TA CUN - 96-40020-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40020-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
NO 'Q?A •••ob II
c. • ,
ar ' 114V • E 41; • -er SISTEMA GENERAL DE PENSIONES DISTRITALES - Facultad reglamentaria /
DERECEIOS ADQUIRIDOS (E)
'TRIBUNAL ADMIÑISTRAYIVOI OICONDINAMARCA41CCIOW:SEGUNOA
SUBSECCIISN .91"
1;1» Santaf/ de Idoota D.C.., enero veinticuatro novecieritos noventa V, siete' (N1997). .(24) de mil
Pone4te:.Dr. CARLOS A. .PINZON BARRETO
Rel: Proteso No 96-40020.' ACTOS DISTRITALES Demandanteí, LUIS:Mito:NIG VASCAS ALVAREZ - .1AN1AFE DE eOSOTAh'I'líRITO CAPITAL Controversia:. Acción 'de Nulidad d¿r Decreto No 817 de' Diciembre 18•de El demandante:,'attuando en .nombre _propio, en eierciio de la acción de Restableciffiiento del Derecho prevista en el artí.ülo : 84 del Códióó" Contencioso Administrativo,' previos lbstrámites de un oro es ordinar1o., Solicita, a ,esta,- Corporación.. ' se hagan las
Siguientes, J.).EteL4RAtipNgs' QUE ES NOLO EL DECRETO 017 DE FECHA 18 DE D,IciEmpw - Dg 1995POR EL CUAL SE MODIFICWEL ARTICULO TERCERO DEL ,DECRETO 786 DE 1995. . en lós apartes no, destacadas oUe transcribo a ' con ti nuacion
D,IciEmpw - Dg 1995POR EL CUAL SE MODIFICWEL ARTICULO TERCERO DEL ,DECRETO 786 DE 1995. . en lós apartes no, destacadas oUe transcribo a ' con ti nuacion "ARTICULO, PRIMERO: - El articulo tercero dyl Decreto 784 del 07 d de 1995 ‘ ~dere ae£:Proceso No 96-40020 "6. Reconocer y pagar oersior,es.. a quienes se hayan retirado del servicio antes del primero de enero de 1996 V tencian causado el derecho nor el cumplimiento de los reciulsiteE exigidos mor la lev" "7.. Reconocer y pagar pensiones a auienes antes del lo de enero de 1996 se hayan retirado del servicio, habiendo cumplido el tiempo pero no la edad sealada ciara adquirir el derecho a pensión, una vez acrediten los reouisitos de tiemno y edad exigidos r'or la ley para tal efecto y no se encuentren afiliados a ninguna Administradora de Pensiones de cualquier orden" Como HECHOS que dieron orioer, a la presente acción se relatan los siguientes '1 A traves de las disi:'osic.iones que se demandan, la Alcaldía Mayor de Santafé de 4oqc:t..t introdujo notarías modificaciones a la Constitución y a las leves.. irrogándosefacultades rrouándc.s e facultades aue son privativas del Concejo Distrital. desconociendo Derechos Adquiridos y obligando a las personas a incorporarse al sistema de la Ley io: de 1993, no obstante haber alcanzado los reouisitos para obtener la Pensión baio el anterior sistema..
Distrital. desconociendo Derechos Adquiridos y obligando a las personas a incorporarse al sistema de la Ley io: de 1993, no obstante haber alcanzado los reouisitos para obtener la Pensión baio el anterior sistema.. Además. cm estableció un réu .fflefl discriminatorio con resoecto a las personas que se retiraron o fueron retiradas antes del lo de enero de 1996" Como normas violados se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos 1. 25. 4C.. 53.. 5S. 1289 313 y 31 Código de Roimen Murticipal, modificado por el artículo 32 de la Ley 136 de 1994" ar t±c.uIo l: Ley i')O de 1993 artaculc, 146..Proceso No. 96-40020 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado ; dio contestación a la demanda instaurada durante el terminó fijado para ello, según documental de folios 45 a:50. PRUEBAS ' Mediante auto obra a folid 54 se decretaron las 'pruebas solicitadas. La Parte actora no solicitó pruebas. Por la parte accionada se Ordenó tener como tales las documentales allegadas con la contestación de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSION • La apoderadaAel ente accionado descorrió el traslado pata,aleoar mediante, -,la documental dé folio 57. El ,.actor guardó silencio durante esta etapa nrocesal. Surtido el tramite correspondiente a la instancia y nó. observándose causal alguna de Nulidad que
traslado pata,aleoar mediante, -,la documental dé folio 57. El ,.actor guardó silencio durante esta etapa nrocesal. Surtido el tramite correspondiente a la instancia y nó. observándose causal alguna de Nulidad que nueda invalidar lo . . actuado,rla Sala procede a decidir previas las siguientes. PONS IMER 0 21C_IQNS El actor actuando en nombre propio, solicita que se declare la nulidad del Decreto 817 del 18 de Diciembre de 1995, por el cual se modifica el. articulo 'tercero del Decreto 786 DE 1995. en losincisos 6 y 7. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado. esto e el Decreto 817 del 19 de diciembre de .1995 fFolio 1), Mediante el escrit6 de contestacion de la demanda, visible a folio 45 del expediente propone laProceso No 96-40020 4 Feorsentante del ente accionado la Exc::eocíóri de lnetituci gter•t-jva de le Demertc1e por Falte de Designación de la oerte demandada, debido a nue en ci libelo de le demencia 'no se establece en forme clara le norte accionada ve nue instaure ésta en contra del ñlcalcle Mayor de Santifá de Bogotá. Al resoecto considera la Corporación que si bien es cierto la demanda debió instaurarse en contra de Saritafé de Bogotá D.0 y no en contra del Alcalde Mayor, quien es su representante leoai, teniendo en cuenta le orevelencie del drcçho sustancial sobre el tormal debe entenderse la demande y considerar-se que la misma seSaritafé de Bogotá D.0 y no en contra del Alcalde Mayor, quien es su representante leoai, teniendo en cuenta le orevelencie del drcçho sustancial sobre el tormal debe entenderse la demande y considerar-se que la misma seeleva e eeva en contra del Distrito Capital de Santefé de Bogotá y no respecto de otro ente u organismo j uridico. Manifiesta el libelista que el momento de eedirse el decreto ecivado we incurrió en le causal de anulación de los actos administrativos cómo es le )i.oiación Directa de le Lev. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el accionante en que le forme acusada vulneras orincioiop d orden constitucionall,va ciuc desconoce les condiciones dianas y justas en que debe desarrollarse el trabajo, lo que implica ci reconocimiento y resoetc de las situaciones consolidadas ', los derechos adou-iridosi OLte el Alcalde Mayor no Puede desernoeer funciones Pátribuidas e los concejos, muniipales. va que el C.RPM, atrituve a este ultimo oraartiino la fapúltad de seiTar, funciones de las dependencias de le adminibracir munidipal; manifieste as¡ mismol que se lesconoce la Ley 100 de 1973 pues le misma en mat TrIja de neng3qres resocte los derechos adquiridos nowi lo qu s un eropósito desconocer el derecho a reconocer lí0,ponsicicá IT duienes se retiren -Qn psterioridari al la de enero de l96p que e] decreto impugnado ,':tiene una redictón anibiolóqice ouç,to que
derecho a reconocer lí0,ponsicicá IT duienes se retiren -Qn psterioridari al la de enero de l96p que e] decreto impugnado ,':tiene una redictón anibiolóqice ouç,to que cenere confusión su interpretación. En cu?nto al fondp del asunto elantedo debeS laProceso No 96-40020 c::DrDoraciórl realir un recuento cronológico de las normas que 5e han exoeddo anteriores al acto acusado e en las cuales se ha fundamentado L..a Lee 100 de diciembre 23 de 1993. tUVO como objetivo crear un nuevo %stem de seguridad social integral oara el cubrimiento de pensiones y salud con carácter de servicio oúbliro para todos los habitantes del territorio nacional bajo la direcci.ón coordinación e control del Estado. En relación con las pensiones. la lev permite la coexistencia del réo.jrner de prima media con Prestación definida cor, el de ahorro individual de libre elección oor el afíliado ya sea éste obi ioatorlo o voluntario, permitiendo el traslado entre los dos rejimenes mas ro su 4oncurrencia.. El Primero da ellos está a careo del Instituto de Seguros Spciaies y de. las Cajas de Previsión autorizadas nor el Qpbierno e 01 segundo se encuentra a cargo de las sociedades administradoras de pensiones.
En el partorafe di artir.: ujc: 151 de la Lev iuO de 1993 se cs.tableçió nue la vigencia del Sistema General de F'ar.jores cara los servidores ohl ic del nivel departamental .,municipal e distrital . seria a mas tardr
de 1993 se cs.tableçió nue la vigencia del Sistema General de F'ar.jores cara los servidores ohl ic del nivel departamental .,municipal e distrital . seria a mas tardr desde el 30 de juniç de 199 en la fecha que así lo determinara la repsctiva autoridad gubernamental, en ete mismo sentido se reciamente dicha noriratividad a través del Decreto 61 do marzo 29 de 1994 articulo 2./ Como ccwisecuercia de lo anterior, por medio del Decreto 350 do juio 29 de 1995 (Folio 7 del Cuaderno No 21 se creó el Fondo cio Per iones Públicas de Santafé de B000t D.C. corno una cuente esnecial sin oersoner.ta uridica el cual debía sustituir a la Gata do Previsión Social del Distrito Cauital en el co de las censiones a su cargo, a raíz de lo ordenado por el Decreto 12.96 de junio 22 de 1994 (Folio 24l el cual estableció el régimen de los fondos departamentales, dist.ritaics yProceso No - 96-4()O2Q 6 municipales de, ,Pensibenes creadosa'su vez en _ desarrollo dé lp én - 41 ,art.£púlo 139 numeral 3 de la, Le' 100 -dé 1993 qué , disoonet " 3.EStab1ecer' .un 'régimen . de fondos departamental:4s municipales de Pensiones púb11ca4 t„ gue sustituya ,el pago' de las pensiones a: cargo de' 'ala,. cajas o fondos - oensiOnales oreSall pi-oductoras de
departamental:4s municipales de Pensiones púb11ca4 t„ gue sustituya ,el pago' de las pensiones a: cargo de' 'ala,. cajas o fondos - oensiOnales oreSall pi-oductoras de metales - preciowoll - insol~tes, en '16S . . respectimo niveles terrjtorialres. Ge - podrá retener de las tr'ansferentias, de la respectiva entidad terri:tórial, para garantizar el papo de tales pensiones, solo mediante acuerdo con su representante—legalni d'' , 'Se or'denó.atí isinQ por ffiedio del Decreto 1060 C e 1-uní° 23 'de 195'5 1:1olió:27).511ue la videncia .de el nuevo Sistema General de Pensiones en los niveles departamental,' munitipal y diStrital entraría a regir el 30 de iunio de 199.5 v que .a partir de la vigencia del Sistema. .aas , penSiooes -de .:velez .. invalidez y de sobrevivientes se reg1r:Lar -1 tkui-ca "9. exclusivamente por las dispOsiciones contenidá41 Eln la Ley 100 de 1993. .-Para entrar a , operar el Sistema •General de F.ensiones ,• debla OonstítiAirse los respectivos Fondos -dePensiones Territoriales mediante acto administrativo del alcalde. lo qse himc, en .el .„Distrito' Capital de Santafe de Bogotá a través del': Decreto 350 de lunto 2 de 1995, ' tal como se.manifesto anteriorffiente. Mediante el Decreto 7136 de diciembre 7 de 1995
de Bogotá a través del': Decreto 350 de lunto 2 de 1995, ' tal como se.manifesto anteriorffiente. Mediante el Decreto 7136 de diciembre 7 de 1995 F"olic, 3 del ,Cultderho No 2), se' pro -cedió a asignar. - funciones parala.': .Tonerackón del Fondo de' Pensiones Públicas de Santafe de Sopotá D.C.. en e4ercicio de las facultades ,_copstitucionaleslégalbs conferidas por el Decreto ley 1421 de 19974 ,Decreto 1296 de 1994 y Decreto. 1060 de 1995, , en su artículo tercero se le asiano al Fondo de fíhOrr,,,,y ViVienda Distrital FAVIDI variasProceso No 96-40020 7 Pcoteriorrnent. el Fecreto 817 de diciembre 18 de 1996 -acto acuadomodificó el artículo tercero del Decreto 786 de diciembre 7 de 1995. adiciorndoie mas funciones al Fondo de Ahorro Y Vivienda 1. itritai
FV1DI-.
Tal como SE deE.rerde de la normatividad referida el Alcalde de Santafé de Bogotá D.C. • se encontraba plenamente facultado para proferir el acto acusado • asi. 10 disnone expresamente el artículo ti del Decreto 1068 da junio 23 de 1995 cuando expresa que el Alcalde mediante acto administrativo creará el Fondo Distrital de Pensiones. determinando el órgano de administración.. sus funciones y reglamento y del artículo 12 cuando lo caoac:ita bara decretar la solvencia o insolvencia de las cajas. fondos o entidades de previsión
Distrital de Pensiones. determinando el órgano de administración.. sus funciones y reglamento y del artículo 12 cuando lo caoac:ita bara decretar la solvencia o insolvencia de las cajas. fondos o entidades de previsión del sector del nivel territcria J. - Por lo tanto, no se incurrió en desconocimiento dei Código de Régimen Politico " Municipal artículos 92 y 132 ni de lo ordenado en las artículos 313 y 315 de la Carta. va que la facultad de rea i soertar los referente al &sfma General do Pensiones dentro del Distrito Capi Lal se encuentra en cabeza del Alcalde Mayar de Gantafé de Bogotá D.C. v. no del .concejo distritel. Observa 1 a sala. nue el decreto demandado en ningún moírent.c esta nncja posibilidad Uue u 41 recrozca una pensión de iuhi 1 ación a las mersonas que tenoan dicho derecho adquirido, sino tan solo se dispone nue Favidi . reconocerá y r:aoara oensionea, a quienes se ha"ar retirado del servicio antes del nriinere da enero da 1996 Y tengan causado ci derecho a quienes antes de esta fecha se hayan =tirado del servicio, habiendo cumol ido ci t .ampo ocro no la edad seai ada.. pero las Personas nw9 no se encuentren en esta situación se le cancelará la oensiones por parte del Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Foo::t. 1).C,, ti por parte del arte en que estén afiliadasProceso No 76 1 4002Q 9 En conCcuCnc.i2 un afiliado uue sea retirado
Públicas de Santafé de Foo: :t. 1).C,, ti por parte del arte en que estén afiliadasProceso No 76 1 4002Q
9 En conCcuCnc.i2 un afiliado uue sea retirado con rjc:)ster1(ric1d ali.o de enero de 1996. no oierde sus derecho a ser nensionado, va nue dicha resoonsabiiidad se traslada a l. Adrnirijst.radc'r'a de Pensiones a la .cuál se encuentre afiliado en el.rnomentc, de Cuffl!Dlir con 105 reoÜisitós o en últimas al. Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá talcomo se manijestá anter.iorrnente. MSse,nuede o•rcer.r a trav€'s de una oróçiercria do esta Co nrctón.. a e 'síga reconociendo Y oc1ard nensiones por.. oart.e de ua entidad que se encuentra en réiirnen de tranicjón como es el Fondo de Ahorro Vivienda D.istrital -FAVflIruando la misma ley 100 de 1993 ha disouecto hacr el traslado de legislación y ha creado las entidades resractivas de cumplir las funciones antes asjçñds a dicha entidad. N' cpmparte la sala o lo manifestado por el en cuanto a q orteto de aplicar el r4o.imen de la te', 100 de 1993 se' oreterde desconocer cJe un plumazo :la existencia: de las convenciones o pacto clec:tivcs existentes y nivel dis.t.ritai Todo. iQ con tro la misma lev I00 de 1993 en
un plumazo :la existencia: de las convenciones o pacto clec:tivcs existentes y nivel dis.t.ritai Todo. iQ con tro la misma lev I00 de 1993 en cl articulocrep uns,lipimen qe.trinsicílqn / a ordena an el inciso sexto, que las personas quienel g la fecha de: vigencia deesa lev dieiambre 23-. hubiéten cumplida los requisitos para acceder' a la pons i5n de jubilación o de velez conforme I las nora favorables anteriores cuando no saThubiese rfrtu3dø el reconocimiento, tendrán derechos en desarrollo de los derechos aduir idos. a que se lee. reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabi 1 idad al momento +n PLIC Se cumplieron tales reauisitas, es decir que la mtsma disbuso lo r'1aLwriadu con lok derechos adalitíáoil Wegún las normas mas favorables, lo que s.in.ifica, c,ue oor el hecho da entra¡.- en rt;r en vigencia 11 Ley 100 do 1993 no se puede desconocer los mismas. Como se descirerde deL cenar literal chi decreto demandado, éste en ningún momento procedió a near elProcese No 96-7-400ZO. reconocimiento de las oenliones de jubilación a las oersonan aue tienen adquirido tal derecho, solamente se ordenó que la. -función ..,?,(gnda a Favidi, se cumbliri respecto do áquellas peráonas que se retiraran del servicio antes del lo de enero de 1996. pero las pensiones de las afiliados que se retiraran después de esta fecha estarían a cardo de las administradoras de
respecto do áquellas peráonas que se retiraran del servicio antes del lo de enero de 1996. pero las pensiones de las afiliados que se retiraran después de esta fecha estarían a cardo de las administradoras de oensiones o en últimas .del rondo de Pensiones Públicas de Santafé de Elog - tá D,C, Al no lograr de7,virtuar el actor, la presunción de legalidad del acto - anisado se deberán neaar las súplicas de la demanda tal come ceinstara en la part resolutiva,. En mérito, dg lo. epuesto, - el Tribunal ndministratiVo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubGección administrando - iusticia en nombre de la República de Cmdombia por so.Atorídad de la Ley. A L L Primero.- DECLARASE no probada la Excepción propuetta por el ente accionado, conforme lo manifestado en la Parte motivas
Segundo.- NIEGANIE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. , COPIESE, 'NOTIFIOUESE, comuNiouEsE y CUMPLASE.
En firme está providencia, archíves4 el expediente. Así mismo, reíntegrése a la parte accionante el remanente de lo consignado:párá~tos dawl proceso.
Aprobado enAéta: de'la:fecha