TA CUN - 96-40175-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40175-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
i
1y,
RETIRO DEI, SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND I NAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION "H"
Santafé de Bogotá► D.C. febrero catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENCIAS a Expedientes Nro. 96-40175
Actor: MIGUEL ANDEL CHIQUILLO
PEREZ
Demandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversias Retiro del servicio
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario MIGUEL AN13EL CHIQUILLO PEREZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13.482.025 de Cúcuta, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 29 de enero de 1996, las siguientes peticiones en
contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL.
ANTECEDENTE S a lo. P R E T E N S I O N E S: La parte actora a folios 16 a 17 del expedienteDtJi.nt. Nro. 9-40i.75 2 solicita, se hagan las siguientes U ELARAC1ONES PRIMERA Declarar la nulidad del Acta Nro. 070 de septiembre 20 de 199, elaborada por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores de la Policía Nacional por medio de la cual se
ELARAC1ONES PRIMERA Declarar la nulidad del Acta Nro. 070 de septiembre 20 de 199, elaborada por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores de la Policía Nacional por medio de la cual se recomendó por razones del servicio, al gobierno nacional, el retiro absoluto del servicio activo de la citada institución al Suboficial MIGUEL CHIQUILLO PEREZ identificado con la C.C. Nro. 13.482.02 de Cúcuta, adscrito al Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá Décima Segunda Estación. SEGUNDA..- De la misma manera se declare corno acto complementario la nulidad de la Resolución Nro. 0127 expedida por e l seíor Director General de la Policía Nacional, de septiembre 26 de 199 por medio de la cual se retiro del servicio activo al cabo segundo MIGUEL ANGEL CHIQUILLO PEREZ, identificado con la C.C. Nro. 13.482.02 de Cúcuta, adscrito al Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá Décima Segunda Estación. TERCERA.- Como consecuencia de la nulidad se ordene el reintegro del Cabo Segundo MIGUEL ANGEL CHIQUILLO PEREZ, a un cargo igual o superior categoría y su antigüedad durante todo el tiempo que dure la demanda para lbs ascensos a que diere lugar. CUARTA.- Se ordene el pago de todos los salarios, ,primas, boMficaciones, sueldos y sobresueldos, prestaciones sociales y demás adeholas de carácter económico y social a que
a que diere lugar. CUARTA.- Se ordene el pago de todos los salarios, ,primas, boMficaciones, sueldos y sobresueldos, prestaciones sociales y demás adeholas de carácter económico y social a que tenga derecho el soPor MIGUEL ANGEL CHIQUILLO PEREZ, desde el momento de la inubsistencia hasta cuando se opere su reintegro.. QUINTA.- Se ordene que durante el tiempo que dure cesante el seor MIGUEL ANGEL CHIQUILLO PEREZ, para efcton de pagos de prestacionesgodi.nte Nrp. 96--401Z5 3 sociales, y derechos por antigüedad, y especialmente ascensos no ha mediado solución de continuidad.. SEXTA ..- Se ordene a la Nación Policía Nacional Ministerio de Defensa dar cumplimiento al fallo de los términos concebidos en el Art.. 176 del C.C.A..".. 2o. HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 17 a 21 del expediente, y, en síntesis, son del siguiente contenido: Ingresó a la Escuela de Policía 6ENERAL. RAFAEL REYES para adelantar estudios de Agente para la Vigilancia, que terminó el 31 de enero de 1990, luego de cursar y aprobar el plan académico establecido por la Institución. Una vez terminados los estudio y al graduarse como Agente profesional fue asignado a prestar sus servicios de vigilancia en el Departamento de Policía Bogotá (Sexta Estación) donde duró por espacio de dieciocho (18) meses; Posteriormente "y debido a su
como Agente profesional fue asignado a prestar sus servicios de vigilancia en el Departamento de Policía Bogotá (Sexta Estación) donde duró por espacio de dieciocho (18) meses; Posteriormente "y debido a su rendimiento profesional y buena conducta", fue enviado por sus superior-es a adelantar un curso de manejo motocicletas en la escuela de Automotores de la Policía Nacional con sede en Bogotá; terminada la anteriorInstrucción nterior Instrucción fue asignada por la Sección deF.xºpdíante Nro. 9-4017 4 Administración de personal de la Policía Metropolitana de Bogotá, a la Segunda Estación (es hoy Décima quinta Estación) cumpliendo funciones de vigilancia en el CAl Nro. 8 de Matatigres "observando buena conducta y rendimiento en las Labores del serviia asignadas". Del CAl Nro. 8 fue trasladado a la Octava Estación de Policía POVIJ (hoy llamada vigésima séptima estación). Concurso para curso de Suboficial el cual aprobó satisfactoriamente "haciéndose merecedor para ingresar a la Escuela de Suboficiales General rafael Reyes, donde estuvo estudiando y capacitándose hasta obtener el Grado de Cabo Segundo y designado a Prestar los servicios en el Departamento de Policía Bogotá Décima Segunda Estación donde se desempegó como Subcomandante de la sección de Vigilancia del CAl 105 del Barrio Santa Sofía de Bogotá, luego pasó de Comandante de Guardia de la Décima Segunda Estación (San Fernando), volviendo de Subcomandante de la sección de Vigilancia del CAl 107 del Barrio siete de Agosto y, regresando
Barrio Santa Sofía de Bogotá, luego pasó de Comandante de Guardia de la Décima Segunda Estación (San Fernando), volviendo de Subcomandante de la sección de Vigilancia del CAl 107 del Barrio siete de Agosto y, regresando nuevamente a la Estación de San fernando. Encontrándose desempegando el cargo de Comandante 'de Guardia de la Unidad Ubicada en San fernando, sucedieron unos hechos el 30 de mayo de 1995 que dieron lugar a la apertura de una investigación disciplinaria, la cual aún no ha sido fallada por la Dirección Géneral de la Policía Nacional. Expone que al ser calificado su período agosto lo./94 a julio 31/95 obtuve "E" que equivale a calidad exigida para ser promulgado en Lista dos y que le daba l derecha a permanecer en el servicio activa, pero que,,wxuadlmnkwrtj. 96-40175 sinembargo, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores de la Policía Nacional, "de manera rampante y sin argumentaciones de ninguna índole, procede a recomendar el retiro de mi mandante, aduciendo "las razones del servicio" lo cual se contrapone a la evidencia que resulta al observar la Hoja de Vida del Sub-oficial, MIGUEL ANGEL CHIQUILLO PEREZ.", situación que diera lugar a la expedición de los actos acusados, origen de la desvinculación del actor.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar lou cargos de anulación sePaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Articulas 10., 6o., 25, 29, de la Constitución
VIOLACION Para soportar lou cargos de anulación sePaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Articulas 10., 6o., 25, 29, de la Constitución Política de 1991. Articulo 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995. Articulas 5 del decreto 354 del 11 de febrero de 1994. Art. 84 del Código Contencioso Administrativo. El concepto de violación tae encuentra a folios 21 a 27 del expediente.gxoedi.nt. Nro. 96-4017 6
40. D E L P R O C E 8 O Admitida la demanda (folio 32), ci auto admisorio le fue notificado al seor DIRECTOR GENERAL DE LA FOLICIA NACIONAL, coro las formalidades del artículo 150 del C.C.A. (fi. 36). La Entidad demandada constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses (fi. 37), conforme a la delegación de funciones que obra a folios 39 C. Ppal..1.
El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 41 a 42 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 45/46 ) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, nc fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 89); la parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos expuestos en la contestación de la demanda, soportado sobre el acervo probatorio allegado al
Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 89); la parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos expuestos en la contestación de la demanda, soportado sobre el acervo probatorio allegado al proceso (folios 94/95) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 90 a 93 del expediente (C. PPaI.).xo.diente Nro. 96-40175 7 El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes CUNSIDERCIQNE lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad del Acta Nro. 078 de septiembre 20 de 1995 de Reunión de Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, mediante la cual se recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del actor; y, la Resolución Nro. 015257 de septiembre 26 de 1995 proferida por el seor Director General de la Policía Nacional, mediante el cual se retira del servicio ¿activo de la Policía Nacional al cabo segundo MIGUEL ANGEL CHIQUILLO
PEREZ, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenia al momento del retiro y El pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenia al momento del retiro y El pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.xDediente Nro. 96-40175 8 2o. La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados han sido violadas normas del orden constitucional y legal que fundamente en el CONCEPTO DE VIOLACION (fis. 21 a 27 E. Ppai.), y bajo la premisa de la inexistencia de un debido proceso carente del derecho de defensa, al desconocer la presunción de inocencia que le asistía el actor. Igualmente, afirma la existencia de FALSA MOTIVACION en los actos expedidor, al considerar que la decisión ele retirar al Sub-oficial --hoy actorbajo la motivación de "razones del servicio" es totalmente falsa "discrepante con la realidad si observamos la Hoja de Vida del evaluación EXIGIDA Sub-oficial, quien en el calificetoria de "E", para ser promulgado último ao obtuvo una que equivale a calidad en lista dos (2), razones aducidas en los desvintuándose con tal prueba las impugnados actos". Mediante escrito visible a folios 90 a 91 dei expediente (C Ppal.) arrimó mediante el cual hace un breve arrimadas en el proceso para discrecionalii3ad que invoca el alegato de conclusión, análisis de las pruebas concluir que i "... la
expediente (C Ppal.) arrimó mediante el cual hace un breve arrimadas en el proceso para discrecionalii3ad que invoca el alegato de conclusión, análisis de las pruebas concluir que i "... la art. 12 del Decreto No. 573 de 1994, es relativa y en ningún caso absoluta; esto es, por cuanto le recomendación Comité deberá estar fundamentada evaluación...". de retiro hecha por el en los resultados de la El apoderado de la entidad demandada en el libelo contestatario de la demanda, como RAZONES DE LA)cPedier)te Nro. 96-40175 9 DEFENSA, en lo pertinente, expuso: "... De la lectura del acto impugnado, en principio se colige que la decisión allí tomada por la entidad nominadora, fue producto de un razonable ejercicio de la facultad discrecional contenida en el articulo 12 del decreto 573 de 1995es precisamente esta atribución la que no puede ser puesta en tela de juicio en el presente caso, pues hay que reconocer que las normas que en su momento sirvieron de sustento jurídico al acto administrativo cuya nulidad se pretende, se encontraban vigentes para la fecha de su expedición, y continúan estándolo, pues no se tiene conocimiento que hayan sido declaradas inexequibles o inconstitucionales por el organo de control correspondiente. En lo que se refiere a los motivos de la administración, esta debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho y de derecho que en casa determinan a tomar Liria decisión. es un poder de apreciación condicionado por el fin, en este caso,ese fin
administración, esta debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho y de derecho que en casa determinan a tomar Liria decisión. es un poder de apreciación condicionado por el fin, en este caso,ese fin la constituye el buen servicio. Par tanto es menester e la contraparte probar si en realidad existió un motivo oculto contrario o ajeno a los fines del buen servicio público y en consecuencia vician el acto determinando su nulidad. - 1 nl alegar de conclusión mediante escrito visible a folios 94/95 del expediente (C. Ppal.) ratifica los planteamientos jurídicos de la defensa y concluye analizando las pruebas testimoniales arrimadas al proceso. 30 Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalidad de la Resolución Nro. 015257 de septiembre 26/95 por el cual el Director General de laExoediente Nro. 96-40175 lo Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor -CHIQUILLO PEREZ MIGUEL AN6ELen su calidad de Cabo Segundo de la Entidad, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO y. del Acta No. 078 de septiembre 20/95 del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, acto previo a la expedición del mismo yacusado igualmente. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulatión del acto administrativo citado son la existencia de vicios de FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento al DERECHO DE DEFENSA - PRESUNCION DE INOCENCIA y DEBIDO PROCESO, así como el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los
son la existencia de vicios de FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento al DERECHO DE DEFENSA - PRESUNCION DE INOCENCIA y DEBIDO PROCESO, así como el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos lo., 6o, 25, y 29 de la Constitución Política y violación de ls normas legales contenidas en el Articulo 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995; Artículos 5 del decreto 354 del 11 de febrero de 1994; Art. 84 del Código Contencioso Administrativo. Para la Sala de Decisión, es del caso anotarpreviamente, notar previamente, que el Acta acusada Nros. 078 de septiembre 20/95 del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores mediante la cual se r.comienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía -POR VOLUNTAD DEL GOBIERNOdel actor, es considerada como mero acto de trámite no susceptible de acción ante esta jurisdicción, razón por la cual, su legalidad no se entrará a estudiar. Con los anteriores planteamientos y de acuerdoExoedie -te Nrq. 96-40175 11 a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado -Resolución No. 015257 de septiembre 26/95-. Después de una lectura de la resolución 015257 de septiembre 26/95v se observa que el Director General de la Policía profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el articulo Go. del Decreto 573 de 1995
Después de una lectura de la resolución 015257 de septiembre 26/95v se observa que el Director General de la Policía profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el articulo Go. del Decreto 573 de 1995 y, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del decreto 41 de 1994, modificados por los artículos Go. y 7o., numeral 2, literal f) del Decreto 573 de 1995, respectivamente, en concordancia con el articulo 12 ibidern retirando del servicio activo de la Policía Nacional, "por razones del servicio" y en forma absoluta "por Voluntad del Gobierno" a unos oficiales, entre ellos, a el actor CG CHIQUILLO PEREZ MIGUEL ANGEL. El decreto 41 de 1994 -enero 10-- constituye el Estatuto de Personal de Oficiales, Suboficiales y personal de nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieror, de soporte legal de la resolución acusada, prescriben "ARTICULO 75..- Retiro. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional paraexpediente Nro. 96-40175 12 oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestarservicio restar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.
ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestarservicio restar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional excepto cuando se trata de oficiales generales e inasistencia del servicio por más de diez (10) días sin causa justificada PARAGRAFO Los retiros de los oficiales porllamamiento or llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional.". "ARTICULO 76.— Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva
a. Par solicitud propia. b. Por cumplir cuatro (4) aos en el grado de General.
C. Por llamamiento a calificar servicio
d. Por voluntad del gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo. e. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.
1. Por incapacidad profesional.
g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.
2. Retiro absoluto:pvdiente Nro. 96-40175 13
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez h. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) aos de edad los hombres y sesenta (60)
2. Retiro absoluto:pvdiente Nro. 96-40175 13
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez h. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) aos de edad los hombres y sesenta (60) anos de edad las mujeres.
C. Por conducta deficiente
d. Por destitución, e. Por muerte.." P su vez la normatividad antes transcrita fue modificada mediante los artículos 6o. y 7o. el decreto 573 de 1995 -abril 4que son del siguiente contenido: "ARTICULO 6o.- El artículo 75 del decreto 41 de 1994 quedará así: "ARTICULO 75Retiro. Retiro de la Policía Nacional, 55 la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesar, en la obligación de prestar actividad salvo reincorporación, especial al movilización. servicio en en los casos de llamamiento servicio o El rtiro de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, inasistencia deloediente Nro, 96-401,75 14 servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la Justicia ordinaria, que exceda de ciento
oficiales generales, inasistencia deloediente Nro, 96-401,75 14 servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la Justicia ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte. PARA6RAFO.. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todas los casos pordecreto or decreto del Gobierno Nacional.". "ARTICULO 7o..- El artículo 76 del Decreto 41 de 1994, quedará así: "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales ESE? producirá por las siguientes causas
1. Retiro temporal con pase a la reserva
2. Retiro absoluto: a. f.. Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, según .1 caso. ..."xpediente Nro. 96-40175 15
El artículo 12 del decreto 573 do abril 04 de 1995, es del siguiente tenor: "ARTICULO 12.- Retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional.- Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General, según el caso, podrán disponer el retiro de las Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en articulo 50 del decreto 41 de 1994.". De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 76 literal d) numeral 1
previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en articulo 50 del decreto 41 de 1994.". De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 76 literal d) numeral 1 del decreto 41 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un sub-oficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los Sub--oficiales, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas et ci servicio militar. Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 41 de 1994 -modificado parcialmente par eJ. decreto 573/95-' y por lo mismo, el Gobierno Nacional en razón del servicio y en forma discrecional, podía disponer el retiro do la demandante del servicio activoExoed&ente Nro. 96-40175 16 de la institución en su calidad de Sub-oficial de la Policía Nacional previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, esto fue lo que ocurrió, pero de manera favorable para el actor ya que su desvinculación se produjo en aplicación al Decreto 41 de 1994, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio de la actoras por parte del Gobierno Nacional máxime cuando el trato que se le ha dado fue de consideración y beneficio.
expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio de la actoras por parte del Gobierno Nacional máxime cuando el trato que se le ha dado fue de consideración y beneficio. El articulo 12 del decreto 573 de 1995 -abril 04facultó al Gobierno Nacional o al Director General de la Policía Nacional, según el caso, para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de oficiales de la Policía por ratones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido por el artículo 50 del Decreto 41/93, por ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, era aplicable para el caso concreto, cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia de dichas disposiciones. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 573 de 1995 para llevar a. cabo el retiro del sub-oficial -Cabo Segundohoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto; es así como a folios 11/12 del expediente (C. PPal.) obra copia del ACTA Nro. 078195gxøedj.ente Nro. 96-40175 17 DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES mediante la cual se recomienda el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional -'por razones del servicio»- de unos Sub-'- oficiales entre otros el actor CS. CHIQUILLO PEREZ
MIGUEL ANGEL.
Asimismo a folios 13 del expediente, (C.
Policía Nacional -'por razones del servicio»- de unos Sub-'- oficiales entre otros el actor CS. CHIQUILLO PEREZ
MIGUEL ANGEL.
Asimismo a folios 13 del expediente, (C. Ppal.), aparece copia de RECOP1EDACION RETIRO suscrita por el Presidente del Comité de Evaluación. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión deba tener procedimiento especial alguno -salvo recomendación del Comite de Evaluación de Oficiales Superiores-'- luego entonces, los razonamientos de violación al debido proceso y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos anteriormente comentados -'-41 de 1994 y 573 de 1995--- si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativa y aplicable al personal de oficiales no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité de Evaluación no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se trata dela wediwnte Nra. 96-40175 18 ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Gobierno Nacional con relación al personal de Suboficiales en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente de donde no hay lugar a la FALSA MOTIVACION o
VIOLACION AL DEBIDO PROCESO alegadas.
El hecho de que simultáneamente se haya llevado a cabo proceso disciplinario en contra del actor, no es
expediente de donde no hay lugar a la FALSA MOTIVACION o
VIOLACION AL DEBIDO PROCESO alegadas.
El hecho de que simultáneamente se haya llevado a cabo proceso disciplinario en contra del actor, no es óbice para que el nominador hiciera uso de la facultad discrecional dada por la ley, como tampoco, dicho actuar de la administración, puede significar la conclusión de la misma o la pena de SANCION O CASTIGO a la cual hace referencia el actor en libelo. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio a la demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 8, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Eoediente Nro. 96-40175 19 FL_LA = NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA conforme a las razones expuesta en la parte motiva 2oEjecutoriada la presente providericia por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVÉSE :l expediente.
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la Fecha No 005.