TA CUN - 96-40299-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40299-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROCESO DISCIPLINARIO - Transito legislativo / DESTITUCICt
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC'
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" ji
U Santat de Bogotá D.C., febrero veintiib de mil novecientos noventa y siete (1997)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REVERENCIAS a
Expediente; Nro. 96-40299.
Actor: ROSMERY CHAPARRO MUíOZ
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BOGOTA
(Secretaria de Transito y Transportes)
Controversia: Destitución.
Naturalezas Actos Distritales ROSMERV CHAPARRO MUOZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 41.786.197 de Bogotá, actuando mediante apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el pasado 27 de febrero de
1996 contra la DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA
(SECRTARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.), dando origen a la actual controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES: gxden. Nro. 96-40299 2 lo. PRETENSIONESi En el libelo demandatoria a folios 64 a 67 del expediente, se esbozan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS i "PRIIERA3 Oue es NILO en lo que respecta al actor, el acto administrativo complejo formado por los siguientes actos administrativos: A.- La resolución No. 965 de fecha 22 do
CONDENAS i "PRIIERA3 Oue es NILO en lo que respecta al actor, el acto administrativo complejo formado por los siguientes actos administrativos: A.- La resolución No. 965 de fecha 22 do noviembre de 1995, notificada personalmente al actor el 13 de diciembre de 1995, expedida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., y su Secretario General en forma parcial en cuanto sancionó con destitución en el ejercicio del cargo al Agente de Tránsito IVA Sección control Zonal - División Control de Operación - Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., ROSMERY CHAPARRO M1JfOZ identificada con la Cédula de ciudadania No. 41.786.197 de Bogotá D.E., (acto administrativo definitivo acusado) cuando prestaba sus servicios en la sección control zonal - División control e operación unidad de vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.
B. Igualmente son nulos e Lo que respecta al actor la resolución 00802 del 21 de junio de 1995 y, la Resolución No. 01215 del 24 de agosto de 1995 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de la
ciudad de Santafé de Bogotá D.C., y siu oficina jurídica, actos administrativos de trámite acusados, con base en el expediente No. 1637 - 92 adelantado en la oficina de veeduría de la Secretaria de
oficina jurídica, actos administrativos de trámite acusados, con base en el expediente No. 1637 - 92 adelantado en la oficina de veeduría de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., en cuanto ordenó la Destitución del servicio activo de dicha institución, a mi poderdante.gxQfJi.nt. Nro. 96-40299 gEOUNDAZ Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., está obligada a reintegrar al servicio activo de la Alcaldía mayor de Santafé de Bogotá D.C., -- Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., a mi mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. el la Sección Control Zonal - División Control de Operación Unidad de Vigilancia de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación, retiro o destitución al cargo y grado que venia desempeiando o a otro de superior categoría por ser empleado en carrera administrativo o al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de agentes de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., y la ascenderá a DISTINGUIDA, con fecha 1 de agosto de 1995 cuando cumplió el requisito del tiempo mínimo o al que le
de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., y la ascenderá a DISTINGUIDA, con fecha 1 de agosto de 1995 cuando cumplió el requisito del tiempo mínimo o al que le corresponda por antigüedad en la carrera administrativa del personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.. Así mismo le concederá los ascensos, que se hayan consolidado posteriormente y a los cuales tiene derecho el Agente de Tránsito IV-A
ROSMERY CHAPARRO MUOZ.
TERCERA! Igualmente y como consecuencia de lo anterior se condene a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., a reconocer y a pagar a mi asistido o quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas de todo orden, reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales subsidios, vacaciones y demáscdints Nro. 96-40299 4 emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo, hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antigüedad en el escalafón de Agentes de Transito de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de I3ogotá D.C., incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su separación del servicio activo de la Secretaria de Transito y Transporte
Tránsito y Transportes de Santafé de I3ogotá D.C., incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su separación del servicio activo de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., así mismo a reintegrar al seor AGENTE IV-A ROSPIERV CHAPARRO MI.MOZ todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos, especialistas, de laboratorio, intervenciones quirúrgicas, asistencia jurídica y otros. G^TA& Que para todos los efectos relacionados con prestaciones sociales, y tiempo de servicio se considere que no ha existido solución de continuidad por los servicios prestados a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá -- Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, por mi poderdante. UUINTAt Que se condene a la demandada al pago de mil gramos oro tasados en el momento de efectuarse la condena , a titulo de indemnización por el dao moral, material, familiar, social, profesional, que sufrió el demandante con la sanción que le impuso la entidad demandada consistente en la destitución, con los actos administrativos acusados, (anexo sentencia Consejo de Estado - Sección segunda Consejero Ponente" Doctora Clara Forero de Castro Expediente Nro. 5065 de fecha 3 de noviembre de 1993 que dice: "..el municipio de Mogotes reconocerá y pagará a la
sentencia Consejo de Estado - Sección segunda Consejero Ponente" Doctora Clara Forero de Castro Expediente Nro. 5065 de fecha 3 de noviembre de 1993 que dice: "..el municipio de Mogotes reconocerá y pagará a la demandante a título degxp.dvnt. Nro. 6-4029 9 5 restablecimiento una suma equivalente ..." en un caso similar o análogo al de estudio. SEXTAI Que todos los pagos que Be ordene hacer en favor de la seora AGENTE ROSNERY CHAPARRO MUÑOZ, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en las indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-- o por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces. SEPTIAs Condenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar aplique los ajustes de valor de que habla el art. 178 del C.C.A., de acuerdo al indice de precios al consumidor o al por mayor. OCTAVAs Ordenar a la entidad demandada que dé cumplimiento del fallo o sentencia en el tiempo estipulado en el art. 176 del C.C.A..
NOVENAS Condenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el art. 176 del C.C.A., reconozca y pague las sumas que por concepto de interesen comerciales y moratorios se estipulen a favor de mi mandante según lo dispone el art. 177
en el art. 176 del C.C.A., reconozca y pague las sumas que por concepto de interesen comerciales y moratorios se estipulen a favor de mi mandante según lo dispone el art. 177 Ibidem.
20. H E C H 0 8 u Los hechos del libelo demandatorio sepdi.nts Nro. 96-929 6 encuentran a los folios 67 a 69 del expediente, los cuales, en razón de su extensión se sintetizan así: Vinculada a la Alcaldía Mayor - Secretaria de
Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. como AGENTE IV-A y desde hace más de quince (15) aos (Nov. 4 de 1980) e "inscrita en carrera administrativa el 26 de abril de 1989, habiendo asumido cargos de responsabilidad dada sus "excepcionales cualidades personales y profesionales", do lo cual da cuanta su Hoja de Vida en la cual reposa constancia de buena conducta y varias Felicitaciones. Fue desvinculada de la Institución mediante Destitución conforme a los actos acusados. Le fue iniciada investigación Disciplinaria COMO consecuencia de queja presentada por el seor GERARDO MOLANO VARGAS "en el sentido que la Patrulla de Tránsito 516 conoció un caso de Tránsito y recibieron la suma de $20.000.00 por no elaborar croquis del accidente..hechos ocurridos el 14 de abril de 1992 en esta ciudad.". El Alcalde Mayor ordenó apertura de la investigación disciplinaria. El Secretario de Tránsito y Transporte resuelve designar investigador y ordena perfeccionar la investigación.
esta ciudad.". El Alcalde Mayor ordenó apertura de la investigación disciplinaria. El Secretario de Tránsito y Transporte resuelve designar investigador y ordena perfeccionar la investigación. La Oficina de Veeduría de la Secretaria de Tránsito y Transporte formula pliega de cargos (octubre 21 de 1993), los cuales son contestados por el encartado. Esta misma Oficina -Veeduríasolicita sancionar con Destitución a la actora, a la cual procede la Secretaría de Tránsito mediante Resolución Nro. 00802 de junio 21JDient. Nrq. ?6 -40,299 7 de 1995. Fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION contra la res. 00802/95, el cual fue desatada mediante Resolución Nra. 01215 de 24 de agosto de 1995 confirmando el acto recurrido y concediendo el recurso de Apelación. Para resolver el RECURSO DE APELACION el Alcalde Mayor expidió la resolución Nro. 0965 confirmando en todas sus partes la resolución nro,00802 de junio 21/95 conforme al resultado de la investigación disciplinaria adelantada contra la actora y de la cual da fe el expediente Nro. 1637-92. "El procedimiento que se le dio a la investigación del actor fue el establecida el Decreto 1421 de 1993 cuando jurídicamente debió aplicar el procedimiento establecido en el Decreto 0538 de 1989 que era el procedimiento vigente para la fecha cuando ocurrieron los presuntos hechos materia de iugamiento, fijado el 14 de abril de 1992..". Argumenta la inexistencia de prueba "que predique sobre la preexistencia de los $20.000.00 objeto
era el procedimiento vigente para la fecha cuando ocurrieron los presuntos hechos materia de iugamiento, fijado el 14 de abril de 1992..". Argumenta la inexistencia de prueba "que predique sobre la preexistencia de los $20.000.00 objeto de la acción típica de la falta disciplinaria" y considera que la actoraha sido sancionada doble vez, así que con los actos impugnados fue violado tanto EL DEBIDO PROCESO, como el DERECHO DE DEFENSA y, que se encuentran asistidos de una FALSA MOTIVACION.Exoedi.nte Nro.. 96-40299 0
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VI OLAC ION Las normas violadas y el concepto de violación se encuentran res&adas a folios 69 a 99 del expediente, donde se expresó Constitución Nacional: Preámbulo, arte. 2, 4 6, 13, 14, 15, 16, 21, 25, 26. 29, 31, 32, 34, 42, 85, 869 87,m 90, 95, 125, 228 y 230.
Ley 13 de 1984: Inciso 2 art. 2; Ley 153 de 1887: Art. 8; Código de Procedimiento Civil: Arte. 24, 217, 218, 234, 250, 262 y 268; Código Contencioso Administrativo: arte.. 3, 35, 69 y 84; Decreto Nro. 1421 de Julio 21 de 1993: Art. 33; Decreto 0538 de 1989: Art.. 99 10, 24 y es.
69 y 84; Decreto Nro. 1421 de Julio 21 de 1993: Art. 33; Decreto 0538 de 1989: Art.. 99 10, 24 y es. 4a. DEL PROCESO:gxo.di.nte J4ro. 96-402fl 9 Admitida la demanda (folio 144), le fue notificada -con las formalidades del art. 150 del C.C.A.- al seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (Fi. 14/) quien mediante la Directora de Asuntos Judiciales, otorgó poder para la representación judicial de la entidad en el presente proceso (folio 148), acreditando las facultades para hacerlo (folias 149 a 151 C. Ppal.). Fue contestada la demanda, en tiempo, proponiéndose excepciones y con oposición a las pretensiones (folios 155 a 162 dei C. Ppal.). Se decretaron las pruebas pedidas por las partes (folio 165 a 167) .y se tuvieron como tales las documentales allegadas y testimoniales recepcionadas al expediente en debida forma. Ordenado el traslado conjunto para alegar de conclusión, de conformidad con el articulo 51 del decreto 2651 de 1991, (folio 185 ), las partes descorrieron el mismo mediante escritas que obran a folios 186 a 199 y 229/230 del expediente (C. PPa1.).
W. El Procurador Judicial ante esta Corporación no hizo ingur.a manifestación en el presente asunto.~diente Nro. 96-49299 10
Cumplido el trámite de rigor sin que se observe i:ausal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes:
hizo ingur.a manifestación en el presente asunto.~diente Nro. 96-49299 10 Cumplido el trámite de rigor sin que se observe i:ausal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes: CONBIDERCIOHEB lo. El acto administrativo objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resolución Nro. 00802 de junio 23. de 1995 proferida por, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. mediante la cual "se sanciona disciplínariamente con DESTITUCION del cargo a una funcionaria ... " , que sancionó con DESTITUCION del cargo de Agente de Tránsito IV--A Sección Control Zonal División Control de Operación -Unidad de Vigilancia de la Secretaria de Tránsito y Transportes a la hoy actora ROSMERY CHAPARRO MUOZ-; de la Resolución Nro. 01215 de agosto 24 de 1995 expedida por la Secretaria de Tránsito y Transporte do Santafé de Bogotá D.C. mediante la cual ?..te resuelto el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución 00802/95 confirmándola en todas sus partes; y, la "Resolución Nro. 0965 de noviembre 22 de 1995 proferida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. mediante la cual se desata el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Res. ()(YQ802/95 que, igualmente la confirma en toda sus partes ; para que una vez anulados dichos actos y como restablecimiento del derecho se ordene el
la cual se desata el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Res. ()(YQ802/95 que, igualmente la confirma en toda sus partes ; para que una vez anulados dichos actos y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la demandante y el pago de todos los haberes dejados de devengar conforme a las pretensiones de la demanda.xoedi.nt. Nro. 96-40299 11 2o, La demandante impugna los actos cuestionados por violación de normas constitucionales y legales ya referenciadas, basando su CONCEPTO DE VIOLACION en loe siete cargos que relaciona a folios 70 a 99 del libelo de donde, entre otros, se destaca el ataque planteado en el sentido de: -No haber procedido -los juzgadores del disciplinarioa valorar la prueba bajo la Sana Critica, ocurriendo en error '..cuando se admite y se le da eficacia probatoria a un medio que es aportado irregularmente al proceso como cuando se omiten las formalidades que la ley establece para su abducción. También cuando a determinada prueba no se le da el valor asignado por la ley y como tercera forma cuando a esa prueba se le da un valor diverso al que ella le confiere.", esto es lo concerniente a la manifestación de haber --la actorarecibido la suma de $20.000.00 para no elaborar el croquis. Situación que ataca sustentado en la no existencia de prueba alguna que establezca dicha conducta y que ". .dentro del informativo en la queja formulada por GERARDO MOLANO VARGAS, en ninguna parte de su denuncía, hace la afirmación clara y expresa de que
no existencia de prueba alguna que establezca dicha conducta y que ". .dentro del informativo en la queja formulada por GERARDO MOLANO VARGAS, en ninguna parte de su denuncía, hace la afirmación clara y expresa de que haya presenciado la entrega de dinero alguno por, parte del denunciado y menos que nos haya entregado dinero alguno, corno es bien sabido no basta la afirmación del ofendido para que se tenga como base suficiente para proferir un fallo sancionatorio...". Alega, igualmente LA FALSA MOTIVACION del acto, con infracción al DERECHO DE DEFENSA y al DEBIDO PROCESO,gxi.dJt. Nro. 96-40299 12 insistiendo en aparece prueba buena conducta institución ha providencia de aplicación de lo planteado inicialmente, esto es, que no de la entrega del dinero, resaltando la que por quince (15) aos de servicio a la observado la actora; transcribe apartes de esta Corporación donde hace alusión a la la sana critica al sopesar la prueba allegada al disciplinario. Hace referencia a la indebida aplicación del decreto 1421. de 1993, cuando realmente -a su entenderdebía d haber sido aplicado el decreto 0538 de 1989 , incurriendose en una causal de nulidad supralegal consagrada en el artículo 29 de la C.N.. "...porque a los disciplinarios se le tramitó la investigación con fundamento en el trámite establecida en el Decreto 1421 de 1993 y se le condenó con el trámite establecido en el Decreto 0538 de 1989..." considerando la nulidad a partir
disciplinarios se le tramitó la investigación con fundamento en el trámite establecida en el Decreto 1421 de 1993 y se le condenó con el trámite establecido en el Decreto 0538 de 1989..." considerando la nulidad a partir del auto cabeza de proceso, (transcribe jurisprudencia dela e la Corte Constitucional referente al Debido Proceso). Descorriótraslado para alegar (fis. 186 a 199), mediante el cual nuevamente transcribe los apartes del libelo dømandatorio para ratificar sus planteamientos jurídicos iniciales. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda mediante escrito que obra a folios 155 a 162 y, como fundamentos de la defensa, en la pertinente, expuso:LxDeUL.nt, Nro, 96-40299 13 hay que tener muy en claro, que el procedimiento que debía darse a la investigación administrativa adelantada contra la actora, no era otro que el previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, toda vez que era la disposición aplicable para la época, siendo esta norma legal concordante con las existentes para aplicarsele al agente de tránsito investigado, es decir, el decreto 5,518 de 1989, ya que está plenamente establecido que el auto de apertura de investigación es fecha 21 de octubre de 1993, es decir que se profirió cuando se encontraba vigente el decreto 1421 de 1993. El citado decreto ley (régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá), en el artículo 130, Régimen Disciplinario, en su
cuando se encontraba vigente el decreto 1421 de 1993. El citado decreto ley (régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá), en el artículo 130, Régimen Disciplinario, en su numeral 9, expresa que "En lo no previsto por el presente estatuto, se regirá por las disposiciones vigentes en materia de régimen disciplinario .." Si bien es cierto se invocaron como normas infringidas las consagradas en el decreto 0538 de 1989, no por esto es inválido lo actuado ya que estas normas corresponden materialmente a lo establecido en disposiciones vigentes como la Ley 13 de 1984 y su decreto reglamentaria 482 de 1965. En relación a Lo afirmado por el apoderado en SLI demanda, considero que no existe violación al debido proceso de que trata el artículo 29 de la constitución política por cuanto el procedimiento se siguió con las formalidades establecidas en los numerales lo. al So. del artículo 133 del Decreto Ley 1421, aplicable en la época.iciediente Nro. 94-40299 14 La administración distrital al proferir los actos administrativos impugnados, resoluciones 00802 del 21 de junio; 0215 del 24 de agosto y 965 del 22 de noviembre de 1995, respectivamente, se fallo en derecho can base er, el acervo probatorio compilado en el respectivo proceso disciplinario. Propone como EXCEPCIONES la de INDEBIDA (CUMULACION DE PRETENSIONES, en razón a haber sido solicitada dentro del libelo demandatorio la condena indemnizatoria y haber tasado en gramos oro conforme lo
Propone como EXCEPCIONES la de INDEBIDA (CUMULACION DE PRETENSIONES, en razón a haber sido solicitada dentro del libelo demandatorio la condena indemnizatoria y haber tasado en gramos oro conforme lo exige el tramite de la acción de reparación directa. Excepción que no prospera, en razón a ser parte del resultado final de la presente litis y de ser objeto de estudio solamente en el evento de prosperar las pretensiones de la demanda. Mediante escrito que obra a folios 229 a 230 dl C. Ppal. alegó de conclusión mediante el cual se ratifica, en todas sus partes, de los argumentos expuestos en el memorial de contestación de la demanda y, luego de hacer un breve anliis de la procedencia de la investigación disciplinaria adelantada al actor - y de la correcta aplicabilidad de las normas que sirvieron de sustento para la aplicación de la sanción de destitución. concluyó: '.... solicito no tener-se en cuenta los testimonios rendidos dentro del proceso el 22xDedent. NrQ, 96-40299 15 de octubre de 1996, en razón a que si bien es cierto los declarantes manifestaron que durante el tiempo que laboraron con la actora había observado buena conducta, a estos no les consta ninguno de los hechos de que fue objeto la investigación disciplinaria administrativa adelantada por la Secretaría de Tránsito y Transporte contra la actora, menos le consta a los testigos sobre los hechos e la demanda aqui cuestionados que es lo que interesa en el presente asunto. Tampoco 1 ess consta lasi circunstancias que motivaron la expedición de
Transporte contra la actora, menos le consta a los testigos sobre los hechos e la demanda aqui cuestionados que es lo que interesa en el presente asunto. Tampoco 1 ess consta lasi circunstancias que motivaron la expedición de las actos acusados, de lo que se desprende que estas pruebas testimoniales recepcionadas fueron inconducentes para lo pretendido por el apoderado de la actora. ..." 3o. La Sala para decidir, habrá de tener en cuenta el ctmulo probatorio arrimado al proceso y que, en lo pertinente, relaciona de la siguiente maneras --Oueia (DENUNCIA PENAL) presentada por el s&or, J(ff3 MOLANO VARGAS ante el Alcalde Mayor, de Santafó de Bogotá, por hechos acaecidos el 14 de abril de 1992, en accidente de tránsito (Fl. 1.334 C.2) -Oficio de la Oficina de Veeduría mediante el cual se dispone abrir Investigación Disciplinaria contra los Tripulantes de la Patrulla Nro. 316 y, comisiona empleado para adelantar la investigación correspondiente (Fl. 132 C. 2) '-Declaración del sePor CARLOS OSWALDO PAEZ)(D.diflt. Nro. 96-49259 16 INFANTE en la cua,l hace referencia a la entrega de dinero a los integrantes de la patrulla Placas JJ175 para/que no se llevaran los carros a lós patios (Fi 12/C2),/ / -A folios 114 del C. 2 aparece j' copia de oficio de fecha Junio 18 de 1993 suscritoipJefe de la
no se llevaran los carros a lós patios (Fi 12/C2),/ / -A folios 114 del C. 2 aparece j' copia de oficio de fecha Junio 18 de 1993 suscritoipJefe de la Unidad de Vigilancia en el cual cer,tífita que el día 14 de abril de 1992 quienes conducía p'Patrulla de placas OE4A-16 Código 45, días Impares, er ig /
'..0119 CHAPARRO MUÑOZ ROSMERV - Conductor
•1 Obra EXTRACTO DE HOJA DE VIDA de la actora Rosmery Chaparro r1uo-- que da cuenta, de felicitaciones, inscripción en carrera administratiy Incorporación en Planta de Personal y ejercicio del cargo por no Ørtar un caso como sanción 7, 't,/s (3) días en el ms adelante fueadcíonacIa con i "..aporte accidente, y, del periódico .l Nuevo Siglo del martes 5 de enero de 1993, denuncie a los agenteud. transito ROSPIERV CHAPARRO MUÑOZ y otros...", (fI. 113 - 83 C 412). -Prueba' de iniciación de 11 posibles falt disciplinarias actora, por,/ parte de Transporte de Santafé de 1993 y áviso de la investigación tanto al encartado como Distrital y la Procuraduría General de 110/109107/106 C 2). contra, la Secretaría investigación poror entre entre otros, la de Tránsito y de de a la Perscsneria la Nación (fis. Bogotá, con fecha Agosto 27
contra, la Secretaría investigación poror entre entre otros, la de Tránsito y de de a la Perscsneria la Nación (fis. Bogotá, con fecha Agosto 27 correspondiente aperturaxr3.di.nt Nro. 96-40299 17 -A folio 103 del C2 obra providencia de la Oficina de Veeduría declarando la nulidad de Lo actuado a partir del auto apertura de investigación y ordenando se reinicie la actuación siguiendo las normas legales vigentes de conformidad con lo consagrado en el Decreto 1421 de 1993. A lo anterior se dio cumplimiento conforme al contenido de las providencias visibles a folios 104/102 C 2, la cual la cual fue comunicada a la encartada, la Personería Distrital y Procuraduría General de la Nación (11. 10199/98 C2) A folios 93/92 del C 2, obra contenido del PLiEGO DE CARGOS corrido a lo demandante --Rosrnery Chaparro del cual, una vez informada, la encartada presentó memorial de DESCARGOS en defensa de sus intereses (fis. 90 a 06 C 2). -Las pruebas solicitadas por la hoy actora, fueron decretadas mediante auto de febrero 02/94 visible a folio 82 del C 2, las cuales fueron evacuadas conforme se establece a folios 70 a 39 del C 2. -Fue rendido el correspondiente informe porpar-te or parte del funcionario investigador -Expediente Disciplinario 1637.92- (fis. 58 a 51 del C 2) el cual concluye considerando responsables por faltas
par-te or parte del funcionario investigador -Expediente Disciplinario 1637.92- (fis. 58 a 51 del C 2) el cual concluye considerando responsables por faltas disciplinarias, entre otros, a la actora -Rosmery Chaparro Muioz-- , para quienes solícita se sancionen con DESTITUCION DEL CARGO.,xp.diente Nro. 96-40299 18 -Fue expedida la Resolución Nro. 000002 de iunio 21 de 1995 --Acto atusadoy mediante la cual se procede a aplicar la sanción de DESTITUCION antes mencionada (fis. 48 a 40 C 2), contra la cual fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION segtIn consta en memorial visible a folios 38 a 33 C 2 y que fuera desatado mediante la Resolución Nro. 01215 de agosto 24 de 1995 (lis. 20 a 13 C 2) confirmando el acto recurrido. -Contra la Resolución 00802/95 fue interpuesto RECURSO DE APELACION que fue desatado mediante la providencia Nro. 965 de noviembre 22 de 1995 (1 ls. 10 a 4 C2) que la confirma en todas sus partes -acta igualmente acusado-. 4o.- Para decidir esta Sala consideras Teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado al expediente que, en su gran mayoría, corresponde a las actuaciones adelantadas dentro del proceso disciplinario llevado a cabo en contra la hoy actora Sra. Rosmery Chaparro Muo- , es preciso mencionar la correcta aplicación dada a tal procedimiento por parte de la Veeduría Distrital, las garantías al
proceso disciplinario llevado a cabo en contra la hoy actora Sra. Rosmery Chaparro Muo- , es preciso mencionar la correcta aplicación dada a tal procedimiento por parte de la Veeduría Distrital, las garantías al derecho de defensa aplicadas y, en general, el adelantamiento de un DEBIDO PROCESO que concluyera con la recomendación de imposición de sanción disciplinariagxo.di.pt. Nro. 96-40299 19 equivalente a destitución del cargo. Lo anterior, en razón a que "...encontró responsable de falta disciplinaria calificada como grave, a la sePora ROSMERY CHAPARRO MUFOZ... quien para la época en que sucedieron los hechos desempeaba al cargo de Agente de Tránsito..." y, concluyó con la sanción más grave, cual es la DESTITUCION, impuesta par parte de la administración Distrital -Secretaría de Tránsito y Transportecomo nominador, debidamente facultado para el efecto, según la delegación de funciones otorgada por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Decreto Nro. 019 de enero 14 de 1994 --numeral 20 art. lo.-. So.- La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados --Resoluciones 00802 de junio 21/95 01215 de agosto 24/95 y 965 de nov. 22/95-, han sido violadas normas del orden Constitucional (Art. 2, 4, 6, 13, 14, 15, 16, 21, 25, 26, 29, 31, :32, :34, 42,
han sido violadas normas del orden Constitucional (Art. 2, 4, 6, 13, 14, 15, 16, 21, 25, 26, 29, 31, :32, :34, 42, 83, e, B/, 90, 95, 125, 228 y 230) y derechos sustanciales contenidos en normas legales (D. 1421/93 0. 0538/89 y arts. 3, 35, 69 y 84 del C.C.A. - Ley 13/84 - Ley 153/887 -. C.P.C.), en razón a que, en el proceso disciplinario adelantado, le fueron aplicadas normas que, por su vigencia, no eran aplicables (D. 1421/93) combinando dicho tramite con las disposiciones anteriores (D. 0538/89) y que por ende tal aplicación agravó la sanción impuesta además de limitar la defensa. Situación que no es cierta si se observa que la actuaciones de Defensa no se limitaron al RECURSO DE REPOSICION -numeral 8 art. 130 DI 1421/93-- sino quediente Nro. 96-40299 20 conforme al Decreto 0538, tuve la posibilidad ejercitar los recursos de REPOSICION y APELACION. La violación a las normas contenidas en los artículos del C.C.A. no se encuentra claramente sustentada y en nada afecta a lo referido a la parte probatoria ventilada dentro del proceso disciplinario adelantado en su oportunidad y que quedó ejecutoriado con la expedición del acto acusado que generó la sanción de destitución -Res. 00802 de junio 21/95-. Al respecto, la Sala habrá de aclarar que,
adelantado en su oportunidad y que quedó ejecutoriado con la exp