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TA CUN - 96-40268-(18-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40268-(18-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

L.

INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO /SANCION DISCIPLINARI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

BECCION SEBUNDAH - SUBSECCION "CI,

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Dieciocho (18) de mil novecientos noventa 'y ocho (1998). Magistrado Ponente i Dr. Tarsicio Cáceres Tora

REFERENCIAS

Expediente No. 96-40268

Actor : SALAMANCA CASTRO, MARIA TERESA

Demandado : UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Controversia SANCION DISCIPLINARIA Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MARIA TERESA SALAMANCA CASTRO identificada con la C.C. No. 33. 448.823 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dérecho en Fb. 23/93 presentó demanda contra laUniversidd Nacional Ae'Cblombia con ocasión de la imposición de la Sanción Disc'jplinaria de laus pensión en el ejercicio del cargo, dando lugar a la actual contra versia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES LJ DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: el PRIMERO. Declarar la nulidad de las Resoluciones No.

0Q01281 del 12 de octubre de 1995, proferida por el Rectór de la Universidad Nacional de Colombia, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000868 del 11 de julio de 1995, por medio de la cual se impuso una sanción, disciplinaria.

el Rectór de la Universidad Nacional de Colombia, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000868 del 11 de julio de 1995, por medio de la cual se impuso una sanción, disciplinaria.

A.TRIB. ADPI. CUP4DII4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--40268 PAB. No. 2

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración de Nu lidad, esa Honorable Corporación se servirá arde nar a la Universidad Nacional de Colombia, a reintegrar a MARIA TERESA SALAMANCA CASTRO, identificada con la C.C. No. 33.448.823 de Sogamoso, quien actualmente ocupa el careo de Jefe de Unidad de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, la suma o valor equivalente a cinco días de salario y a la reliquidación para tadps los efectos de prestacio nes sociales, bonificaciones, primas y antiguedad. Considerándose que para todos los efectos legales y prestacionales, no ha existi do solución de continuidad en el ejercicio del pago. TERCERO. La liquidación deberá efectuarse con la corrección monetaria, teniendo en cuenta los porcentajes de la devaluación determinados pór entidad oficiales, como el Banco de la República y e1 Banco Popular o el DANE, para los usuarios de sus créditos, procurando siempre la defensa del valor adquisi tivo del salario de la actora". (fi 176 a 177 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : lo lo. El 5 de agosto de 1994, la actora entró a licencia de

tivo del salario de la actora". (fi 176 a 177 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : lo lo. El 5 de agosto de 1994, la actora entró a licencia de maternidad entregando el puesto a su secretaria, seora GLORIA SANCHEZ, porque la oficina de Personal Administrativo hasta el día 4 de agosto de 1994 no había asignado reemplazo. 2o. La actora se reintegró a su puesto el día 01 de Noviem bre de 1994, vencida la licencia de maternidad, encon trando en su reemplazo a la seorita BLANCA CECILIA MARTINEZ TEN JO, quien le informó verbalmente que a ella la nombraría en el cargo y a mí poderdante la trasladarían como efecto lo hicieron mediante oficio a la Biblioteca Central, por necesidades del servicio. 3o. Mediante oficio fechado en Bogotá 30 de noviembre de 1994, distinguido con el No. RL.235 se formuló pliego de cargos a mi poderdante por: " Faltar al deber de cumplir los reglamentos, omitir acto propio de sus -funciones al no haber hecho la debida imputa ción en contratos y ordenes de trabajo y verificación de certificados de disponibilidad presupuestal infringiendo lo sealado en la Resolución de Rectoría No. 469 de 19904 así como lo establecido en el ArtiCULO 26, Numeral 1. de la Ley 80 de 1993 "Estatuto de Contratación de la Administración Pública". . 1I 4o. La actora presentó descargos contra el pliego anterior mediante escrito fechada el 9 de diciembre de 1994, el

80 de 1993 "Estatuto de Contratación de la Administración Pública". . 1I 4o. La actora presentó descargos contra el pliego anterior mediante escrito fechada el 9 de diciembre de 1994, el que fue acogido parcialmente eliminando algunos cargos del pliego anterior,, como lo que respecta al contrato 0136 con el Fondo de CoTRIL ADPI. CUHDIt4APIARCA -SECCIOt4 2. SUBSECCION "C" EXP. No. 94--40268 PAG. No. 3 municaciones, lo que hace referencia al Curso de Extensión ARTES ESCENICAS denominado SEGUNDO TEATRO LABORATORIO y lo referente a la, orden de trabajo 089A del 21 de julio de 1994. Mediante Resolución N9. 0084@ del 11 dp julio de 1995 se im puso una sanción disciplinaria suspensión,de 5 días sin derecho a remuneración contra'l cual se interpusó recurso de reposición el cual fue resuelto mediarje Fkeso,14rión No. 00 281 dei 12 de octubre de 199 La resolución anterior qué se impugna en la presente demanda resolvió: •1 ARTICULO PRIMEROi Negar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de Rectoría No. 868 del 11 de julio de 1995, por el apoderado de la sefora MARIA TERESA SALAMANCA CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía 33.448.823 de Soqamosoq quien se desempea en el cargo de Jefe de Un¡ dad 20509 de la facultad de artes., actualmente comisionada en la Unidad Administtativa de la Vicerectoria de Bienestar

de Soqamosoq quien se desempea en el cargo de Jefe de Un¡ dad 20509 de la facultad de artes., actualmente comisionada en la Unidad Administtativa de la Vicerectoria de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, por las razones expuestas en la parte motivada de este proveído ....'. (fis. 177 a 182 exp.). LA ACTIJACION ACUSADA fue determinado en la demanda ca mo luego. se precisar= y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMASY EL CONCEPTO DE LA VIOLACION que se expresó y luego se concretará (fis. 52 a 61 y 176 exp.). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $616.346 sin mencio nar la instancia en que se debe conocer del proceso. Y toma como base 'los siguientes Façjores Salariales: - Prima de Navidad $616.346 - Prima de Vacaciones $390.307 - .Prima Semestral $616.346 Bonificación por servicios prestados $215.721 - Sueldo J, $616.346 y se estima finalmente en $1.000.000 (fis. 186 a 187 exp.).

B. DJ,.. PROCSQ: LA PARTE DEMANDADA es la UNIVERSIDAD NACIONAL DETRIL. AIWI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION '1 C'

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COLOMBIA la cual fue vinculada al proceso mediante la notifica ción por aviso del admisorio al Representante legal, quien desig nó su apoderado judicial, el cual contestó la demanda, solicitó

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COLOMBIA la cual fue vinculada al proceso mediante la notifica ción por aviso del admisorio al Representante legal, quien desig nó su apoderado judicial, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fis. 197 a 204 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron, Inicialmente LA PARTE ACTORA guardasilencio.LA PARTE DEMANDADA solicita dada rar la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA conforme a las argumen taciones que presenta (fls..231 a 232..exp.). Por último, EL MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (5) en lo Judicial emitió su Vista donde hace la petición de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA (fl. 234 a 235 exp.). Ahora,cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la, Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CO NS ID E.RAC l ES L PROBLEMA JURIDÇO CENTRAL en el sub-lite se 1 i mita a determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (QUE tIESO EL RECURSO DE REPOSIC ION CONTRA LA RESOLUCION QUE LE IMPUSO UNA SANCION DISCIPI NARIA) SE AJUSTAO NO ADERECHOteniendo en cuenta los cargos o causales de anulación 4ue en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente anexadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.

y las pruebas válida y oportunamente anexadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LA IIOTIVACI004 DE LA DEÇISION.- Para resolver se considera: lo.) La situación láctica de la Parte Actora.TRIB. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION 0C

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La Parte Açtora ha acreditado al proceso que ingresó a prestar sus servicios en la entidad demandada en Julio 30 de 1984 en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO 414009 P+, posteriormente por Res. Nó. 1805 dé Agosto 25/88 fue nombrada en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO 414010 LNR. Por Res. 0165 de Febrero 1/90 se nombró como ASISTENTE ADMINISTRATIVO 414015 de libre nombra miento y remoción en la facultad de Odontologia, tomando posesión del mismo en Marzo 12190. Luego por Res. No. 2355 de Nov. 30/92 fue nombrada en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO 414016, to mando posesión en Dic. i5/92. En oficio de Enero 17/94 se le in forma que se ha determinado su nombramiento como JEFE DE UNIDAD 20509FtNR en la facultad-de artes. En Nov 1/94 se le comunica que por necesidades del servicio estará en comisión en funciones de Asistente Administrativa en el Departamento de Bibliotecas. En Feb. 14/95 se interrumpe esta comisión y pasa a la Vícerrectoria

que por necesidades del servicio estará en comisión en funciones de Asistente Administrativa en el Departamento de Bibliotecas. En Feb. 14/95 se interrumpe esta comisión y pasa a la Vícerrectoria de Bienestar Universitario. En Julio 16/95 paso a ejercer el car go de JEFE DE UNIDAD 205509 ,LNR, cargo que desempego hasta la fe cha de presentación de la demanda (fIs. 57 a 142 anexo 1 y 177 exp.). 2o). La actuación acusada, las impugnaciones y demás argumentaciones al respecto.

El ACTO ACUSADO es: la Res. No. 01281 de Octubre 12/95 proferida par el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, en la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición in terpuwsta contra la Res. No. 000868 de Julio 11/95 por la que se impúso una sanción disciplinaria a la Parte Actora (f 1. 52 a 61 exp.).

Las imuuunaciones. Las normas violadas que se conside ran quebrantadas con la actuación administrativa son los articu los de las disposiciones siguientes: de la Constitución Nacional (1, .21 49, 8, 131 35, 39, 53 Inciso final, 83, 849 123, y 124); de la Ley 80/93 (32 Num. 20.); de la Ley 38/89 (62); de la Ley 179 de 1994 (71); del Decreto 482/85; de la Res. de Rectoría 469 de Mayo 11/90; de la Res. de Rectoría 322 de abril 10/91; Art. 7

de 1994 (71); del Decreto 482/85; de la Res. de Rectoría 469 de Mayo 11/90; de la Res. de Rectoría 322 de abril 10/91; Art. 7 parágrafo 1 y 3. Art. 8 .prgrafo 2 y Art. 20; de la Res. deTRIB. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION IICN

EXP. No. 94"-40268 PAG.., No. 6

Rectoría 00802 de Julio 12/94 de la Res. de Rectoría 501 de Abril 29/92 y de las Res. de la Decanatura de Artes 084, 085 y 087 de Junio 15/94 (So.) El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a lis. 183 a 184 del libelo. En este se argumentas el Con él texto de la Ley, abierta y ... desconoce la Ley 179 de 1994, la Resolución 072 de 1994 de la Decanatura de la Facul tad de Artes de la Universidad, el Acuerdo del Consejo Superior Universitario No 048 del 4 de agosto de 1993. En la Resolución 072 del 31 de mayo de 1994, expedida por la Decanatura de la Facuitadde Artes que autorizó la realización del curso de extensión Bobre la informática en la planeación de urbana y aprobó su presupuesto y ejecución respetalos principios sealados en la Ley 79 de 1994, sobre presupuesto que es el equi iibrio entre ingresos u egresos dentro, de los egresos en la Reso lución indicada no figura la compra de elementos por el monto del remanente por $20.000 moneda corriente ,y el rubro de gastos gene

iibrio entre ingresos u egresos dentro, de los egresos en la Reso lución indicada no figura la compra de elementos por el monto del remanente por $20.000 moneda corriente ,y el rubro de gastos gene rales materiales y sumimistros, por la suma, de $731.000 moneda co rriente. Igualmente, en el Articulo So. se dispuso "...la Decanatura por intermedio del Departamento de Urbanística rendirá un informe sobre la ejecución definitiva de los presupuestos de ingresos y r lo egresos para determinar el comportamiento del curso.... El Acuerdo 048 del 4 de agosto de 1993 del Consejo Superior Universitario dispuso en el Artículo 30. parágrafos 1 y 2 y Arti culo 6o vez., finalizada la prestación del servicio la Depen dencia que expida la Resolución de ingresos y egresos del curso enviará a la oficina de Planeación o la Dependencia que haga sus veces en la respeçt4va Sede dentro de los diez (10) hábiles des pués de haberse terminado el curso un informe de ingresos y egre sos reales'. "Los ingresos que se recaudan por prestación de servicios cAdemicos remunerados podrr ser depositados ' en el Fondo Especial" El remanente del curso no está sujeto a ser gastado dentro del período en que se llevó a cabo el curso por cuanto el remanen te en i mismo as un resultado. Los gastos de un CURSO DE EXTEN SION sólo hasta donde los .ingresoslo permitan y la LEY del presu .pusto que es el principio de equilibrio. El numeral 2o. del Articulo 32 de Ley 80 de 1993 que son los Contratos de Consultoría, estaableciendo los requisitos. En la

.pusto que es el principio de equilibrio. El numeral 2o. del Articulo 32 de Ley 80 de 1993 que son los Contratos de Consultoría, estaableciendo los requisitos. En la Facultad de Artes no existía nngún procedimíento de manejo de contratos y cursos de extensión, por consiguiente se debe aplicar la Ley 38 de 1989, la Ley 80 de 1993 y la Resolución 501 del 29 de abril de 1994.IRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOtI, 2a. - SUBSECCION NCI

EXP. No. 94--40268 = PAG. No 7

El desconocimiento por parte de la autoridad Administrativa do las normas y de su propia competencia la lleva a violar la Ley por omisión al no actuar como debía hacerlo y' como le correspon día 'frente a una situación real y material de acuerdo a las atri buctones que le otorga la Ley. El establecimiento de las condiciones distintas y adiciona les a las previstas en la Ley para la obtención y gastos del pro supuesto de gastos de ingresos ,,y egresos, a la obtención de auto riiaciones.les esta expresamente prohibidos a la Administración y por ende a los funcionariós de conformidad a los Artículos 83 y 84 de la Constitución política de Colombia, los funcionarios no pueden hacer sino aquello que la Ley les ordene, y en consecuen cia no obran legalmente cuando adicionan otras exigencias distin tas a las determinadas o establecidas por la Ley. ueda demostrado en este caso que en las Resoluciones impug nadas no cumplió con las normas en que debía 'fundarse, sino, que las infringió. La Administración violó la garantía constitucional al desco

ueda demostrado en este caso que en las Resoluciones impug nadas no cumplió con las normas en que debía 'fundarse, sino, que las infringió. La Administración violó la garantía constitucional al desco nacer las Leyes, el debido procesoy el principio de buena fe que son reguladores de ella»' ('fIs. 183 a 184 exp.). La Entidad Demandada, en resumen sostiene, que la Parte Actora en sus planteamientos para sustentar el concepto de viola clón a las normas que cita de orden Constitucional y legal, no a portan ningún concepto diferente a su propia interpretación, apa roiitemente pretendiendo desconocer las normas reglamentarias exis tentes.en la Universidad y CUyO desobedecimiento llevo a la Enti dad nominadora a sancionarla disciplinariamente. Menciona que los hechos tuvieron lugar cuando la Sección de Relaciones Laborales de la División de ASUNTOS de personal admi nistrativo, determinó instruir un próceso diciplinario, contra la neora lIARlA TERESA SALAMANCA CASTRO. En desarrollo del proceso se practicaron las pruebas necesa rias, que llevaroria la Universidad al convencimiento de que la actora había incurrido en conductas que ameritaban sanción disci plinaria, por lo cual se le impusó sanción de cinco (5) días de suspensión sin derecho a remuneración, por medio de la resolución 000868 de Julio 11/95, emanada de la Rectoría de la Universidad Nacional, de Colombia debidamente notificada el 13 de julio del mismo aPto, y oprtunamente recurrida.TRIE(. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCION

EXP. No. 94--40268 PAG. No. 8

mismo aPto, y oprtunamente recurrida.TRIE(. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCION

EXP. No. 94--40268 PAG. No. 8

Precisa que en el estudio del recurso fueren solicitadas pruebas adicionales con las cuales, se demostraron conductas de fectuosas, descuidadas, y omisivas razones que llevaron a negarel egar el recurso hoy atacado. Anota normas de orden procedimental y sustantivo que se tu vieron en cuenta para tomar la desición impugnada entre ellas Dcto. 482/85 arts. 45, 48 y Si; Ley 13/84 art. 13; ley 200/95 art. 176 transitorio; C.C.A. art. 57; y Resolución 469/90. En los Alegatos de Conclusión se reiteran las razones de he cha y derecho aducidas en la contestación del libelo y solícita se denieguen las pretensiones de la demanda (fis. 197 a 204 y 230 a 232 exp.). El Ministerio Pbiico, considera : lo En verdad que como lo advierte la demandada deshilvanado e inconexo-resulta el texto del libelo tanto en el relato de los hechos como en la incompleta y desordenada "argumentación" que presenta dentro del concepto dé violación, lo que per-se lleva a esta representación del Ministerio Público a la imposibilidad de estudiar de fondo las pretensiones toda vez que la actora a pesar de anunciar violación de normas de carácter constitucional, legal y reglamentario, al momento de presentar las razones de índole iu rídico que la llevan a concluir su desconocimiento, su falta de

de anunciar violación de normas de carácter constitucional, legal y reglamentario, al momento de presentar las razones de índole iu rídico que la llevan a concluir su desconocimiento, su falta de aplicación o su indebida interpretación, además de olvidar sena lar cual de estos motivos de violación es el que pretende aducir hace lo propio respecto de aquéllas disertaciones. La falta de este requisito sustancial, pues al fin y al cabo carece de claridad y precisión, que materialmente imposibilitan saber el concepto de violación, imponen la petición de su rechazo por ineptitud sustancial de la demanda. (fls. 234 a 235 exp.). 30.) ' Excepciones o Situaciones exceptivas. En la Contestación de la demanda se propuso la de INEP TITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, 'que sustenta en el hecho de que se ha:debidodmandar el acto principal junto con el acto que al resolver el recurso interpuesto lo confirmó. Y >se instauró deman da únicamente contra la resoluión 0001281 (que resolvió el recur so), que ratificó la 000868 (pór la cual se impuso la sanción),TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. -. SUBSECCION C" EXP. No. 94-40268 PAG. No. 9 siendo en ese orden de ideas la resolución secuncjaria, imposibi litando que la Jurisdicción. decide de fondo, pues de todas mane ras subsistirla el acto principal o sea la sanción, la cual no fue demandada. El acto acusada en nulidad en este proceso es la Res. No. 0001281de Octubre 12/95 que resuelve el recurso de reposi

ras subsistirla el acto principal o sea la sanción, la cual no fue demandada. El acto acusada en nulidad en este proceso es la Res. No. 0001281de Octubre 12/95 que resuelve el recurso de reposi ción interpuesto contra la Resolución 000968 de Julio 11/95 por medio de le cual se impone una sanción disciplinaria. Se considera que enaste caso NO ES POSIBLE ENTRAR AlFONDO DE LA CONTROVERSIA debido a una falle (no acusación válida en nulidad del ACTO COMPLEJO) que comporte una INEPTITUD SUSTANTIVA

DE LA DEMANDA.

En cf etb: LA ACTUACION ADMINISTRATIVA está comprendida en un ACTO COMPLEJO conformada por un ACTO INICIAL (Res. No. 000868 de Julio 11/95) y un ACTO FINAL confirmatorio del primeros al re solver, negativamente la reposición interpuesta contra el inicial

(Res. No. 0001.281 de Octubre 12/95). En la DEMANDAen el capitulo de pretensiones-- se RECLAMO LA NULIDAD DE UNA SOLA DE LAS RESOLUCIONES DE LA DECISION ADMINISTRA TWA. El Art.. 137-2 del C.C.A/94 exige que en la demanda se deter minen las PRETENSIONES (lo que se demanda), requisito que es tras candente por cuanto la PARTE DEMANDADA es vinculada ciprocesopa re que responde frente a ESAS Y NO OTRAS PRETENSIONES;: ahora, el art. 138-1 de mismo estatuto procesal exige que "cuando se deman de la nulidad de un acto se le debe individuealizar con toda pre cisión', norma que tiene intime relación con elPODER Y LA DEMAN

art. 138-1 de mismo estatuto procesal exige que "cuando se deman de la nulidad de un acto se le debe individuealizar con toda pre cisión', norma que tiene intime relación con elPODER Y LA DEMAN DA, por cuanto en el primero se determinan los limites del con flicto entre las partes con le precisión necesaria (para que no se pueda confundir con otro diferente) y el segundo "desarrolle" esas facultades con la demás manifestaciones complementarias que exige le ley. Pues bien, conforme al art. 138-3 del C.C.A/84 es indispensaTRIB. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "Ca EXP. No. 94--40268 = PAS. No. 10 ble la IMPUGNACIÓN TOTAL. DEL ACTO COMPLEJO para poder entrar al FONDO DE LA CONTROVERSIA, es decir, que es necesario atacar en flLI lidad la DECISION ADMINISTRATIVA 'COMPLETA", cuando tanto el INI CIAL como EL QUE RESUELVE LOS RECURSOS tienen el alcance "conf ir matorio del principal", con miras a que el Juez pueda enjuiciar la totalidad dela manifestación de voluntad administrativa. Si así no se hace., se incumple un REQUISITO DEL EJERCICIO DE LA AC ClON FRENTE A ESTA CLASE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (DE LOS ACTOS COMPLEJOS), que hice nugatoria la acción intentada. Y en el sublit, se da esta situación que comporta la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, la cual se declarar un la parte prtinente de esta providencia. Y son multiples las providencias judiciales que reconocen la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por incurrir en la falla de

LA DEMANDA, la cual se declarar un la parte prtinente de esta providencia. Y son multiples las providencias judiciales que reconocen la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por incurrir en la falla de omitir la impugnación ya sea del ACTO INICIAL o del ACTO FINAL (que tienen finalidad o contenido cbmrn). Ahora, 1aACCION es un DERECHO SUSTANTIVO, regulado en la ley, la cual establece requisitos para su ejercicio, v.gr. deter mina quienes pueden ser los ACTORES O DEMANDANTES, LA PARTE DEMAN DADA, LAS PRETENSIONES SEGUN EL CONFLICTO Y LAS MANIFESTACIONNES ADMINISTRATIVAS9, EL TERMINO DE CADUCIDAD, EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O LA REPARACIONp ETC. Por lo tanto el incumplimiento de requisitos reguladores del DREcHOSUSTANTrVO A LA ACCION cae porta la inobservancia de NORMAS SUSTANTIVAS, no de reglas proce dimentales, que tienen sus consecuencias. No es posible ignorar el incumplimiento de reglas atinentes al ejercicio de la acción, so pretexto de la prevalencia del DERECHO. SUSTANTIVO , porque LA ACCION igualmente es un DERECHO SUSTANTIVO, que tiene intima re lación con .1 DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA de la Parte Demandada. Así, cuando la ley exige la ACUSACION COMPLETA DEL AC TO COMPLEJO (inicial y final o confirmatorio) para que se pueda ejercer el control de legalidad sobre el mismo y no se cumple es te requisito, se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA porque no es posible al Juez enjuiciar la totalidad de la actuación. admi

ejercer el control de legalidad sobre el mismo y no se cumple es te requisito, se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA porque no es posible al Juez enjuiciar la totalidad de la actuación. admi nistrativa para poder entrar al fondo de la controversia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministratiTRIB.ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. » SUBSECCI0N0C" EXP. No.. 94--40268 = PAG. No.. 11 yo de Cundinamarca, por intermedia de la Subección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley,, x

lo.. DECLARASE PROBADA LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

FORMULADA PR MARIA TERESA SALAMANCA CASTRO PROPUESTA POR LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, POR LA POR LAS RAZONES

EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.. 2o., EJECUTORIADA LA PRESENTE PROVIDENCIA,POR SECRETARIA, DEVUEL VASE AL INTERESADO EL REMANENTE DE LA SUMA QUE SE ORDENO CAN CELAR PARA GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO SI LA HUBIERE Y EL

CUADERNO DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE ORI

GEN, DEJENSE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS DE LAS ENTREGAS REA

LIZADAS.

COPIESE.NOTI'FIGUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. ,Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

providencia, ARCHIVESE el expediente. ,Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.96---40268==F1---ll=

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