TA CUN - 96-40199-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40199-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1
C ALIFIC1CION INSATISFACBDRIA DE SERVICIOS / INSUBSISTECIA
ERI000 DE PRUEBA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION H5H
11 Santafé de Bogotá D.C., febrero siete (07) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ..
REFEKEI4CIAB :
Expediente: Nro. 96-40199
Actor: ALDO FRANCISCO ANGULO DEL
CASTILLO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX"
Controversia: Insubsistencia
Naturaleza: Actos Nacionales ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO identificado con la ctduia de ciudadanía Nro. 19.243.494 de Bogotá, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 02 de febrero de 1996, presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX", controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: El actor en su libelo demandatorio persigue las siguientes o parecidas PRETENSIONES, DECLARACIONES Y CONDENAS: (folios 74 a 76 C. Ppal.):Exoedinte Nro. 96-40 99 "la. Declarar que es NULA la Resolución 1045 del 5 de octubre de 1995, mediante la cual USE
RESUELVE. UN RECURSO DE REPOSICION por parte del
Director General del INSTITUTO COLOMBIANO DE
"la. Declarar que es NULA la Resolución 1045 del 5 de octubre de 1995, mediante la cual USE RESUELVE. UN RECURSO DE REPOSICION por parte del Director General del INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCQMEX" que en su parte Resolutiva CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la Resolución 0986 del 18 de septiembre de 1995, por medio de la cual se DECLARA INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO AL doctor ALDO FRANCISCO AN6IJLO DEL CASTILLO, identificado con la C.C. 19.243.494 de Bogotá, del cargo de profesional Especializado Código 3010 Grado 17 de la Oficina Jurídica -- Dirección General DESIGNADO como jefe del Grupo Cobro Coactivo, mediante Resolución 0086 del 9 de febrero de 1995 2a. Que en virtud de la anterior decisión, se me restablezca la calidad de FUNCIONARIO ACTIVO DEL INCOMEX. con REINTEGRO en cargo igual o de superior jerarquía sobre el que se declaró INJUSTAMENTE insubsistente mi nombramiento. 3a. Que desde el 5 de octubre de 1995 y hasta cuando se haga efectiva la SENTENCIA que disponga e]. Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA dentro de este proceso contencioso administrativo, se condene a la Entidad demandada a CANCELAR todos los salarios y demás emolumentos prestacionales dejados de percibir por el actor, más Los intereses de mora yio corrección monetaria, que le sean más favorables económicamente al ex-funcionario DEMANDANTE declarando que no ha existido
y demás emolumentos prestacionales dejados de percibir por el actor, más Los intereses de mora yio corrección monetaria, que le sean más favorables económicamente al ex-funcionario DEMANDANTE declarando que no ha existido solución de discontinuidad durante dicho lapso, para todos los efectos legales. 4a. Que la sentencia que ponga fin a este procesQ se le dé cumplimiento dentro del término previsto en Los artículos 176 y 177 del Decreto Ley 01 de 1984 C.C.A., Jurisprudencia, Doctrina y demás concordantes, para caso sub-Judice. 5a. Ordenar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, la SUSPENSION INMEDIATA del registro de la calificación INSATISFACTORIArealizada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX", al 8 de junio de 1995, finalmente confirmada con la Resolución aquí impugnada de la declaratoria de insubsistencia, sobre el período de prueba del Dr. ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, para el cargo de profesional especializado, código 3010, grado 17 de la Oficina Jurídica, donde se desempeRaba« como Jefe del Grupo de Cobro Coactivo de la mencionada Entidad del Estado; y en su defecto, realizar evaluación FORMAL, bajo parámetros equilibrados a las pruebas solicitadas por w1 demandante en la sustentación de recursos y demás peticiones, y las características funcionales que el cargo ocupado exige, para su CORRECTO ANALISIS OBJETIVO E IMPARCIAL, según esté determinado
en los REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DEL
sustentación de recursos y demás peticiones, y las características funcionales que el cargo ocupado exige, para su CORRECTO ANALISIS OBJETIVO E IMPARCIAL, según esté determinado en los REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DEL INCOMEX, can lo que se permitió la decisión institucional DE LA ILEGAL CALIFICACION DE SERVICIOS. Lo anterior, de conformidad a lo establecido aor los artículos 152 Y siouientes 01 C.C.A. toda vez en que al suscrito Actor se le causa GRAVE DAO EN SUS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, que son requeridos para optar cualquier dignidad en la órbita de la admiriistraciór, pública, aparte del innecesario daFo que se causa a mi DIGNIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, reputación que conservo con gran pundonor y excelente estima lograda por muchos aPos al servicio del estado. 6a. Ordenar a la Entidad ejecutada, INCOMEX, la correcta inscripción en carrera administrativa arte el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, previa calificación, legal y reglamentaria del período de prueba del aquí DEMANDANTE, DR. ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO. 7a. Condenar en costas y agencias en derecho a la Entidad DEMANDADA. Ra. Declarar la PERJUICIOS , conforme artículo 20 numeral Procedimiento Civil, en prosperidad de PAGAR lo establecido por el lo. del Código de cuantía indeterminada en este momento, pero que al instante de hacerse efectiva la SENTENCIA DEFINITIVA DE
Procedimiento Civil, en prosperidad de PAGAR lo establecido por el lo. del Código de cuantía indeterminada en este momento, pero que al instante de hacerse efectiva la SENTENCIA DEFINITIVA DE ESTA LITIS, sea lo que resulte la Liquidar la una SUMA IGUAL A LA QUE SE LIQUIDE en la 3a. Expediente Nro. 96-4019 3gediente Nro. 96-40199 4 perención de esta demanda; al igual del RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA TECNICA, VACACIONES, DE SERVICIOS BONIFICACIONES, LA ANTIGUEDAD, RECREACION y las demás a que se tenga derecho....". Mediante escrito que obra a folios 91 a 96 del expediente (C. Ppal.), fue REFORMADA la demanda y, en cuanto hace a las PRETENSIONES se consignó lo siguiente: "la. Declarar la NULIDAD del Acto Administrativo Resolución 1045 del 5 de octubre de 1995, del Director General del INSTITUTO COLOMBIANO D COMERCIO EXTERIOR "INCOPIEX" mediante la cual se resolvió un recurso de reposición, que en parte resolutiva CONFIRMA la resolución Nro. 0986 del 18 de septiembre de 1995, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento en período de prueba efectuado al doctor ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.243.494 de Bogotá, del cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 17 de la of cina Jurídica - Dirección General.
ANGULO DEL CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.243.494 de Bogotá, del cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 17 de la of cina Jurídica - Dirección General. 2a. Por haber sido, la providencia impugnada materia de recursos en la vía Gubernativa, que se declare, IGUAL Y CONJUNTAMENTE LA NULIDAD DE LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS: A: La Calificación de servicios Grupo A, en período de prueba, realizada por la Jefe Oficina Jurídica del INCOMEX, al 8 de junio de 1995 al aquí Actor.Expediente Nro. 96-40199 5
B. El Memorando de fecha 14 de julio de 1995, sin número, con el cual la Jefe de Oficina Jurídica del INCOMEX resolvió el recurso de reposición sobre la calificación de servicios se-Ralada en el literal que antecede y con el que concedió el recurso de apelación anta el
Director General de la Entidad.
C. La Resolución 0380 del 22 de agosto de 1995, mediante la cual, el Secretario General del INCOMEX, delegado por el Director General de la misma Entidad, resolvió el recurso concedido de Apelación QUE CONFIRMA LA DECISION DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS, el cual se ha sealado en los literales que anteceden.
D. La Resolución 0986 del 18 de septiembre de 1995, mediante la cual el Director General del INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOÍ1EX", declara insubsistente el nombramiento en período de prueba efectuado al
1995, mediante la cual el Director General del INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOÍ1EX", declara insubsistente el nombramiento en período de prueba efectuado al doctor ALDO FRANCISCO ÁNGULO DEL CASTILLO. 3a. Que en virtud de Lo anterior, se ORDENE RESTABLECER EL DERECHO al doctor ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19...243.494 de Bogotá, en su nombramiento como Profesional Especializado Código 3010 Grado 17 de la Oficina JurídicaDirección General del INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR 'INCOME", sin que exista continuidad de labores, desde el 9 de febrero de 1995, fecha en que tomó posesión de su cargo, desemp&ándose como JEFE DEL GRUPO COBRO COACTIVO de la Entidad demandada. 4a. Que desde el 5 de octubre de 1995 y hasta cuando se haga efectiva la SENTENCIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, sean cancelados los salarios y demás emolumentos dejados de percibir, por motivo de la injusta declaratoria de insubsistencia del nombramiento hecho al Actor de este proceso, debidamente ajustadas a los intereses moratorios mensuales establecidos en el decreto 0400 del 28 de febrero de 1996, oxoedinte Nro. 96-40199 6 las que certifique la Superintendencia Bancaria, vigentes al momento de la sentencia. 5a. Que a manera de indemnización se reconozca y paguen los perjuicios MATERIALES Y MORALES que se demuestren dentro del proceso, al
las que certifique la Superintendencia Bancaria, vigentes al momento de la sentencia. 5a. Que a manera de indemnización se reconozca y paguen los perjuicios MATERIALES Y MORALES que se demuestren dentro del proceso, al demandante, doctor ANGULO DEL CASTILLO; Y 5i sean declarados en la Sentencia; conforme Lo establecido por el artículo 20 numeral lo. del Código de procedimiento civil, concordantes, Jurisprudencia y Doctrina. 6a. Que en la SENTENCIA DEFINITIVA; se condene al INCOMEX al paga (sic) de agencias en derecho, castas y gastos del proceso, con sealamiento impositivo de cumplirse lo preceptuado en los artículos 176 y 177 del C.C.A. .. 2o. H E C H O S : Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 76 a 81 del expediente ( C. PPa1.), los cuales hacen referencia a la situación presentada en razón y con motivo de la CALIFICACION INSATISFACTORIA que diera origen a la desvinculación de la entidad mediante la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de Jefe de Grupo de trabajo cobro coactivo Planta Global-; cargo que es de carrera administrativa y cuyo funcionario se encontraba en período de prueba.PxQdienteNro. 96-40199 7 Los mismos hechos dan cuenta del recurso interpuesto contra el acto que declaró la insubsistencia de su nombramiento, insistiendo sobre "la injusta calificación del término de prueba, como causa de la insLtbsistencia y NUEVAMENTE solicita la practica y estimación de pruebas . ', recurso que fuera desatado
de su nombramiento, insistiendo sobre "la injusta calificación del término de prueba, como causa de la insLtbsistencia y NUEVAMENTE solicita la practica y estimación de pruebas . ', recurso que fuera desatado mediante la Resolución 0996 de septiembre 18 de 1995 confirmando la decisión inicial. Hace referercia respecto a los inconvenientes para la entrega legal. de expedientes, el tiempo que demoro en dicho trámite y, hace la observación del no reconocimiento en su liquidación definitiva de los días laborados en la entregas esto es, hasta el 20 de noviembre de 1995. Asimismo observa que "NO SE ME EVALUO EL ESTADO MEDICO DE RETIRO, como corresponde" y, que no ha sido posible lograr una certificación respecto a los días laborados del 5 de octubre al 20 de noviembre de 1995 "contrariando el DERECHO DE PETICION CONSTITUCIONAL (art. 23) según comunicaciones respetuosas que a la presente anexo"
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VI OLAC ION:
Las normas que se s&alaron quebrantadas son: Constitución Nacional (Derechos fundamentales : del debido proceso y de controvertir las pruebas Art. 29, del derecho de Petición art. 23, derecho a la Dignidad Personal, fraudexoediente Nro. 96-403.99 o procesal, Igualdad ante la Ley, honra, Derecho al Trabajo, presunción de Inocencia, de Los recursos administrativos, de las acciones y los procedimientos reglados). Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo y sus reformas complementarias ( de los recursos, de la obligación de sustentar
recursos administrativos, de las acciones y los procedimientos reglados). Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo y sus reformas complementarias ( de los recursos, de la obligación de sustentar decisiones administrativas, de estimar y practicar las pruebas dentro del legítimo derecho de defensa, del debido proceso administrativa en la Vía Gubernativa, de las decisiones administrativas sin asidero jurídico para la misma validez de los actos, de la determinación previa a los actos sobre los mecanismos y procedimientos administrativos REGLADOS Y NO REGLADOS por el CCA); Código Penal, delitos contra la administración pública y de justicia (Prevaricato, concusión, fraude procesal, faltas al debido proceso, calumnia e injuria, etc..). De la ley 13 de 1984; Decreto 482 de 1985; Decreto 3333 de 1986; Ley 61 de 1987; Decreto 573 de 1988; Ley 27 de 1994; Decretos 805 de 1994, 1223 de 1993, 1222 de 1993, 256 de 1991, 2169 de 1992, Leyes 190 y 200 de 1995; Jurisprudencia y doctrina del honorable Consejo de Estado, Tribunales Administrativos, Corte Constitucional, Servicio Civil, Procuraduría General de la Nación, Código de Procedimiento Civil. El coricepta de violación se encuentra recado a folios 87 a 08 del expediente.xoerjjente Nro. 94-40199 9 4o. P R O C E S O Admitida la demanda (folio 103), se le notificó
El coricepta de violación se encuentra recado a folios 87 a 08 del expediente.xoerjjente Nro. 94-40199 9 4o. P R O C E S O Admitida la demanda (folio 103), se le notificó a el seÇor Director General del INCOMEX en la forma prevista en el artículo 150 del C.C.A. (folio 10). Para la defensa de sus intereses el INCOMEX otorgó poder a prÓfesional del derecho (fi. 118) La Entidad demandada, mediante apoderado judicial, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (folios 107 a 117). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (fólios 129 a 132), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionadas posteriormente. Ordenado ci traslado conjunto de ley a las partes y al Agente-del Ministerio Público (folio 210); la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visibles a folios 1211 a 214 del expediente C. Ppal.. La actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 215 a 235 del expediente (C. Ppal.). El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto.Eoediente Nrp. 96-40199 10 1. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:
COI$SIDERACIOI4E
lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad de los actos compuestos por las La calificación de servicios Grupo A -en periodo de Pruebadecidir previas las siguientes:
COI$SIDERACIOI4E
lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad de los actos compuestos por las La calificación de servicios Grupo A -en periodo de Pruebaefectuada por la Jefe de Oficina Jurídica del INCOI1EX a 8 de junio de 1995 ----al actor-; el memorando de julio 14 de 1995 --sin númeromediante el cual el Jefe de la Oficina Jurídica del INCOMEX resuelve el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la calificación de servicio antes referida; Resolución Nro. 0880 de agosto 22 de 1995 por la cual el Secretario General del INCOMEX desata el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la calificación de servicio y que confirmó dicha calificación; Resolución nro. 0986 de septiembre 18 de 1995 expedida por el Director General del INCOMEX mediante la cual se declara
insubsistente el nombramiento en período de prueba efectuado al actor y, la Resolución Nro. 1045 de octubre 05 de 1995 suscrita por el seor Director General del INCOMEX mediante la cual fue resuelto el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución Nro. 0986, confirmando en todas sus partes ésta última; para que una vez declarada la nulidad solicitada y, como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR"INCOMEX"- a reintegrar al actor al cargo que venía desempeando u otro de igual o mejor categoría y al pago de todos los salarios y emolumentos dejados de cancelar, conforme a
INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR"INCOMEX"- a reintegrar al actor al cargo que venía desempeando u otro de igual o mejor categoría y al pago de todos los salarios y emolumentos dejados de cancelar, conforme a las peticiones de la demanda..xøediente Nro. 56-40199 11
20. Como causales de nulidad el actor expresó la violación a las normas superiores del orden constitucional y legales, a lo cual, en el CONCEPTO DE VIOLACION. expuso Tal como puede desprenderse de la lectura de los hechos, en esta demanda, se deduce que el acto administrativo impugnado, Resolución 1045 del 05 de octubre de 1995, TOTALMENTE VICIADA DE NULIDAD y atentatoria a nuestro Estado de derec:ho, mediante la cual se confirmó la insubsistencia del nombramiento hecho porconcurso or concurso de méritos al Dr. ALDO FRANCISCO
ANGULO DEL. CASTILLO ACTOR EN EL PRESENTE PROCESO, "CON FUNDAMENTO EN LA ILEGAL calificación de sus servicios en periodo de prueba, sin existir argumento valedero alguna desde cualquier punto de vista, lo que hace deducir que fue simplemente caprichosa, violando derechos fundamentales constitucionales, tal como negar el legítima derecho de la defensa, incumplir presupuestos de la jurisprudencia y la doctrina han demarcado para la realización de estas evaluaciones, y de otros hechos derivados de la misma, como lo es el no reconocimiento y pago de diferencias prestacionales, incumplirtérminos ncumplir términos para evacuar los derechos de petición,
evaluaciones, y de otros hechos derivados de la misma, como lo es el no reconocimiento y pago de diferencias prestacionales, incumplirtérminos ncumplir términos para evacuar los derechos de petición, sobrepasarlos términos legales para efectuarliquidaciones fectuar liquidaciones de CESANTIAS DEFINITIVAS, y otras que a simples rasgos demuestran una INDESEABLE
PERSECUCION AL ACTOR, DESCONOCIMIENTO DE
LABORES DIGNAS DE SER EXALTADAS POR SU
EFICIENCIA, EFICACIA Y VALORACION DE LOS COSTOS
AMBIENTALES, QUE PRIMAN EN NUESTRA CONSTITUCION
EN LA MAS MODERADA Y TRANSPARENTE EJECUCION DE
LA ADMINISTRACION MODERNA: LO QUE EN SUMA 'DEBEN
DAR LA PROSPERIDAD PARA QUE LAS PRETENSIONES DE
LA DEMANDA PROSPEREN Y AS! SEAN DECLARADAS, CON
LAS CONDENAS RIGUROSAS, QUE ESTE TIPO DE
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, MERECEN CON
EJEMPLAR IMPOSICION, PARA EVITAR QUE SE SIGAN
VULNERANDO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE NUESTRA
ADMINISTRACION PUBLICA, LA CUAL DESCANSA EN UNA
DE LAS MEJORES LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS,
Y ES EJEMPLO DE TALLA UNIVERSALxdiente Nro. 96-4019 12
Mediante escrito que obra a folios 215 a 235 del expediente (C. Ppal.) presentó alegato de conclusión, mediante el cual recava sobre los hechos de la demanda que sirvieran de fundamento de la acción impetrada, analizando cada uno de los mismos. Hace referencia a cada
del expediente (C. Ppal.) presentó alegato de conclusión, mediante el cual recava sobre los hechos de la demanda que sirvieran de fundamento de la acción impetrada, analizando cada uno de los mismos. Hace referencia a cada uno de los puntos de la defensa presentada por la Entidad demandada y al acervo probatorio allegado en el curso del proceso. La Entidad demandada mediante escrito visible a folios 107 a 117 del expediente (C. Ppal), mediante apoderado judicial dehidamnte acreditado, contestó la demanda y, luego de hacer un análisis normativo de la procedencia y aplicación de las mismas en lo pertinente, expuso: "... en cuanto a la defensa del acto impugnado se refiere es preciso sealar que el acto ci cual el actor pretende su nulidad, fue expedido con observancia del procedimiento y formalidades propias exigida en estos eventos y en especial en lo prescrito en el decreto 1222 de 1993 y el artículo 42 del decreto 256 de 1994 y demás normas concordantes del Código Contencioso Colombiano, razón por la cual el acto proferido por la entidad que represento, se encuentra revestido de las presunción de legalidad, el cual será el actor a quien le corresponda la carga de la prueba para demostrar lo contrari. No obstante lo anterior y conforme a lo expuesto en acápites anteriores, para la expedición del mismo, se observó a plenitud el derecho Constitucional fundamental del Debido Proc:eso, con todas las garantías que el lleva implícitas como quedaron analizadas en renglones precedentes.Expediente Nro. 96-40199 13
derecho Constitucional fundamental del Debido Proc:eso, con todas las garantías que el lleva implícitas como quedaron analizadas en renglones precedentes.Expediente Nro. 96-40199 13 De igual forma los motivos deinconformidad esgrimidos en la via gubernativa por la parte accionante, fueron analizados en su parte pertinente en la providencia atacada. Por otra parte, ha pretendido el accionante invocar como móviles de inconformidad para pretender la nulidad por parte de esa H. Corporación, el no habérsele decretado algunas pruebas, pero esta situación quedó reflejada en la resolución Nro. 1045 de 1995, proferida porel or el Director General de la entidad por mi defendida, en la que se destacan las razones por las cuales no consideró procedente el decreto y práctica del acervo probatorio pretendido por el actor, análisis que obedeció a criterios de sana critica y no al capricho del órgano Jerárquico que resuelve el recurso de reposición.... 1 no vasta (sic) advertir como ya lo expresé que el acto administrativo sub-lite fue proferido bajo el amparo de facultades que posee la administración y en especial las que le otorga el articulo 3o. del Decreto 466 de 1992, el Decreto 1222 de 1993, el articulo 42 del Decreto 256 de 1984 y demás normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo, sustentación que se observa en el cuerpo mismo de los actos administrativos (Resoluciones) proferidas por le Instituto Colombiano de Comercio Exterior, mi poderdante. II
pertinentes del Código Contencioso Administrativo, sustentación que se observa en el cuerpo mismo de los actos administrativos (Resoluciones) proferidas por le Instituto Colombiano de Comercio Exterior, mi poderdante. II Alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 211 a 214 del expediente (C. PPa1.) en el cual hace un análisis del acervo probatorio allegado al proceso para concluir reiterando la petición inicial, hecha con la Contestación de la demanda, de ser desestimadas las pretensiones del libelo.Exoedinte Nro., 96-40199 14
30. La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados han, sido violadas normas constitucionales y legales, en razón a la inexistencia de un DEBIDO PROCESO -por no haber sido violado el DERECHO A LA DEFENSA-- que comportó la desvinculación y que considra violado puesto que le fueron omitidas pruebas solicitadas al reponer los actos de calificación de que fuera objeto y los cuales motivaron en definitiva, la declaratoria de ir,subsistercia mediante los actos acusados.
AjiSmo. considera que debía haberse llevado a cabo en la calificación la observancia de los Estatutos y reglamentos para el ejercicio del cargo cuyos factores de calificación no corresponden a las mismos y 9 que la entidad no posee un mecanismo conocido para ejercitar una calificación de ésta índole. Considera, que . . .No existen elementos probatorios para Juzgar y analizar el desempeo y conductas del calificado, como antecedentes NEGATIVOS o inconformidades LABORALES, tanto que en la hoja de vida
Considera, que . . .No existen elementos probatorios para Juzgar y analizar el desempeo y conductas del calificado, como antecedentes NEGATIVOS o inconformidades LABORALES, tanto que en la hoja de vida NO CONSTA LLAMADO DE ATENCION AL6UNA,y por el contrario,
OBRAN CERTIFICACIONES DE EXCELENTE CONDUCTA Y AUSENCIA DE
ASUNTOS DISCIPLINARIOS OCURRIDOS EN EL DESEMPEfO DE SUS FUNCIOP4ES, ANTES DURANTE Y DESPUES DEL PERIODO CALIFICADO Es decir, no obra antecedente alguno de falta administrativa cometida, o la existencia de llamado de atención verbal o escrita de cualquiera de sus superiores jerárquicos... Todo indica que la calificación del período de prueba es MERAMENTE SUBJETIVO del calificadorxDediente Nra. 94 -40199 15 y apartado de ser OBJETIVO, IMPARCIAL Y FUNDADA EN PRINCIPIOS DE EQUIDAD SOBRE hechos concretos" y la realidad de las labores desempeadas •t Para sustentar la violación de la normatividad antes mencionada allego al proceso prueba documental y, solicitó prueba testimonial que fue debidamente recepcionada durante la etapa probatoria. Fueron recepcionadas declaración de LIZARAJO AROCIjA (FLS. 139/140) quien expuso respecto a la desvinculación del actor: "...tengo entendido que su bajo rendimiento pues no le permitió desemp&arse en el cargo de carrera para el había sido nombrado .. El procedimiento observado por la administración corresponde a lo dispuesto en las normas que rigen la carrera administrativa para los funcionarios de la Rama
rendimiento pues no le permitió desemp&arse en el cargo de carrera para el había sido nombrado .. El procedimiento observado por la administración corresponde a lo dispuesto en las normas que rigen la carrera administrativa para los funcionarios de la Rama Ejecutiva. •". LjJZ IIYRIAN QL1&GA MONTES (fis. 140/141) quien fuera subalterno del actor, depuso que al respecto, que: "...No sé, creo que fue debido a la calificación que se le hizo como parte del proceso de serempleado er empleado de carrera .. No, no conozco ninguna irregularidad al respecto tuve dos Jefes el Dr. Aldo y la Dr-a. liyriar Lizarazo. Esta calificación se basa en Los informes que se deben rendir mensualmente, al menos en mi oficina. La calificación anual es notificada personalmente y explicada item a ítem justificando su contenido, tal calificación tiene recursos de reposición y apelación .. Pues que yo conozca, en el caso del Dr. Aldo se dieron todas las etapas porque a él le notificaron, presentó los recursos de ley, tuvo todas las garantías. ...". OLIVA CRIiNA 1;1PDRIQUE7 ESPINEL (FLS. 142/142 vto.) quien fuera subalterno compaero deExpediente Nro. 96-40199 16 oficina del actor, sobre los mismos puntos expuso: Esto fue por la mala calificación obtenida en el periodo de prueba, con resolución motiva se le desvinculó del Instituto. ...El de todas maneras acudió a los recursos a que tenía derecho y en los cuales le fue confirmada la calificación a pesar de haber alegado, por lo cual
de prueba, con resolución motiva se le desvinculó del Instituto. ...El de todas maneras acudió a los recursos a que tenía derecho y en los cuales le fue confirmada la calificación a pesar de haber alegado, por lo cual considero que no hubo irregularidad alguna II haciendo referencia a la manera de calificar y a vía de ejemplo la hecha directamente al declarante, expuso: '... La calificación fue más por la de la doctora Liarazo y me parece que fue subjetiva y se tiene en cuenta más la calidad que la cantidad y considero que la parte de relaciones interpersonales fueron bajas no obstante mis buenas relaciones. Cada item de la calificación es explicado por el mismo calificador según el criterio. Y, continua: '... Considero que la calificación fue muy bajita , creo que era por ser perfeccionista en su trabajo y no se amoldaba a los lineamientos establecidos en jurídica no obstante ser buen trabajador. ..". A folio 1 del expediente -C. Ppal.-- obra fotocopia del acto acusado CALIFICACION DE SERVICIOSGrupo A con personal a cargoque fuera hecha al hoy actor --Sr. ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLOen razón al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO de la Oficina Jurídica del INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "IWCOMEX", realizado por el correspondiente JEFE DE OFICINA otorgándole una calificación INSATISFACTORIA. Contra la anterior decisión, fueron interpuestos los RECURSOS DE REPOSICION Y APELACION que ,fueran resueltos por la administración mediante MemorandoExoediente Nro. 96-40199 17
Contra la anterior decisión, fueron interpuestos los RECURSOS DE REPOSICION Y APELACION que ,fueran resueltos por la administración mediante MemorandoExoediente Nro. 96-40199 17 de julio 14 de 1995 expedido por e]. Jefe de Oficina Jurídica del INCOMEX (fis. 10 a 13) con el cual confirma la Calificación y concede el RECURSO DE APELACION. Este último se desató mediante la Resolución Nro. 0860 de agosto 22 de 1995 suscrito por el Secretario General del INCOMEX (-fls 21 a 25 C. Epa]..) confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión inicial de la CALIFICACION EN PERIODO DE PRUEBA efectuada al actor. Con base en las actuaciones antes referidas y a la decisión final en ellas adoptada el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX", mediante la Resolución Nro. 0986 de septiembre 18 de 1995, declaró insubsistente el nombramiento en período de prueba efectuado al doctor ALDO FRANCISCO ANGULO DEL
CASTILLO.
Contra el acto de insubsistencia fue Interpuesto RECURSO DE REPOSICION, resuelto por el Director General del INCOMEX mediante la Resolución Nro. 1045 de octubre 15 de 1995 en cuya parte RESOLUTIVA se leen "..... Confirmar en todas y cada unas de sus partes la Resolución No. 0986 del 18 de septiembre de 1995, por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento en periodo de prueba efectuado al doctor ALDO FRANCISCO
ANGULO DEL CASTILLO .
Asimismo a folios 47 a 74 del expediente (C.
medio de