TA CUN - 96-40234-(04-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40234-(04-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INSUBSISTENCIA POR DENUNCIA PENAL A SUPERIOR / BUEN
SERVICIO PUBLICO (E)
Ti
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR r SECCION SEGUNDA .- SUBSECCION "Bt' v\.
Santafé de Bogotá D.C., julio cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Naturaleza: Nro. 96-40234
MARIO FERNANDO GALEANO
SANCHEZ
NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL DEFENSA
CIVIL COLOMBIANA
Insubsistencla Actos Nacionales. MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía NEO. 19.288.889 de Bogotá, actuando mediante apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el pasado 13 de Febrero de 1996 contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, dando origen a la actual controversia que se decide mediante esta providencia.Expediente Nro. 96-40234 2
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES: En el libelo demandatorio a folios 128/129 del expediente, se hacen las siguientes,
119
PRETENSIONES
Como consecuencia del presente juicio solicito:
ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES: En el libelo demandatorio a folios 128/129 del expediente, se hacen las siguientes,
119
PRETENSIONES
Como consecuencia del presente juicio solicito:
1. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 0507 de fecha 25 de octubre de 1995 mediante la cual se declaró insubsistente del cargo de Jefe de sección de Servicios Generales de la Dirección General Código 3020 Grado 04 al señor MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ, de acuerdo a la Planta de Personal de la defensa Civil Colombiana establecida en el Decreto No. 426 del 16 de febrero de 1990, por ser violatoria de la Ley y contraria a la Constitución
Política de Colombia.
1111. Como consecuencia de la anterior declaración a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO lesionado, se ordene a la NACION, DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, restituir en su cargo como Jefe de la Sección de Servicios Generales al señor MARIO FERNANDO
GALEANO SANCHEZ.
III. En consecuencia se ordene a la NACION, DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, a pagar a MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ, por perjuicios salariales y prestacionales así como los estipendios propios de su retribución salarial.
IV. Igualmente como resultado del RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO lesionado se ordene a la NACION,Expediente Nro. 96-40234 3
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
DEL DERECHO lesionado se ordene a la NACION,Expediente Nro. 96-40234 3
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ DEFENSA CIVIL COLOMBIANA a pagar a mi poderdante toda clase de daños y perjuicios, el salario, el aumento que se haya presentado desde el cese de sus actividades hasta el momento en que se produzca su reintegro, las bonificaciones, primas y demás prestaciones que se causen con motivo de su relación laboral, las cuales deberán ser tasadas en el fallo cuantificando el daño emergente y el lucro cesante según lo estipulado en los artículos 1613 y 1614 del Código Civil Colombiano, por haberse vulnerado los status de nuestra legislación.
V. Solicito comedidamente que se fije como Indemnización por perjuicios morales, profesionales y familiares el equivalente a MIL (1.000) GRAMOS ORO o su equivalente en pesos colombianos al momento de proferirse la sentencia.".
20. H E C H O $ LOS hechos del libelo demandatorio se encuentran a los folios 129 a 132 del expediente, los cuales hacen referencia a la relación laboral sostenida por el actorSr. Mario Fernando Galeano Sánchezy la demandadaDefensa Civil Colombianadesde febrero 20 de 1995 cuando fuera nombrado en el cargo de Jefe de la sección de Servicios Generales del cual tomó posesión conforme al Acta Nro. 1157., desde cuya posesión se apersonó del cargo y 'encontró en razón de su cargo, negocios turbios que
fuera nombrado en el cargo de Jefe de la sección de Servicios Generales del cual tomó posesión conforme al Acta Nro. 1157., desde cuya posesión se apersonó del cargo y 'encontró en razón de su cargo, negocios turbios que configuran corrupción administrativa, relacionados con el uso inapropiado del material y maquinaria de transportes y material de comunicaciones en actividades ajenas a las de prevención y atención de desastres como también mal manejo en la administración de personal en todos los ordenes...", razón por la cual procedió a denunciar dichasExpediente NrO. 96-40234 4
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ anomalías.
La denuncia anteriormente mencionada 'despertaron molestia y preocupación entre el Director General de la defensa Civil y el Subdirector de la misma" quienes '...manifestaron públicamente que ml representado los había denunciado y que ellos no lo iban a aceptar, procediendo en forma arbitraria y desconociendo la Ley, como retaliación a su comportamiento honesto y valeroso, a declararlo insubsistente en el cargo sin causa Justificada, en franco desacato a la ley 190 de 1995 y ley 200 de 1995..". Estando al servicio de la Defensa Civil Colombiana, solicitó inscripción en la carrera administrativa en razón a reunir los requisitos para el efecto y teniendo en cuenta la obligación que existía de dicha vinculación al tenor de consulta que fuera hecha a la Función Pública y respecto a aquellos empleados que se encontraban dentro de los
en razón a reunir los requisitos para el efecto y teniendo en cuenta la obligación que existía de dicha vinculación al tenor de consulta que fuera hecha a la Función Pública y respecto a aquellos empleados que se encontraban dentro de los parámetros consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 61 de 1987, para acceder a este derecho. Fue objeto de varias distinciones y reconocimientos de su labor a lo largo de los nueve meses de permanencia en el cargo, "lo cual acredita el cumplimiento sobresaliente y eficiente de las funciones que le fueron encargadas. Felicitaciones que no fueron consignadas en su Hoja de Vida."., durante dicho lapso, no fue objeto de llamada de atención escrita, memorandos, multas, ni suspensiones que lo catalogan como excelente funcionario.Expediente Nro. 96-40234 Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACIONDEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Continúa haciendo referencia a las diversas situaciones ,anómalas" que se presentaban en la Entidad demandada y la forma como gozaban de la complacencia de personajes de la vida pública que se beneficiaban de dichas situaciones.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION Las normas violadas y el concepto de violación se encuentran reseñadas a folios 133 a 135 del expediente, en donde se expresó: ArtS. 5, 29, 13, 25, 58, 86, 228 de la Constitución Política Nacional Ley 200 de 199
Ley 190 de 1995 Código Contencioso Administrativo
donde se expresó: ArtS. 5, 29, 13, 25, 58, 86, 228 de la Constitución Política Nacional Ley 200 de 199 Ley 190 de 1995 Código Contencioso Administrativo
40. PROCESO: Admitida la demanda (folio 152), le fue notificada tanto al señor DIRECTOR DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA con las formalidades del Art. 150 del C.C.A. (fi.Expediente Nro. 96-40234 6
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 156), como al señor MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (fi. 166 vto.) La demandada -DEFENSA CIVIL COLOMBIANAotorgó poder a profesional del Derecho para la defensa de sus intereses (fi. 157), el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante la Oficina de División Jurídica otorgó poder (fi. 166
Vto.) previo allegamiento de la delegación defunciones (Fis. 169 y SS.). Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la DEFENSA CIVIL COLOMBIANA -en tiempoproponiéndose excepciones, solicitando pruebas y con oposición a las pretensiones (folios 159 a 162). Asímismo, el apoderado judicial del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante escrito visible a folios 172 a 174 del expediente, contestó la demanda de manera EXTEMPORANEA. Se decretaron las pruebas pedidas por las partes,
apoderado judicial del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante escrito visible a folios 172 a 174 del expediente, contestó la demanda de manera EXTEMPORANEA. Se decretaron las pruebas pedidas por las partes, -actora y Defensa Civil Colombiana- (folios 172 a 174) y se tuvieron como tales las documentales allegadas al expediente en debida forma y las testimoniales recepcionadas durante el proceso. Ordenado el traslado conjunto para alegar de conclusión (folio 280); la parte actora alegó de conclusión (fis. 285 a 288), la parte demandada -Defensa Civil Colombiana yExpediente Nro. 96-40234 7
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Ministerio de Defensa Nacionalhicieron lo propio (fIs. 281 a 282 y 283/284 respectivamente).
El Procurador en lo Judicial correspondiente ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente asunto. Cumplido el trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. El objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de la Resolución Nro. 0507 de octubre 25 de 1995 por medio de la cual se declara INSUBSISTENTE, el nombramiento del demandante en el cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 04 de la Dirección General de la DEFENSA CIVIL COLOMBIANA; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su
en el cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 04 de la Dirección General de la DEFENSA CIVIL COLOMBIANA; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho de conformidad con las pretensiones del libelo demandatorio.Expediente Nro. 96-40234 8
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACIONDEFENSA CIVIL COLOMBIANA
magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
20. En la Contestación de la demanda, la parte impugnada propone las EXCEPCIONES DE INEXISTENCIA DEL HECHO IMPUTADO, lo cual hace consistir en la manifestación errada que hace el actor al pretender restablecimiento en un cargo diferente al que contiene el acto demandado.
NO encuentra, la sala, que existe EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL HECHO IMPUTADO, como medio de defensa procesal que impida el estudio de las pretensiones de la demanda, muy por el contrario, es de anotarse que lo manifestado debe ser materia de estudio de fondo de esta providencia. Igualmente, se propone la EXCEPCION DE INEPTITUD DE LA DEMANDA por notificación del auto admisorio de la demanda a persona distinta a la dirigida en la demanda. Tal como lo indica el apoderado de la Defensa Civil Colombiana, el auto admisorio de la demanda, ordenó notificar al representante legal de la Defensa Civil y así se hizo con el fin de impedir la tramitación del proceso y al final dictar sentencia de fallo inhibitorio, esto, de conformidad con la obligación que tiene el juez de impedir sentencias inhibitorias. Por tal razón, no prospera la
hizo con el fin de impedir la tramitación del proceso y al final dictar sentencia de fallo inhibitorio, esto, de conformidad con la obligación que tiene el juez de impedir sentencias inhibitorias. Por tal razón, no prospera la excepción propuesta, máxime si esta tampoco es de las excepciones señaladas en el artículo 164 de¡ C.C.A..Expediente Nro. 96-40234 9
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Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
30. Como causales de anulación, el actor, invoca la violación de normas constitucionales, legales y la Desviación de poder por indebido ejercicio de la facultad discrecional al proceder a la declaratoria de insubsistencia W nombramiento hecho en su cargo y, al considerar que el motivo que la inspiró, se originó en el hecho de él haber denunciado por 'malos manejos administrativos que configuraban corrupción administrativa' al Mayor General ® vacca Perilla y al Coronel ® Carlos Meneses Pinzón, indicando que existió relación causal entre ese hecho, de sus denuncias, las cuales fueron presentadas ante la Procuraduría General de la Nación, ante el Contralor General de la República, ante el Director Administrativo de la Función Pública y, ante el Fiscal General de la Nación, el 13 de octubre de 1995 (fIs. 13 a 30 C. Ppal.) y el acto acusado.
Para resolver, esta Sala de Decisión, considera: De conformidad con la prueba documental, que se encuentra debidamente allegada al expediente, se tiene: -El señor Fernando Galeano Sánchez, fue
Para resolver, esta Sala de Decisión, considera: De conformidad con la prueba documental, que se encuentra debidamente allegada al expediente, se tiene: -El señor Fernando Galeano Sánchez, fue nombrado por el Director de la Defensa Civil Colombiana, según Resolución NO 081 del 17 de febrero de 1995, en el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 04, del cual tomó posesión el 20 de febrero de 1995 (FI. 2) -Con fecha 11 de mayo de 1995, solicitó al señor General ® Alfonso vacca Perilla, lo nombrara en el cargo deExpediente Nro. 96-40234 lo
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Jefe de Servicios Generales Grado 2075 - 05. -A folios 57 a 62 obran las certificaciones que dan fe del buen desempeño en sus labores del demandante, expedido por el Jefe de División Administrativa, Jefe de
División de Operaciones, Jefe de Oficina de Planeación, Secretario General de la Defensa Civil, Jefe de la División Financiera de la Defensa civil Colombiana. -A folios 7 a 30, obran las coplas de la denuncias presentadas contra las directivas de la Defensa Civil, por parte del actor del presente proceso -Sr-. Mario Fernando Galeano Sánchez-. -Obran, igualmente, las pruebas documentales sobre Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana, aportadas como anexos de la demanda (FIs. 33 a 145 C. Ppal.); solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa;
-Obran, igualmente, las pruebas documentales sobre Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana, aportadas como anexos de la demanda (FIs. 33 a 145 C. Ppal.); solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa; contestación a la petición del demandante. Del folio 191 al 253 obra prueba documentaria sobre Estatuto de Personal de la Defensa Civil y fotocopia de la Hoja de Vida del actor. Fue recaudada la prueba testimonial solicitada y decretada en su oportunidad (fIs. 182 a 184 vto.).Expediente Nro. 96-40234 11
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Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
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40. / /Visto lo anterior, la Sala encuentra que se haya plenamente establecido al expediente, que antes de la expedición del acto de insubsistencia, el demandante se quejó y solicitó Investigación contra el Director de la Defensa Civil Colombiana ante varios organismos del Estado, en apoyo de la Ley anticorrupción -Ley 190/95-, Código Disciplinario, Ley 27 de 1992, por hechos que en su sentir transgredieron las normas legales; denuncias presentadas el 13 de octubre de 1995, es decir, doce (12) días antes de ser declarado insubsistente el nombramiento de su cargo. /No duda esta Sala de decisión, que uno de los motivos tenidos en cuenta para la expedición del acto demandado, por parte del Director de la Defensa Civil, fue el de encontrarse denunciado por su subalterno Mario
/No duda esta Sala de decisión, que uno de los motivos tenidos en cuenta para la expedición del acto demandado, por parte del Director de la Defensa Civil, fue el de encontrarse denunciado por su subalterno Mario Fernando Galeano Sánchez, lo cual, sin lugar a dudas, impedía una relación laboral que generara en un trabajo armonioso y coordinado que permitiera garantizar la prestación de un buen servicio público, como puede leerse en los textos de QUEJA y solicitud de investigación contra su Jefe directo, el actor manifiesta el hecho de "haberse cometido actos que involucran conductas delictuosas'. "NO comparte esta Sala de Decisión la apreciación del apoderado del actor en cuanto fundamenta la DESVIACION DE PODER en el hecho de haberle notificado al Director de la Defensa Civil que era investigado por las denuncias de que había sido objeto por parte de su subalterno y que, por lo tanto, la insubsistencia tuvo un móvil diferente al buen servicio. Muy por el contrario, este hecho, así demostrado, indica con claridad que elExpediente Nro. 96-40234 12
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Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ motivo fue cierto y no se debió a nada oculto ni diferente del buen servicio público y, pretender lo contrario, sería crear un fuero especial a toda denuncia presentada en contra del nominador para Impedir que se pueda hacer uso de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción que éste tiene y la cual se presume, por necesidades del servicio. 4 ASI las cosas, la denuncia aún de tipo penal, en
presentada en contra del nominador para Impedir que se pueda hacer uso de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción que éste tiene y la cual se presume, por necesidades del servicio. 4 ASI las cosas, la denuncia aún de tipo penal, en contra del nominador, no puede enervar la facultad discrecional de la cual ha Investido el legislador al nominador para determinar el libre nombramiento y remoción en aquel personal que no se encuentre Inscrito en carrera administrativa general ni especial, ni posee fuero de estabilidad relativa que impida su desvinculación por este camino o que requiera de procedimiento especial para ello. ES racional entender que ante unas quejas y unas solicitudes de investigación como las que formuló el hoy demandante ante esta jurisdicción, Impidieran un clima de entendimiento para poder cumplir fines y objetivos entre el actor y el Director de la Defensa Civil, quien, investido de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción y, ante las denuncias así presentadas, procediera a la declaratoria de insubsistencia para lograr poder seguir cumpliendo con un buen servicio público en compañía de colaboradores que compartieran su gestión administrativa cuya valoración de la misma compete a otras autoridades determinarla. 1Expediente Nro. 96-40234 13
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ LO anterior permite concluir que no existe violación alguna de las normas Constitucionales y Legales invocadas y que, la DESVIACION DE PODER indicadas en la demanda tengan plena prueba comprobada en el proceso,
LO anterior permite concluir que no existe violación alguna de las normas Constitucionales y Legales invocadas y que, la DESVIACION DE PODER indicadas en la demanda tengan plena prueba comprobada en el proceso, pues el móvil para expedir la resolución de insubsistencia del nombramiento del actor se presume que lo fue el buen servicio público, lo cual no fue desvirtuado fehacientemente por el actor del presente proceso. Con las pruebas allegadas solamente se indicaba que el retiro del señor Mario Fernando Galeano Sánchez, del servicio, se realizó conforme a las facultades discrecionales que la ley confiere al nominador y el ABUSO O FALSA MOTIVACION no fue debidamente probados al proceso. Conforme a lo anteriormente expuesto, se negarán las súplicas de la demanda, las cuales, conforme a lo solicitado en el libelo, tampoco estarían llamadas a prosperar, por cuanto que el acto demandado, ni el acto de nombramiento del demandante se realizó en el cargo de Jefe de Servicios Generales de la Defensa Civil Colombiana, afirmación no probada al proceso, lo cual, Igualmente, llevaría a la negativa de las pretensiones de la demanda. Tratándose, como en el presente caso, de empleado de libre nombramiento y remoción, que no se encuentren amparados por estabilidad relativa provenienteExpediente Nro. 96-40234 14
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
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del escalafona miento en carrera administrativa general o especial alguna, la declaratoria de insubsistencia de su
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del escalafona miento en carrera administrativa general o especial alguna, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, queda supeditada al ejercicio de la FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR, en el presente caso, del señor Director de la Defensa Civil Colombiana. Dicha facultad no contiene motivación alguna diferente a la protección del buen servicio público, situación que el actor trata de desvirtuar basado en el hecho de haber sido desvinculado de la Entidad demandada en razón y por motivo delas denuncias hechas contra sus superiores y lo cual ya fue analizado por esta Sala de Decisión. La facultad de libre nombramiento y remoción que posee el Director de la Defensa Civil Colombiana se encuentra asistida por las razones y motivos de tomar decisiones que comporten el BUEN SERVICIO PUBLICO sin que se requiera MOTIVACION, PROCESO DISCIPLINARIO, FUNDAMENTACION o RAZONAMIENTO alguno conforme se ha expuesto en reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de esta Corporación. Al respecto a expuesto el Consejo de Estado: "La declaración de insubsistencia de unExpediente Nro. 96-40234 15
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ nombramiento, como la que se cuestiona en este caso, es un mecanismo autorizado por la ley para que la administración pueda desvincular a un funcionario sin necesidad de motivar el acto, Inspirada y movida por consideraciones del buen
nombramiento, como la que se cuestiona en este caso, es un mecanismo autorizado por la ley para que la administración pueda desvincular a un funcionario sin necesidad de motivar el acto, Inspirada y movida por consideraciones del buen servicio público. Dentro de este marco legal, no tiene limitación alguna y puede actuar libre y discrecional mente. Pero, frente' al derecho de la comunidad de recibir un buen servicio público, está también el derecho individual del funcionario de que no se prescinda de él sin alguna justificación ni se haga por un equivocado entendimiento de las circunstancias, se comprende así por qué el propósito del buen servicio es de la esencia del ejercicio de la facultad discrecional: cualquier razón diferente desnaturaliza esta función. De ocurrir tal cosa, corresoonde al actor suministrarprueba Idónea aue çonvenza al fallador de la falsa motivación o de la torcida inteI)ckn pue se traduce en la decisión administrativa." (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 001813 de 25 de noviembre de 1991. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero
Ponente: Doctor REYNALDO ARCINIECAS BAEDECKER. EXP. 3696. Actor: Ricardo Benjamín Patiño Coral).(Subrayado fuera de texto).
Los buenos antecedentes del actor, su honorabilidad y demás cualidades esbozadas dentro del proceso, no ofrecen ninguna garantía o estabilidad laboral y son conductas obligatorios que todo funcionario público debe cumplir en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el juramento y compromiso hecho al momento de su posesión.Expediente Nro. 96-40234 16
son conductas obligatorios que todo funcionario público debe cumplir en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el juramento y compromiso hecho al momento de su posesión.Expediente Nro. 96-40234 16
Actor : MARIO FERNANDO CALEANO SANCHEZ
Demandada : NACION - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Como el actor, no a demostrado estar vinculado
en CARRERA ADMINISTRATIVA y poseer fuero especial que le conceda ESTABILIDAD RELATIVA -es considerado EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - y, tampoco ha demostrado nexo de causalidad entre los hechos relatados en la demanda y el acto acusado, se está ante el ejercicio de la FACULTAD DISCRECIONAL del nominador ejercida en aras al BUEN SERVICIO PUBLICO, por lo cual, la SALA, procederá a negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS por el apoderado de la parte demandada, conforme a lo expuesto en los considerandos. 20.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 30.- Debidamente ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE alExpediente Nro. 96-40234 17
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
razones expuestas en la parte motiva. 30.- Debidamente ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE alExpediente Nro. 96-40234 17
Actor : MARIO FERNANDO GALEANO SANCHEZ
Demandada : NACIONDEFENSA CIVIL COLOMBIANA Magistrada Ponente: D. MARTHA BETANCUR RUIZ interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para los gastos ordinarios del proceso, si los hubiere, y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia en el expediente de dicha entrega y ARCHIVESE el proceso.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 026.