TA CUN - 96-40277-(05-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40277-(05-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RETIRO DEL SERVICIO -Personal del nivel ejecutivo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM DE
SECCION SEGUNDA
C.E
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Bogotá D. O., Febrero cinco ( 5) del Dos Mil Uno (2001).
JUICIO N°. 96 - 40277
AUTORIDADES NACIONALES
POLICIA NACIONAL
RETIRO ACTOR: JOSE MANUEL GARCIA GARCIA JOSE MANUEL GARCIA GARCIA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMERA.- Que es Nulo la Resolución no 016324 del 7 de Noviembre de 1995 en lo que respecta al actor, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado , notificada personalmente al actor en Santafé
de Bogotá D.C., el día 9 de Noviembre de 1995 , que dice" ... De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 numeral 2 literal f y 67 del decreto 132 de 1995, a partir de la vigencia de la presente Resolución, por razones del servicio, retirase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General al personal del nivel Ejecutivo que se relaciona a continuación . ...SI.GARCIA GARCIA JOSE MANUEL 10,254.873 .....Cuando prestaba sus servicios en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en el comando
de la Dirección General al personal del nivel Ejecutivo que se relaciona a continuación . ...SI.GARCIA GARCIA JOSE MANUEL 10,254.873 .....Cuando prestaba sus servicios en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en el comando C.A.D. de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá de la Policía NacionalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
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SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anterior declaraciones y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.0 en el C.A.D. de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación o retiro al grado y cargo que venia desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón y lo ascenderá al grado de Intendente con fecha 1 de septiembre de 1998 , cuando cumplió el requisito de tiempo mínimo o al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Así mismo le concedera los ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a los cuales tenga derecho el señor SUBINTENDENTE GARCIA GARCIA JOSE
MANUEL.
TERCERA.- Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos
MANUEL.
TERCERA.- Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos , primas en todo orden , bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias estatutarias yio extralegales que en todo tiempo devengue un subintendente al servicio de la Policía nacional del mismo grado que tenia mi porderante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios , vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional ; Así mismo reintegrar al señor SUBINTENDENTE RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL GARCIA GARRCIA JOSE MANUEL ,todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos , intervenciones quirúrgicas, hospitalarias , de laboratorio, especialistas , odontológicos , asistencia jurídica etc. CUARTA.- Que también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, igualmente a titulo de restablecimiento de los derechos de mi poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para las prestaciones sociales , ascensos antigüedad en el grado y tiempo de servicio se considera que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, entre la fecha
antigüedad en el grado y tiempo de servicio se considera que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución, y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la hoja de vida del señor SUBINTENDENTE GARCIA GARCIA JOSE MANUEL. QUINTA.- Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor SUBINTENDENTE GARCIA GARCIA JOSE MANUEL o quien sus derechos represente , le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando sus valores con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de estadística -DANEo por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
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SEXTA.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176,177, y 178 del Código Contencioso Administrativo. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "RIMERO.- Mi mandante presto sus servicios a la Policía Nacional , con lealtad, honestidad y eficiencia por más de cinco años y previo riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, del estatuto de carrera del personal del nivel ejecutivo hasta el grado de Sub-intendente, obtenido el 1 de Agosto de 1994 y fue retirado con una forma que fue declarada por la Corte Constitucional , de
todos los requisitos exigidos por la ley, del estatuto de carrera del personal del nivel ejecutivo hasta el grado de Sub-intendente, obtenido el 1 de Agosto de 1994 y fue retirado con una forma que fue declarada por la Corte Constitucional , de inconstitucional y la que hasta la fecha no ha sido reglamentada , de otra parte el acto impugnado no fue motivado con el acta del comité de evaluación de evaluación de oficiales superiores establecido en el artículo 67 del decreto 132 de 1995 como lo establece la norma legal invocada por la entidad demandada, como se observa en el acto acusado y sin recomendación previa de su comandante inmediato , del servicio activo de la Policía Nacional , sin evaluación de su hoja de vida Policial. SEGUNDO.- El actor fue retirado como consecuencia de un acta del comité de evaluación de oficiales superiores esta cuyo contenido es manifiestamente contrario con la ley ( decreto 354 de 1994 ) , toda vez que dentro del mismo se recomendación (dictamen), para que fuera retirado el actor en forma absoluta de la Policía Nacional por asuntos relacionado con el servicio, dentro del acta callaron totalmente la verdad, cuando recomendaron al actor ante la dirección general , para que fuera retirado en forma absoluta y por voluntad de la Dirección Nacional , por asuntos relacionados con el servicio teniendo en cuenta que no expusieron ningún hecho en concreto y verídico para demostrar el asunto relacionado con el servicio y la realidad de la trayectoria profesional del actor es completamente contraria a la expuesta por el comité Evaluador . El comité en su acta profiere una recomendación , equivalente a un dictamen o recomendación no consultaron el decreto 354 de 1994, que es el reglamento de evaluación y clasificación del personal de Policía
acta profiere una recomendación , equivalente a un dictamen o recomendación no consultaron el decreto 354 de 1994, que es el reglamento de evaluación y clasificación del personal de Policía TERCERO.- De otra parte, el actor fue retirado en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección General sin que el Comité de evaluación de Oficiales Superiores a la fecha de la expedición del acto acusado, evaluara la Hoja de vida del actor por que no la tuvieron en el momento de recomendar el retiro ya que la hoja de vida si fué enviada se hizo con posterioridad a la fecha del acta o recomendación de retiro. CUARTO .- Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio optimo a la Sociedad, como se demuestra en sus Felicitaciones, Menciones Honoríficas, en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada como se demuestra en su Folio de vida y hoja de vida Policial.SI
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QUINTO.- Se observa que el acto impugnado no esta motivado por el Comité de evaluación de Oficiales superiores como lo establece la norma legal invocada Artículo 67 del Decreto 132 de 1995 por la entidad demandada como se prueba en la resolución acusada. SEXTO.- Así mismo, se incluyo al actor por parte de la Policía en la lista avalada por el Director General de la Policía Nacional como consecuencia según afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional por corrupción,
en la resolución acusada. SEXTO.- Así mismo, se incluyo al actor por parte de la Policía en la lista avalada por el Director General de la Policía Nacional como consecuencia según afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional por corrupción, como se demuestra con la declaración del Director General de Policía Nacional señor General Rosso José Serrano Cadena , en el noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 al ser entrevistado por el Director de dicho noticiero YAMIT AMAT, y en el programa " EN LINFA" 11:00 pm. del día 6 de julio de 1995 que los retiros del personal de la Policía obedecía por su corrupción y lo manifestado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá a los Comandantes en su oficio que ordena: " Compromiso señores Oficiales COMANDANTES DE ESTACIÓN Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- Teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la Policía, en combatir la corrupción institucional, este Comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi despacho las listas de los Oficiales, que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573 -574 y 132. Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la Dirección General responsabil izará a los Comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones. Atentamente, Brigadier General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS Comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayo.- El SUBINTENDENTE JOSE MANUEL GARICA GARCIA, no esta demostrado
ERNESTO GILIBERT VARGAS Comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayo.- El SUBINTENDENTE JOSE MANUEL GARICA GARCIA, no esta demostrado que ejercía corrupción en la Institución Policial. No violó los reglamentos y la ley con su actuar simplemente se limito a trabajar como se demuestra en su extracto de Folio de vida. Tampoco con su actuar fué condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriados para que lo incluyeran en la lista para aplicación del Decreto 132 por que no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo el señor Director de la Institución Policial repito en el noticiero CM& del 5 de julio de 1995 y en el programa "EN LINEA" del día 6 de julio de 1995 de conformidad con las declaraciones repito del señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y en el programa " EN LINEA" 11:00 p.m. y el oficio del Comandante de la Bogotá el retiro del servicio Activo del Actor obedecía por: "Corrupción". SIETE.- Igualmente se observa que la entidad demandada juzga y sentencia antes que se inicie la investigación disciplinaria correspondiente. OCTAVO.- La Dirección General , avaló la lista del Comité de evaluación que incluía al demandante para el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Actor, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Director General de la Policía Nacional Comandante y sus subalternos y del Comité de Evaluación de oficiales superiores que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el actor
Policía Nacional Comandante y sus subalternos y del Comité de Evaluación de oficiales superiores que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el actor fuera corrupto repito como dijo el Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y el programa en Línea que el personal retirado de la Policía, entre los que se encuentra el actor, eran destituidos por corrupción, de otraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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J. N°. 96 -40277 parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el SUBINTENDENTE JOSE MANUEL GARCIA GARCIA, haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 67 del Decreto 132 de 1995, por que no obra recomendación previa por el por el Comandante inmediato al que prestaba sus servicios dicho SUBINTENDENTE, en el sentido de que él no emitió recomendación al respecto.
NOVENO.- Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 132 de 1995 en la Policía Nacional para retirar al personal del nivel ejecutivo de la Institución Policial así: DECIMO.- La Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional - La Nación Colombiana Retiro en forma absoluta del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución No. 016324 del 7 de Noviembre de 1995, por VOLUNTAD DE LA DIRECCCION GENERAL" sin motivar el acto administrativo impugnado con el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores como lo
mediante la Resolución No. 016324 del 7 de Noviembre de 1995, por VOLUNTAD DE LA DIRECCCION GENERAL" sin motivar el acto administrativo impugnado con el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores como lo establece el Artículo 67 del Decreto 132 de 1995 como se observa en el acto administrativo demandado que no se menciona la recomendación del Comité de Oficiales Superiores. ONCE.- La Dirección General, en la Resolución No. 016324 del 7 de Noviembre de 1995, en la motivación jurídica invoca la presunta facultad discrecional contenida en el artículo 55, 56 numeral 2, literal f. y 67de1 Decreto 132 de 1995. DOCE.- El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del Actor a la que había sido asignado el SUBINTENDENTE JOSE MANUEL GARCIA GARCIA, haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que allí se indican le sea aplicables el Artículo 67 del Decreto 132 de 1995, por que no obra la recomendación previa del comandante inmediato del actor, al que prestaba sus servicios dicho SUBINTENDENTE , en el sentido de que el halla emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman, puesto que, la hoja de vid, el folio de Vida, se desprende en el referido Policial cumplía a cabalidad con sus deberes , observa un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de
folio de Vida, se desprende en el referido Policial cumplía a cabalidad con sus deberes , observa un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de colaboración, respecto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado como se demuestra en el extracto de Folio de vida e informes. TRECE.- De conformidad con los declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y el programa EN LINEA el retiro de los Policías en forma absoluta obedecía por Corrupción" con lo que se demuestra que la entidad demandada juzga y se sentencia antes de que se inicie la investigación correspondiente. CATORCE.- En ningún momento la Dirección General comprobó, ni siquiera confirmo o por lo menos se informo de los actos atribuidos a mi poderdanteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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J. N°. 96 -40277 correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Folio de vida con anotaciones positivas, la Hoja de Vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FELICITO" por sus excelentes servicios.
QUINCE.- La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga" por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice.
QUINCE.- La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga" por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice. DIECISEIS.- El Comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor del cual habla las actas. DIECISIETE.- Extraña, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquísimas horas ( nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, por que esa fué la cantidad de personal retirados mediante diferentes Resoluciones y decretos para la época de su expedición) evaluar la conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer. DIECIOCHO.- Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación , que lo componen tres personas, haya podido en tan sólo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado. DIECINUEVE.- Surge el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación confirmar las conductas endilgadas a mi poderdante? de ser corrupto para destituirlo como lo afirmo repito el señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y en el programa EN LINEA que el retiro de los Policías se debía a su corrupción lo que no esta demostrado que el actor fuera corrupto para que se le hubiese destituido en forma absoluta de la Policía Nacional, por el
en el Noticiero CM& y en el programa EN LINEA que el retiro de los Policías se debía a su corrupción lo que no esta demostrado que el actor fuera corrupto para que se le hubiese destituido en forma absoluta de la Policía Nacional, por el contrario su hoja de vida revela que el actor cumplía con sus deberes policiales. VEINTE.- Al actor se lo retira por la vía de Resolución No. 016324 de fecha 7 de Noviembre de 1995 sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su derecho de defensa. VEINTIUNO.- Mi mandante al momento de su retiro tenía 45 días pendientes de vacaciones las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de desvinculación, pues de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha 22 de Diciembre de 1995 y no como irregularmente se indica allí. VEINTIDOS.- Ni en el acto impugnado, ni en la hoja, ni en el folio de vida aparece la evaluación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecida en el artículo 67 de Decreto 132 de 1995, la previa recomendación del Comandante Inmediato del Actor y del Comité de oficiales superiores para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el Artículo 67 del Decreto 132 de 1995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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del Decreto 132 de 1995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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J. N°. 96 -40277 acto administrativo de retiro del servicio activo del SUBINTENDENTE JOSE
MANUEL GARCIA GARCIA.
VEINTITRES .- El actor fué retirado en forma arbitraria , por que había prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad sin que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran. Hubo desviación de la facultad discrecional. En la demanda se indicaron las siguientes disposiciones violadas: Art. 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, 228 Y 230 de la Constitución Nacional vigente. -Artículo 30; inciso 2 del art. 84 del Decreto - Ley 01 de 1984 del Código Contencioso Administrativo en cuanto consagra como causal de nulidad del acto administrativo el abuso o desviación de poder". -El artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, subrogatorio del art. 84 del C.C.A. -Artículo 1°, 2°, 3°, 40, 31, 32, 35, 36, 39, ordinal 15 literal c), 25, 44, 42, ordinal 1° 48, 52, 53, 54, y ss del Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 Reglamento
48, 52, 53, 54, y ss del Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 Reglamento de disciplina y ética para la Policía Nacional. -Artículos 55, 56 numeral 2, literal fy 67 del Decreto 132 de 1995. -Decreto 0094 de 1989 que establece el procedimiento para la aptitud para el servicio de los miembros de las fuerzas armadas. -Decreto 41 de 1994 en su artículo SOy siguientes." Los conceptos de violación se leen y consideran como fueron expuestos en los folios 104 a 136 de la demanda. Por auto ejecutoriado del folio 250,se negó el trámite al memorial de adición de pruebas de folios 210 y 213. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 242 a 246.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 358 a 378 y 399 a 401. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del acto acusado, cuyo tenor se transcribe: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL .-. POLICIA NACIONAL RESOLUCION NUMERO 016324 DE 7 NOV. 1995 .-. Por la cual se causa el retiro del servicio activo a un Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL .-. POLICIA NACIONAL RESOLUCION NUMERO 016324 DE 7 NOV. 1995 .-. Por la cual se causa el retiro del servicio activo a un Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL .-. en uso de sus facultades legales .-. R E 5 U E L V E : .-. Artículo 11.- De conformidad con lo establecido en los artículos 55,56 numeral 20. Literal f) y 67 del Decreto 132 de 1995, a partir de la vigencia de la presente resolución, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal del Nivel Ejecutivo que se relaciona a continuación: SI.GARCIA GARCIA JOSE MANUEL 10254873..." Esta decisión fue notificada personalmente al demandante en Noviembre 9 de 1995, como se transcribe
"POLICIA METROPOLITANA SANTAFE DE BOGOTA .-. JEFATURA DE
RECURSOS HUMANOS.-. DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL .-. En.
Santafé de Bogotá D.C., a los 091195 se hizo presente en la oficina de Recursos Humanos Policía Metropolitana Santafé de Bogotá D.C., el señor Si.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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GARCIA GARCIA JOSE MANUEL , identificado con cédula de ciudadanía N° 10254873 de Manizalez con el fin de notificarse personalmente del contenido de
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GARCIA GARCIA JOSE MANUEL , identificado con cédula de ciudadanía N° 10254873 de Manizalez con el fin de notificarse personalmente del contenido de la Resolución Nro. 16324/071195 del Gobierno Nacional . A partir del 071195, se le hace saber al notificado que contra dicho acto administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa.-. Al notificado se le hace entrega de una copia integra y gratuita de la referida resolución.- NOTIFICADOR Teniente
Coronel JOAQUIN CORREA LOPEZ.-. JEFE RECURSOS HUMANOS MEBOG.-.
EL NOTIFICADO Si. JOSE MANUEL GARCIA GARCIA C.C. 10'254873
Manizales". De los elementos de juicio del proceso, se desprende lo siguiente: Previamente a la Resolución acusada, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores recomendó por razones del servicio, el retiro absoluto de la Policía Nacional del demandante, como consta en el proceso y se transcribe así:
"POLICIA NACIONAL. - COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES
SUPERIORES. - Santafé de Bogotá D.C., 1 de Noviembre de 1995.- ACTA Nro. 084/95. - En Santafé de Bogotá, D.C., al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco , siendo las 14:00 horas, se reunió en la Sala de Conferencias de la Subdirección General, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en los artículos 50 y 51 de¡ Decreto 41 de 1 .994.-
Asisten: .- Brigadier General LUIS ENRIQUE MONTENEGRO RINCO,
Conferencias de la Subdirección General, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en los artículos 50 y 51 de¡ Decreto 41 de 1 .994.-
Asisten: .- Brigadier General LUIS ENRIQUE MONTENEGRO RINCO, Presidente.- Brigadier General CARLOS ALBERTO PULIDO BARRANTES, vocal.- Brigadier General LUIS HUMBERTO PINEDA PEREZ, vocal.- Coronel ALFONSO LEON ARELLANO RIVAS, secretario . - Abierta la sesión por el señor Brigadier General, Presidente del Comité, se procede a dar cumplimiento al artículo 12 de¡ Decreto 573 de¡ 4 de abril de 1.995, en el sentido de recomendar, por razones del servicio, a la Dirección General , el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional del Nivel Ejecutivo que se relaciona a continuación, adscritos a los diferentes Departamentos de Policía que en cada caso se indica:- Si. GARCIA GARCIA JOSE MANUEL 10254873 .- MEBOG.- ....No siendo otro el objeto de la presente , se da por terminada y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.- Brigadier General LUIS ENRIQUE MONTENEGRO
RINGO Presidente.- Brigadier General CARLOS ALBERTO PULIDO BARRANTES vocal.- General ALFONSO LEON ARELLANO RIVAS Secretario."
POLICIA NACIONAL.- SUBDIRECCION GENERAL .- - Santafé de Bogotá, D.
C., 1 DE Noviembre de 1995.-- ASUNTO: Recomendación retiro.- AL: Señor Brigadier General DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL Gn.- Respetuosamente y atendiendo lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto 573TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJVIARCA 10
Brigadier General DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL Gn.- Respetuosamente y atendiendo lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto 573TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJVIARCA 10
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J. N°. 96 -40277 de 1995, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, se permite recomendar al señor General, el retiro del personal del Nivel Ejecutivo, que a continuación se relaciona por razones del servicio, decisión adoptada mediante acta No.084 del primero de noviembre de 1995.- Si. GARCIA GARCIA JOSE MANUEL
10254873.- MEBOG.- (.. .).- Atentamente, Brigadier General LUIS ENRIQUE MONTENEGRO RINCO.- Presidente Comité de Evaluación." Es preciso tener en cuenta que, el régimen de carrera para la Policía Nacional es especial y, por consiguiente, difiere del de la carrera administrativa, como lo establece el artículo 218 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 219, 220, 221 y 222. La Policía Nacional, por su naturaleza especial requiere de un régimen especial; por ello, las normas de carrera del personal del Nivel ejecutivo de la Policía Nacional están contenidas en el Decreto Ley 41 de 1994, modificado por el Decreto Ley 573 de 1995 y en el Decreto 132 de 1995, que en los artículos pertinentes disponen: "DECRETO LEY 41 DEL 10 DE ENERO DE 1994. "Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales u suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 1 1. - Ambito. Por medio del presente decreto se regula la carrera
normas de carrera del personal de oficiales u suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 1 1. - Ambito. Por medio del presente decreto se regula la carrera profesional de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. ARTICULO 30• - Jerarquía. La jerarquía de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, justicia penal militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este estatuto, comprende los siguientes grados: