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TA CUN - 96-40279-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40279-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SEPARACION DEL SERVICIO POR NO APROBACION DE CONVOCATORIA (E)

RE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARc4.

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "8"

Santafá de Bogotá D. C., mayo nueve (09) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: 96-40279

Actor: JOSE ENRIQUE FERNANDEZ

VALDEZ

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPUBLICA Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales.

= JOSE ENRIQUE FERNANDEZ VALDEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.146.268 de Bogotá, mediar-itE? Apoderado Judicial en ejercicio de la acción de rsst.abiscimiontc. del derecho (Art. 35 1...C.A. ) fcirmuló demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 28 de febrero de 1996, controversia que se def :ine mediante esta providencia. ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 6 1 0 N E 5 : La parte actora sr, el libelo demandatorio (fis. 13) solicita se haaan las siguientes, o similares, DECLARACIONES y CONDENAS: "1Que es nula la Resolución #9538 de octubre 25 de 1995 expedida por el Contralor General de la República, mediante 1a cual retiro delxaed.ente Nra. 96-40279 servicio a JOSE ENRIQUE FERNANDEZ VALDEZ quien

25 de 1995 expedida por el Contralor General de la República, mediante 1a cual retiro delxaed.ente Nra. 96-40279 servicio a JOSE ENRIQUE FERNANDEZ VALDEZ quien ocupaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL PROFESIONAL GRADO 12 de la Unidad del sector de Minas y Energía de la Dirección Secc:ionai Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República, en Sar,taté de Bogotá D.C.con una asignación básica mensual de $61300oo 2Corno consecuencia, y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en la Contraloría General de la República, o a otro cargo de igual ci superior categoría y sueldo, en :la misma entidad nacional y ciudad 4- (sic) Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, quinquenios, primas bonificaciones subsidios, auxilios. vacaciones prestaciones y todos los demás derechos dejados de percibir. liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. Para todos los efectos legales pr-estacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la Prestación de los servicios del demandante para con la demandada 6La suma liquida de la condena devengará los intereses que para el efecto seala el Código Contencioso Administrativos I'. 2o.- H E C H O S El actor, fundamenta las peticiones en los

demandada 6La suma liquida de la condena devengará los intereses que para el efecto seala el Código Contencioso Administrativos I'. 2o.- H E C H O S El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 1.3/14 del C Ppal y que, en síntesis, son los siguientes:Expediente Nro. 96-40279 3 Ingresó al servicio de la Contraloría General de la República ci 01 de septiembre de 1977 y, mediante Resolución Nro. 953E3 de octubre 25 de 1995 expedida por el Contralor General de la República se ordenó su retiro del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL PROFES 1 ONAL GRADO 12 de la Unidad del Sector de Minas y Energía de la Dirección Seccional Bogotá - Cundinamarca acto que le fue notificado ci 31 de octubre de 1995. El acto acusado -Res. 09538 de oct. 25/95fue expedido"con el objeto de dar cumplimiento al mandato conferido eñ la sentencia C--514, proferida por la Honorable Corte Constitucional" referente a la convocatoria Nro. 0003 del 03 de marzo de 19955 sin que el nominador, para retirar del servicio al demandante y al expedir el acto acusado, "no tuvo en cuenta que antes de la .fecha en que este fue expedido {octubre 25 de 1995} mediante providencia de septiembre 15 de 1995, debidamente ejecutoriada, proferida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA. consejero Ponente: Dr. Carlos Arturo Or i ud a

debidamente ejecutoriada, proferida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA. consejero Ponente: Dr. Carlos Arturo Or i ud a Gongora, había suspendido provisionalmente ci Acuerda Nro. 003 del 3 de marzo de 195 del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, e igualmente había suspendido provisionalmente la convocatoria Nro. 01 de 1995 expedida par la Oficina de Administración de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República... De tal manera que tanto el Acuerdo Nro. 003 del 3 de marzo de 1995 del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la Repüblica, así como la Convocatoria Nro. 01 de 1995 expedida por la Oficina de Administración de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la Reptblica, por estar suspendidos en el momento por orden del Consejo de Estada, eran inaplicables, y no invocarse como motivos da un acto de retiro durante su suspensión.".oediente Nro. 96-40279 4

30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Se encuentran, reseNadas a folio 15 del expediente de la siguiente manera: Artículos 25, 29, 113, 228, 236, 238, 268 de la Constitución Política. Artículos 152 a 156 del C.C.A. El concepto de violación se lee a folios 1) a .11 del libe-lo demandator'io 40.- P R O C E 5 0 : Admitida la demanda y la correspondiente

Artículos 152 a 156 del C.C.A. El concepto de violación se lee a folios 1) a .11 del libe-lo demandator'io 40.- P R O C E 5 0 : Admitida la demanda y la correspondiente adición ('folio 19 ' 50) le fue notificado el auto admisorio al Contralor General de la República mediante el Jefe de División de Asuntos Legales (folio 19 vto -- 50 50 vto). Conferido poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 40). conforme a la delegación otorgada (fis. 42/4:3). El apoderado Judicial por la entidad demandada dio contestación • a la demanda, oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (folios 44 a 48) Fueron decretadas las pruebas pedidas por 1asxoediente Nro. 96-40279 5 partes( folios 54/55) documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 103) La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fis. 108 a 111), la PARTE ACTORA guardó silencio. La Procuradora Octava en lo Judicial no descorrió traslado para conceptuar. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.-) El prescrito proceso tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. 09538 de octubre 25 de 1995 mediante la cual el Contralor General

al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.-) El prescrito proceso tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. 09538 de octubre 25 de 1995 mediante la cual el Contralor General de la República resuelve retirar del ser-vicio a el actor del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, NIVEL. PROFESIONAL GRADO 12 DE LA UNIDAD DEL SECTOR DE MINAS Y ENERtilA DE LA DIRECCION SECCIONAL DE }3OGOTA CUNDINAMARCA; para que una vez declarada la nulidad de los actos acusados se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA, el reintegro al mismo cargo que desemp&aba o a otro de superior categoría y al pago de los respectivos sueldos y demás emolumentos dejados de percibir hasta cuando sea legalmente reintegrado, conforme a las pretensiones de la demandaExpediente Nro. 96-40279 20.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación, luego de retomar lo expuesto en los hechos respecto a la suspensión de la Convocatoria Nro 003 de fflarcD 03 de 1995l en lo pertinente, expuso ,• Al hallarse suspendidos provisionalmente por orden del Consejo de Estado el Acuerdo 0003 del 03 de marzo de 1995 y la Convocatoria Nro. 01 de 1985, actos sobre los cuales se basó el acto acusados no podía el Contralor retirar al demandante con fundamento en tales actos suspendidos, pues viola el Contralor General de la República ].a Constitución Política en las disposiciones c:itadas, especialmente la

acto acusados no podía el Contralor retirar al demandante con fundamento en tales actos suspendidos, pues viola el Contralor General de la República ].a Constitución Política en las disposiciones c:itadas, especialmente la facultad que tiene la jurisdicción de lo contencioso administrativo consagrada en el artículo 238 de la carta,, y en el 152 del Código Contencioso Administrativo. .transcribe aparte del art. 238). Las causales de suspensión de los actos administrativos se encuentran detalladas en ci artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. De tal manera que ningún acto administrativo puede basarse o tener fundamento o motivarse en otros actos administrativos suspendidos, pues se violan las atribuciones constitucionales y legales que tienen las corporaciones de los contencioso administrativo. Al producir el acto administrativo en esta condiciones, el Contralor General de la República, no solamente viola las disposiciones del artículo 2:38 de la Carta y 152 del CCA I sino que se excede en el ejercicio de sus funciones que la misma Carta Política la ha asignado en el artículo 268, ya en (sic) ellas no se le atribuyen las facultades de emitir los actos propios de sus funciones basándose en actos suspendidos por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.Expediente Nro. 9-40279 7 • .De otra parte, el acto acusado viola el derecho fundamental constitucional de defensa consagrado en el articulo 29 de la Carta y en las artículos 29 a 55 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que claramente, en el articulo 2 del acto acudo niega en forma

derecho fundamental constitucional de defensa consagrado en el articulo 29 de la Carta y en las artículos 29 a 55 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que claramente, en el articulo 2 del acto acudo niega en forma tajante el derecho del actor a interponer siquiera el recurso de reposición contra el motivado acto administrativo que lo retiró del servicio. Se le negó al demandante su derecho a refutar los motivos que originaran el acto de su retiro, motivos que como se expresó anteriormente, eran perfectamente refutables, pues, los actos en que se basa el acto acusado se hallaban suspendidos por el Consejo de Estado. Cuando menos, el demandante había podio argumentar esta suspensión provisional en Lfl recurso de reposición oportunidad que le fue negada al no otoruarsele el derecho deinterponer e interponer recurso de reposición.. •• No descorrió el traslado para alegar de con c lesión Por su partem la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda Uls. 44 a 491 y, en lo pertinente, expuso: - • de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Constitución Política los empleos en los órganos y entidades del Estado son de Carrera Administrativa, con excepción de los de elección popular, lo de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.Expediente Nra. 96-40279 Mediante La ley 106 de diciembre 30 de 1993. el Congreso de la República, reestructuró la Planta de Personal de la Contraloría General de

oficiales y los demás que determine la ley.Expediente Nra. 96-40279 Mediante La ley 106 de diciembre 30 de 1993. el Congreso de la República, reestructuró la Planta de Personal de la Contraloría General de la República y entre otras materias. desarrolló la carrera administrativa. Titulo Vi (articulo 114 ss). El artículo 122 de esta ley, distingue cuáles son los empleos de libra nombramiento y remoción y cuáles sor los de carrera administrativa. En principio, los cargos do Nivel Profesional, Grados 12 y 13, y Nivel Ejecutivo, Grados 14, 16 y 17 eran de libre nombramiento y remoción pero a raíz de le sentencia C-514 de noviembre 16 de 1994 proferida por la Corte Constitucional fueron convertidos en cargos de carrera administrativa De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 114. 115 y 116 de la ley 106 de 1993. el Consejo Superior de Carrera Administrativa es el órgano de asesoría dirección control y vigilancia de la carrera administrativa en la Contraloría General de la República. De lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política y los artículos 110. 123. 132, 136 y 137 de la Ley 106 de 1993, se infiere claramente que la provisión de los empleos de carrera administrativa en la entidad se hará por lleno de los cargo que se someterse a determinadas 129.130,131) el sistema de mérito, previo el requisitos establecidos para el aspira, debiéndose por lo tanto

se hará por lleno de los cargo que se someterse a determinadas 129.130,131) el sistema de mérito, previo el requisitos establecidos para el aspira, debiéndose por lo tanto las respectivas evaluaciones en la misma ley (artículos Entonces, para dar aplicación a los referidos preceptos, en armonía con lo expresado en la sentencia C--514 de noviembre 16/94 de la Corte Constitucíonalm el Consejo Superior de Carrera Administrativa, en uso de les funciones determinadas en el artículo 117 de la Ley 106 de 1993, mediante el Acuerdo 00:3 de marzo 3 de 1995 convocó a todos los funcionarias que en esta fecha estaban debidamente posesionados en, los cargos de nivel profesional Grados 12-13, y Ejecutivo. Grados 14-16....17, para que voluntariamente se inscribieran y participaran del curso-concurso cuyos parámetros están sealados en el mismo acuerdo.Expediente Nra. 96-40279 9 Fue así coma el actor FERNANDEZ VALDEZ en marzo 22 de 1995 se inscribió para participar en el predicho concurso (convocatoria 01/95), y se presentó a los examenes o evaluaciones realizadas el día 6 de septiembre de 1995 por el Instituto SER de Investigaciones. El actor obtuvo 71 puntos, sumado el puntaje de hoja de vida con el de la prueba de conocimiento, no logrando alcanzar el puntaje mínimo exigido por el concurso que era de 75 puntos, de acuerde con el artículo 3 dei Acuerdo 003 de marzo 3 de 1995 • para serincluido er

conocimiento, no logrando alcanzar el puntaje mínimo exigido por el concurso que era de 75 puntos, de acuerde con el artículo 3 dei Acuerdo 003 de marzo 3 de 1995 • para serincluido er incluido en :ta lista de funcionarios elegibles para el ingreso a la carrera. La citada calificaciór, de 71 puntos fue confirmada por no prosperar el recurso de reposición que contra ella interpuso el actor, quedando así agotada la vía gubernativa, circunstancia porla or la cual el nominador no le quedaba otra alternativa que la de retirar del servicio al actor mediante el acto acusado (Resolución 09538 de 25 de octubre/95).. • •no es cierto que con la expedición del acto accionado se haya violado el derecho fundamental constitucional de defensa, ya que el actor si interpuso el recurso de reposición contra el puntaje que obtuvo, el que no era procedente contra la resolución de retiro, romo se pretende hacer valer. u • .si bien es cierto el Acuerdo 0003 de marzo 3/95, expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, fue suspendida provisionalmente por el Honorable Consejo de Estado mediante auto de septiembre 15 de 1995, no es menos cierto que el cumplimiento de este auto es a partir de la fecha en que quedó debidamente notificado y ejecutoriado, y ese fenómeno ocurrió el día 6 de febrero de 1996 (posterior a la fecha de desvinculación del actor) • como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por la Contraloría contra el citado auto. es decir, cuando el

fenómeno ocurrió el día 6 de febrero de 1996 (posterior a la fecha de desvinculación del actor) • como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por la Contraloría contra el citado auto. es decir, cuando el Contralor profirió el acto accionado, este gozaba de la presunción de legalidad y aún goza de ella por uanto el Consejo de Estado hastaDediente Nro. 96-4079 10 la fecha no se ha pronunciado en forma definitiva. " Mediante escrito que obra a folios 100 a Iii del expediente (C PPa1 ) presentó alegato de conclusión ratificando los planteamientos jurídicos expuestos con la contestación de la demanda. 3o..- para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de tener en cuenta el contenido de las pruebas allegadas al proceso. c::c)pia de la CONVOCATORIA Nro. 0195 de marzo 10 de 1995 para proveer el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 en cumplimiento de la sentencia 0-- 514/94 de la Corte Constitucional, obra a folios 90 a 92 del expediente (0. Ppal.). Observa la Sala que a -folio 95 del expediente (C. Ppa]..) aparece fotocopia de la LISTA DE RESULTADOS DEL CURSO CONCURSO llevado a cabo por la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República NIVEL EJECUTIVO NIVEL PROFESIONAL, según CONVOCATORIA 01 AL 05 del 13 de marzo de 1995 y, de donde se establece que el actor --Sr. Fernández Valdez José Enrique--- portador de la C.C. Nro.

NIVEL PROFESIONAL, según CONVOCATORIA 01 AL 05 del 13 de marzo de 1995 y, de donde se establece que el actor --Sr. Fernández Valdez José Enrique--- portador de la C.C. Nro. 17.146.260 de Bogotá 4lcanzó un puntaje total de 71,00xoediente Nro.! 96-40279 1.1 (36,00 en prueba de conocimientos - 35,00 en Hoja de Vida). La Administración ._Contraloría General de la Repúblicamediante la Resolución 09538 da octubre 25 de 1995 procedió a retirar al actor -sr. FE:RNANDEz VALDEZ JOSE ENRIQUEbajo los consideraciones de haber participado "...en el curso de méritos relacionado con la Convocatoria No. 01 de 1995 y obtuvo un puntaje total de 71.00 puntos »en la prueba de conocimientos y evaluación de hoja de vida, después de haber interpuesto Recurso de Reposición contra la citada caiiicación...Que en tales circunstancias al no superar el puntaje mínimo previsto en la convocatoria, debe procederse al retiro del servicio del aspirante que se encontraba en uno de los cargos de Carrera Administrativa convocados. .P, acto que fue expedido por el nominador en USO de sus facultades legales y en especial la conferida por la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993 (fls. 3/4) . Es de anotarque notar que contra el anterior acto "...no procede recurso alguno por la vía gubernativa... quedando en firme el mismo y abriendo la posibilidad de ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción contencioso administrativa, como en efecto se hizo.

que contra el anterior acto "...no procede recurso alguno por la vía gubernativa... quedando en firme el mismo y abriendo la posibilidad de ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción contencioso administrativa, como en efecto se hizo. A folios 58/59 del expediente (C. Ppai ) obra constancia proveniente de la Contraloría General de la Nación que, en lo pertinente, es del siguiente contenido: "..1a resolución No. 0958 de octubre 25 de 1995, tiene como antecedente en el artículo 110 de la Le¡ 106/93, el cual estableceEDediente Nra. 96-40279 12 literalmente: "ARTICULO 110.- DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASION DE LA NUEVA PLANTA.- Con ocasión de la nueva planta global de la Contraloría General de la República. el Contralor General de la República, proveerá mediante nombramiento ordinario, la nueva planta dándole prelación a los empleados que actualmente laboren en la Contraloría General de la República siempre y cuando llenen los requisitos exigidos para el desempeo de los nuevos cargos. Para los cargos de carrera establecidos en la nueva planta de personal, tendrán prelación los empleados que actualmente laboran en la Contraloría General de la República quienes podrán ser inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa en periodo de prueba, previo el lleno de los requisitos establecidos para los cargos de la nueva planta y las evaluaciones que para el efecto determine el Contralor General de la República para cada cargo. Los caros de carrera vacantes de la nueva planta se proveerán mediante concurso abierto,

lleno de los requisitos establecidos para los cargos de la nueva planta y las evaluaciones que para el efecto determine el Contralor General de la República para cada cargo. Los caros de carrera vacantes de la nueva planta se proveerán mediante concurso abierto, previa constatación del lleno de los requisitos del cargo al cual se aspira." .^ A folios 23 a 29 del expediente (C. PPa1, ) obra fotocopia de la providencia de septiembre 15 de 1995 expedida por el H. Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, mediante la cual con ponencia del Dr. CARLOS A ORJUELA GONGORA RESUELVE "...Suspender provisionalmente el Acuerdo No. 003 dei 3 de marzo de 1993 del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, igualmente suspender las convocatorias Nos. 01-95 02-95; 03-95 y 04-95...".Expediente Nro. 96-40279 1:3 icivairnente, a fallas 30 a35 (Í' Ppi1 aparece fotocopia de providencia de diciembre 04 de 1995 del Consejo de Estado - Magistrado Ponente: Dr. CARLOS A. ORJUELA GONGORA, mediante la cual se decide el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la providencia de septiembre 15 de 1995 y en cuya parte resolutiva decide .No reponer el auto de quince is : de septiembre decisión contra la cual fue presentado RECURSO DE REPOSICION por parte de la Entidad Contraloría General de la República y que fue rechazado por improcedente

.No reponer el auto de quince is : de septiembre decisión contra la cual fue presentado RECURSO DE REPOSICION por parte de la Entidad Contraloría General de la República y que fue rechazado por improcedente mediante providencia do febrero 16 de 1996 ( fis :36 a 33

C. Ppal).

Del acervo probatorio allegado a este proceso, quedó plenamente establecido que, el demandante, de ninguna manera se encontraba escala -fonado sr carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad, por lo tanto se comprueba que en, este caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción del nominador, es decir, del seor Contralor General de la República En las anteriores condiciones, la administrac:ión, con la expedición del acta acusado Resolución Nro. 0938 de octubre 25 de 1995mediante la cual se retira del servicio a un funcionario -el actorquien se encontraba desempePSando un cargo de Carrera Administrativa -PROFESIONAL. UNIVERSITARIO NIVEL. PROFESIONAL GRADO 12 DE LA UNIDAD DEL.. SECTOR DE MINAS Y ENERGIA DIRECCION SECCIONAL BOGOTA-CUNDINAMARCA-, y al concursar no alcanzó el. purita.ie mínimo exigido para lograr acceder al escalafonamiento de Carrera Administrativa que le garantizara la permanencia en el mismo, hizo uso de la facultad discrecional que la ley le otorga para tal efecto, sin que con ello se de causalxpediente Nro. 96-40279 .14 alguna que comporto la nulidad de dicho acto administrativo.

mismo, hizo uso de la facultad discrecional que la ley le otorga para tal efecto, sin que con ello se de causalxpediente Nro. 96-40279 .14 alguna que comporto la nulidad de dicho acto administrativo. Con la actuación de la Administración contrario a lo expuesto por la parte actora Sí se cumplió con el objetivo principal de la carrera administrativa especial que busca el mejoramiento de la eliciencia de la administración garantizando el ingreso de los aspirantes de mejor punta.ie, logrado conforme a los requisitos mínimos fijados para tal efecto; pero, corno el actor no logro cumplir con los mismos, es dable que el nominador proceda a su desvinculación para dar paso a otros concursantes que Sí han logrado cumplir con dichas exigencias mínimas. i:::omo los argumentos expuestos por la Contraloría General de la República en el acto de separación del servicio del actor -Resolución 0939 de octubre 25/95-- no fueron otros diferentes al hecho de .no haber alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio previsto en la convocatoria, lo cual fue plenamente establecido dentro del proceso, no hay lugar a la existencia de la FALSA MOTIVACION ¿.::orno causal de nulidad del acto acusado. Los derechos y garantías de carrera surgen de la inscripción o escalafonamiento en la carrera administrativa y la tienen los funcionarios que se encuentran en período de prueba después de las etapas de selección y concurso, pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de llevar varios aíos en la entidad pública o con la mera solicitud de inscripción o, con elExpediente Nro. 96-40279 15

selección y concurso, pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de llevar varios aíos en la entidad pública o con la mera solicitud de inscripción o, con elExpediente Nro. 96-40279 15 mero concurso, se pueda alegar derechos adquiridos do carrera o que generen estabilidad relativa con forme intenta hacerlo ver la parte demandante en este caso Asimismo, teniendo en cuenta que la expedición del, acto acusado se llevó a cabo en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 106 del 30 de diciembre de 199 al nominador -Contralor General de la República-- y de no haber sido demostrada violación alguna a la misma, no prospera causal de DESVIACION DE PODER alguna. De lo anterior se concluye, que no prospere el cargo de violación normativa puesto que la entidad no in'frinqió ninguna norma del Ley 106 de diciembre 30/93 siendo la disposición legal aplicable al asunto de estudio estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que la manera de aplicar dicho beneficio, como tampoco fue demostrada la existencia de DESVIACION DE PODER o FALSA MOTIVACION, que se infiere del contenido de la demanda. Ahora bien, argumente el actor, que el acto acusado, debe ser dec:larado nulo teniendo en cuenta que los actos de trámite que lo originaron (convocatoria resultados etc. ) SE' encontraban suspendidos mediarttc? providencia del H. Consejo de Estado, argumento que no tiene ningún soporte legal si se tiene en cuenta que las decisiones del Consejo de Estado mediante las cuales fueron adoptadas las mencionadas determinaciones • t:ienen

providencia del H. Consejo de Estado, argumento que no tiene ningún soporte legal si se tiene en cuenta que las decisiones del Consejo de Estado mediante las cuales fueron adoptadas las mencionadas determinaciones • t:ienen 'fecha septiembre 15/95 'y, debido a haber sido in terpuosti:' recurso de reposición contra dicho auto, solo vino a sor desatado hasta diciembre 04195 y, aún más, al ser atacadoExpediente Nro. -40279 16 éste último acto, sólo se resolvió en febrero 16/96, conforme a relación probatoria. La convocatoria 01-95 € do fecha marzo 13 DE 1995 se efectuó el concurso ci 06 de septiembre de 1995 • fueron publicados los resultados el 15 de septiembre de 1995 y el acto administrativo mediante el cual se decidió retirar al actor do la entidad, es de fecha octubre 25 de 1995. De lo anterior se deduce, que para la fecha de expedición del acto acusado --octubre 25/95-, la decisión de SIJSPENSION PROVISIONAL -por parte del Consejo do Estadode las actuaciones previas a la expedición del acto de retiro (Acuerdo Nro. 03, Convocatorias 01 a 05/95) no se encontraban en firme y la administración obró dentro de la norrnatividad vigente existente para la materia. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados seencuentran e encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actor-- a disfrutar de las prerrogativas

encuentran e encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actor-- a disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -REINTEGRO-, por lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley, E A L L. Asoediento Nro. 96-40279 17 loNEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaria de interesado el r ordenó pagar - par la Sección DEVUELVASE al emanen te de la suma que se a gastos ordinarios del proceso -i los hubiere y • el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 018.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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