TA CUN - 96-40246-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40246-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO C(IPIO DEL ba= DE OFICIALES
SUBALTERNOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINM
SECCION SEGUNDA
BUBBECCION"B"
Sintafé de Bgot D.C., octubre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ R E F E R E N 1 A 5 a
Expediente: Nro. 96-40246
Actora FERNANDO REYES
Demandado PIACION. - MINSTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio
Naturaleza: Actos Naciongles.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previa el trámite de un juicio ordinario FERNANDO REYES identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 11.314.788 de Girardot, mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el proceso, solicité en su demanda, presentada el día el pasado 13 de febrero de 1996, las siguientes peticiones en contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICIA NACIONAL: A NT E CE DEN TE 5 lo. PRETENSIONES La parte actora a folios 13/14 del expediente solicita:Encmdiynte ,Nro. 96-402-4 2 "1).- Que es nula la Resolución No. 01822 de 20oct. 1995 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la citada institución policial del soor FERNANDO
20oct. 1995 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la citada institución policial del soor FERNANDO REYES perdona que prestaba sus servicios en el Departamento de Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá IPONI según constancia adjunta. 2).- Como consecuencia en la anteriordeclaración nterior declaración y, a titulo do restablecimiento del derecho, se ordeno ala Dirección General de la Policía Naciórial, el reintegro de FERNANDO REYES con efectividad a la fecha dé su retiro, por ser profeionalmente empleado y miembro de carrera. de la institución policial. 3).- Que se condene a la Nación - Policía Nacionala reconocer y pagar al actor FERNANDO REYES--- todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás derechos dejados de ganar dsde la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que tenía desempeando y que le corresponde dentro del escalafón policial, incluyendo el valor de los aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad a laseparáción absoluta, como también a reintegrar ami poderdante todas las -sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios, que de no haber sido retirado de la policía, habrían4.corrido por cuenta de esta institución. 4).- Que para todos las efectos legales en general, se tenga como servido al Estado todo el tiempo que el actor permanezca fuera del servicio y, especialmenté, para prestaciones sociales, ascensos, esdecir, sin solución de
institución. 4).- Que para todos las efectos legales en general, se tenga como servido al Estado todo el tiempo que el actor permanezca fuera del servicio y, especialmenté, para prestaciones sociales, ascensos, esdecir, sin solución de continuidad. 5).- La Diretción General de la Policía Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de los términos previstos en, el art. 176 del Decreto 01 de 1984.gxoedi.nte Pro. 96-40246 3 2o.. H E C H O 5 U OMISIONES Los hechos qe dieron origen a la presente demanda se enceritran leferidog a folios 14 a 17 del expediente, y queg Lan, síntesis, son del siguiente contenido: El actor laboró en la Pl'icLa Nacional desde el 03-XII-1990 hasta el 20-OCT. 1995, ew:decir 4 anos, 10 meses y (espacio en blanco), diást, como (gente en el Departamento dePolicia de cundinamarca, habiendo sido retirado del seIjcio mediante el acto acusado Resolución Nro. 01822 de octubre. 20 dei 1995-, acto que Considera el actor, viola el debida proceso, reboza la facultad discrecional del nominador y viola normas del orden constitucional, que sustenta discriminadamente.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACWN Para soportar lo cargos de anulación sePa1ó coMo normas viafadas: Constitución Nacbna1 z Artículos 2, 69 129 139 .
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACWN Para soportar lo cargos de anulación sePa1ó coMo normas viafadas: Constitución Nacbna1 z Artículos 2, 69 129 139 . 15 v 25 1. 219 29y 125.
El concepto da violación se encuentra registrado a folios 17 a 20del expediente..F,xuwdieílte'tlra. 96-49246 4
40. D E IL PROCESO: Admitida la demanda (folio 25), el auto admisorio le fue notificado al seor Ministro de Defensa Nacional y al Director G.rieral de la Policía Nacional por intermedio del JeVó da la División de Nagocics Judiciales del Ministerio de Døfánea,con las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A... ( fis. 28 a 30
C. Ppal.), quien confirió poder para la representación legal de la entidad.(folio 31C. Ppal).
El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda opdriétdose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal, (folios 35 a 38 del expediente). Decretadas laspruebas, solicitadas por las partes (folio 41/42) y ten'ids como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcion ando a través del periodó probatorio. Ordenado el »traslado gonjuilíto a las partes y al
Agente del Ministerio .públi (folio 58); la parté actora alegó de conclusión fis. 62 a 65) y la parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra.a folios 59 a 61
Agente del Ministerio .públi (folio 58); la parté actora alegó de conclusión fis. 62 a 65) y la parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra.a folios 59 a 61 del C. Ppal...gxDed 1ente Nro 9frO2 5 E]. Prócurador en lo Judicial ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes CONSIDEKAC IONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución No. 015822 de 20 de octubre de 1998 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activa de la Policía Nacionalai:Agente FERNANDO REYES. Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, 9rdenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sirl, solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento Jurídico que obra a folios 17 A 20 del expediente C. Ppal. y que hace referencia a la existencia de EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES como sinónimo de DESVIACIONgxo.diit. Nra. 96-4O24 6 con los siguientes argumentosa Frente a la lResolucíón que impugnamos no vemos cómo las cofidiciones de igualdad se están
con los siguientes argumentosa Frente a la lResolucíón que impugnamos no vemos cómo las cofidiciones de igualdad se están dando, con relación á mi poderdante y, aquello de la protección 'por parte de las autoridades, es algoue flagrantemente se está violando Teniendo ia Policía prueba suficiente de la idoneidad y honradez. de FERNANDO REYES le depara un trato que én nada se 'compadece con el respeto que él se merece. De qué manera el estado, ' por medio de la policía. Nacional, esta respetando el buen nombre de mi poderdante? Si como tantas veces lo hemos dicho, el Decreto 574 de 1995, facultad al Director para hacer esos despidos, en procura del saneamiento y depuración de la institución, MO queda en el ambiente, precisamente, el mal nombre de FERNANDO REYES?. ...Qué protección ai trataio se está dando, por parte d Stado, cuando la Dirección General e la Policía suscribe-una resolución que retira del. campo laborala mi mandante, condenándolo a la improductividad y a difíciles momentos, no solo aél sino a Ips que de él. dependen?.... ...La cita quenas permitimos hacer en cuanto al Estatuto Orgánico,- la ausencia completa de motivación y su consiguiente falta de :-oportunidad para conocer la determinación de la Policía y, por. ende, ' la imposibilidad para contradecir cualquier . argumentación que se esgrima en el Comité de Evaluación, para producir la resolución, ponen de manifiesto, entre otras muchas, la violación al Debido
Policía y, por. ende, ' la imposibilidad para contradecir cualquier . argumentación que se esgrima en el Comité de Evaluación, para producir la resolución, ponen de manifiesto, entre otras muchas, la violación al Debido Proceso (art. 29 C.N.).".gxo.di,nt. Nro. 94-4024i 7 Al alegarde conclusión, mediante escrito que obra a folios 62 a5 del expediente (C. PPal.), sostiene SUS argumentos Jurídicos, anaIa apartes de la contestación de l demanda y razona la parte probatoria. La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado en ejercicio el derecho de defensa, al contestar la demanda, en lo pertinente. expuso '... La decisión tomada por, la entidad nominadora, fue producto de un ronable ejercicio de la facultad discrecionalcontenida en el Decreto 574 de 1.95.. Es precisamente esta atribución la que no puede ser' puesta en tela de Juicio en el presente caso, pues hay que reconocer que las normas que en su momento sirvieron de sustento jurídico al acto administrativo cuya nulidad se pretende, se encontraban vientes para la fecha de su expedición, y continuan estndo1ó, pues no se tiene conocimiento que hayan ígido declaradas inexequibles o inconstitucionales por el órgano de control correspondiente. En lo que se refiere a los motivos de la administración, esta debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho y de derecho que en cauda caso determinan a tomar una 4ecisión. Es un poder de apreciación
de control correspondiente. En lo que se refiere a los motivos de la administración, esta debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho y de derecho que en cauda caso determinan a tomar una 4ecisión. Es un poder de apreciación condicionada por el fin, en este caso, ese fin lo constituye el buen servicio. Por tanto es menester de la contraparte probar si en realidad existió un motivo oculto, contrario o ajeno a los fines del-buen' servicio publica y en consecuencia vician el acto determinando SU nulidad..xgdi.nte Nro. 96-40246 8 3o. Se procede, en el caso subjudice, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, la Resolución No. 015822 de 20 de octubre de 1995 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de. la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del, acto administrativo citado son la FALTA DE MOTIVACXON, FALTA DE DEBIDO PROCESO, EXTRALIMITACION EN EL FJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DESVIACION DE PODER, así como el quebrantamiento de los derechas fundamentales consagrados en los artículos 2, .12.13, 15, 25, 21, 29 Y,125 de la Constitución Política Nacional. Cor, los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en Lorelacibnado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para
Nacional. Cor, los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en Lorelacibnado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución No. 01.5822 de 20 de octubre de 1995 se observa qup el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídLcos que se e xpusieron en dicha resolución fue' la aplicación de las prestripciones contenidas •en los artículos 26>. 27 del decreto 262 de 1994, modificados por los artículos So. >' 6o. numeral 2o. literal f) del decreto 574 de1995 en concordancia con elgidiónte Nr9.96-40246 9 artículo 11 ibidem, en virtud del concepto previo del, Comité de Evahiación de. Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Polícia Nacional. El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismas, ysu articulas 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben; "ARTICULO 26o.- Rtiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacion.al, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los caso de reincorporación, Ilamamienta,especial al servicio o moviliacíón
por disposición de la Dirección General de la Policía Nacion.al, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los caso de reincorporación, Ilamamienta,especial al servicio o moviliacíón ARTICILO 27.- Causalos de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policia Nacional; se clasifica según su forma y causales; así;
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la PoliciaNacional. c. Por disminución de la capacidad sicofisica para la actividad policial d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa Justificada.
2. Retiroabsoluto¡a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) aos de edad los hombres y sesenta (60) amos de edad las mujeres edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por corducta deficiente; d. Por deititución; e. Por muerte» Los articulas anteriormente transcritos fueron modificados mediante los articulas So. y 6a. n.meral 2o. literal f) del decreto 574 del-abril 4 de 1995 que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO Sui, El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Articulo 24. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección (3enera,1 de la Policía Nacional los agentes cesan,,en la Obligación de prestar servicios salvo en Los
1994 quedará así: Articulo 24. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección (3enera,1 de la Policía Nacional los agentes cesan,,en la Obligación de prestar servicios salvo en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.". -ARTICULO 6o. El articulo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: ArticujQ 27. Causales de retiro. 2o. Retiro Absoluto: a) It xoedinte Nro. 96-40 loNro.. 9649246.. 11 f) Por voluntd. de la Dirección General de la Policía Nacional ...". Ahora bien, el articulo 11 del decreto 574 de 195 -abril 4estípula lo siguiente: 'ArtLçlo 11. Retiro por voluntad de la Dirección ~oral d• la Policía Nacional. Por, razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación d Oficiales Subalternas, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.41. De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos So. y 6o. numeral 2o. litoral -f). del decreto 57.4. de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad., lo qie puede decirse.por mandato de la ley el .jercxcio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a
servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad., lo qie puede decirse.por mandato de la ley el .jercxcio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es, el caso,, para que cesen sus funciones piblicas en el servicio militar. Y el decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal d agentes de la Policía Nacional, expone en el articulo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer elg)wedi.nt Nro. 9ó-4Q46 12 retiro del servic'i'o de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Ofíciales 3u0alternoe establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994. Dicho decreto'574/95 estableció que "rige a a partir de la fecha, de su publicación y deroga las disposiciones que le sean, contrarias." Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso -octubre 20/95se encontraba vigente el decreto 574 de abril .04 de 1995 y por lo mismo, el Director, de' la Policía por razonee'del servicio determinadas por < la Inspección General de' la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en , su
servicio determinadas por < la Inspección General de' la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en , su 'calidad de agente de Va Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por la que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director' de la Policía. El decreto 574 de 1995 le impuso < la obligación al DirectorGeneral de la Policía para ejercer la facultad discrecional en casodel retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razonesxdieJ)t. Nrq 96-49246 13 del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad'el concepto previa del Comité de Ofíciales Subalternos esj4tb1ecjdo en el articulo 52 del decreto 41 de 1994 que,. no obstante ser unia,dilpasición del Estatuto de personal de' Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Policía cuando e fuera a difponer su retiro durante la vigencia del citado decreto, En el expediente aparece' que el procedimiento establecido'por el døcreto, 574 de 195 para llevar a cabo el retiro del ayentç hoy' demandante en este proceso s cumlió de acuerdo alas formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieronde presupuesto legal para 'la. expedición dél acto no establecen de ninguna manera quela decisión de la Inspección General de la
cumlió de acuerdo alas formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieronde presupuesto legal para 'la. expedición dél acto no establecen de ninguna manera quela decisión de la Inspección General de la Policía al determinar, las razones del buen servicio publio tenga que hacerse onocer. , ni mucho menos el concepto del Comité de "' Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de viblación al DEBIDO PROCESO y al'derecho de defensa traídos, como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron , plenamente 'etablecidas en los decretos que sirvieron de baso 'para la expedición del acto administrativo demandadqy fue el que se observó a plenitud, sí la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplIcable al personal de agentes no establece el derecho a da publicidad y a contradecir laxDSdi.nt., Nro. 94,-40246 14 decisión del Comité no puedalegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la F:olicía Nacional con relación alpersonal de agentes en servicio activo. La acultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotado y estás se çumplieron tal como quedó demostrado 'en el expediente. El Comité e' Evaluación de Oficiales Subalternos .establecido en el artículo 52 del decreto 41. de, 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debía
El Comité e' Evaluación de Oficiales Subalternos .establecido en el artículo 52 del decreto 41. de, 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y efectivamente dio la recomendación de retirarlo del servicio, sin que fuera obligación de la administración notificar al interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno. La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacienterente que' la entidad demandada ircurrió en, DESVIO O ABUSO DE PODER o. que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público para retirar del servicio al demandante y así lograr. desvirtuar la legalidad del acto administrativo Lo 4ue no ocurrió con ninguna de las 'pruebas &llegadas al proceso. La 'facultad discrecional que tiene el DirectorGeneral irector General de. la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento yExatJ jnte Nrq., 9 6 -49246 15 la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo en el presente asunto cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 574 de 1995 que tenía plena. vigencia para la fecha d expedición del acto administrativo demandado en este proceso, Acto que, Junto con la propia Acta Nro. 224/95 (C#2), constituyen meros actos de tramite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el
acto administrativo demandado en este proceso, Acto que, Junto con la propia Acta Nro. 224/95 (C#2), constituyen meros actos de tramite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el prerequisito para 14 expedición del acto acusado. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto ,Administrativo demandado de retiro del servicie al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la dmanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 0, adminitranda Justicia en nombre de la República de CQlomba y por autoridad de la Ley, As lo.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva. 2o..— Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado elEx13.dient Nro. : 16 remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de ántecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COP 1 ESE, NOT 1 F IQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la Fecha No 047.