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TA CUN - 96-40248-(06-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40248-(06-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No. 96-40.248 ..I J de Curidmamarca

17

Aúri O idr Actor : LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA CONCURSO DE MERITOS - Irregularidades / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Efectos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998) :!Oría Demandada: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Controversia: Insubsistencia, baja calificación. LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA, obrando en causa propia, demanda a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que se declaren las siguientes,

1. PRETENSIONES: PRINCIPALES "1. Se declare la nulidad de la Resolución No.09582 de octubre 25 de 1995, por la cual el señor Contralor General de la República resuelve retirar del servicio a LUIS CARLOS RODRIGUEZ, ORTEGA, quien desempeñaba el cargo de Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 14 en el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República..Expediente No. 96-40248

2 Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.. "2. Se declare la nulidad de la resolución 10975 de noviembre 24 de 1995, por la cual el señor Contralor General de la República resuelve retirar del

2 Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.. "2. Se declare la nulidad de la resolución 10975 de noviembre 24 de 1995, por la cual el señor Contralor General de la República resuelve retirar del servicio a LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA, quien desempeñaba el cargo de Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 14 en el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Genéral de la República.

3. Se declare la nulidad del acto administrativo del 15 de septiembre de 1995 en el cual se publican los resultados de las pruebas de conocimiento ye studio de la hoja de vida relacionadas con la convocatoria 01 y 05 presentadas en el Acuerdo 003 de marzo 3 de 1995 en cuanto orogó a LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA 37 puntos en las pruebas de conocimiento y de 15 puntos en la hoja de vida para un total de 52 puntos. "4. Se declare la nulidad del Acuerdo No.00516 de octubre 5 de 1995, por

el cual el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República al resolver el recurso de reposición interpuesto por LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA contra el puntaje inicialmente obtenido (52) puntos confirmó la nota de 37 puntos obtenidos en la prueba de conocimientos y modificó la nota de 15 puntos en la hoja de vida por la 21, estableciendo como puntaje definitivo en ambas evaluaciones: 58 puntos. "5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se restablezca el derecho vulnerado o lesionado con la desvinculación de la entidad,

ordenando a la NACION CONTRALORIA GENERAL DE LA

ambas evaluaciones: 58 puntos. "5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se restablezca el derecho vulnerado o lesionado con la desvinculación de la entidad, ordenando a la NACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, reintegrar a LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA al cargo: Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 14 que desempeñaba en la ciudad de Santafó de Bogotá, D.C., en el momento de su retiro de la entidad o a otro de igual o superior categoría y remuneración. "6. Como consecuencia de las anteriores declaraciones ordenar se pague a LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA, la totalidad de los sueldos con los aumentos legales anuales, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha de desvinculación y la del reintegro, declarándose como de servicio todo el tiempo transcurrido entre los dos extremos, para todos los efectos legales, laborales y fiscales. "7. Se ordene a la entidad aquí demandada a reconocer corrección monetaria sobre las sumas que LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA, deje de percibir desde la fecha de su retiro, hasta la fecha en que efectivamente se produzca el pago, oficiando para tal efecto al Banco de la República o la entidad estatal que haga sus veces, para los fines pertinentes. "8. Se ordene a la entidad aquí demandada a pagar a LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA una indemnización moratoria equivalente a unExpediente No. 96-40248 3 salario diario pro cada día de retardo en el pago de sus salarios y prestaciones sociales a partir de la fecha de su desvinculación de la

RODRIGUEZ ORTEGA una indemnización moratoria equivalente a unExpediente No. 96-40248 3 salario diario pro cada día de retardo en el pago de sus salarios y prestaciones sociales a partir de la fecha de su desvinculación de la entidad y hasta cuando efectivamente se produzca el reintegro solicitado en la cuarta pretensión. "9. Ordenar que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 177 del Código Contencioso Administrativo. SUBSIDIARIAS En subsidio de la 4• Pretensión principal, solicito se ordene a la NACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA nombrar a LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA en provisionalidad o período de prueba en el cargo de Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 14, en esta ciudad, en las mismas condiciones laborales, con retroactividad a la fecha de retiro del servicio y el pago de los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho. (fls.177 a 178) Sustenta las pretensiones en la forma que se resumen así: HECHOS: 1.- El demandante fue vinculado mediante resolución No.04644 de diciembre 10 de 1976, como Abogado 1 Grado 23; ascendido al cargo de Profesional Universitario Grado III mediante resolución No.05 179 de octubre 10 de 1985; ascendido al cargo de Inspector General Grado 4, mediante resolución No.00224 de enero 12 de 1990; ascendido al cargo de Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 14 mediante resolución No.06496 de agosto 23 de 1994, cargo éste último que desempeñaba en el momento de su desvinculación de la entidad.

de enero 12 de 1990; ascendido al cargo de Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 14 mediante resolución No.06496 de agosto 23 de 1994, cargo éste último que desempeñaba en el momento de su desvinculación de la entidad. 2.- El Consejo Superior de la Carrera Administrativa, mediante Acuerdo No.003 de marzo 3 de 1995, para efectos del ingreso a cargos de carrera administrativa, para los grados 12, 13 del nivel profesional y grados 14, 16 y 17 del nivel ejecutivo, diseñó las convocatorias números, 01, 02,03,04 y 05 de marzo 13 de 1995, determinó como sistema de ingreso un curso - concurso que comprendió una prueba de conocimientos realizada por el Instituto SER de investigaciones con un valor de 65 puntos y puntaje de la hoja de vida por 35 puntos máximo, estudio éste efectuado por el Sena, para un puntaje mínimo aprobatorio de 75 puntos y un valor total del concurso de 100 puntos. 3.- A través de acto administrativo de fecha septiembre 15 de 1995 se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos y hoja de vida asignado al actor 37Expediente No. 96-40248 4 puntos en las prueba de conocimientos y 15 en la hoja de vida. 4.- Dentro de la oportunidad establecida interpuso recurso de reposición contra el puntaje obtenido tanto el prueba de conocimientos como en la hoja de vida, recurso que se resolvió mediante Acuerdo 00516 del 5 de octubre de 1995 proferido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, confirmando 37 puntos en la prueba de conocimientos y fijando en 21 puntos el correspondiente a la hoja de vida. 5.- La Oficina de Administración de Carrera Administrativa División de

proferido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, confirmando 37 puntos en la prueba de conocimientos y fijando en 21 puntos el correspondiente a la hoja de vida. 5.- La Oficina de Administración de Carrera Administrativa División de Selección e Incorporación de la Contraloría General de la República mediante acto administrativo sin fecha, notificado por edicto del 18 de abril de 1995 lo excluyó de la lista de admitidos Convocatoria 03-95. Contra tal decisión interpuso recurso de reposición y mediante Acuerdo 000011 de abril 28 de 1995 se repuso la aludida decisión y fue incluido en la lista de admitidos. 6.- Mediante Oficio de 29 de diciembre de 1994 allegó a la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República la documentación exigida para ser inscrito en carrera administrativa y el formulario de inscripción se le entregó el 23 de marzo de 1995. 7.- El Honorable Consejo de Estado en auto de fecha agosto 24 de 1995Expediente 11690, actor RAFAEL BOLIVAR GUERRERO decretó la suspensión provisional del Acuerdo 003 del 3 de marzo de 1995 expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República e igualmente suspendió las convocatorias 01-95,02-95,03-95 y 04-95, expedidas por la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, al considerar que eran manifiestamente contrarias a la ley y por contener criterios discriminatorios distintos a las regulaciones de la ley. 8.- Que no obstante dicha suspensión, la entidad demandada de manera irregular

General de la República, al considerar que eran manifiestamente contrarias a la ley y por contener criterios discriminatorios distintos a las regulaciones de la ley. 8.- Que no obstante dicha suspensión, la entidad demandada de manera irregular y arbitraria lo retiro del servicio mediante los actos administrativos Nos.09582 de octubre 35 de 1995 y 10975 de noviembre 24 de 1995 ésta última proferida varios días después de haber hecho entrega formal del cargo apoyándose en el resultado de una convocatoria que había sido suspendida provisionalmente por H. Consejo de Estado. 9.- En su desvinculación del ente demandado concurrren principalmente la desviación de poder y la falsa motivación, generándose el acto administrativo manifiestamente contrario a la ley por motivos tales como: "a) En la resolución 09582 de octubre 25/95 se retira del servicio al suscrito y se ordena notificar a otra persona (RAMIREZ CABRERA ORLANDO). No obstante el error se notificó por edicto. 2) La resolución 10975 de noviembre 24/95 se profirió días después de haber hecho entrega formal del cargo. 3) Las dos resoluciones citadas tienen una falsa motivación por cuanto el acuerdo 003/95 fue demandado y el Honorable Consejo de Estado ordenó la suspensión pertinente. 10.- Al momento del retiro del actor de la entidad devengaba un sueldo deExpediente No. 96-40248 5 $855.000.00 y Prima Técnica en cuantía de $221.250.00, asignándosele mediante resolución 06497 de agosto 23 de 1994. 11.- Mediante memorando de fecha noviembre 14 de 1995, el Director General del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República le solicitó

resolución 06497 de agosto 23 de 1994. 11.- Mediante memorando de fecha noviembre 14 de 1995, el Director General del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República le solicitó hacer entrega del cargo a la doctora Salima Miserke, quien fue reemplazada más tarde por los abogados Danilo Gómez Borrego y Sergio Manuel Bertel Méndez, labor que cumplió entre el 16 y 20 de noviembre de 1995. Al concluir la entrega se le certificó como último día trabajado por el suscrito: noviembre 20 de 1995. 12.- A través de oficios de fechas enero 18 y 22 de 1996, solicitó al señor Contralor General de la República, revocar las resoluciones 09582 de octubre 25 de 1995 y 10975 de noviembre 24 de 1995 por cuanto en la primera se retira del servicio a LUIS CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA y ordenar notificar de la misma a ORLANDO RAMIREZ CABRERA y la segunda por haber sido proferida varios días después que hizo entrega formal del cargo. El 16 de febrero de 1996 con oficio OCA-012896 se le comunicó la negativa del reintegro solicitado. 13.- El H. Consejo de Estado en providencia de fecha 4 de diciembre de 1995 dentro del expediente No. 11690, actor Rafael Bolívar Guerrero, Consejero Ponente Dr. Carlos A. Orjuela Góngora no repuso el auto del 15 de septiembre de 1995 que decretó la suspensión provisional del Acuerdo No.003 de marzo de 1995 expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.

1995 que decretó la suspensión provisional del Acuerdo No.003 de marzo de 1995 expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.

14. Con oficios de fecha: noviembre 20 de 1995 y enero 20 de 1996 solicitó a la Secretaría General, División del Recurso Humano y Sección de Registro y Control, fotocopia auténtica de la resolución 04644 de diciembre 10 de 1976 mediante la cual fue vinculado a la Contraloría General de la República.

Coincidiendo en las tres dependencias en que no aparece en su hoja de vida dicha resolución. (fls.179 a 181)

III. DISPOSICIONES VIOLADAS De la Constitución Nacional (Arts. 13, 123 y 125) Código Contencioso Administrativo (art 152); Ley 106/1993 (Arts.11O, 121, 123, 131, 132, 135..

(folio. 18 1)

IV. CONTESTACION DE LA DEMANDAExpediente No. 96-40248

6 Se contestó la demanda mediante escrito que obra a folios 217 a 220; el apoderado de la demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones y solicita se nieguen.

Y. COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente este Tribunal para conocer el presente caso, en primera instancia, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones que al momento de presentar la demanda era superior a la suma de $4.000.000,00; por la naturaleza de los actos demandados y el último lugar de prestación del servicio que lo fue la ciudad de Bogotá; el salario mensual era de $1. 1 06.250,00 (folio 124).

VI. ACTUACION PROCESAL

demandados y el último lugar de prestación del servicio que lo fue la ciudad de Bogotá; el salario mensual era de $1. 1 06.250,00 (folio 124).

VI. ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 19 de febrero de 1996 (fi. 190 vto); admitida el 21 de julio de 1996 (fi. 208 y 209); se decretaron pruebas el 22 de noviembre de 1996 (fi. 303); se dió traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegatos de conclusión, mediante auto del 21 de febrero de 1997 (fi. 305).

VIISALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante reitera sus pretensiones y fundamentos jurídicos a folios 306 a 315; la parte demandada se opone a la prosperidad de la demanda. Aduce que en un asunto de iguales situaciones fácticas y jurídicas al debatido en el caso sublite por parte de esta Corporación, se profirió en sentencia de octubre 18 de 1996. Sección Segunda, Subsección B, expediente No.95-39770. Actor Daniel Antonio Guáqueta Cagua, demandado: Contraloría General de la República. Magistrada Ponente: Martha Betancur Ruiz.) (fis.3 16 a 319)Expediente No. 96-40248 7 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de las Resoluciones números. 09582, y 10975 del 25 octubre y 24 de noviembre de 1995, en su

CONSIDERACIONES 1.- Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de las Resoluciones números. 09582, y 10975 del 25 octubre y 24 de noviembre de 1995, en su orden; mediante las cuales se le retiró del servicio en el cargo de JEFE DE DIVISION SECCIONAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 14 del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por no haber alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio previsto en la Convocatoria 03 de 1995 Del acto administrativo de fecha 15 de septiembre de 1995 el cual público los resultados de las pruebas de conocimiento y estudio de la hoja de vida relacionadas con la convocatoria 01 y 05 presentadas en el Acuerdo No.03 de marzo 3 de 1995; del Acuerdo No.005 16 del 5 de octubre de 1995, por el cual el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el puntaje inicialmente obtenido. Mediante Acuerdo No.005 16 del 5 de octubre de 1995 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa, se resolvió el recurso interpuesto por el actor contra el puntaje obtenido tanto en la prueba de conocimientos como en la hoja de vida, en el cual se confirmó 37 puntos para la primera y modificó el correspondiente a la hoja de vida fijando un puntaje de 21, pues el publicado fue de 15 puntos. Como quiera que el puntaje mínimoExpediente No. 96-40248 8 aprobatorio requerido para el concurso era de 75 puntos, el actor alcanzó un

pues el publicado fue de 15 puntos. Como quiera que el puntaje mínimoExpediente No. 96-40248 8 aprobatorio requerido para el concurso era de 75 puntos, el actor alcanzó un máximo de 58 puntos por lo que se concluye que ni así alcanzó la calificación requerida. Como medida de restablecimiento persigue el reintegro al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y al pago de los respectivos sueldos y demás emolumentos dejados de percibir hasta cuando sea legalmente reintegrado; como pretensión subsidiaria solicita se ordene al ente demandado nombrarlo en provisionalidad o período de prueba en el cargo que venía desempeñando, en la mismas condiciones laborales.

2. El concepto de violación se reduce a los

siguientes argumentos: 2.1. Violación Normativa Constitucional. Artículo 13. Porque al hacer la convocatoria no se tuvo en cuenta la naturaleza de cada uno de los cargos, las funciones específicas para cada uno de ellos. Un concurso realizado en esas condiciones deviene en irregular y rompe cualquier esquema de igualdad real y efectiva, por lo que el concurso estaría desprovisto de una justificación objetiva y razonable acorde con el fin perseguido. Por lo que al haberse realizado el concurso sin hacer distinción alguna, se concluye con meridiana claridad que se practicó de manera irregular y rompe a todas luces el derecho fundamental de la igualdad consagrado en la Carta Política. Que la provisión de empleos comprendidos en la carrera administrativa, se hace por el sistema de mérito y comprende la convocatoria, el concurso y el período de prueba de acuerdo con los reglamentos que expida el Contralor General de la República, con la respectiva aprobación del Consejo Superior de la Carrera

por el sistema de mérito y comprende la convocatoria, el concurso y el período de prueba de acuerdo con los reglamentos que expida el Contralor General de la República, con la respectiva aprobación del Consejo Superior de la Carrera Administrativa. El Acuerdo 003 limitó el concurso por cuanto se refirió sólo a quienes se hallaban posesionados en el cargo, estableciendo así una discriminación que no tieneExpediente No. 96-40248 9 respaldo en la norma. Por las mismas razones dice, se violaron los artículos 123 y 125 de la Carta, por no acatar que el ingreso y ascenso en los cargos de carrera se hará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley. 2.2 Violación Normativa Legal Argumenta el actor que se violaron los artículos 110, 121, 131 y 135 de la Ley 106 de 1993, por cuanto no se cumplió con el objetivo esencial de la carrera administrativa cual era el de mejorar la eficacia de la administración de la Contraloría General de la República y el ofrecer igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para el ingreso a la entidad, la estabilidad de sus empleos y la posibilidad de ascender en carrera.. Que pese, haberse suspendido provisionalmente el Acuerdo 003 de marzo 3 de 1995y las convocatorias No.sO 195,02-95,03-95 y 04-95, el nominador de la entidad demandada lo retiró del servicio del servicio de manera arbitraria. Dicho Acuerdo 003 de 1995 se invoca como fundamento de los actos acusados que lo retiran del servicio, violando así el artículo 110 inciso 2 y 3 de la Ley 106 de 1993 por cuanto la administración confundió lo que era una evaluación con un

que lo retiran del servicio, violando así el artículo 110 inciso 2 y 3 de la Ley 106 de 1993 por cuanto la administración confundió lo que era una evaluación con un concurso como si se tratara de cargos que estuviesen vacantes. El actor señala dos situaciones a saber: una la de los funcionarios que al momento de expedirse la Ley 106 de 1993, se encontraban vinculados a la entidad, lo cuales tenían prelación para ocupar cargos de la nueva planta de persona y ser inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa en período de prueba, una vez reunidos los requisitos establecidos y otra que los cargos de carrera que quedaran vacantes de la nueva planta debían proveerse a través del concurso abierto. Que como el actor venía desempeñando sus labores desde el año de 1977, se le debió atribuir un derecho preferencial, puesto que le asistía el derecho para permanecer en el empleo y por otro, la administración debió colocarlo en período de prueba previa la verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo que desempeñaba. Por lo que considera que el Acuerdo 003 del 3 de marzo de 1995 y las convocatorias 01902,03 y 04 violan los incisos 2 y 3 del mencionado artículo 110, concluyendoExpediente No. 96-40248 10 que se expidió de manera irregular. 2.3 del cargo de desviación de poder. Afirma el actor que la entidad demandada no podía retirarlo del servicio puesto que se había decretado la suspensión provisional del Acuerdo 003. Igualmente expone que el nominador se apartó del mandamiento de la normas a las cuales debió ceflirse. Alude también que en la resolución No.09582 de octubre 25 de

que se había decretado la suspensión provisional del Acuerdo 003. Igualmente expone que el nominador se apartó del mandamiento de la normas a las cuales debió ceflirse. Alude también que en la resolución No.09582 de octubre 25 de 1995 al haberlo retirado del servicio (Artículo 1) y " Comisionar al Jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa o al Director Seccional correspondiente para notificar personalmente a RAMIREZ CABRERA ORLANDO el contenido' de la presente resolución", por lo que considera que el acto que lo desvinculó fue errado al ordenar desvincular a una persona y notificar a otra. El Ministerio Público representado por la Procuradora Doce Judicial, se remite a la sentencia del 12 de septiembre de 1996 de este Despacho en el proceso No.96-39.866 por el cual se niegan las pretensiones de la demanda (fls.321)

3. Encuentra la Sala que enfila el libelista su argumentación principal a demostrar la "ilegalidad y violación Constitucional de los arts. 123 y 125" de la convocatoria y del concurso, por no haberse tenido en cuenta al realizar las pruebas la naturaleza, las funciones y los requisitos de cada cargo, por lo que considera que el concurso deviene irregular y violatorio del derecho a la igualdad real y efectiva.

Casos como éste, han sido ya resueltos por esta Corporación, existiendo por ello nutrida jurisprudencia al respecto; es por lo anterior que para resolver el caso subjudice y por ser aplicable se transcribe y prohija lo dicho en sentencias del 7 de noviembre de 1997. Actor: AlvaroExpediente No. 96-40248 11

anterior que para resolver el caso subjudice y por ser aplicable se transcribe y prohija lo dicho en sentencias del 7 de noviembre de 1997. Actor: AlvaroExpediente No. 96-40248 11 Londofio Arregoces. Exp.96-3 9967 y febrero 6 de 1998. Actora María Mercedes Millán Salazar. Exp.398 18) con ponencia de la suscrita magistrada se sostuvo lo siguiente: "Encuentra la Sala que enfila el libelista su argumentación principal, a demostrar que la ilegalidad y violación constitucional (art.123 y 125) de la convocatoria y del concurso, por no haberse tenido en cuenta al realizar las pruebas, la naturaleza, las funciones y los requisitos de cada cargo, por lo que considera el concurso deviene irregular y violatorio del derecho a la igualdad real y efectiva. Actuaciones administrativas estas que constituyeron un andamiaje propio para la producción del acto demandado, pero que lo decidido en ello no se está impugnando. El acto demandado es otro muy diferente y posterior a las anteriores actuaciones administrativas, que si se consideraron irregulares debieron ser recurridas o demandadas, pero que no lo fueron en la demanda. "El acto aquí demandado es el del retiro del servicio, Resolución No.07421 del 15 de septiembre de 1995, y por tanto los argumentos que puedan servir de apoyo para el estudio de su legalidad deben ser dirigidos contra éste. Para resolver el cargo de la violación del artículo 110 incisos 2 y 3 de la Ley 106 de 1993, con la expedición de la Resolución No.07421, es necesario hacer previamente las siguientes precisiones:

dirigidos contra éste. Para resolver el cargo de la violación del artículo 110 incisos 2 y 3 de la Ley 106 de 1993, con la expedición de la Resolución No.07421, es necesario hacer previamente las siguientes precisiones: "a) El demandante había sido nombrado con carácter provisional mediante la Resolución No.06052 del 19 de agosto de 1994, para ocupar el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional Grado 10, en la Dirección Seccional Bogotá, Cundinamarca, Unidad del Sector de Minas y Energía, por el término de cuatro (4) meses...." "b) La Contraloría General citó a concurso para proveer el cargo de NIVEL PROFESIONAL, PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 10, mediante la Convocatoria 10-95 del 12 de junio de 1995 (fi.81 ss) "c) Habiendo participado el demandante en el concurso citado, obtuvo un puntaje de 37.08 en la prueba de conocimientos generales y específicos, el cual no le alcanzó para pasar a la etapa de la entrevista. (fi.85) d) Obra certificación expedida por el Jefe de la División de Evaluación y Escalafón de la Contraloría General de la República en la que se lee:.." no se halló constancia alguna de que el señor ALVARO LONDOÑO ARREGOCES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.066.804 haya estado en periodo de prueba, ni inscrito en el Escalafón Carrera Administrativa Especial de la Entidad establecida en la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993" (fi.84) "En conclusión: el señor ALVARO LONDOÑO ARREGOCES se encontró

Entidad establecida en la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993" (fi.84) "En conclusión: el señor ALVARO LONDOÑO ARREGOCES se encontró desempeñando en la Contraloría un cargo para el cual había sido nombrado con330 Expediente No. 96-40248 12 carácter de provisionalidad. "Por necesidades del servicio se le debió prorrogar el citado nombramiento, lo que no le da fuera de estabilidad vi derecho de permanencia en el cargo. "No se encontraba inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría, y una prueba mk de ello es que participó en el concurso que se cita mediante Convocatoria 10-95, buscando su escalafonamiento en el mismo. "No obtuvo la calificación exigida para superar las pruebas de conocimientos generales y específicos, lo que impidió acceder a la siguiente etapa del concurso, y por sustracción de materia el ser escalafonado. "Procedía entonces su retiro de conformidad con la Ley 106 de 1993, sin que por ello se incurriera en desviación de poder ni falsa motivación, que no se obseran en la expedición del acto de retiro. "El artículo 110 inciso 2 y 3 de la Ley 106 no autorizan una inscripción en el escalafón en período de prueba (SIC) automáticamente y sólo por el hecho de que se trate de empleados que estuvieran laborando en la Contraloría, como parece entenderlo el actor. A éstos si bien les da tal oportunidad, lo hace en la medida en que en forma previa se establezca el cumplimiento por parte de ellos, de los requisitos, necesarios para cada cargo y la superación delas evaluaciones.

entenderlo el actor. A éstos si bien les da tal oportunidad, lo hace en la medida en que en forma previa se establezca el cumplimiento por parte de ellos, de los requisitos, necesarios para cada cargo y la superación delas evaluaciones. "Cosa diferente es que el actor se muestre inconforme con la manera como se realizó el concurso, el cual se hizo mediante acto administrativo que presume de legal y no ha sido cuestionado en nulidad en este proceso por el demandante. Tampoco se observa la vulneración al art.121 lb. "Objeto de la Carrera Administrativa", pues por el contrario al citar a concurso, efectuarlo y aplicar las medidas que de él se deriven, se está cumpliendo con el objeto mismo de la Carrera cual es el de dar oportunidad a todas las personas en igualdad de condiciones para acceder a los cargo públicos. Igual suerte corre el cargo de violación al art.123 "Provisión de los empleos de Carrera Administrativa", pues lo que se estaba haciendo era eso precisamente un concurso reglado por la Ley 106/93..." "....La suspensión provisional del acuerdo 03 de 1995.- "Si bien ésta fue una realidad jurídica, por cuanto el Consejo de Estado, "Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, suspendió provisionalmente el Acuerdo No.003 del 3 de marzo de 1995 del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, al igual que se suspendieron las convocatorias Nos.01-95;03-95 y 04-95 expedidas por la Oficina de Administración de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, entidad que interpuso recurso contra el auto de agosto 24 de 1995 el cual ordenó la suspensión, siendo resuelto por el Honorable Consejo de

Oficina de Administración de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, entidad que interpuso recurso contra el auto de agosto 24 de 1995 el cual ordenó la suspensión, siendo resuelto por el Honorable Consejo de Estado mediante auto del 4 de diciembre de 1995, confirmando la suspensión del Acuerdo 003 en mención y de las Convocatorias.Expediente No. 96-40248 13 "En el caso que nos ocupa, cuando se dictaron los actos de retiro, el Acuerdo 03 en referencia si bien estaba suspendido por el H. Consejo de Estado, no lo era mediante decisión definitiva puesto que al ser recurrido, a la administración no le competía la facultad de inaplicar lo actuado con base en ese Acuerdo porque s

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