, así corno también el ascenso al grado de CAPITAN de la hoy Teniente CLAUDIADIF3IANA MARIFO eARBOSÁ, o al grado que le corresponda en antigüedad el día de su reintegro, conservando siempre la misma precedencia en el Escalafón de Oficiales, que tenía al momento de su retiro.

TERCERO: Que así mismo corno coriecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo

día de su reintegro, conservando siempre la misma precedencia en el Escalafón de Oficiales, que tenía al momento de su retiro.

TERCERO: Que así mismo corno coriecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a tLtulo de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que al acto administrativo complejo le desconoció, se condene A LA NACION -- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -- POLICIA NACIONAL apagar a la Teniente CLAUDIA BIBIANA MARIZO BARBOSA o a quien sus derechos represente, la totalidad de tos haberes

(salarinE primas, Aubsidios y otros) dejados de percibir desde el 28 de septiembre de 195 fecha de la notificación del retiro y las prestaciones legales yio eNtralegales que en todo tiempo devengue un Teniente o un Capitán en servicio activo de la POLECIA NACIONAL según el caso, entre la fecha en que se produjo su desvinculación de dicha Institución aquella en que se produzca el reintegro en cumplimiento de La sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso, adicionando las sumas que debidamente comprobadas, haya tenido que cancular la actora por concepto de gastos médicos, odontológicos, hospitalarios y asistenciales para ella y su familia durante el tiempo que dure la desvinculación.

CUARTO: Que también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la Pretensión Prsazera de esta demanda e igualmente a titulo de restablecimiento de tos derechos de ni poderdante, se declare, para todos los

CUARTO: Que también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la Pretensión Prsazera de esta demanda e igualmente a titulo de restablecimiento de tos derechos de ni poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, quu no ha habido solución de continuidad en LosExppdiente Nro.. 96--39996 4 servicios prestados por ella a la POI..ICIÑ NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio activo y aquella en que vii» produzca. su efeclivo reintegro de dicha institución en la misma Unidad en que laboraba al Momento del retiro, vale decir el Comando de la Policía Metropolitana de Santató de Bogotá, con sede en Santafé de Bogotá y te ordene a la POLICIA NACIONAL., que así lo haga constar en la Hoja de

Vida de la Teniente CLAUDIA BIBiANA MARIZO

IARBOE3A.

QUINTO: (lue todos low Pagos que se ordena hacer en lavor de la Teniente CLAUDIA 13IBIANA MARIO F3AROSA o de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con babe en los indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -BANIF.-, o por la Entidad que eventualmente llega a hacer sus vecei., SEXTO: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al Presente proceso, en la forma y términos sealados en los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A.".

2o. HECHOS U OMISIONES

SEXTO: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al Presente proceso, en la forma y términos sealados en los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A.". 2o. HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 25 a 28 del expediente. y, en aLntesis, son del siguiente contenido: Ingresó a la Policía Nacional en calidad de Cadete el 16 de enero de 1988, luego de haber realizado y aprobado el curtsc, para Oficial, siendo dada d alta como subteniente el 02 de noviembre de 1990 (Curso Nro. 060 de oficiales), siendo destinada a prestar sus servicios policiales al Comando del Departamento de Policíagxoediente Nro. 96-39996 5

Santander, Unidad en la que se desempeAaha en la Policía de Menores, en el Aeropuerto y COMO Cumandante de la Sección de Vigilancia en Bucaramanga hasta cuando fue trasladada a prestar 1(51 servicios en el Comando de Policía Metropolitana de Santafe de Bogotá, donde laboró desde diciembre de 1991 hasta septiembre de 1992. Ascedida al aprobar el correspondiente curso, fue destinada a la Bit : acción General de la Policía Nacional en la Linea de Solidaridad, que depende de la Inspección General de la Policia Nacional. Previo a dicho ascenso, ocupó varios cargos en reconocimiento a su excelente Hoja de Vida y en uno de esos eventos, "Estando prestando sus servicios como Comandante de dicha Estación de Policía, se presentó un incidente en el que el Grupo Musical Bananas trató de sacar del país alcaloides

excelente Hoja de Vida y en uno de esos eventos, "Estando prestando sus servicios como Comandante de dicha Estación de Policía, se presentó un incidente en el que el Grupo Musical Bananas trató de sacar del país alcaloides camuflados dentro de sus instrumentos musicales, acción delictiva que fue descubierta por los efectivos del DAS, con el apoyo permanente y total de la Policía Nacional, particularmente de su Comandante, TE. MARIMO BARBOSA. No obstante naber resultado positive la acción de la autoridad, el Comando del Departamento de Policía Atlántico consideró que la actuación de la Teniente había sido insuficiente, razón por la que ordena abrir en su contra un Informativo Disciplinaria, sobre el que a la fecha de presentación de la presente demanda, la actora no ha sido notificada de ninguna determinación en su contra.". ... A raíz de la iniciación del Informativo Disciplinario al que se ha hecho referencia, la actora es trasladada a prestar sus servicios policiales e el Comando de Policia Metropolitana Santafé de Bogotá, Comando en el que labora hasta que el 28 de septiembre de 1995 le es notificado su retiro en forma absoluta y por voluntad del Gobierne...".Çpediente Nro. 96-39996 6 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para sepc'rtar los cargos; de anulación E&z.ló COMO noreüas vic,Iadas. las que se rlaciunan a contir'uac iót 1.

1. Articulas 2o., 4o., So., 6o., 13, 15, 21,

COMO noreüas vic,Iadas. las que se rlaciunan a contir'uac iót 1.

1. Articulas 2o., 4o., So., 6o., 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 123, 125, 209, 211, 218 y 222 de la Constitución Política de

1991.

2. Articulas 71 11, 20 y 35 de la Ley 62 de

1993.

J. Articulo 63 del Decreto 2203 de 19934. Artículos 33, 35 y 36 del Decreto 2335 de

1971.

5. Articulas 1, 3, 4, 11, 13, 17, 23, 25, 26, 28, 341 37, 38, 39, 43, 44, 76, 92, 94 y 96 del Decreto 41 del 10 enero de 1991.

6. Articulas 6ø., 70. y 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995.

7. Artículos 2, 3, 5, y 7 del decreto 354 del 11 de febrero de 1994. 8. rt. 36 y 85 del Código Contencioso Administrativo (art. 15 del Decreto 2304 de 1989).

El concepto de violación e encuentra a folios a 'IB dcii €»:pedtuntii. 40. » E L P R 0 C E S 0 :Exoediepte Nro. 96-3919 7 Admitida La demanda (folio 60), c~1 auto acirnisorio le fue notificado al seor MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con las formalidades del art.cuko 150

Admitida La demanda (folio 60), c~1 auto acirnisorio le fue notificado al seor MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con las formalidades del art.cuko 150 del C.C.A. ('fI. 63). La Entijad duniindada constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses (t). 64), conforme a La delegación de funciones que obra a FoIio% 65 C. Ppal... El apoderaoc, por l entidad demandada contestó la dQlnar'rda oponiéndose a la pr'operidad de las pretensiones por crecer de 'fundamento legal (tlio 67 a 72 del expediente). Decretadas las pruebas solcitarJas por , las partes (folio fl a 77) y tenidas LOmo tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepc tonando a través del per.(odo probatorio. Ordenado el traslado corijt.into a las partes y ¿1 Agente del Ministerio publico (folio 99); la parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos etpuetos en la contestación de la demanda (folias 100 a 102) y la parte actora hizo lo propio mediante escrita que obra a folios 103 a 110 dei expediente (C. PPa1.). El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.Expediente Nrç.. 9-39996 8 Tramttack la ms Lanc.U3 sin que ;w encuentre nulidad alquila de lo actt.iado cproccedo.t a dSctar sentencia previas las siguie1itnt: CONSIDERACIONES = lo. flediante el presente proceso, se

nulidad alquila de lo actt.iado cproccedo.t a dSctar sentencia previas las siguie1itnt: CONSIDERACIONES = lo. flediante el presente proceso, se reclama la nulidad del Acta Nro. 073 de agosto 09 de 1995 de Reunión de Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, mediante la cuzil se recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Polic.ta Nacional, por VOLUNTAD DEL. GOBIERNO, de la actora; Acta Nro. 237 de agosto 22 de 1995 de Reunión de Junta Asesora de la Dirección General de la Policía. mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar - a la .Junta Asesora el rcttiro absoluto del %n Irvicj.0 activo de la demandante El Acta Nro. 445 del 29 de agosto de 1995 de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante le cual %E' acuerda aprobar y recoaienclar al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio activo de la actora Claudia Bibiana Mariflo Barbosa y, el Decreto 1645 de septiembre 24 de 1995 proferido por el Uobierno Nacional, mediante ei cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional a la Teniente CLAUDIA BIBIANA 114R110 £ARDOSA.

VOLUNTAD DEL. GOBIERNO.

Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca l derecho a la demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su dcsvincuIación sin solución de continuidad, de

le restablezca l derecho a la demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su dcsvincuIación sin solución de continuidad, de conformidad con el pet.itum de ka demanda.xpdiente Nro. 94--39996 9 2o. La parte actor¡,.< para fundamentar sus poticiones, luc?çJo de un anAl itsit de la norma tividad que considera violada Ols. 28 a 48 C. Ppal.), razonó lo siguiente: • .f31 sólo hecho de que mi mandante perteneciera en su condición de oficial en el grado de Teniente a la Policía Nacional no la colocab¿i ni la coloca en situación de 'capitus dimirtutio" frente a los demás ciudadanos y porende, or ende, !in posibilidad de defenderse ante una agresión injusta y actual como aquella de que fue víctima por parte de los mandos de la Institución policial, al retirarla del servicio sin que con anterioridad su retiro estuviera siendo investigada por jlic1to exi'itieran sancionei, anotadas en st.t Hoja de Vida o se er.coiitt ara en tituación de incapacidad pro1eiona1. L.a Hoja de Vj.cia que aportara el Archivo General de ¡a Policía cuando el H. Tribunal la solicite como prueba, sirve corno base de la anterior afirmación. Cuando el articulo U. de ¡a Constitución habla de que el Estado debe garantizar los derechos de lue asociados, dentro de el Los indudablemente están incluidos el debido

sirve corno base de la anterior afirmación. Cuando el articulo U. de ¡a Constitución habla de que el Estado debe garantizar los derechos de lue asociados, dentro de el Los indudablemente están incluidos el debido proceso, el derecho al trabaja, la Libertad de trabajo, el derecho a la honra y al buen nombro, derechos quo no fueron tenidos en cuenta en el presente caso. Como se anotó dentro de los hechos de La demanda, la actora estaba vinculada a tina investigación disciplinaria que no había sido fallada, cuando le fue notificado ibu retiro del tcrvicio activo de la Policía en forma absoluta y por voluntad del Gobierno. Si el articulo 12 del decreto 573 de 1995 establece que el retiro debe obedecer a "Razones del Servicio", previa "Recomedacion"go.diente Nro. 96-39996 10 del Comité de Oficiales Superiores, que cuando una persona se encuentra una investigación disciplinaria, 1n corresponde a la administración ter investigación y no api: car u excepcional a una situación que tiene en las normas legales que rigen Nacional.. - es obvio incursa en obvio que flisflar tal ria norma respuesta la Policía • . .La Policía Nacional a través del Decreto 573 de 1995, NO 1IjJL..,. Facultad Discrecional en sentido amplio, para rc?tirar del servicio activo de la Institución a los Oficiales y Suboficiales, cualquiera que sea el tiempo de servicio a la misma, porque tal facultad es reglada, vate decir, SIEMPRE debe estar

sentido amplio, para rc?tirar del servicio activo de la Institución a los Oficiales y Suboficiales, cualquiera que sea el tiempo de servicio a la misma, porque tal facultad es reglada, vate decir, SIEMPRE debe estar circunscrita a la Constitución, la ley y los reglamentos, por t.oner, las limitaciones contenidas precisamente en el articulo 12 del Decreto 573 de 1995, razón por la que no puede predicarse que &sa facultad sea TLIMITADA o DISCRECIONAL. Los retiros deben producire "Por razones del servicio", de suerte que las pretendidas "Razones del servicio" deben ser probadas; de no hacerlo nos encontramos ante la arbitrariedad. No ces de recibo hablar de "Razones del servicio", etéreas, gaseosas o de simple discrecionali.dad.. 1• • . . Infortunadamente, el Comité de Evaluación de Oficiales V3uperioreR y la mi'nma Dirección General de la Institución a la que vengo haciendo referencia, han utilizado esta facultsd de manera ligera, sin ninguna circunspección, dando como resultado la nulidad de los r9tiros que por tal mecanismo se han llevado a cabo. Se ¡va limitado a elaborar unas Listas de ofirialet a retirar, sin sealar el Motivo por el cual debe tomars.» ea extrema medida, violando todos los derechos conflitucionales y legales que estos servidores públicos tienen, dejándolos no solo sin empleo, sino además, colocándolos en la picota pública, porque supuestamente Son corruptos y violando además, los parámetros e interpretación de la norma (articulo 12 del

servidores públicos tienen, dejándolos no solo sin empleo, sino además, colocándolos en la picota pública, porque supuestamente Son corruptos y violando además, los parámetros e interpretación de la norma (articulo 12 del Decreto 573 de 1995)0 que hace la Corte Constitucional en la Sentencia C-525/95 del 6 de noviembre de 1995, Expediente Nro. D-942...Expediente Nre = 96-39996 11 ...No obstante lo anterior, la Policia Nacional simplemente puso en ejecución )a supuesta "amplia" facultad discrecional conferida por el articulo 12 del Decreto 573 de 1995, retirando del servicio activo de la Institución, a oficiales con Hojas de Vida excelentes, con felicitaciones y condecoraciones, pero afirmando a los cuatro vienC:os que se trata de Oficiales Corruptos. En caeos como el presente es evidente que el UNOS PROBANDI se encuentra radicado en la Policía Nacional; la discrecionalidad a que se refiere el artículo 12, en ningún momento puede configurarse con ARBITRARIEDAD. Si existían "razones del servicio" para el retiro de la actora, ellas indudablemente deberían estar consignadas en el Acta No. 073 del Corté de Evaluación de Oficiales Superiores en la que se recomienda el retiro de la actorR, y en ella no aparecen. ... ...Si el principio general señala la eztablidad en el empleo, vale decir la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte baya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con

...Si el principio general señala la eztablidad en el empleo, vale decir la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte baya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeSo no será removido del empleo, no ve esta apoderada cómo la Policía Nacional puede exceder la facultad conferida, para indiscriminadament, "Botar" de Los empleos -sin fórmula de Juicio - a oficiales que se están desempeñando de manera aceptable en sus funciones y atribuciones y a los que ninguna autoridad se encuentra investigando per actos de corrupción o enriquecimiento ilícito, o tienen muchas sanciones anotadas en sus Hojas de Vida, o poseen incapacidad profesional para el ejercicio del cargo. Tampoco existen en contra de la actora indicios graves o pruebas suficientes de su actuar antijurídico, o informes de inteligencia o contrainteligencia, o del grupo anticorrupción que opera en la Policia Nacional... ...En vigencia del artículo 76 del decreto 41Expediente NrQ. 94-39994 12 de 1994, el retiro por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, se encontraba dentro de Los retiros temporales con, pase a la reserva, sin ninguna diferenciación conceptual aparente can el llamamjeno a Calificar Servicios. Con la Vigencia del Decreto 573 de 1995, en el artículo 7o. Reforma el artiLulo 76 en comento, el retiro del servicio activo de la Pulida Nacional POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO pasa de ser un retiro temporal con pase a la reserva, para convertire en un retiro

artículo 7o. Reforma el artiLulo 76 en comento, el retiro del servicio activo de la Pulida Nacional POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO pasa de ser un retiro temporal con pase a la reserva, para convertire en un retiro AEISQL.LJTO, lo que indudablemente constituye una sanción como se explicaré ampliamente en otro aparte de la demanda, cuando ana;ice el Concepto de Violación de otras normas Constitucionales y legales.... u. .Las anttr.iorem reflexiones se han hecha simplemente con el ánimo dejar, en claro que un n»tiro POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO constituye.' una "sanción" en contra del oficial que por tal medio en retirado por, el nominador, violando do eata manera en forma ostensible el DEBIDO PROCESO. Ml puede la Policía Nacional, con baue en una facultad sir, bien relativamente discrecional, no arbitraria, retirar el servicio activo a un Oficial, cuya conducta no encuentra dentro de los lineamentos de corrupción que públicamente expresó el Director General de la Policía Tfticional. La Policía Nacional no ahorro ningún esfuerzo para poneren onor en conocimiento de Los medios de comunicación y obviamente por esta vía a la opinión pública, que los oficiales retirados a través de esta novedosa modalidad de retiro, son corruptos...". Mediante escrito viib1ee a folios 103 a 1.10 del expediente ((2. Ppal.) arrimó alegato de conclusión. La apoderada de la entidad demandada en el

corruptos...". Mediante escrito viib1ee a folios 103 a 1.10 del expediente ((2. Ppal.) arrimó alegato de conclusión. La apoderada de la entidad demandada en el libelo con testa torio de la demanda, luego de transcribirÇxpediçnte Nro, 96-9996 13 apartes del Articulo ib del decreto 41/94 y del pronunciamiento de la H. Corte Constituc.icnal respecto a la exequibilidad del artículo 12 del decreto 573 de 1995, en lo pertinente, expuso: 0, • .es preciso tener en cuenta que el r égimen de carrera para los miembros do Policía Nacional, es especial y distinto, por consiguiente, al de la carrera administrativa. En efecto, el articulo 218 superior dispone respecto a la Policía Nacional, que la ley determinará un régimen de carrera prestacional o disciplinaria, con ello se está reconociendo la e5pecifidad de l& carrera policial dicha norma está en concordancia con dispuesto en los artículos 219, 220, 221, 222 y no corno el artículo 125 como sontiene el actor. Es obvio que la naturaleza especial, y fi lo ha dispuesto el constituyente. Por ello las normas de carrera personal de la Policía están contenidas en el Decreto ley 41 de 1994. Ahora bien el decreto 573 de 1995 por el cual se modificó parcialmente el decreto 41 de 1994 sobre normas de carrera de personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacicnal fue dictado por el Presidente do la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 4 de el articulo 7 de

1994 sobre normas de carrera de personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacicnal fue dictado por el Presidente do la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 4 de el articulo 7 de la ley 180 de el (sic) 13 de enero de 199 previo concepto de La comisión especial integrada por el Congreso Nacional por de,iignacióri d las mesas directivas de ambas cámaras. Lf medidas adoptadas a través del artículo 12 de el (sic) Decreto 573 do 195 acusado tiene por finalidad ello ea fi?cilitar, la urgente y necesaria depuración al interior de la Policta Nacional muchos de cuyos efectivas han venido incurriendo en Los últimos tiempos como es bien conocido de la ciudadanía, que en lo padecido en una serie de graves anomalías que vari desde la ostenihle ineficiu~ncia en el cumplimiento do elementales deberes de protección al ciudadano, hasta la comisión de graves delitos en diversa índole. Puede afirmarse, y clic) ha sido reconocido por el Gobierno y las propi,nta autoridades e Policía, que esta Institución, como ae ha seí4alado, ha venido atravesando una situaciónE;<pediente Nro. 96 -39996 14 crítica de corrupc.Lón e ineficiencia que es necesario airontar a través de mecanismos flexibles y eficaces que busquen erradicar con la mayor prontitud tales vicios. Asimismo, la jurisprudencia ha determinado que la necesidad d el (sic) servicio tiene coma fin único y exclusivo el de rne.jorar el funcionamiento en la tnitidad y procurar el buen

la mayor prontitud tales vicios. Asimismo, la jurisprudencia ha determinado que la necesidad d el (sic) servicio tiene coma fin único y exclusivo el de rne.jorar el funcionamiento en la tnitidad y procurar el buen servicio, ,dándole entonces el retiro porconsiderar or consider&tr que la permanencia del oficial no favorece el buen servicio por cualquier causa. E) concepto del Comité de Evaluación de Oficiales st.&periors cuya nulidad también sr, plantea y el retiro no están sometidos a requisztot, ni condiciones. sino que solamente deber, estar ajustados a los fines do el (sic) buen servicio, enténdiendoe que el concepto y el retiro obedece a motivos que La acJministr,tción no está óbliçjacla a eprei;.ir. Es ni, que la facultad discrecional del nominador ejercida en el presente caso propendió el mejoramiento de la calidad de el (sic) icaryicio, ejerciéndola de una manera proporcioiil racional y aíutándola a los fines de el (sic) servicio los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que t ha sido asignada ..... Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folios LOO a 102 del expediente (C. Ppal.) ratiflca los planteamientos juridicos de la defensa y conc] uye ".. En el cato de la Policía Nacional, las razones del servicio estarán básic.. -.jLinsintcses-laladau en la propia Constitución Política (art. 218), a saber: el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de Los

".. En el cato de la Policía Nacional, las razones del servicio estarán básic.. -.jLinsintcses-laladau en la propia Constitución Política (art. 218), a saber: el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de Los deberes' y libertades públicas y asegurar que Los habitantes de Colombia convivan en paz. El Comité kFvaluador debe verificar si dentro de estos parámetros, los Oficiales. Suboficiales yExpediente Nro, 96-39996 15 Agentes están cumpliendo correctamente con su deber, si están en condiciones psíquicas, 1ijir.a; y morales para prestar el servicio y en actitud para afrontar todas las situaciones que en razón a su actividad de salvaguardar tñ orden, se prescinten.

30. Prccec}e la Sala a efectuar el estudio sobrela legalidad dcfl Decreto £645 de septiembre 25 de 1995 por el cual el Gobierno Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional a la actora -CLAUDIA

8ILIÑt4A MARIO UARROSAen su calidad de Teniente de la Entidad, por VOLUNTAD DEL. G091ELtNt3 y, de los acto previos a la expedición del mi!mo,• esto C9T, Las Acta Nro. 073 de agosto de 1995, 237 de agosto 22/95 y Nro. 4456 de agosto 29/95, actos acusados igualmente. Lot argumentos princip;ai»s del demandante par'. fundamentar la anulación dc:l acto administrativo citado son la existencia de vicios de oE:SVIAC1ON DE PODER, y el quebrantamiento de 1QS derechos fundamentales consagrados

Lot argumentos princip;ai»s del demandante par'. fundamentar la anulación dc:l acto administrativo citado son la existencia de vicios de oE:SVIAC1ON DE PODER, y el quebrantamiento de 1QS derechos fundamentales consagrados en los artículos 2o-, 4o., So., 6o., 13, 15, 21, 25, 29, 539 83, 930 123, 125, 209, 211, 218 y 222 de i Constitución Polítie;A y vial ación de las normas legales contenidas C11 los Artículos 7' de 1993; Artículo 63 del Decreto 33, 35 y 36 del Decreto 2335 de 11, 139 17, 23, 25, 26, 289 34, 929 94 y 96 del Decreto 41 11, 20y35de la Ley 62 2203 de 1993; Articulas 1971; Artículos 19 3, 4, 371 38, 399 43, 449 761 del 10 enero de 1991; Artículos So., lo. y 12 del Decreto 573 del. 4 de abril de 1995; Artículos 20 3, 5, y 7 del decreto 354 del 11 de febrero de 1994 y, Art. 36 y 85 del Código Contencioso Administrativo (art. 15 del Decreto 2304 de 1989).Expediente Nro. 96-39994 16 Para la sala de Decisión, es del caso anotar prc'vismente, que las Actas acusadas Nro.. O7 de agosto 08/9. del Comité de Evaluación de Oficiales 2upariorsi mediante la cual se recomienda al Gobierno Nacional el

Para la sala de Decisión, es del caso anotar prc'vismente, que las Actas acusadas Nro.. O7 de agosto 08/9. del Comité de Evaluación de Oficiales 2upariorsi mediante la cual se recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía -POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO-- do la actora; Nro. 237 de, agosto 22/95 y Nro. 445 d€ agosto 29/95 de la Junta (sesora dla Dirección General de la Po)icia Nacirnal, gnedit.nte las cuales se acuerda aprobar y recomendar t la Junta Asesora de la Policía Nacional el reti''. absoluto de la dcmaridnnte y, aprueba y recomienda a aobierno Nacional el retiro absoluto del servicio activo de la teniente CLAUDIA DIBIANA MARIO BARBOSA -POR VOLUNTAD DEL Í3OBIERNO-, respectivamente, son considerados como mor-os actas de trámite no susceptibles de acción ante esta juridicción, razón, por la cual, su legalidad cia se entrará a estudiar. Con los interiores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio de la actora, es conveniente mirar lo fundamentos legales que se tuvieron en cuanta para motivar el acto administrativo acusa

Consultar sobre este documento ...