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TA CUN - 96-40202-(10-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40202-(10-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

zaci6nJ DEVNDA - Ineptitud sustantiva ii TIVO 6E CUNDINAMARCA. DE COLOMBIA A - SUSECCION "A" g ckoria

TRIBUNAL At)

SECCIOÑ Tribuna /1r4iVO de Cunn3rca ' DI C, 1997 C.., Diez (10) de octubre de Mil

REFERENCIAS:",.

Magistrado Póne Expediente 4€ Actor Demandada

ILLIAM GIRALDO GIRALDO

96-40Z02 JOSE $. BELLO ALVARADO CAJANAL ti Agotado el trámiti, actuado, el Tribunat p cinta, los aspectoi fifli o, sin que se observe causal de nulidad que dictar sentencia, no sin antes recordar, de es que se ventilaron en el curso del proceso. ANDA El señor JOSE 83iE71)o BELLO ALVARADO, por intermedio de podç legalmente constItu4to én ejercicio de la acción de nulidad ' estabcrniento del derecho rad en el articulo 85 del C C A, en escrito VÍ reseritAco el dia 9 de febrero dep ti visible a folios 7 a 26, solicita que esta orpat15n, mediante sentenc I v9 sobre las siguientes "PRIMERA: Decr marzo de 1993, Económicas de la Wn la cual se negó la 9 nula la Resolución No. 7207, del 8 de por la Subdirección de Prestaciones IONAL DE PREVISION SOCIAL mediante n 1e Jubilación solicitada por mi mandante yO No. 96-40202 2 consagrada en Ia1 .4

SEGUNDA: Di

por la Subdirección de Prestaciones IONAL DE PREVISION SOCIAL mediante n 1e Jubilación solicitada por mi mandante yO No. 96-40202 2 consagrada en Ia1 .4

SEGUNDA: Di 02527 del 11 de CAJA NACIO1A recurso de Apela de marza de 1 partes la tesoIu

TERCERA: De

NACIONAL D Vitalicia de Jubir $253.30906 meru ES nuIoeL artículo 11 de la Resolución No. 095, orijtnaria de la Dirección General de la VISION, mediante la cual se desató el sto contra la Resolución No. 07207 del 8 o que,Por ella se confirmó en todas sus ' del 8 de marzo de 1993. i mandante tipne derecho a que la CAJA le reconozca pague una Pensión Mensual r del 1 de hril de 1992, y en cuantía de CUARTA: Conderlar la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pague en favor de n t Pindante una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación a partir Mh1de abril de 1992, y en cuantía de $253.309,06 mensual. .. ........

QUINTA: Orden sobre la Pensión por concepto de SEXTA: Conde las sumas a que ros y pague las suma á al índice de precios artículo 178 dei CC SEPTIMA: Orde cumplimiento a faI refiere el articulo 17

OCTAVA: Conde da cumplimiento al ftQ C.C.A., reconozca comerciales y moratd partir de la ejecut término de seis (6) riei

A NACIONAL DE PREVISION para que

OCTAVA: Conde da cumplimiento al ftQ C.C.A., reconozca comerciales y moratd partir de la ejecut término de seis (6) riei A NACIONAL DE PREVISION para que imandante reconozca y pague los reajustes

1988. JA NACIONAL DE PREVISION a que sobre nada a pagar a mi mandante, le reconozca s para hacer los ajustes de valor, conforme midor o al por mayor, tal como lo autoriza el AJA NACIONAL DE PREVISION a que dé del término de treinta (30) días a que se A. C JA NACIONAL DE PREVISION a que si no Jen ro del término previsto en el artículo 176 del qu en favor de mi mandante los intereses 3 du-ante los primeros seis (6) meses contados a el fallo, e intereses moratorios después del ;,'c forme al artículo 177 del C.C.A." 1L HECHOS Ç Los hechos en qu 1 "PRIMERO: Mi mOi Nacional, en la noti de 1968 al 30 de M 1972 hasta el 30 educación normalis la demanda se exponen así: oró al servicio del Ministerio de Educación la de Paipa, como profesor del 18 de Enero 972 y como Rector desde el 11 de abril de de 1974, aclarando que en modalidad de hasta el 31 de Diciembre de 1971 y queinterpuso oportuna 4N FOS DE DERECHO 1.3. FIl Considera la parte 11 o se violaron la siguieri qué con la expedición del acto administrativo irmas: Artículos 2, 25 y 58 de la Constitución

PO. DU4LJZ

4N FOS DE DERECHO 1.3. FIl Considera la parte 11 o se violaron la siguieri qué con la expedición del acto administrativo irmas: Artículos 2, 25 y 58 de la Constitución PO. DU4LJZ laboró en la Esbu Primaria.

SEGUNDO: Lue 11 desempetándos 1977 al 26 de Ener, TERCERO: Mi rru diciembre de 19

CUARTO: Mi próhij abril de 1942, luég marzo de 1992. 1 3 a la Normal en los cursos 21, 30 y 4° de laborar al servicio del INEM de Kenedy Unidad Docente, desde el 23 de febrero de nplió veinte (20) años de servicio el día 9 de E SIGIFREDO BELLO A., nació el día 1 de í. cincuenta (50) años de edad el día 31 de QUINTO De acuertft or tos hechos precedentes a mi mandante le debe ser reconocida 0'n0, Pnsion de Gracia, conforme a las Leyes 114 de 1913, 116 de 19By47lié 1933

SEXTO: Mi ma NACIONAL DE P Gracia, col nformé según radicación SEPTIMO: La C No. 002527 del 11

Prestaciones Ecotió de Gracia impetrad mandante no acrdi onducto del suscrito, solicitó ante la CAJA 1 reconocimiento y pago de su Pensión de 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, 28 del 4 de junio de 1992. ÑAL DE PREVISION mediante Resolución

onducto del suscrito, solicitó ante la CAJA 1 reconocimiento y pago de su Pensión de 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, 28 del 4 de junio de 1992. ÑAL DE PREVISION mediante Resolución de 1995, originaria de la Subdirección de rogó el reconocimiento y pago de la Pensión mi mandante, con el argumento de que mi ip4en primaria. f; OCTAVO: Contra lliRioI iCión No. 7207 del 8 de marzo de 1993, se ecurso de apelación. teI NOVENO: El rerursddeapelación fue resuelto mediante la Resolución No. 02527 del 11 d Agostd de 1995, originaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, y mediante esta Resolución no se accedió a lo sólicltMo ei el Recurso de Apelación y se confirmó en todas y cada una 4` partes la Resolución No. 7207 del 8 de marzo de 1993. La antecich rolución se notificó el 11 de octubre de 1995, por lo cual estoy dentro del término legal para incoar la presente acción.

DECIMO: Mi mandante 'en1a y viene laborando en el Departamento de Cundinamarca, por lo cual esa Honorable Corporación es competente para conocer del presente juicio por el factor territorial."O No. 96-40202 27, 30 31 del C6d190 11911; de la Ley 116 de 19281 creto 435 de 1971 ;Dec, y 4a de 1976; 21 de¡ La parte demandada "fol!o& 401 46. 4 de la Ley 4a de 1966; 1 a 4 de la Ley 114 de

creto 435 de 1971 ;Dec, y 4a de 1976; 21 de¡ La parte demandada "fol!o& 401 46. 4 de la Ley 4a de 1966; 1 a 4 de la Ley 114 de Ley 37 de 1933; 3, 4, y 13 de la Ley 39 de e 1973; Decreto 1221 de 1975; artículos 1 y ustantivo del Trabajo; y 2° de la Ley 153 de N DE LA DEMANDA k)cohtestación a la demanda, con escrito visible a )E CONCLUSION Las partes, dentró Óscritos visibles a folipst n el sentido de deneata røs1rcI de legalidad que cohij o legal, presentaron alegatos de conclusión 54 y 155 a 157. El Ministerio Público emitió ficas de la demanda, pues no se desvirtuó la atos acusados (folios 158 a 162).

4 CONSTDE1C ONES DEL TRIBUNAL

Recapitulando, la prtd actora impetra la anulación de las resoluciones , 71 de marzo 8 de 1993 y O527, de agosto 11 de 1995, por las cuales la dmini4rcion accionada le negó el deecho a disfrutar de la pensión gracia de jubilad erec ocia dr uidí A título de restablecí disfrutar de dicha prest agarle los valores cor s reajustes de ley. el derecho solicita que se declare que tiene e condene a la Caja Nacional de Previsión ntes, a partir del día 10 de abril de 1992Cuando se preterd1 declaración de nUli separadamente en

s reajustes de ley. el derecho solicita que se declare que tiene e condene a la Caja Nacional de Previsión ntes, a partir del día 10 de abril de 1992Cuando se preterd1 declaración de nUli separadamente en Si el acto definitivp también deberán modifiquen o con aciones o condenas diferentes de la n acto, deberán enunciarse clara y a. o de recursos en la vía gubernativa, darse las decisiones que lo ero si fue revocado, sólo procede A 5 En ordery a obtenei istrativos acusados que as, ya que le; niega ne 'docentes en el nivel lid icho requisito,,para átc pleado o profesor d ¡va se produce a pesar 'bét 1borado en la docencia dores cometidos el actor afirma que los actos las normas constitucionales o legales a la pensión gracia por no haber prestado n primaria, cuando tales disposiciones no misma, sino el de haberse desempeñado rormales o inspector de instrucción pública. rlos requisitos para disfrutarla, como son: a) e secundaria; b) Haber prestado servicios docenlel en el nivel de educa6ón seundaria por veinte (20) años, c) Haberse deserpIado en tales empleos cofl eficcia, idoneidad y dedicación; d) No devengar (Pensi4racional de jubilación; y 1Ñr rumplido la edad de cincuenta años ns La parte demand ¡dad con lo previsto de 1828, soló tienen spu Li arimaria oficiales, ya se profesores de escuelas a escuela primaria, ve

ns La parte demand ¡dad con lo previsto de 1828, soló tienen spu Li arimaria oficiales, ya se profesores de escuelas a escuela primaria, ve Los maestros que h servicio, para pensión, no, al contestar la demanda manifiesta que, ¿losl°a4°dela Ley ll4del9l3y6°delala pensión gracia: a.- Los maestros de dos a los departamentos o a los municipios. en los términos de la Ley 114 de 1913 años de servicio y cincuenta (50) años de enseñado en primaria oficial, completan el anza secundaria. La Sala, por las razghésqu4 pasa a exponer, encuentra que la demanda Lflialmente inepta 1 El artículo 138 dei CóKo Contencioso Administrativo, modificado por el rticuk 24 del Decreto 2304 de 1 9B, stblece Individualización de lis prtensiones Cuando se demande la nulidad M acto, se le debe IndMdulIzar con toda precisión.6 demandar la última Øecisiór. Si se alga el sikpncto administrativo a la demanda deberán acompaIarse las phiebs que lo demuestren ". (Subrayas no son del texto Ahora b1n, const4 e expediente que el demandante interpuso illre'tuldd"de reposicióny subsidiadaménteol de apelación contra la resolución 7207, de marztt 1,lde 1993, el día 16 de marzo de 1993 (folios 100 a 102 y 109 a 111), y que, como cnsecuencia dé los recursos, la administración profirió los siguientes actos

marztt 1,lde 1993, el día 16 de marzo de 1993 (folios 100 a 102 y 109 a 111), y que, como cnsecuencia dé los recursos, la administración profirió los siguientes actos administrativos a) resolución No 03704 de octubre 7 de 1993, por medio de la cual confirma en todas su' i partes a 'al telada resolución, al desatar el recurso de reposkn, (folios 115 a 117), y, b La res,lucion 02527, de agosto 11 de 1995, por la Cual k ibirección General de l'a3il; cønfirmo la resolución recurrida, negando la apelq '11 1 De otra parte, el d#ffi en ejercicio de la acción de nulidad y miento del Mecho, solicffi edclare: "PRIMERA Declarrqe s nula la Resolución No 7207, de¡ 8 de marzo de 1993, 1iMrid por la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CAA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL mediante la cualse negó la nlónde Jubilación solicitada por mi mandante y consagrada en la L 1 d 1913. iII SEGUNDA Deci ~rot, quees nulo el articulo 10 de la Resolución No 02527 deÍ 11 de agastb 1e 995, originaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, mediante la cual se desató el recurso de Apelacióh lnterpiesto contra la Resolución No. 07207 del 8 de marzo de 1993 eh cuanto que por ella se confirmó en todas sus partes la ResoluciónN. 7207 del 8 de marzo de 1993..." • Es decir, jo deman 3, por medio ce la cual 1

de marzo de 1993 eh cuanto que por ella se confirmó en todas sus partes la ResoluciónN. 7207 del 8 de marzo de 1993..." • Es decir, jo deman 3, por medio ce la cual 1 nal de Previsión Soclat á~la~~l.flulidad de la resolución No. 037804, de octubre Esidbdfrección de Prestaciones Económicas de la iv el recurso de reposición.En mérito de lo ROdESO No. 96-4002 ! i ti. En otras palabras individualizó el acto administra admirlistracion en el sentido de so imposibfé entrar a dictar fallo de 7 cumplimiento a la norma citada, pues no contiene, ¡n integrum, la voluntad de la cer la pensión solicitada. En tal virtud, es Para abl4 dar en rzbnmi3fltos, bástenos citar la providencia proferida por taorporación, de fecha 2 de mazo de 1994, al resolver un caso similar al que ahorájs cuestiona, Expediente N6 279B, Actor Hector Efrain Concha, con ponencia del Doclfr ALVARO BAHAMON CASTILLIA en el cual se expresó "En la interpretación , apli4ación del artículo 138 del C.C.A., la 11 1 jurisprudencia del 11. Cons10 de Estado es clara y perentoria al exigir el d bal cumpti'idntode la norma y es así que en sentencia de mayo 3 de l992,1te la SUCción Segunda, con ponencia del Dr. Diego Ydunes Morpi Exed. 3848, Actor : JOSE CIPRIANO LEON CISTAÑED Adolece por tanto l 1dmada de la ineptitud sustantiva, por no

Diego Ydunes Morpi Exed. 3848, Actor : JOSE CIPRIANO LEON CISTAÑED Adolece por tanto l 1dmada de la ineptitud sustantiva, por no cumplir cn la exig4 lgal de la debida individualización del acto enjuiciado en lforia prevista en el artículo 138 del C.C.A., toda vez iue si el cto priicipal o inicial tiene recursos y estos fueron lhterpuestos.' , decididos mediante Resoluciones respectivas, como JocOrrió en el presente caso, no puede técnicamnte afirmare que el acto administrativo contentivo de la voluntad edministratva quedó bien individualizado al impugnarse sólo el principal y no los cqnfirmatorios, o uno de estos y no el inicial, pqrque es bienT sabido que unos y otros integran la declaración de voluntad de aquella, cuya formación requirió el concurso de voluntades de varios órganos administrativos "(Las negrillas no son del texto, Pág. 663, Anales del Consejo de Estado, l9)2, Abril, Mayo y Junio

el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEALLA

PROCSO No. 96-40202

1'! CUNIINAMARCA, SECCION SLIJNdA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Cordbia por autoridad de la ley. Declárase la ineptitic jstntiva de la demanda, por lo LI . expresado en la COPIESE, COMUNIQUSE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesióri:deia fcha mediante Acta No.

JOSÉ HERNEY VICTORIA LOZANO GIRALDO GIRALDO

(Za e1 f '

COPIESE, COMUNIQUSE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesióri:deia fcha mediante Acta No.

JOSÉ HERNEY VICTORIA LOZANO GIRALDO GIRALDO

(Za e1 f ' A HERNANDEZ DE ALBARRACIN parte hñk tiva. 7

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