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TA CUN - 96-40184-(17-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40184-(17-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999
  • fi DESTITUCION - Empleado del Incomex / DESTITUCION - Sanci6n disciplinaria/ INHABILIDAD PARA EJERCER FUNCIONES PUBLICAS - Sanción accesoria/ INVESTIGACION DISCIPLINARIA /VIO LACION AL DEBIDO PROCESO - Inexistencia/ PRESUNCION DEINOCENCIA/ RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Inexistencia/ RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Concepto/ PROGRAMAS DE REPOSICION
  • Procedimiento/ FALTA GRAVE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" fi ... -,\ - . ¡ · · ·

'. .. .., :!,. -r t.! ·fi .... fi -''";:.::t; - .. .._, .. '. v , ..;. :lo ,t .,... .., ' "'fi.. . . -, . (17) de septiembre fide mil ,:, '·1 fij ·s1! :; . '(! ' ·t· ,+7 : JOSE HERNEY VICTORIAfi,fi:.fifitfifi"""$ v_:,::,l : 96-40184 ,...,_ 7-.-fifi ... -···'"' 1U1799

: JORGE ENRIQUE RIVERA SIZA

Magistrado Ponente Expediente Número Demandante Santa Fe de Bogotá D. C., diecisiete novecientos noventa y nueve ( 1999) - Controversia Demandada

DESTITUCION

INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX" El demandante por intermedio de apoderado judicial propone a esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para queControversia Demandada

DESTITUCION

INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX" El demandante por intermedio de apoderado judicial propone a esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: PRETENSIONES: "1. Declarar la Nulidad del Acto administrativo integrado por las resoluciones Nos 0924 del 6 de septiembre de 1995 y N. 1086 de octubre 13 de 1995, por las cuales se le impuso a JORGE ENRIQUE RIVERA SIZA y se le confirmó, respectivamente, la sanción Disciplinaria de Destitución y consecuencialmente.Demandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 2 2 A título de Restablecimiento en su derecho violado : 2.1. Ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX, el reintegrarlo en el cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración y pagarle , a título de indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales mensuales, y las prestaciones sociales, dejados de percibir por causa del Acto Acusado, entre el retiro y el reintegro, - declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales. 2.2. ordenar el pago de los intereses conforme al artículo 1 77 del e.e.A. y, 2.3 Ordenar el pago del Ajuste de valor del artículo 178 del e.e.A" HECHOS "1 . Previo el cumplimiento de los requisitos legales, de

e.e.A. y, 2.3 Ordenar el pago del Ajuste de valor del artículo 178 del e.e.A" HECHOS "1 . Previo el cumplimiento de los requisitos legales, de nombramiento, aceptación y posesión, JORGE ENRIQUE RIVERA SIZA el 12 de noviembre de 1974 inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en esta ciudad de Bogotá, como empleado público.

2. A JORGE ENRIQUE RIVERA SIZA se le impuso la máxima sanción disciplinaria de destitución mediante la Resolución N. 0924 de septiembre 6 de 1995 y para desatar el recurso de Reposición seDemandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 3 expidió la Resolución N. 1086 de octubre 8 de 1995, que confirmó la Resolución 0924, expedidas por el Director General del INCOMEX.

3. Los hechos imputados disciplinariamente al actor , real y jurídicamente no configuran responsabilidad disciplinaria en su contra, dado que el actor si cumplió sus funciones, no omitió el cumplimiento de sus deberes, actúo de acuerdo al manual de funciones y las ordenes de su jefe Dr, Alberto Miranda Vargas. Por el contrario la responsabilidad en los hechos imputados recae directamente en las omisiones y fallas de la propia administración por carecer de manual de tareas y de procedimientos, así como de mecanismos de organización y control y de personal suficiente.

Aún en el evento no cierto de que el actor fuere responsable, existen circunstancias atenuantes o eximentes de su responsabilidad, que

procedimientos, así como de mecanismos de organización y control y de personal suficiente. Aún en el evento no cierto de que el actor fuere responsable, existen circunstancias atenuantes o eximentes de su responsabilidad, que no fueron tenidas en cuenta y que por tanto hacen desproporcionada la máxima sanción de destitución impuesta. Además no existe prueba de responsabilidad subjetiva por dolo o mala fe del actor como presupuesto para la sanción, y la administración solo tuvo en cuenta un criterio objetivo de responsabilidad, que no es procedente legalmente.

4. El actor era profesional experimentado, con una antigüedad de más de 20 años de servicio y con una hoja de vida impecable, sin que jamás hubiese sido siquiera investigado disciplinariamente.

5. El acto acusado que dispuso el Retiro del actor por sanción de destitución, la Resolución N. 1086 de octubre 13 de 1995 por la cual se desató el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución N. 0924Demandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 4 del 6 de septiembre de 1995, fue notificada personalmente al actor el 17 de octubre de 1995, fecha a partir de la cual causó ejecutoria y se hizo efectivo el retiro del actor".

NORMAS VIOLADAS : Constitución Nacional, preámbulo, artículos 1, 2, 25, 29, 53 y 125 Ley 13 de 1984, artículos 1, 12, 13, 14, 15, 18, en concordancia con su decreto reglamentario 482 de 1985, artículo 42 y 43 Decreto ley 2400 de 1968, artículo 6

decreto reglamentario 482 de 1985, artículo 42 y 43 Decreto ley 2400 de 1968, artículo 6 Esboza el concepto de violación a fol íos 28 a 41 . CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada se hizo parte mediante escrito visible a folios 58 a 90. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada los presenta a folios 139 a 145 La parte actora asume igual conducta a folio 138. La Representante del Ministerio Público, emitió concepto a folio 147.Demandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 5

CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad de las resoluciones0924 del 6 de septiembre de 1995 y 1086 del 13 de octubre de 1995, mediante las cuales el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior destituyó del cargo de Jefe de División 2040-21 de la División de Origen de la Subdirección de Operaciones al señor Jorge Enrique Rivera, imponiéndole una pena accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas de tres años.

Según lo demanda, se tiene que el proceso disciplinario se adelantó incurriendo la administración en diferentes irregularidades desde la violación del derecho de defensa al no conceder la práctica de unas pruebas, como de que los hechos que se le imputaron no existieron. Siguiendo el orden en que se propusieron en la demanda los diferentes aspectos relacionados con el procedimiento irregular, la Sala harán el análisis respectivo de el los. En relación con los errores graves de la investigación, como fue el haber supuestamente dado por sentada la responsabilidad del actor y de esa manera

aspectos relacionados con el procedimiento irregular, la Sala harán el análisis respectivo de el los. En relación con los errores graves de la investigación, como fue el haber supuestamente dado por sentada la responsabilidad del actor y de esa manera invertir el procedimiento o principio de prueba, encuentra la Sala que si bien pudo darse una impropiedad en el lenguaje utilizado, si se tiene en cuenta de que se debe presumir siempre la inocencia, lo cierto es que la realidad procesal fue otra. Además, la expresión utilizada se consigna en el pliego de cargos y después en el informe rendido por la investigadora, lo que supone, en el primer evento, que la entidad crea en la culpabilidad del actor y, en elDemandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 6 segundo, que ella fue demostrada. Y se dice que se suponía, porque en ese instante no había certeza de la ocurrencia de la falta y sea por eso que se indique que el actor pudo haber incurrido en la violación de determinadas normas; es también lenguaje este del pliego de cargos y no por eso hay que dar por sentada la culpabilidad.

En efecto, el actor tuvo la oportunidad de demostrar su inocencia sobre los cargos imputados, no solo dando a conocer las funciones que desempeñaba cuanto que en el procedimiento que se había previsto para autorizar los programas de reposición cumplía algunas funciones de preparación de los mismos. Lo cierto es que esa inocencia no fue plena, si se tiene en cuenta que la actividad desarrollada por el señor Rivera no obedecía a un proceso de improvisación para ejercer las funciones, como de que había en él la experiencia suficiente para ejercerlas, como más adelante se verá. Y contra lo que se piensa en la demanda de que porque se hizo

a un proceso de improvisación para ejercer las funciones, como de que había en él la experiencia suficiente para ejercerlas, como más adelante se verá. Y contra lo que se piensa en la demanda de que porque se hizo mención de la presunción de responsabilidad se hizo nugatoria la posibilidad de ejercer el derecho de defensa al invertir la carga de la prueba, la Sala concluye que tal cosa no ocurrió pues fue la misma administración la que estableció, por su propios medios y recursos, la conducta irregular. En otras palabras, la administración demostró la ocurrencia de los hechos y el establecimiento de la conducta de tal manera que le correspondía al actor controvertir esa imputación, como es lo lógico. En relación con la violación al debido proceso, derivado de la circunstancia de que no se aceptaron las pruebas solicitadas, encuentra la Sala, como lo aduce el procurador judicial de la entidad en la contestación de la demanda, que al señor Rivera no le fue negada la oportunidad de aducir pruebas sino la de no decretar las que adujo, aspectos bien distintos. Y lo son, porque si las que se invocan se consideran no pertinentes pues no existeDemandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 7 obligación de concederlas. Además, se advierte en los diferentes cuadernos que conformaron el disciplinario ( v. gr. cuaderno 4 folios 683 y siguientes) que un anexo descriptivo informa de haberse arrimado cualquier cantidad de piezas documentales como registros de importación, de exportación, listado de insumo producto, etc., producidos para las diferentes empresas sobre las que giró la investigación disciplinaria, como lo fueron Comercializadora

Nacional del Norte Ltda., Colgate Palmolive, fundamentalmente.

piezas documentales como registros de importación, de exportación, listado de insumo producto, etc., producidos para las diferentes empresas sobre las que giró la investigación disciplinaria, como lo fueron Comercializadora Nacional del Norte Ltda., Colgate Palmolive, fundamentalmente. En cuanto hace a que el acto acusado viola el principio constitucional de la presunción de inocencia por lo expuesto en el pliego de cargos, estima la Sala que es aventurado por lo ya expresado, de que en ese momento de la actividad procesal disciplinaria esa violación se esté dando, si se tiene en cuenta gue es en la resolución acusada que se está haciendo esta afirmación, vale decir, cuando ya se ha hecho un raciocinio de todo el material probatorio y su respectivo análisis para tomar la decisión que se dio. En otras palabras, la administración ya tiene formado un criterio de la responsabilidad del encartado y aun así se piense que la frase es inmoderada, no por eso se debe pensar que el principio constitucional ha sido violado; en otras palabras, ya no es posible presumir la inocencia sea en el informe que se rinde al nominador, sea en la decisión que sanciona. Porque si a ese criterio llegó a pesar de la otra frase que se consigna de que " ... no hay certeza de que los documentos que obran en la investigación sean los mismos presentados para el estudio de la reposición ... ", si bien esto es lo que se dice en una parte, igualmente se tiene el convencimiento de que no fueron redargüidos, como de que fueron aportados por las empresas que hicieron las importaciones o las exportaciones, según el caso. La Sala advierte en este punto, que la cita que se hace de la frase no está acompañada ( y no lo fue en la actividad disciplinaria) de algúnDemandante : Jorge Enrique Rivera Siza

hicieron las importaciones o las exportaciones, según el caso. La Sala advierte en este punto, que la cita que se hace de la frase no está acompañada ( y no lo fue en la actividad disciplinaria) de algúnDemandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 8 cuestionamiento sobre la solvencia probatoria de esos documentos, razón para que la sola cita de la frase no pueda crear una duda sobre la idoneidad de esos documentos.

En cuanto hace al cargo de violación al principio de la no existencia de la responsabilidad objetiva en la actuación disciplinaria, la Sala considera que esa actuación no estuvo originada con ese criterio. Basta observar que el procedimiento se encaminó a establecer no solo la ocurrencia de la falta, como del grado de culpabilidad en la comisión de la misma. La ecuación así establecida, descarta que solo se haya establecido la primera tesis y por ende se pueda hablar de responsabilidad objetiva. Son vanas las fuentes que se lograron aproximar para demostrar esa culpabilidad como fueron las declaraciones de Welfred Fernando Rico y Alberto Miranda en la propia actuación disciplinaria, funcionarios que fueron de la misma Unidad Administrativa en la que laboraba el actor, razón para considerar que tenía conocimiento directo de los procedimientos que se seguían para ejecutar las labores que dieron lugar a la investigación. A esta jurisdicción concurrió Maria Cristina Rincón, que como se podrá apreciar más adelante, al señor Rivera no le eran ajenos los procedimientos que se seguían en la División, al punto que ella, por así decirlo, fue su primera instructora en estos asuntos. No se trató, entonces, de la imputación de unos hechos con base en la simple relación de causalidad material, sin intervención de la voluntad que

seguían en la División, al punto que ella, por así decirlo, fue su primera instructora en estos asuntos. No se trató, entonces, de la imputación de unos hechos con base en la simple relación de causalidad material, sin intervención de la voluntad que es como tiene definida la doctrina la responsabilidad objetiva. Existió, no hay duda, un alto grado de culpabilidad en los hechos investigados, derivada o no de la confianza depositada en otros dependientes pero que de todosDemandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 9 modos incorporó al actor según la deducción a que llega el doctor Miranda Vargas en la declaración del folio 108 y siguientes del cuaderno principal.

Se hace mención también en la demanda de la violación del principio de legalidad y de demostrabilidad del hecho imputado, por cuanto no existe prueba de su comisión, no están consignadas las funciones desempeñadas en algún manual de funciones a nivel de cargo, hubo duda sobre los documentos que se analizaron y a que habiendo utilizado el actor la expresión aleatoria para señalar que no era posible estudiar todos y cada uno de los documentos que componían los estudios, sobre ella se hizo énfasis en sentido diferente para endilgar una conducta omisiva. Sobre este aspecto, estima la Sala que la conducta está verdaderamente establecida no solo por el análisis que hizo la entidad, en especial la reflexión que se hizo de documentos y de cifras que contiene el pliego de cargos como la aceptación expresa que hace la empresa Colgate Palmolive en su escrito del folio 01130, cuaderno 5, hecho confirmado, aunque después, por la declaración que hizo el señor Jorge Sánchez Mejía anterior funcionario de la misma empresa.

cargos como la aceptación expresa que hace la empresa Colgate Palmolive en su escrito del folio 01130, cuaderno 5, hecho confirmado, aunque después, por la declaración que hizo el señor Jorge Sánchez Mejía anterior funcionario de la misma empresa. De otra parte el señor Rivera llevaba laborando y desempeñando esas funciones, cuanto que ellas estaban consignadas en la resolución 2386 del 27 de noviembre de 1992. Pero si hay un elemento que le señala a la Sala el conocimiento de la actividad por parte del demandante, como del procedimiento por seguir en la aprobación de las reposiciones, aun así sea empírico, es el aporte que hizo con su declaración la señora María Cristina Rincón Venegas, quien fue precisamente la funcionaria que antecedió al actor en ese cargo : " ... PREGUNTADO : Diga al Despacho las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la persona de JORGE ENRIQUE RIVERA SIZA. CONTESTO Enrique fue compañero de trabajo mío, lo conocí cuando él entró a trabajar a laDemandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

División de Si t Página : 10 rs emas especiales, no solamente fue compañero mío sino ami O PREGUNTADA M if t d g I anr res e uste Y para efectos de complementar la respuesta anterior que relaciones de carácter laboral se dieron entre la declarante y el señor RIVERA SIZA mientras fue funcionario en la División de Sistemas Especiales. CONTESTO En cuanto laboralmente yo le explicaba a Enrique la parte de evaluación de los proyectos de Plan Vallejo, en los proyectos de bienes de capital de confecciones, él me pedía conceptos y explicaciones. Enrique llegó como compañero de trabajo, al mismo nivel de nosotros, yo

laboralmente yo le explicaba a Enrique la parte de evaluación de los proyectos de Plan Vallejo, en los proyectos de bienes de capital de confecciones, él me pedía conceptos y explicaciones. Enrique llegó como compañero de trabajo, al mismo nivel de nosotros, yo tenía un grado superior de Enrique. PREGUNTADA. Señálele usted al despacho en forma sucinta en q · tí 1 ue consrs ra e concepto que usted le suministraba al señor RIVERA SIZA en los programas a que ha hecho referencia. CONTESTO A Enrique se le asignaba el jefe de la División un programa de Bienes de Capital del sector de confecciones Y él tenía alguna duda, él consultaba conmigo. Consultaba con respecto a los requerimientos que el usurario hacía para su posterior evaluación y presentación del respectivo estudio al jefe de la División. PREGUNTADA: Según lo expresado por usted en la respuesta anterior, indíquele al Despacho si el señor RIVERA SIZA le solicitó a usted apoyo intelectual en relación con solicitudes de reposición por solicitudes que hicieran las empresas COOLGATE PALMOLIVE, COLUMOL S.A. DURATEX, NUTRINORTE, COMERCIALIZADORA DEL NORTE. COTESTO NoPREGUNTADA. lndíquele usted al despacho, si las solicitudes de reposición de materias primas era una actividad que desarrollaba autónomamente el demandante para efectos de autorizar las importaciones de los bienes que utilizaba o por el contrario existía algún otro funcionario que debía dar esa autorización. CONTESTO. El doctor ENRIQUE RIVERA no era autónomo en las autorizaciones de reposición de materias primas. En la División existía un procedimiento, no sé si estaba escrito o no, desde el manejo de reposición, esto desde

que debía dar esa autorización. CONTESTO. El doctor ENRIQUE RIVERA no era autónomo en las autorizaciones de reposición de materias primas. En la División existía un procedimiento, no sé si estaba escrito o no, desde el manejo de reposición, esto desde el año de 1967, lo manejaba antes otra División y a partir del año de 1991 y 1992, esta función se trasladó a la División de Sistemas Especiales, pero en una y otra el procedimiento para evaluar y aprobar un estudio de reposición consiste en: Primero el usuario tiene que radicar en la oficina de archivo y correspondencia del lncomex la solicitud, la cual consta de un formulario de solicitud diseñado por el lncomex para tales efectos,, este formulario contiene la relación de los manifiestos o declaraciones de importación que integran la petición. Se relacionan las declaraciones de importación, con fechas, cantidades, aduana, tanto en las declaraciones de importaciones como de exportaciones. En el anexo correspondiente a las declaraciones importaciones el usuario también tiene que declarar la parte pertinente del registro de importación a que hacen relación en las declaraciones de importación. Están los cuadros de insumo producto,Demandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 11 en estos cuadros se relaciona el producto que ya se exportó y incluye la materia prima objeto de la reposición, hay consumos y desperdicios de esta materia prima. Se anexan a este formulario de solicitud las copias al carbón, es decir las copias del exportador en lo que respecta a las declaraciones de importación o manifiesto de importación.

Segundo : Una vez recibida esta solicitud, el jefe de la División se la asigna al responsable de reposición que en este casi era el doctor ENRIQUE RIVERA quien a su

lo que respecta a las declaraciones de importación o manifiesto de importación.

Segundo : Una vez recibida esta solicitud, el jefe de la División se la asigna al responsable de reposición que en este casi era el doctor ENRIQUE RIVERA quien a su vez le asignaba esta petición un digitador o varios digitadores que habían. El digitador alimentaba el sistema con base en los documentos de exportación, de importación y los cuadros de insumo producto. Tenía que sellar, le coloca un sello de utilización tanto a las declaraciones de importación como de exportación. Y se la pasaba al revisor, a Enrique. El revisor tenía que verificar que el digitador hubiese digitado bien los datos, tanto los cuadros de insumo producto, de las declaraciones de importación y exportación, si el estudio estaba bien digitado se emitaba el oficio correspondiente y se le pasaba al Jefe de la División para su firma. Yo quiero aclarar en esta parte, que tanto las declaraciones de exportación era requisito indispensable para poder efectuar un estudio que viniera invocada la reposición por el usuario, sino tenía este requisito no daría lugar a ninguna reposición. Con la declaración también se debe verificar siempre que se tratan, primero que hubiese sido importaciones por canales ordinarios, es decir que se hubiese pagado todos los impuestos de aduana o que hubiese sido reposición de reposición. Los documentos una vez firmado el estudio y demás, los documentos debidamente sellados, es decir las declaraciones de importación y exportación se le entregan al usuario, es decir no quedan en el lncomex. PREGUNTADA lndíquele usted al despacho si el conocimiento que usted ha expuesto en el punto anterior lo obtuvo por razones de haber laborado en las materias a que se ha hecho referencia.

CONTESTO En la resolución 2386 habla claramente del diligenciamiento especial

al despacho si el conocimiento que usted ha expuesto en el punto anterior lo obtuvo por razones de haber laborado en las materias a que se ha hecho referencia. CONTESTO En la resolución 2386 habla claramente del diligenciamiento especial de las declaraciones de exportación. Pero yéndonos más allá el Decreto ley 444 de 1967 habla claramente en su artículo 179 de lo que es la reposición y los requisitos que se deben llenar como son : El que se hubiese pagado impuestos, de que una importación para tenerse en cuenta en un estudio de reposición debe ser de dos años de utilización con respecto de la radicación de un estudio, tendría validez y que las exportaciones tendrán validez por un año para aplicar la reposición con respecto a la radicación. También habla sobre la cesión del derecho de manifiesto claramente que debe existir la entrega de esas materias primas a un proveedor, a un productor y que esta materia prima objeto de reposición necesariamente tuvo que haber sufrido una transformación de haberse exportado en un producto final. Quiero dejar claro que loDemandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

Página : 12 que acabé de exponer, primero me enteré por los decretos que acabé de mencionar y como experiencia pero cuando a mi me entregaron reposición nadie me explicó, me tocó preguntar al técnico que estaba en otra División como se hacía. En cuanto hace a la resolución número 2386 del 27 de noviembre de 1992, esta menciona claramente el diligenciamiento del documento de exportación, en que sentido, que cuando yo estoy realizando una exportación debo diligenciar en la casilla treinta y seis, renglón siete del documento de exportación la reposición. . ... " La m isma deponente más adelante manifiesta en relación con el

realizando una exportación debo diligenciar en la casilla treinta y seis, renglón siete del documento de exportación la reposición. . ... " La m isma deponente más adelante manifiesta en relación con el procedimiento en la actuación administrativa: " ... PREGUNTADA. Manifiéstele al Despacho si usted alguna vez desempeñó el cargo y funciones que tenía el señor ENRIQUE RIVERA SIZA para la época de los hechos. CONESTO si yo fui coordinadora de reposición cerca de un año y medio. PREGUNTADA - Durante el tiempo que usted .¡¡ desempeñó esas funciones le correspondía revisar la documentación referente a reposición, cómo era esa revisión. CONTESTO: como inicialmente se informó en el procedimiento una vez que el jefe de la División me asignaba los estudios de reposición a su vez yo se los asignaba a los digitadores quienes ya se les había dado la instrucción personalmente, para la revisión de los documentos de exportación de las declaraciones de importación. Pero no obstante, una vez que ellos digitaban los estudios me pasaban dichos estudios con los listados respectivos los que contenían la transcripción fiel de los documentos de exportación y de las declaraciones de importación. Yo verificaba si dicha información si fue bien digitada. En caso de encontrar errores de digitación se le devolvía al digitador para que hiciera las correcciones del caso. Una vez ya corregido contra el listado que ellos me pasaban, entonces verificaba que se hubiera hecho la corrección del caso y junto con los listados y oficio de aprobación se trasladaba para la firma del jefe de División quien a su vez me revisaba los estudios y dejábamos constancia de ellos en cada listado. El no firmaba hasta que me revisaba todo. PREGUNTADA De conformidad con lo que

listados y oficio de aprobación se trasladaba para la firma del jefe de División quien a su vez me revisaba los estudios y dejábamos constancia de ellos en cada listado. El no firmaba hasta que me revisaba todo. PREGUNTADA De conformidad con lo que acaba usted de manifestar es posible que se vayan documentos sin haber sido revisados.

CONTESTO: No es posible en razón a que el documento físico lo tiene el revisor y lo confronta uno a uno contra el listado. PREGUNTADO Por su conocimiento en las funciones del cargo del señor RIVERA SIZA es posible que la revisión se haga en forma aleatoria. CONTESTO No. Eso no es posible que se haga en forma aleatoria dada la responsabilidad e importancia que reviste el mecanismo de reposición. PREGUNTADADemandante : Jorge Enrique Rivera Siza Radicación : 96-40184

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Que implicaciones trae para el lncomex al doble utilización de documentación referente a estudios de reposición CONTESTO simplemente que se le estaría otorgando sin pagar ningún impuesto aduanero la importación de materias primas. PREGUNTADA Se le pone de presente a la testigo el folio 152 de la carpeta uno de antecedentes para que explique al Despacho donde está la anotación de aprobado y en que consiste. Esto es para ilustración del Despacho. Se le pone de presente el folio a que se hace referencia. CONTESTO Es un documento de declaración de exportación, no está diligenciada la casilla treinta y seis, renglón siete, solamente sirve para acreditar al programa de bienes de capital BK395 y MP399. Tal como lo anota la modificación que se hizo el 15 de octubre de 1993, aprobada por la Sección de exportaciones Regional de

programa de bienes de capital BK395 y MP399. Tal como lo anota la modificación que se hizo el 15 de octubre de 1993, aprobada por la Sección de exportaciones Regional de Cundinamarca. Esta declaración de exportación no pudo haberse aplicado para ningún estudio de reposición, PREGUNTADA Cómo saber si el folio a que nos referimos anteriormente podía ser utilizado o pudo haber sido utilizado por el exportador COLEMUL S,A, y si el mismo no presenta sello de utilizado por reposición. CONTESTO El folio que se me pone de presente, folio 152, para saber si fue utilizado por reposición no obstante de que no aplicaba se utilizó sabiéndolo por sistemas es decir, el digitador cuando hizo el estudio dígito en el sistema el número de declaración de exportación y fecha, la aduana, y la cantidad y el nit del exportador, el cual coincidió con el antecedente histórico del sistema que presenta para la autorización de las reposiciones. Declaración de exportación cuya copia al carbón posee el lncomex y que como dije fue suministrada por el usuario con el objeto de abonarse para importaciones realizadas con cargo al programa Plan Vallejo MP399, perteneciente a la firma COLEMUL, a la vez beneficiaria de las reposiciones. PREGUNTADA se le pone de presente los folios del 05 al 015 para que ilustre mejor al despacho que relación existe entre los listados del computador referente a las exportaciones e importaciones y los estudios de reposición. Se le pone de presente a la testigo. CONTESTO Como vemos la declaración de importación, folio 15 claramente habla del programa plan Vallejo MP-399 artículo 172, luego esta declaración no aplicaba reposición como se puede observar dicha declaración no pagó ningún impuesto de importación y se realizó a un cargo plan

importación, folio 15 claramente habla del programa plan Vallejo MP-399 artículo 172, luego esta declaración no aplicaba reposición como se puede observar dicha declaración no pagó ningún impuesto de importación y se realizó a un cargo plan Vallejo que como tal no paga impuesto

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